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Ayudas urgentes y de carácter excepcional para reparar y paliar pérdidas y daños producidos por las lluvias en la comarca de Levante de Mallorca

06/11/2018
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Decreto 35/2018, de 2 de noviembre, de modificación del Decreto 33/2018, de 19 de octubre, de determinación de ayudas urgentes y de carácter excepcional para reparar y paliar pérdidas y daños producidos por las lluvias en la comarca de Levante de Mallorca el día 9 de octubre de 2018 (BOCAIB de 3 de noviembre de 2018) Texto completo.

DECRETO 35/2018, DE 2 DE NOVIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 33/2018, DE 19 DE OCTUBRE, DE DETERMINACIÓN DE AYUDAS URGENTES Y DE CARÁCTER EXCEPCIONAL PARA REPARAR Y PALIAR PÉRDIDAS Y DAÑOS PRODUCIDOS POR LAS LLUVIAS EN LA COMARCA DE LEVANTE DE MALLORCA EL DÍA 9 DE OCTUBRE DE 2018

La gran cantidad de lluvia caída el día 9 de octubre de 2018, en pocas horas, en la comarca de Levante de la isla de Mallorca, y las inundaciones que esto comportó, ocasionaron daños muy importantes en bienes muebles e inmuebles de propiedad privada, como también en infraestructuras, equipamientos, instalaciones y servicios de carácter público.

Ante esta situación gravísima y excepcional, que incluso ha costado vidas humanas, el Gobierno de las Illes Balears aprobó el Decreto-ley 2/2018, de 18 de octubre, por el que se establecen ayudas y otras medidas urgentes para reparar las pérdidas y los daños producidos por las lluvias intensas y las inundaciones del día 9 de octubre de 2018 en la comarca de Levante de Mallorca, con el fin de contribuir a recuperar la normalidad de las zonas afectadas de los municipios de Artà, Capdepera, Manacor, Sant Llorenç des Cardassar y Son Servera.

Por lo anterior, teniendo en cuenta la situación de necesidad que se ha generado en los ciudadanos, y en desarrollo del mencionado Decreto-ley 2/2018 Vínculo a legislación, se ha aprobado el Decreto 33/2018, de 19 de octubre.

Una vez entrado en vigor este Decreto 33/2018, vista la naturaleza de las ayudas se ha considerado más adecuado que la gestión de las ayudas para paliar la pérdida de vehículos siniestrados se efectúe desde la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria. Por ello, mediante Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 30 de octubre de 2018 (publicada en el BOIB n.º 137, de 1 de noviembre), las competencias otorgadas por el Decreto-ley 2/2018, de 18 de octubre, al mencionado consejero para dictar la resolución de concesión de dichas ayudas se han delegado en el consejero de Trabajo, Comercio e Industria, lo cual hace necesario efectuar modificaciones en el Decreto 33/2018.

Por otra parte, vista la naturaleza urgente y sectorial de las ayudas, se considera adecuado eliminar la Comisión Evaluadora Única que prevé el artículo 7 del Decreto 33/2018. A la vez, se aprovecha la ocasión para dotar de un nuevo contenido el artículo 7 en relación con la tramitación de las ayudas para paliar la pérdida de vehículos siniestrados.

Por ello, a propuesta conjunta de las consejeras de Presidencia y de Hacienda y Administraciones Públicas, y del consejero de Territorio, Energía y Movilidad, y previa consideración del Consejo de Gobierno en su sesión del día 2 de noviembre de 2018,

DECRETO

Artículo 1

Se modifica el segundo párrafo del apartado 10 del artículo 3 del Decreto 33/2018, de 19 de octubre, que pasa a tener la siguiente redacción:

Los informes emitidos por los técnicos competentes se enviarán al órgano competente para dictar la resolución, junto con las solicitudes de ayudas presentadas y la documentación a que se refiere el apartado 9 anterior.

Artículo 2

Se modifica el apartado 4.d) del artículo 4 del Decreto 33/2018, de 19 de octubre, que pasa a tener la siguiente redacción:

d) Documentación acreditativa de la adquisición de un nuevo vehículo, o bien documentación, firmada entre el vendedor y el comprador, del compromiso de la adquisición en que conste el precio del vehículo.

Artículo 3

El artículo 7 del Decreto 33/2018, de 19 de octubre, pasa a tener la redacción siguiente:

Artículo 7

Tramitación de las ayudas para paliar la pérdida de vehículos siniestrados

1. La tramitación de las solicitudes para la obtención de las ayudas reguladas en el artículo 4 de este decreto tendrá que ser efectuada por la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria.

2. En caso de que con la solicitud se haya presentado un compromiso de adquisición, el plazo de presentación de la documentación justificativa de la adquisición del nuevo vehículo finaliza el 30 de junio de 2019.

No se considerará alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención la sustitución del vehículo indicado en el compromiso de adquisición por otro. En caso de que el precio del vehículo adquirido sea inferior al precio que conste en el compromiso de compra, se iniciará un procedimiento de reintegro, si corresponde.

3. En caso de que se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas, se iniciará un procedimiento de reintegro de las cuantías recibidas de forma indebida, así como la exigencia de los intereses correspondientes.

Disposición final

Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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