MÁLAGA, 26 Nov. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal considera que Muñoz actuó "sobre una propiedad ajena mediante una vía de hecho, sin seguir ningún tipo de expediente", apuntando que esa actuación, "ordenando la demolición de la construcción que había en los terrenos que no eran propiedad municipal, así como la construcción de una plaza pública en la misma, sin seguir procedimiento alguno, debe ser calificada como prevaricadora".
Según se declara probado en la sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, en 2002, unas sociedades, representada por varios administradores y otra empresa, adquirió en Marbella un inmueble urbano de una superficie de solar de 66.370 metros cuadrados que contaba con una edificación por importe de 2,2 millones de euros.
Ese terreno, según el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Marbella vigente a la fecha, estaba calificado como suelo urbano, siendo su uso dominante el comercio, señala la resolución. Los administradores de la sociedad tenían intención de construir 120 plazas de aparcamiento, distribuidas en cuatro alturas, y un apartahotel dependiendo de lo que les permitiesen, pues la zona no permitía más de dos alturas.
Ante las protestas de los vecinos por dicha construcción y "para contentarlos y acallar sus quejas", Muñoz anunció públicamente la construcción de una plaza en dicha parcela y ordenó, "fuera de todo cauce legal", a través de una sociedad municipal el derribo del edificio existente, tras lo que "sometió a la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento la aprobación de un presupuesto del parque público 'El Delfín'", dice la sentencia.
Según señala la resolución, el acusado encomendó la gestión, adjudicación y contratación de las obras a una sociedad municipal, "resultando además que contravenía la normativa urbanística vigente destinar íntegramente el solar a plaza pública". Además, habló con los administradores de la empresa y "les indicó que tenía que construir una plaza en los terrenos de su propiedad al ser esta una demanda vecinal".
En ese punto, según se declara probado, Muñoz les señaló que fuesen a Planeamiento "y hablasen con Juan Antonio Roca para que se les resolviese el problema planteado". Un vez allí, Roca les manifestó "que no quería saber nada del tema", señala la resolución, en la que se precisa que les reenvió a dos letradas.
La empresa aceptó permutar el inmueble del que era propietaria "por un aumento en los aprovechamientos urbanísticos de titularidad municipal sobre terrenos que pertenecían a terceros", en concreto dos parcelas, que se incluirían en la revisión del PGOU de Marbella. Para ello se hizo un convenio de permuta, que recogía una valoración de los terrenos y de los aprovechamientos en 4,1 millones de euros.
Pero, dicho acuerdo incluía una serie de requisitos que no se cumplieron por lo que la empresa pidió la restitución del inmueble de su propiedad o una indemnización, "petición que no fue atendida", por lo que se inició un proceso, que finalmente se ha resuelto acordando que el Ayuntamiento pagará a la empresa 3,6 millones de euros, más intereses, y que esta le cederá formalmente el inmueble. La plaza se construyó finalmente.
Además, en la valoración de los bienes de la permuta "se fijo un sobreprecio de la parcela sobre la que se construiría la plaza y se infravaloraron los aprovechamientos urbanísticos que obtendría a cambio la entidad", lo que "perjudicaba económicamente al Ayuntamiento". Pero, no consta que Muñoz interviniera en esto ni en encargar la redacción del convenio y la Sala le absuelve de un delito de expropiación y del de fraude.