Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 17/12/2018
 
 

Prevención, intervención y seguimiento del absentismo escolar y del abandono escolar temprano

17/12/2018
Compartir: 

Decreto 174/2018, de 3 de diciembre, de aprobación del Reglamento por el que se regula la prevención, la intervención y el seguimiento del absentismo escolar y del abandono escolar temprano en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 14 de diciembre de 2018). Texto completo.

DECRETO 174/2018, DE 3 DE DICIEMBRE, DE APROBACIÓN DEL REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULA LA PREVENCIÓN, LA INTERVENCIÓN Y EL SEGUIMIENTO DEL ABSENTISMO ESCOLAR Y DEL ABANDONO ESCOLAR TEMPRANO EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

En España, el derecho a la educación para todas las personas se encuentra amparado por el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución Española y se constituye como el medio más adecuado para lograr la formación integral de las personas, tanto en su dimensión individual como social. Es una obligación de las administraciones públicas favorecer el ejercicio de tal derecho y sobre todo reducir el absentismo escolar en el ámbito de la educación básica. En este sentido, la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y ratificada por España el 30 de noviembre de 1990, en su artículo 28.1, apartado e), determina que los gobiernos deberán adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar.

En desarrollo legal de este precepto constitucional, el artículo 4 Vínculo a legislación, apartado 2.a), Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, prevé que corresponde a las familias adoptar las medidas necesarias o solicitar la ayuda correspondiente en caso de dificultad, para que sus hijos e hijas cursen la educación básica y asistan regularmente a clase.

Por su parte, el artículo 80 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que las Administraciones públicas deben desarrollar acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables, proveyendo, además, los recursos económicos y los apoyos precisos para ello.

Asimismo, el artículo 19 Vínculo a legislación de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores, presta atención al problema del absentismo escolar, señalando que los responsables de los centros escolares, los consejos escolares y el personal educativo están obligados a colaborar con los servicios municipales competentes para garantizar la escolarización obligatoria.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, regula en su artículo 46 el absentismo escolar y el abandono escolar temprano. En ella, se define el absentismo escolar como la reiterada ausencia temporal injustificada, no permanente ni definitiva, del alumnado al centro educativo en el que está escolarizado y que supone un riesgo para desarrollar satisfactoriamente los procesos de enseñanza y de aprendizaje.

En este sentido, es responsabilidad de la consejería competente en materia de educación impulsar acuerdos con otras administraciones y entidades para la prevención, supervisión e intervención sobre el absentismo escolar, y para la reducción del abandono escolar temprano del sistema educativo.

En ese contexto legal previo, y como concreción del mismo, cabe resaltar, por un lado, la vigencia del Decreto 114/2011, de 11 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula la convivencia en el ámbito educativo de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 108, de 2 de junio), cuya Disposición adicional sexta se deroga. En la norma que se aprueba, por lo tanto, se define el absentismo escolar, se establecen los niveles de absentismo en función de su incidencia, y se pauta la colaboración entre los centros educativos y las administraciones e instituciones implicadas en su reducción.

Por otro lado, la Orden de 9 de octubre de 2013, por la que se desarrolla el Decreto 81/2010, de 8 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo referente a su organización y funcionamiento (BOC n.º 200, de 16 de octubre), instruye a los centros educativos sobre aspectos organizativos comunes, haciéndolos responsables de la prevención y control del absentismo escolar.

El presente Decreto tiene el propósito de regular la prevención, la intervención y el seguimiento del absentismo escolar y el abandono escolar temprano, estableciendo estructuras de coordinación y de trabajo en red que posibiliten la concreción de actuaciones desde los ámbitos escolar, municipal y autonómico teniendo en cuenta las obligaciones y competencias específicas de cada uno e implicando a todos los sectores de la comunidad educativa, así como al resto de personas y entidades de la sociedad canaria con responsabilidad en la protección de la infancia, a fin de facilitar la reducción del absentismo escolar.

En la tramitación de este decreto se ha dado cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la disposición es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, en tanto que con ella se consigue el fin perseguido de regular la prevención, la intervención y el seguimiento del absentismo escolar y el abandono escolar temprano para la Comunidad Autónoma de Canarias, respetando la normativa básica estatal. Asimismo, el proyecto ha sido puesto a disposición de la ciudadanía mediante la publicación del anuncio de información pública, y ha sido sometido a fase de consulta pública previa, posibilitando así su participación activa en la elaboración; la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, creando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre para toda la comunidad educativa, evitando cargas administrativas innecesarias y procurando racionalizar la gestión de los recursos públicos; y su objetivo se encuentra claramente definido, cumpliendo así los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Finalmente, se han cuantificado y valorado, por parte de los departamentos competentes, las repercusiones y efectos del gasto público, cumpliéndose los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

En su virtud, a propuesta conjunta de las Consejeras de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda y de Educación y Universidades, de acuerdo con las competencias atribuidas por el artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en desarrollo de la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, previo informe del Consejo Escolar de Canarias y de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 3 de diciembre de 2018,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Aprobación del Reglamento por el que se regula la prevención, la intervención y el seguimiento del absentismo escolar y del abandono escolar temprano en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Se aprueba el Reglamento por el que se regula la prevención, la intervención y el seguimiento del absentismo escolar y del abandono escolar temprano en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos que figuran en el anexo del presente Decreto.

Disposición adicional primera.- De la financiación.

Las actuaciones y los programas previstos en este Decreto se financiarán con cargo a los créditos ordinarios del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como con los fondos procedentes de entidades públicas o privadas que contribuyan a tal fin, en los términos de los convenios y acuerdos que se suscriban con la consejería competente en materia de educación.

Disposición adicional segunda.- Colaboración interorgánica e interadministrativa.

Dado que la especificidad de algunas intervenciones interdepartamentales precisan de una participación multidisciplinar con el alumnado absentista, la consejería competente en materia de educación promoverá cuantas actuaciones con otras consejerías y administraciones públicas considere necesarias, con el fin de garantizar una respuesta coordinada e integral al absentismo escolar y el abandono escolar temprano.

Disposición adicional tercera.- Otras medidas de intervención fuera del contexto escolar.

La Consejería competente en materia de educación podrá establecer, de forma excepcional y con carácter temporal, otras medidas de intervención fuera del contexto escolar para el alumnado absentista que así lo requiera, impulsando una estrecha colaboración con sus familias o las personas representantes legales del alumnado, así como con los servicios educativos, sanitarios y sociales de promoción de la autonomía personal de su entorno más próximo.

Disposición adicional cuarta.- Adaptación del régimen interno de los centros privados.

Los centros privados no sostenidos con fondos públicos adaptarán sus reglamentos internos a lo previsto en el presente Decreto, conforme a lo previsto en su normativa de aplicación.

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en el presente Decreto. En particular, se deroga la Disposición adicional sexta del Decreto 114/2011, de 11 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula la convivencia en el ámbito educativo de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Disposición final primera.- Desarrollo reglamentario.

Las Consejerías competentes en materia de educación y de protección a la infancia y la familia dictarán, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de lo previsto en este Decreto.

Disposición final segunda.- Plan Específico para la Prevención y Control del Absentismo y del Abandono Escolar Temprano.

La Consejería competente en materia de educación deberá aprobar, de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, un Plan Específico de Prevención y Control del Absentismo y del Abandono Escolar Temprano del alumnado en Canarias, garantizando la participación de los municipios, y de la consejería competente en materia de protección de la infancia y la familia.

Disposición final tercera.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

A N E X O

REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULA LA PREVENCIÓN, LA INTERVENCIÓN Y EL SEGUIMIENTO DEL ABSENTISMO ESCOLAR Y DEL ABANDONO ESCOLAR TEMPRANO EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular la prevención, la intervención y el seguimiento del absentismo escolar y del abandono escolar temprano en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

1. El presente Decreto será de aplicación a todos los centros educativos que impartan Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Canarias, y será extensivo a las enseñanzas de Formación Profesional, Bachillerato, y las enseñanzas de Régimen Especial.

2. Además, el presente Decreto será asimismo de aplicación al segundo ciclo de Educación Infantil con carácter preventivo.

Artículo 3.- Finalidad.

A efectos de reducir el absentismo escolar y el abandono escolar temprano, en consecuencia, facilitar las vías para garantizar la asistencia regular al centro educativo del alumnado, la presente disposición promoverá la coordinación de las distintas administraciones públicas con competencias en la materia para:

a) Favorecer la continuidad y regularidad de la escolarización, previniendo la aparición del absentismo y el abandono escolar temprano.

b) Sensibilizar e informar a las familias del alumnado menor no emancipado y a su entorno sobre la importancia de la asistencia regular a su centro educativo, y los beneficios que conlleva en la vida personal, familiar y social del alumnado, al tiempo que poner en su conocimiento las consecuencias del absentismo escolar y el abandono escolar temprano.

c) Asegurar la asistencia regular al centro educativo de todo el alumnado escolarizado, estableciendo programas de prevención y control que permitan actuaciones inmediatas para resolver las situaciones de absentismo escolar y abandono escolar temprano.

d) Planificar la intervención, en estas situaciones, de acuerdo con las necesidades planteadas por las familias y las recomendaciones de los profesionales.

e) Coordinar las actuaciones ante conductas absentistas, por parte de las personas y entidades afectadas o competentes, tanto desde la prevención como de la intervención, el seguimiento y la evaluación del absentismo escolar y del abandono escolar temprano, para lo cual se aprobarán protocolos de actuación por parte de las administraciones públicas y demás entidades implicadas.

Artículo 4.- Definiciones.

A efectos del presente Decreto, se establecen las siguientes definiciones relacionadas con el tratamiento del absentismo escolar y del abandono escolar temprano:

a) Absentismo escolar. Reiterada ausencia temporal injustificada, no permanente ni definitiva, del alumnado al centro educativo en el que está escolarizado y que supone un riesgo para desarrollar satisfactoriamente los procesos de enseñanza y de aprendizaje. La tasa de absentismo escolar será el porcentaje de personas en dicha situación.

b) Abandono escolar temprano. Situación en la que se encuentran aquellas personas que no han logrado obtener un título de educación postobligatoria. La tasa de abandono escolar temprano será el porcentaje de personas en dicha situación.

c) Ausencias. Conjunto de faltas de asistencia, retrasos y salidas anticipadas del alumnado en su horario escolar.

d) Corresponsabilidad. Actuación unidimensional y compartida de las personas y entidades afectadas o competentes para conseguir la reducción del absentismo.

e) Coordinación. Intervención conjunta entre centros educativos, administraciones públicas y entorno social, a través de fórmulas que garanticen el flujo de información, así como la coherencia y la complementariedad de las actuaciones.

f) Falta de asistencia. Se considera falta de asistencia la ausencia debidamente registrada, en cualquiera de las sesiones en las que se organiza la jornada lectiva, del centro escolar, con o sin motivo que la justifique. En este sentido, para el control y registro de las ausencias, se contabilizarán todas las faltas de asistencia con independencia de la causa que las provoque.

g) Intervención educativa. Actuación centrada en el alumnado, desde el ámbito escolar.

h) Prevención. Actuación encaminada a la detección y a la intervención precoz, con el fin de anticipar y evitar las situaciones de absentismo escolar.

i) Retraso. Hecho que se produce cuando el alumnado se demora en la asistencia o incorporación respecto del momento establecido para el inicio de la sesión de clase.

j) Salida anticipada. Abandono de la sesión de clase antes del tiempo establecido para ello.

k) Sesión de clase. Tiempo durante el cual se desarrolla una actividad lectiva, entendiéndose por esta, el desarrollo de un área, asignatura (materia o ámbito) o módulo formativo, en función del tipo de enseñanza de que se trate.

l) Familia: Unidad de convivencia formada por el conjunto de ascendientes, descendientes y demás personas relacionadas con el alumnado por razón de consanguinidad, adopción o tutela legal. En todo caso, se entenderá como familia a quien ostente la representación legal del alumnado, incluida a la administración responsable de la guarda, tutela o acogimiento del alumnado menor de edad.

m) Tercer sector de acción social: Las organizaciones privadas de carácter voluntario y sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, que mediante la participación ciudadana, desarrollan actividades en áreas de interés social, con criterios de solidaridad, autonomía y transparencia, a través de programas o proyectos encaminados a impulsar el reconocimiento y el ejercicio de los derechos sociales y lograr la cohesión y la inclusión social de todas las personas.

Artículo 5.- Niveles de absentismo.

1. Con el objeto de facilitar un diagnóstico idóneo del absentismo, como paso previo para una intervención adecuada centrada en las necesidades y circunstancias del alumnado, se establecen diferentes niveles de absentismo, según el porcentaje de tiempo de inasistencia a las clases, en función de su grado de incidencia:

a) Absentismo moderado o leve. El absentismo será considerado moderado o leve, cuando la tasa de absentismo sea inferior al 15% de las sesiones de clase.

b) Absentismo grave. El absentismo será considerado grave cuando la tasa de absentismo esté comprendida entre el 15% y el 50% de las sesiones de clase.

c) Absentismo muy grave. El absentismo será considerado muy grave cuando la tasa de absentismo sea superior al 50% de las sesiones de clase.

2. Los porcentajes en los que se cuantifica la falta de asistencia del alumno a las sesiones de clase se entienden con carácter global, independientemente de la referencia a áreas, asignaturas, ámbitos o módulos formativos, materias, tiempo de duración de la sesión y otras situaciones análogas. De esta forma, los porcentajes de falta de asistencia del alumno a clase tendrán valor estadístico a los efectos del tratamiento de la información, sin que ese valor sea el único que tenga repercusiones en la evaluación de las políticas educativas.

Artículo 6.- Tipos de absentismo.

Teniendo en cuenta el origen multicausal del absentismo escolar, en el que puede predominar un tipo de factor sobre otro, cabe considerar, de forma genérica, los siguientes tipos de absentismo:

a) Absentismo centrado en el alumnado. En este caso, son las circunstancias personales del alumnado las que influyen en la aparición de la conducta absentista. Entre sus causas se englobarían, entre otras: presentar cierto desfase curricular y plantear problemas relacionados con conflictos de convivencia escolar.

b) Absentismo centrado en la familia. La familia y su entorno más cercano generan las condiciones y las situaciones para la aparición de dicha conducta: entre estas se pueden citar los problemas de relación familiar, la falta de control o de autoridad familiar, la desatención, la despreocupación, el abandono y maltrato en el hogar o, incluso, la actitud familiar negativa ante la formación.

c) Absentismo centrado en el centro escolar. Se produce cuando se dan problemas de interrelación entre el alumnado, cuando este y su familia, en caso de menores no emancipados, no consideran adecuada la respuesta educativa que se ofrece en cada situación, en aquellos casos en los que entre el centro y la familia se dan problemas de comunicación, o circunstancias similares.

d) Absentismo centrado en el entorno social del alumnado. Este absentismo surge, de manera especial, cuando existen en el entorno más cercano del alumnado modelos desmotivadores para el estudio o modelos absentistas, cuando se relaciona con grupos de iguales que manifiestan conductas de riesgo, o cuando participa en actividades lúdicas no concordantes con su edad.

e) Absentismo mixto. Aquel supuesto en el que concurre más de uno de los factores anteriores.

CAPÍTULO II

ACTUACIONES Y MEDIDAS DE INTERVENCIÓN Y LA PREVENCIÓN

DEL ABSENTISMO ESCOLAR

Artículo 7.- Líneas de actuación.

A fin de garantizar la asistencia regular a los centros escolares y la participación activa en los procesos de enseñanza y aprendizaje, la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con el principio de colaboración, a través de las consejerías con competencias en materias de educación, infancia y familia, salud y seguridad, junto con los municipios y las entidades colaboradoras del Tercer Sector que actúen en el ámbito de protección de la infancia, podrán acordar planes de actuación estratégica en los cuales puedan concretarse intervenciones referidas a las siguientes líneas de actuación:

Prevención. Con esta línea de actuación se pretende evitar la aparición del fenómeno del absentismo escolar, para lo que se registrarán las faltas de asistencia. Se desarrollará tanto en los centros educativos como en los municipios, siendo compartida dicha información por la Administración autonómica y municipal.

Intervención. Se realizará inicialmente por los centros, si bien podrá ser ejercida por los municipios o el órgano que corresponda de la consejería competente en materia educativa.

Seguimiento. Se pretende realizar un análisis en cada momento acerca del grado de cumplimiento de las líneas anteriores, con el fin de garantizar los efectos de las medidas y los programas adoptados, y valorar conjuntamente con otras administraciones y demás entidades competentes el inicio, la continuidad o la finalización de intervenciones específicas.

Evaluación. Actuación para comprobar la validez de la información resultante de las anteriores líneas de actuación y, en consecuencia, de la tasa de absentismo.

Artículo 8.- Actuaciones y medidas desde el ámbito de los centros educativos.

1. Actuaciones del centro en la gestión del absentismo y del abandono escolar temprano.

Los centros educativos, en ejercicio de su autonomía pedagógica y organizativa y gestión de sus recursos, de acuerdo a su contexto, incluirán entre sus prioridades, así como en los programas o proyectos en los que participe y documentos institucionales, la prevención, el control, registro, difusión e intervención sobre el absentismo y el abandono escolar temprano, con el asesoramiento y apoyo del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica de zona (en adelante, EOEP) estandarizando los siguientes tipos de actuación:

a) De carácter preventivo: las medidas de carácter preventivo serán las previstas en las disposiciones sobre organización y funcionamiento de los centros docentes no universitarios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, los cuales deberán transmitir información a las familias del alumnado menor no emancipado, así como aquellas que los centros adopten e incluyan en los proyectos y procedimientos recogidos en los documentos institucionales.

b) De control, registro e información. La actuación de los centros educativos para el control de la asistencia del alumnado, así como las cuestiones relativas al cómputo de tiempo para las faltas de asistencia, los retrasos y las salidas anticipadas, su justificación, el registro de asistencia del alumnado y su comunicación de conformidad estarán a lo previsto en esta norma, en concordancia con las disposiciones reguladoras sobre organización y funcionamiento de los centros docentes públicos no universitarios.

c) De intervención: la intervención desde el centro educativo debe estar encaminada, sobre todo, a lograr que el alumnado absentista se reintegre con normalidad en el propio centro y, en particular, en su clase de referencia. Para lo cual:

- La primera actuación se realizará de manera inmediata, a través de los tutores y las tutoras, entrevistando al alumnado absentista, y en caso de menores no emancipados, a sus respectivas familias, con el propósito de indagar los motivos de sus ausencias, pudiendo contar para ello con el Departamento de Orientación del centro o, en su caso, con el orientador o la orientadora del Centro de Educación Infantil y Primaria, así como con el trabajador o trabajadora social del EOEP de zona, que colaborará con las actuaciones dirigidas a la reducción del absentismo.

- Las tutorías, que tendrán acceso al historial académico completo del alumnado, incluyendo cursos anteriores, deberán informar sobre los casos de absentismo escolar y de abandono escolar temprano al equipo directivo que, de acuerdo a lo establecido en su programa o plan de absentismo, garantizará la puesta en funcionamiento del procedimiento de actuación para estos casos.

- La jefatura de estudios, de modo ordinario, remitirá a mes vencido la información sobre absentismo escolar, tanto a los servicios sociales municipales como al centro directivo del Gobierno de Canarias competente en materia de infancia y familia, salvo supuestos excepcionales debidamente motivados que exijan su remisión con anterioridad.

- La jefatura de estudios, asimismo, comunicará a los servicios sociales municipales y al centro directivo del Gobierno de Canarias competente en materia de infancia y familia los hechos o circunstancias que hagan presumir la existencia de situaciones de riesgo o desamparo de los menores escolarizados, como acoso escolar, malos tratos, acoso sexual, abandono, malos hábitos higiénicos o de salud y drogodependencias, todas ellas situaciones que inciden o agravan el problema del absentismo escolar.

2. Evaluación del alumnado absentista.

Cuando el absentismo del alumnado impida la aplicación de la evaluación continua, se emplearán sistemas de evaluación alternativos a propuesta de la Comisión de Coordinación Pedagógica del centro educativo o, en el caso de los centros privados, del órgano que establezca sus normas de organización y funcionamiento del centro, y que prestarán especial atención a las características del alumnado y a las causas que lo generan.

Los criterios para la aplicación de la evaluación continua y los porcentajes de faltas que se acuerden para la pérdida de la misma, así como los citados sistemas de evaluación alternativos serán determinados por el centro en su Programación General Anual (PGA). No obstante el porcentaje de faltas de asistencia injustificadas para la pérdida de la evaluación continua estará comprendido entre el 20% y el 25%. Excepcionalmente, para el alumnado procedente de familias en situación de exclusión social, y previo informe favorable del equipo educativo, se podrá incrementar el porcentaje anterior hasta un 40%.

A los efectos del párrafo anterior, se considerarán familias en situación de exclusión social a aquellas que se encuentran en situación de vulnerabilidad o fragilidad social como consecuencia de no solo de la falta de ingresos económicos y su alejamiento del mercado de trabajo, sino también por un debilitamiento de los lazos sociales, un descenso de la participación social o por una pérdida de derechos sociales.

Artículo 9.- Actuaciones desde el ámbito de los municipios.

1. Los municipios cooperarán con la consejería competente en materia de educación en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria, para garantizar el derecho a la educación de todo el alumnado de su ámbito territorial, en los términos previstos en este Decreto y de acuerdo con los convenios a que se refiere el apartado 3 de este artículo.

2. La función de vigilancia del absentismo escolar se llevará a cabo mediante el ejercicio de las siguientes actuaciones:

a) Proporcionar a la consejería competente en materia de educación la información precisa sobre población en edad escolar con problemas de absentismo.

b) Poner en conocimiento de la Administración educativa las circunstancias detectadas en las familias con alumnado menor no emancipado con problemas de escolarización.

c) Contribuir, a través de los servicios sociales municipales, a hacer efectiva la asistencia del alumnado menor de edad no emancipado al centro escolar.

d) Detectar a través de la Policía Local la presencia no autorizada en lugares públicos de menores de edad de escolaridad obligatoria durante el horario lectivo.

e) Cualesquiera otras que coadyuven a la adecuada escolarización.

3. De acuerdo con lo previsto en la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, las administraciones locales, en colaboración con el Gobierno de Canarias y las universidades canarias, aprobarán planes de actuación para reducir el absentismo escolar y mejorar las tasas de titulación del alumnado, reducir las tasas de abandono escolar temprano y mejorar los rendimientos escolares, en cuya elaboración se contará preceptivamente con el parecer del Consejo Escolar de Canarias. Asimismo se podrán suscribir convenios de colaboración con otras administraciones públicas e instituciones para impulsar el desarrollo, la investigación y la innovación, como la ejecución de actividades divulgativas o formativas, o bien la coordinación de actuaciones administrativas, todo ello al objeto de contribuir al cumplimiento de los fines del presente Decreto.

Artículo 10.- Actuaciones desde el ámbito autonómico.

Sin perjuicio de los mecanismos y los criterios necesarios para facilitar la coordinación entre los centros educativos y los EOEP de zona, el área o servicio municipal competente y el resto de las administraciones y organismos implicados en el control del absentismo escolar previstos en el Capítulo III, se propiciará la adopción de medidas complementarias, dirigidas a prevenir el absentismo escolar, entre las cuales se podrá acordar:

- La publicación de protocolos comunes mínimos a aplicar por todas las personas intervinientes.

- La realización de campañas de sensibilización y de información para la concienciación de la población, en general, y de la comunidad educativa, en particular.

- La puesta en funcionamiento de programas de intervención socioeducativa en las familias del alumnado menor no emancipado y en la comunidad educativa de los respectivos centros, para cuyo desarrollo es conveniente la máxima participación social, comprendiendo los propios centros educativos, las asociaciones, agentes y departamentos de las administraciones públicas implicadas.

- El favorecimiento del acceso a los servicios educativos complementarios.

- La formación específica de técnicos que trabajen en esta materia, mediante foros-debate, conferencias, charlas-taller, etc.

CAPÍTULO III

CONTROL Y JUSTIFICACIÓN DEL ABSENTISMO ESCOLAR,

Y SU COMUNICACIÓN A LAS FAMILIAS

Artículo 11.- Control de faltas del alumnado.

1. El profesorado de las diferentes áreas, asignaturas, materias, ámbitos o módulos formativos habrá de controlar la asistencia del alumnado a las sesiones de clase correspondiente, registrando diariamente las faltas de asistencia, de tal modo que quede constancia en el sistema de control en soporte electrónico establecido al respecto. Los centros no sostenidos con fondos públicos deberán disponer de sistema informático compatible con el del departamento competente en materia de educación a los efectos de asegurar la correcta remisión de la información.

A través de las normas de organización y funcionamiento los centros docentes fijarán el procedimiento de control de asistencia adecuado para que durante la primera sesión de clase se comunique a las familias las ausencias no justificadas del alumnado menor de edad no emancipado, en todo caso previendo un sistema de atención al alumnado que se incorpora con retraso al centro.

2. Los centros educativos, en el marco de su autonomía organizativa y de gestión, deberán prever la forma de actuación para el control de las faltas ante la ausencia del profesorado.

3. La información relativa a faltas de asistencia del alumnado menor de edad no emancipado se gestionará a través de la aplicación informática de gestión indicada en el apartado 1 de este artículo, siguiendo los protocolos establecidos en el centro, y de acuerdo con el presente Decreto. Posteriormente, dicha información será objeto de tratamiento por parte del profesorado responsable de la tutoría, con el objeto de su ulterior comunicación a la familia, la cual habrá de efectuarse preferentemente a través de medios electrónicos.

4. Para una mayor eficacia en el control y justificación del absentismo escolar y su comunicación a las familias de los menores no emancipados, en las actas de cada sesión de evaluación quedará constancia del porcentaje de absentismo escolar del alumnado evaluado, en los términos establecidos en el artículo 5 del presente Decreto, así como de las medidas de actuación previstas.

5. El Consejo Escolar del centro debe estar periódicamente informado de los índices de absentismo escolar que se produzcan en el mismo, para su análisis y valoración. Dicha información habrá de efectuarse siguiendo los parámetros de seguridad de los datos establecidos en el fichero de datos de carácter personal, previamente aprobado por el Departamento competente en materia de educación.

Artículo 12.- Justificación de ausencias.

1. Las ausencias del alumnado se clasifican en falta de asistencia, retrasos y salidas anticipadas. Cada una de ellas tendrá un tratamiento diferenciado a efectos de su constancia y evaluación posterior del absentismo escolar, tanto de forma individual como general.

2. Los retrasos y salidas anticipadas injustificados computarán como falta de asistencia cuando el tiempo de ausencia suponga al menos la mitad de duración de una sesión. Para el resto de casos, cada tres retrasos o salidas anticipadas sin justificar se contabilizarán como una falta de asistencia.

3. Para la justificación de ausencias, salidas anticipadas y retrasos se estará a lo dispuesto en el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias y normativa de desarrollo en lo referente a su organización y funcionamiento, en base a los motivos que se indican a continuación, cuya identificación responderá a los códigos que apruebe la persona titular de la consejería competente en materia de educación, conforme al modelo del anexo del presente Decreto:

3.1. Entorno Familiar:

a) Indisposición, enfermedad o accidente del alumnado que impida el desplazamiento al centro, así como hospitalización.

b) Enfermedad o accidente de los progenitores o representantes legales que impida el desplazamiento al centro, así como hospitalización.

c) Imposibilidad de desplazamiento al centro por causas imprevisibles o inevitables, como fenómenos meterológicos adversos, huelga de transportes o circunstancias análogas.

d) Deberes inexcusables del alumnado o de sus progenitores o representantes legales, como citación judicial, participación en proceso electoral, o circunstancias análogas.

e) Fallecimiento de un familiar.

3.2. Organización del Centro:

a) Participación en actividades propias del centro educativo.

b) Salidas a actividades complementarias en horario lectivo.

c) Suspensión del derecho de asistencia a las clases como consecuencia de aplicación de alguna medida restrictiva propia del ámbito de convivencia escolar.

d) Asistencia a reuniones autorizadas.

e) Otras causas predeterminadas por el centro educativo relacionadas con su organización y contempladas en sus Normas de Organización y Funcionamiento.

3.3. Otras causas:

a) Asistencia a pruebas o entrevistas laborales.

b) Asistencia a reuniones externas al centro que respondan al ejercicio de actuaciones responsables del alumnado en el ejercicio de sus derechos y deberes.

c) Manifestación de las discrepancias, que deriven en una propuesta de inasistencia a clase, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la normativa autonómica reguladora de la convivencia en el ámbito educativo de la Comunidad Autónoma de Canarias.

d) Otras causas predeterminadas por el centro educativo contempladas en sus Normas de Organización y Funcionamiento.

4. En su caso, la no aceptación de la justificación de la ausencia deberá motivarse en las argumentaciones que la sustenten.

Artículo 13.- Notificación a las familias.

Las ausencias del alumnado menor de edad no emancipado se notificará a las familias de forma inmediata de forma preferente por medios electrónicos, sin perjuicio de que adicionalmente puedan realizarse avisos por correo electrónico, a través de mensajes o llamadas telefónicas.

En caso de que la práctica de la notificación a las familias sea infructuosa o, materializada la misma, no se aprecie manifestación alguna por parte de las familias, se actuará de conformidad a lo establecido en el protocolo de actuación que se apruebe en el marco de colaboración con otras administraciones públicas y entidades previsto en la Ley Canaria de Educación no Universitaria y en la Ley de atención integral de los menores Vínculo a legislación.

Artículo 14.- Colaboración específica con los municipios.

1. Con el objeto de garantizar la escolarización obligatoria y evitar situaciones de riesgos para los menores, los servicios sociales municipales deben tener cumplida información acerca de faltas de asistencia injustificadas de alumnado menor de edad matriculado en centros educativos localizados en el propio término municipal, así como en otros municipios.

2. La remisión de información sobre absentismo escolar desde el centro educativo a los servicios municipales se efectuará necesariamente a través de medios electrónicos. También se informará con carácter extraordinario cuando sean demandadas por los servicios municipales o autonómicos, como consecuencia de valoraciones sociales en las que pudiera determinarse posibles situaciones de riesgo o desamparo, conforme a la legislación vigente.

A través de convenios de colaboración se podrá homogeneizar las actuaciones administrativas, con el fin de acceder directamente a sistemas de información, que se diseñen al efecto, que contengan la información de referencia, siempre que se cumpla con las garantías establecidas en la legislación de protección de datos de carácter personal.

3. Previo informe preceptivo del Consejo Escolar Municipal y, al menos, durante el primer trimestre del curso escolar, habrá de consensuarse un protocolo de actuación entre el municipio y los centros educativos sostenidos con fondos públicos y privados en los que se imparta la educación básica. Dicho protocolo de actuación estará sujeto estrictamente a lo establecido en este Reglamento, en él se podrá planificar y sistematizar actuaciones tendentes a lograr fluidez y eficacia en cuanto a la defensa del interés del menor de cara a prevenir, intervenir y reducir el grado de absentismo escolar y el abandono escolar temprano. Los protocolos que se aprueben tendrán una vigencia indefinida mientras no lo denuncie alguna de las partes firmantes antes del comienzo del curso escolar.

CAPÍTULO IV

ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DEL ABSENTISMO ESCOLAR

Artículo 15.- Tratamiento estadístico de los datos de absentismo.

1. Con el objeto de efectuar una planificación estratégica adecuada que ayude a prevenir el absentismo escolar, el Departamento competente en materia de educación someterá a análisis estadístico y evaluación posterior el conjunto de datos relativos a las ausencias justificadas e injustificadas del alumnado, no solo de educación básica sino además los referentes al segundo ciclo de Educación Infantil, de Bachillerato, de Formación Profesional y de Enseñanzas de Régimen Especial, de tal modo que se puedan generalizar y sistematizar datos con un mayor grado de calidad, facilitando la toma de decisiones a las instituciones con competencia en la materia. Del mismo modo, también debe tenerse en cuenta aquellas experiencias de éxito consecuentes de la coordinación municipio-centro educativo en fase de intervención.

2. Las directrices relacionadas con el análisis estadístico de los datos sobre absentismo escolar serán adoptadas por el órgano al que el Reglamento Orgánico del Departamento competente en materia de educación otorgue tal competencia.

3. Sin perjuicio de lo descrito en el punto anterior, el absentismo escolar debe formar parte de la evaluación de programas y servicios, y en definitiva del sistema educativo en Canarias, dentro del marco de actuación de los órganos o entidades creadas a tal fin, adscritos a la consejería competente en materia de educación.

Artículo 16.- Indicadores.

1. Para la detección de los casos de absentismo, y su posterior intervención, se hace necesario fijar una serie de indicadores, que describan la situación de manera diferencial identificando, por un lado, las situaciones concretas en los centros educativos y, por otro, las áreas geográficas donde se producen:

Indicadores preventivos del absentismo:

- Tasa de faltas de asistencia. Ratio entre las faltas de asistencias y el total de sesiones de clases.

- Este parámetro se calculará por tipos de faltas: total de sesión, retraso y salida anticipada y diferenciará entre faltas justificadas y no justificadas. En el caso de las faltas justificadas, se calculará por tipo de motivos de justificación.

Indicadores de control del absentismo:

- Tasa de absentismo individual. Esta parámetro representa el porcentaje de faltas por sesiones sobre el total de asistencias posibles de cada alumno o alumna, a nivel individual. Se establecerá con carácter mensual, trimestral y de curso escolar. Este parámetro será, de forma particular, el referente para la intervención individual con el alumnado y sus respectivas familias, en caso de menores no emancipados.

- Tasa de absentismo global. Este parámetro describe el porcentaje de faltas por sesiones sobre el total de asistencias posibles del alumnado del centro. Se establecerá, igualmente, con carácter mensual, trimestral y de curso escolar. Este parámetro será, de forma particular, el referente para la intervención a nivel global del centro escolar, zona o isla. Se obtendrán por grupos, niveles y etapas educativas obligatorias (incluyendo el segundo ciclo de Educación Infantil), así como por edad, sexo, y por la naturaleza o causa de las inasistencias.

2. Para evaluar las intervenciones sobre el absentismo también se hace necesario determinar los siguientes indicadores que describan la situación de manera diferencial, identificando la cantidad y tipología de las intervenciones habidas en los casos de absentismo, las relaciones entre el absentismo y los resultados educativos, así como los avances en los mismos.

Indicadores de intervención:

- Tasa de intervención sobre el alumnado absentista. Este parámetro representa el porcentaje de alumnado sobre el que se ha realizado una intervención educativa o social del total del alumnado absentista. Este parámetro se calculará por tipos de intervención (individual, familiar, grupal) y procedencia (centro escolar, servicios sociales municipales).

- Tasa de alumnado absentista, según niveles, de acuerdo con el artículo 5 del presente Decreto.

Indicadores combinados con los resultados educativos:

- Tasa de alumnado absentista sin evaluación continua. Este parámetro representa la relación entre el alumnado absentista que ha perdido el derecho a la evaluación continua y el total de alumnado absentista.

- Tasa combinada con el rendimiento escolar. Este parámetro se basa en las calificaciones académicas del alumnado.

* Contempla diferencias de rendimiento escolar entre alumnado absentista y no absentista.

* Contempla diferencias de rendimiento escolar entre alumnado absentista antes y después de la intervención.

- Tasa combinada con el alumnado repetidor. Este parámetro determina el porcentaje de alumnado que repite curso.

* Contempla diferencias en la tasa de repetición entre alumnado absentista y no absentista.

* Contempla diferencias en la tasa de repetición entre alumnado absentista antes y después de la intervención.

- Tasa combinada con la tasa idoneidad de la edad del alumnado. Este parámetro establece el porcentaje de alumnado que se encuentra matriculado en el curso teórico correspondiente a su edad.

* Contempla diferencias en la idoneidad entre alumnado absentista y no absentista.

- Tasa combinada con la promoción y titulación. Este parámetro relaciona el alumnado que termina con éxito cada curso y etapa, y el total de la población al comienzo del último curso.

* Contempla diferencias en la tasa de promoción y titulación entre el alumnado absentista y no absentista.

* Contempla diferencias en la tasa de promoción y titulación entre el alumnado absentista, antes y después de la intervención.

- La tasa de abandono escolar temprano mide el porcentaje de jóvenes de 18 a 24 años cuya titulación máxima alcanzada es el graduado en educación secundaria obligatoria y no continúan estudiando o formándose para alcanzar la educación secundaria postobligatoria (Bachillerato o Formación Profesional de grado medio).

3. Estos indicadores serán calculados tanto para la enseñanza básica, como para las etapas no obligatorias, con la finalidad de prevenir el abandono escolar temprano, y harán referencia a cada alumno y alumna de forma individual, cuando proceda, al grupo, al nivel y a la etapa educativa, al centro, a la zona, al municipio, a la isla y a la Comunidad Autónoma de Canarias. Además, la referencia temporal será mensual, trimestral y de todo el curso escolar.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana