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Monedas de colección de la II Serie de "Un kilogramo de plata"

20/12/2018
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Orden ECE/1345/2018, de 14 de diciembre, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección de la II Serie de "Un kilogramo de plata" dedicada a "Unidades Monetarias Españolas" (BOE de 20 de diciembre de 2018). Texto completo.

ORDEN ECE/1345/2018, DE 14 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ACUERDA LA EMISIÓN, ACUÑACIÓN Y PUESTA EN CIRCULACIÓN DE MONEDAS DE COLECCIÓN DE LA II SERIE DE "UN KILOGRAMO DE PLATA" DEDICADA A "UNIDADES MONETARIAS ESPAÑOLAS".

La Ley 62/2003, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, en su artículo 102, modificó el artículo 81 Vínculo a legislación de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, dando una nueva terminología en relación con las monedas conmemorativas y de colección, de conformidad con la terminología utilizada en las disposiciones y normativa europea.

En la nueva redacción del citado artículo 81 se establece, entre otras cuestiones, que, “a partir de enero de 2004, se denominarán monedas de colección en euros, las monedas en euros no destinadas a la circulación, acuñadas normalmente en metales preciosos, con un valor nominal y diseño diferente a las destinadas a la circulación. Estas monedas deberán diferir perceptiblemente de las circuladas en, al menos, dos de las tres características siguientes: color, peso y diámetro”.

En la misma disposición “se autoriza con carácter general a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, a acuñar y comercializar monedas de colección de todo tipo. La acuñación y venta de estas monedas serán acordadas por orden del Ministerio de Economía que, de conformidad con las disposiciones europeas, fijará las características propias de las monedas, sus valores faciales y las fechas iniciales de emisión y, en su caso, los precios de venta al público”.

El artículo 5 del Reglamento (UE) número 651/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la emisión de monedas en euros, regula la emisión de monedas de colección.

El artículo 15.1.A) Vínculo a legislación 1.º Vínculo a legislación del Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, determina la estructura orgánica del Ministerio de Economía y Empresa, y crea la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, de la cual depende la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

El artículo 4.1.j) Vínculo a legislación y 4.1.n) Vínculo a legislación del Real Decreto 1046/2018, de 24 agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Empresa, establece que, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera ejercerá las funciones previstas en el artículo 66 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el ámbito de sus competencias, correspondiéndole, en particular, la de acuñación de moneda y la de representación en el Subcomité Europeo de Moneda (“Eurocoin Subcommittee”).

Se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de la II Serie de monedas de colección denominada “Un kilogramo de plata”, dedicada este año al tema “Unidades Monetarias Españolas”.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Acuerdo de emisión.

Se acuerda, para el año 2019, la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección de la II Serie de “Un kilogramo de plata” dedicada a “Unidades Monetarias Españolas”.

Artículo 2. Características de las piezas.

Moneda de 300 € de valor facial (un kilogramo de plata, plata de 999 milésimas).

Tolerancia en ley: Contenido mínimo de 999 milésimas de plata.

Peso: 1007,0 g con una tolerancia en más o en menos de 6,0 g.

Diámetro: 100 mm.

Forma: Circular con canto liso.

Motivos:

En el anverso, en el centro de la moneda, dentro de una gráfila de piñones, se reproduce el retrato a izquierda de Su Majestad el Rey Don Felipe VI, luciendo distintivos de Capitán General. Rodeando el motivo central, dentro de otra gráfila de piñones, y de izquierda a derecha, en el sentido de las agujas del reloj, aparecen las imágenes de anverso y reverso de un Real de los Reyes Católicos, acuñado en Burgos después de 1497; anverso y reverso de un Tremís de Recaredo I, acuñado en Toledo entre los años 586 y 601; anverso y reverso de un As acuñado en Bilbilis entre el siglo II y I a.C.; y, en la parte inferior de la moneda, anverso y reverso de una Peseta del Gobierno Provisional, acuñada en 1869; entre cada una de las cuatro monedas, sendas flores de lis. En la parte externa de la moneda, en sentido circular, en mayúsculas y separadas por dos flores, las leyendas UNIDADES MONETARIAS ESPAÑOLAS y FELIPE VI REY DE ESPAÑA. Rodea todos los motivos y todas las leyendas una gráfila de piñones.

En el reverso, en el centro de la moneda aparecen las Columnas de Hércules, ceñidas con una banda con el lema PLVS VLTRA en mayúsculas y, más abajo, la marca de Ceca. Rodeando los motivos centrales, y de izquierda a derecha, en el sentido de las agujas del reloj, aparecen las imágenes de anverso y reverso de un Dirham de Abd Al-Rahman I, acuñado en Al-Andalus entre los años 755 y 788; anverso y reverso de un Sestercio de Adriano, acuñado en Roma entre los años 117 y 138; anverso y reverso de un As acuñado en Roma, entre los años 225 y 217 a. C. y, en la parte inferior de la moneda, anverso y reverso de un Dinero de Luis el Piadoso, acuñado en Barcinona entre los años 814 y 840, que se conserva en depósito en el Gabinete Numismático del Museu Nacional d’Art de Catalunya; rodeando estos motivos, una gráfila de piñones interrumpida en su parte superior e inferior. En la parte exterior de la moneda, a la izquierda, en sentido circular ascendente, en mayúsculas y entre dos flores, la leyenda ESPAÑA 2019; a la derecha, en sentido circular descendente, en mayúsculas y entre dos flores, el valor de la pieza 300 EURO. Rodea todos los motivos y todas las leyendas una gráfila de piñones.

Artículo 3. Número máximo de piezas.

El número máximo de piezas que se acuñen será de 500.

Se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a destinar a los fondos numismáticos del Museo de esta entidad hasta un máximo de cinco monedas de las acuñadas en virtud de la presente orden ministerial y, en su caso, aquellos elementos industriales de su fabricación que por las características de la emisión, revistan interés numismático o museológico.

Artículo 4. Fecha inicial de emisión.

La fecha inicial de emisión tendrá lugar durante el primer cuatrimestre del año 2019.

Artículo 5. Acuñación y puesta en circulación.

Las referidas monedas se acuñarán por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, que las entregará al Banco de España a través de la aportación de los documentos representativos de las monedas acuñadas.

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá al pago del valor facial de estas monedas, que será abonado al Tesoro Público, y una vez adquiridas, procederá a su comercialización mediante el proceso que se indica a continuación.

Artículo 6. Proceso de comercialización.

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá a la comercialización de estas monedas, por sí o a través de entidades contratadas al efecto, que se comprometerán a expenderlas al público con regularidad, así como a su exportación.

Artículo 7. Precios de venta al público.

El precio inicial de venta al público de la moneda será de 1.500 euros, IVA excluido.

En el caso de que, una vez en vigor la presente disposición, las cotizaciones oficiales de los mercados correspondientes a los metales preciosos utilizados en su producción y acuñación, experimentaran fluctuaciones superiores al cuatro por ciento de la media aritmética de las cotizaciones diarias del mes anterior a dicha vigencia, modificando los valores de los metales utilizados y, por ello, el precio inicial de venta al público establecido, la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, de acuerdo con tales cotizaciones, podrá revisar el precio inicial de esta moneda, al alza o a la baja, previo informe del Banco de España y de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

Artículo 8. Medidas para la aplicación de esta Orden.

La Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional adoptará las medidas que resulten precisas para la aplicación de esta orden.

Disposición final única. Efectos.

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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