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Concesión directa de indemnizaciones por el cierre o prohibición de aprovechamiento de los pastos comunales

30/10/2018
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Decreto 87/2018, de 18 de octubre, por el que se aprueba la concesión directa de indemnizaciones por el cierre o prohibición de aprovechamiento de los pastos comunales (BOCA de 29 de octubre de 2018). Texto completo.

DECRETO 87/2018, DE 18 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA LA CONCESIÓN DIRECTA DE INDEMNIZACIONES POR EL CIERRE O PROHIBICIÓN DE APROVECHAMIENTO DE LOS PASTOS COMUNALES.

La normativa básica que regula el régimen de indemnizaciones por sospecha de una enfermedad de carácter epizoótico que implique un peligro potencial de contagio para la población animal o un riesgo para la salud pública o el medio ambiente, viene dada por la Ley 8/2003, de 24 de abril Vínculo a legislación, de Sanidad Animal y por el Real Decreto 389/2011 de 18 de marzo Vínculo a legislación, que regula el régimen de indemnizaciones por el sacrificio obligatorio de animales en el bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes.

Esta normativa, de carácter nacional, no contempla situaciones específicas de Cantabria que tienen gran repercusión en el estado sanitario de la cabaña ganadera y condicionan la eficacia de los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales, como son las vinculadas al aprovechamiento comunal en los montes de utilidad pública donde la posibilidad del contagio entre animales de distintas explotaciones ganaderas se multiplica.

Por ello, en la Orden MED/12/2018, de 14 de febrero Vínculo a legislación, se establece la posibilidad de reconocer un derecho a indemnización por el cierre de un pasto comunal durante el período de aprovechamiento (de mayo a octubre) o por la inmovilización previa de una explotación que impida el desplazamiento de los animales al pasto comunal, bajo ciertas condiciones entre las que se incluye el régimen de aseguramientos que actualmente permite hacer frente a contingencias de este tipo.

Por otra parte, el artículo 22.3.c) Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria establece que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones para las se acredite razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

El Gobierno de Cantabria, a través de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, ya está financiando los programas nacionales de erradicación de las enfermedades animales, de carácter obligatorio, resultando procedente adoptar medidas de control sanitario de los comunales que puedan llegar a impedir la utilización de este importante recurso estacional, de uso tradicional en las zonas de montaña. En consecuencia, es necesario establecer un régimen de indemnizaciones de concesión directa por este motivo, dado su interés general para el control de las enfermedades transmisibles de los animales y el normal funcionamiento del mercado pecuario.

Asimismo, la indemnización que se fije por este concepto debe ser lo más ajustada posible para evitar sobre-compensaciones, situándose ligeramente por debajo de los precios de mercado a fin de que los ganaderos asuman al menos una parte de los costes que genera la lucha contra las enfermedades, de acuerdo con las directrices de la Nueva Estrategia de Sanidad Animal de la Unión Europea.

Por todo ello, sin perjuicio de la aplicabilidad directa de las normas comunitarias y a tenor de lo dispuesto en el artículo 29.2 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, a propuesta de la consejera de Medio Rural, Pesca y Alimentación, previos los informes de la Dirección General del Servicio Jurídico, de la Dirección General de Tesorería y Presupuestos, de la Intervención General y, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 18 de octubre de 2018, DISPONGO Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular las indemnizaciones que corresponda conceder por el cierre preventivo o sobrevenido de un pasto comunal o por la prohibición para una determinada explotación de ganado bovino de desplazar sus animales al pasto comunal durante el período tradicional de aprovechamiento, entre mayo y octubre.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

El régimen jurídico a que se sujetan las subvenciones reguladas en el presente Decreto será el establecido en los artículos 22.3 Vínculo a legislación y 29 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y en la Ley de Cantabria 8/2017, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2018 y demás disposiciones que resulten aplicables.

Artículo 3. Financiación y cuantía.

1. La subvención objeto del presente Decreto se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 05.03.412A.471, de indemnizaciones por campañas de erradicación, de los Presupuestos Generales de Cantabria de cada año, en la cuantía máxima del 85% de los baremos de coste por unidad de ganado mayor (UGM) que se establezcan en el anexo I.

2. La cuantía de la indemnización se fijará por UGM, computada a partir del censo medio a las fechas 1 de mayo, 1 de agosto y 31 de octubre en que se decrete el cierre o la inmovilización que impide aprovechar el pasto comunal, y no podrá superar el plazo de 90 días de período indemnizable.

3. Solo computarán los animales mayores de seis meses para el cálculo de UGM indemnizables.

Así mismo, se ajustará el número de UGM al número de hectáreas adjudicadas de pasto comunal si esta fuera una cifra menor.

Artículo 4. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de estas indemnizaciones los ganaderos que no puedan aprovechar el pasto comunal por cierre sanitario del mismo decretado por la Dirección General de Ganadería y Desarrollo Rural o por inmovilización individual de la cabaña, siempre que se acredite un derecho u obligación contractual preexistente al aprovechamiento y una utilización efectiva del mismo durante los tres años anteriores, a salvo de circunstancias excepcionales o situaciones de fuerza mayor.

2. Para poder beneficiarse de la indemnización, deberán cumplir además los siguientes requisitos:

a) Cumplir los requisitos exigidos por los artículos 13.2 Vínculo a legislación y 13.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Tener la condición de PYME de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 y anexo I del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

c) No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con el artículo 2.14 del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, y según se define la empresa en crisis en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, de acuerdo con las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014).

3. La indemnización por el cierre de un pasto comunal no compensará el período máximo de inmovilización que puede ser cubierto por el Agroseguro dentro del calendario que se extiende del 1 de mayo al 1 de noviembre. Tampoco procederá solicitar indemnización cuando el ganadero haya sido autorizado para aprovechar una zona segregada del pasto comunal, cedida a estos efectos por la entidad local.

4. Los datos básicos de los animales indemnizables deberán coincidir con la información que existe en la base de datos de trazabilidad animal SITRAN. No obstante, para la valoración del período de aprovechamiento se podrá tomar en consideración otros medios de prueba.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

1. Las subvenciones previstas en el presente Decreto se conceden de forma directa, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.3.c) Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria General de Subvenciones, en relación con lo establecido en el artículo 29 de la citada norma.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 9.2.c) Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria el órgano competente para la autorización y disposición del gasto será el consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación.

Artículo 6. Justificación y pago de las subvenciones.

1. Las ayudas se tramitarán de oficio por el Servicio de Sanidad y Bienestar Animal, que actuará como órgano instructor. La tramitación se iniciará con la remisión al titular de la explotación del acta en la que consten los animales afectados por el cierre del pasto comunal y su valoración. Este documento deberá ser firmado y remitido al Servicio de Sanidad y Bienestar animal junto con la documentación necesaria para la verificación de lo establecido en el artículo 4.2.

2. El consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación, a propuesta del director general de Ganadería y Desarrollo Rural, resolverá la concesión de la indemnización en el plazo máximo de 3 meses desde que el titular de la explotación remita la documentación firmada al Servicio de Sanidad y Bienestar Animal.

3. Contra la mencionada Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno de Cantabria en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de su notificación, si fuera expresa. En el caso de Resolución presunta, el plazo para interponer el recurso será el establecido en el artículo 122.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 7. Obligaciones del beneficiario.

1. Cumplir las obligaciones establecidas a lo largo del articulado de este Decreto, en el artículo 13 Vínculo a legislación, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y en particular las siguientes:

a) Mantener los animales en las parcelas o lugares de inmovilización que se hayan señalado de acuerdo con las directrices del servicio de sanidad y bienestar animal.

b) El sometimiento a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control subvencional a efectuar por la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación y las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en este decreto, la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio Vínculo a legislación, de Subvenciones de Cantabria, y la Ley 38/2003 Vínculo a legislación (RCL 2003, 2684), General de Subvenciones, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, debiendo aportar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones.

c) Facilitar cuanta información relacionada con la subvención les sea requerida por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa en materia de protección de datos.

2. Cumplir las obligaciones derivadas de la aplicación de la Orden MED/12/2018 de 14 de febrero Vínculo a legislación, que regula la campaña de saneamiento ganadero en Cantabria y no infringir ninguna otra normativa de sanidad animal ni de registro de explotaciones y movimiento o identificación de los animales.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Se faculta a la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación para adoptar las disposiciones necesarias en ejecución del presente Decreto, en especial, para actualizar mediante Resolución los baremos de indemnización del anexo I.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOC.

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