Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 29/10/2018
 
 

Estructura orgánica de la Consejería de Presidencia y Justicia

29/10/2018
Compartir: 

Decreto 85/2018, de 18 de octubre, por el que se modifica parcialmente el Decreto 71/2017, de 28 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia y Justicia y se modifican parcialmente las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Presidencia del Gobierno y de la Consejería de Presidencia y Justicia (BOCA de 26 de octubre de 2018). Texto completo.

DECRETO 85/2018, DE 18 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICA PARCIALMENTE EL DECRETO 71/2017, DE 28 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA Y SE MODIFICAN PARCIALMENTE LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO Y DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA.

La estructura orgánica y la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Presidencia y Justicia está regulada por el Decreto 71/2017, de 28 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia y Justicia y se modifican parcialmente las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Presidencia del Gobierno y de la Consejería de Presidencia y Justicia, publicado en el Boletín Oficial de Cantabria de fecha 9 de octubre de 2017.

Tras la entrada en vigor el 10 de octubre de 2017, del Decreto 71/2017, se modificaron las características de un subconjunto determinado de puestos de la Dirección General de Organización y Tecnología. Posteriormente, el pasado 23 de febrero, entró en vigor Decreto 10/2018, de 16 de febrero, de supresión de la Oficina de Seguimiento e Información del Gasto, creada por el Decreto 80/2012, de 27 de diciembre, por el que se crea la Oficina de Supervisión Integral del Gasto del Sector Público Autonómico de Cantabria, modificado por el Decreto 2/2017, de 9 de febrero, y de modificación parcial de la Estructura Básica de la Consejería de Presidencia y Justicia, en virtud del cual se suprime el órgano directivo Oficina de Seguimiento e Información del Gasto adscribiendo a la Dirección General de Organización y Tecnología todas sus competencias y funciones, y su única unidad con todos sus puestos.

El Decreto 31/2015, de 14 de mayo, por el que se aprueba la Política de Seguridad de la Información de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, obliga a asignar nuevas funciones y tareas a los puestos afectados adscritos a la Dirección General de Organización y Tecnología en sus respectivas fichas de puesto y a la creación de la unidad Responsable de Seguridad de la Información dotándola con los puestos de trabajo necesarios para la correcta prestación del servicio, en el plazo de doce meses desde la entrada en vigor del Decreto, el día 25 de mayo de 2015, en cumplimiento de su Disposición adicional primera.

Además, el 25 de mayo de 2018 entra plenamente en vigor el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la Unión Europea (Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016), lo cual obliga a evolucionar la organización del sistema gestión de seguridad de la información de esta Administración, requiriendo dotarnos de las capacidades necesarias para la realización de nuevas funciones en el área de seguridad de la información en materia de protección de datos personales.

Todas estas obligaciones en materia de seguridad de la información en general, y de protección de los datos de carácter personal en particular, es de imposible cumplimiento en nuestra Administración sin la existencia de una unidad y puestos que específicamente se dediquen a la ejecución de las funciones necesarias para ello, garantizando la seguridad de la información y los servicios que se prestan a la ciudadanía.

Por ello, dada la posibilidad actual de financiar varios cambios en la estructura orgánica y en la RPT que no pudieron ser realizados en el año 2017 se aborda ahora la modificación parcial de la estructura orgánica y de la RPT de la Dirección General de Organización y Tecnología, con el propósito de mejorar los servicios informáticos que presta a esta Administración y a la Ciudadanía.

Por otra parte, se va a realizar una modificación en las funciones relativas a la protección de datos del Director General de Servicios y Atención a la Ciudadanía y de la Unidad de Coordinación de Transparencia, Protección de Datos y Participación Ciudadana, estableciendo que la protección de datos a la que hace referencia el Decreto 42/2018, de 24 de mayo, que modifica el Decreto 71/2017, de 28 de mayo, se refiere a protección de datos personales.

Además, se realizará una modificación puntual en la RPT de la Dirección General de Servicios y Atención a la Ciudadanía, modificando dos puestos de la Dirección su jornada habitual, pasando a realizar una jornada extraordinaria, justificado por la especial dedicación que exige los servicios que prestan.

La Ley 9/20 La Ley 9/2017, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, crea el cuerpo de Técnicos Auxiliares de Seguridad y Vigilancia, modificando el artículo 26 la Ley 4/1993, de 10 de marzo, de la Función Pública de Cantabria.

La disposición adicional tercera de la misma ley establece: "Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Agentes de Seguridad pertenecientes al Subgrupo C2, podrán acceder por promoción interna al Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Seguridad y Vigilancia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, siempre que tengan una antigüedad de al menos dos años de servicio activo como funcionarios de carrera en el Cuerpo de Agentes de Seguridad y cumplan el requisito de titulación exigido para el ingreso en el Subgrupo de dicho Cuerpo, o en su caso, tengan una antigüedad de diez o más años en Cuerpos del Subgrupo C2, o de cinco años y la superación de un curso específico de formación al que se accederá por criterios objetivos".

A su vez, la disposición adicional segunda ordena que: "Tras la entrada en vigor de la presente Ley, se procederá a llevar a cabo la tramitación correspondiente para las modificaciones de la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Presidencia y Justicia que requiera la creación del Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Seguridad y Vigilancia".

Mediante el presente Decreto se lleva a cabo el citado mandato aprobando la modificación de la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias a fin de adecuar los puestos de la misma para los funcionarios que promocionen al Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Seguridad y Vigilancia.

Por último, la Dirección General del Servicio Jurídico está realizado un gran esfuerzo, personal, para adaptarse a las exigencias de modernización que suponen la adaptación de nuestra actuación a los medios electrónicos en aplicación de las Leyes 39/2015 y Ley 40/2015. A día de hoy la práctica totalidad de las actuaciones de la Dirección se realizan usando medios electrónicos. Esta nueva forma de trabajar, exige la coordinación de numerosas herramientas informáticas, que exigen un esfuerzo adicional de trabajo que sin duda recae en el cuerpo con funciones administrativas de esta unidad.

Las anteriores necesidades han de ponerse en relación con la estructura de la actual plantilla de apoyo administrativo de esta Dirección General, de 3 Jefaturas de Negociado. Para afrontar con la necesaria garantía el razonado y efectivo incremento de trabajo, se hace imprescindible la modificación de la Estructura Orgánica y la Relación de Puestos de Trabajo para crear una nueva Jefatura de negociado, y la modificación de denominación y funciones de otra ya existente.

En su virtud, cumplidos los trámites del Decreto 2/1989, de 31 de enero, sobre elaboración de estructuras, relaciones y puestos de trabajo y retribuciones, en su vigente redacción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley de Cantabria 8/2017, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2018, consultadas las organizaciones sindicales al amparo de lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, a propuesta del consejero de Presidencia y Justicia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 18 de octubre de 2018, DISPONGO Artículo 1. Modificación del artículo 4 del Decreto 71/2017, de 28 de septiembre.

Uno Con relación a las competencias de la Dirección General de Servicios y Atención a la Ciudadanía, se modifica el apartado g) del artículo 4 del Decreto 71/2017, de 28 de septiembre, quedando redactado con el siguiente contenido:

"g) La supervisión y coordinación del cumplimiento de las obligaciones legales en materia de protección de datos personales en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria".

Dos Se modifica el punto 4.0.3 del artículo 4 del Decreto 71/2017, de 28 de septiembre, modificando la redacción de la última de las funciones de la Unidad de Coordinación de Transparencia, Protección de Datos y Participación Ciudadana, quedando redactada de la siguiente forma:

"La elaboración de informes y propuestas tanto de carácter técnico como normativo, así como la gestión y participación en la coordinación atribuida a esta Dirección General con relación a la supervisión y coordinación del cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de tratamiento y protección de datos personales en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, excluyendo las tareas y funciones que sobre seguridad de la información y materias conexas tengan atribuidas las unidades específicas de la Dirección General de Organización y Tecnología, conforme las competencias atribuidas a esta".

Artículo 2. Modificación del artículo 6 del Decreto 71/2017, de 28 de septiembre.

Se modifica el primer párrafo y organigrama del artículo 6 del Decreto 71/2017, de 28 de septiembre, quedando redactado con el siguiente contenido:

La Dirección General del Servicio Jurídico se estructura en el órgano directivo y las unidades administrativas siguientes:

6.1. Subdirección General del Servicio Jurídico.

6.0.0.0.1. Negociado de Apoyo Administrativo 1.

6.0.0.0.2. Negociado de Apoyo Administrativo 2.

6.0.1. Servicio Jurídico del Área de lo Contencioso.

6.0.1.0.1. Negociado de Apoyo al Área de lo Contencioso.

6.0.2. Servicio Jurídico del Área Administrativa.

6.0.2.0.1. Negociado de Apoyo al Área Administrativa.

Artículo 3. Modificación del artículo 8 del Decreto 71/2017, de 28 de septiembre.

1. Se modifica el primer párrafo del artículo 8 del decreto 71/2017, de 28 de septiembre, que toma la siguiente redacción:

La Dirección General de Organización y Tecnología se estructura en el órgano directivo y las unidades administrativas:

8.1 Subdirección General de Informática.

8.0.0.1. Sección de Gestión Económica y Administrativa.

8.0.0.1.1. Negociado de Apoyo Administrativo.

8.0.1. Inspección General de Servicios.

8.0.1.0. 1. Negociado de Apoyo Administrativo.

8.0.2. Servicio de Informática.

8.0.2.0.1. Negociado de Apoyo Informático.

8.0.2.1. Sección de Proyectos.

8.0.2.2. Sección de Coordinación Técnica.

8.0.3. Centro de Proceso de Datos.

8.0.3.1. Sección de Sistemas.

8.0.4. Centro de Tecnologías INET.

8.0.4.1. Sección de Ordenación y Nuevas Tecnologías.

8.0.5. Servicio de Informática y Nuevas Tecnologías.

8.0.6. Servicio de Informática y Banco de Datos.

8.0.6.1. Sección de Informática, Estadística y Banco de Datos.

8.0.7. Servicio de Informática Tributaria.

8.0.8. Unidad de Seguimiento y Soporte.

8.0.9. Servicio de Seguridad de la Información.

2 A las competencias genéricas de la Dirección General de Organización y Tecnología, establecidas en el referido artículo 8, se le añaden las que tenía la Oficina de Seguimiento e Información del Gasto, que fue suprimida por el Decreto 10/2018, de 16 de febrero, publicado en el Boletín Oficial de Cantabria el 22 de febrero de 2018. En concreto, son las indicadas en el artículo 6 del derogado Decreto 80/2012, de 27 de diciembre, por el que se crea la Oficina de Supervisión Integral del Gasto del Sector Público Autonómico de Cantabria, que fue modificado por el Decreto 2/2017, de 9 de febrero.

3 Se añaden los apartados 8.0.8. y 8.0.9. con la siguiente redacción:

8.0.8. A la Unidad de Seguimiento y Soporte, con rango de servicio, le corresponde las funciones de aseguramiento de la implantación del modelo de gestión integral del gasto; la colaboración en el seguimiento de la ejecución presupuestaria en coordinación con la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera y la Intervención General mediante el suministro de información a estos órganos directivos cuando así lo demanden; la coordinación en la recopilación de información a través de las aplicaciones de sostenimiento del sistema de gestión integral del gasto y su mantenimiento en el sistema, apoyándose en la elaboración de estadísticas, así como en el análisis de esta información para la elaboración de informes y en la definición de los procedimientos y requerimientos funcionales, administración y pruebas de los sistemas informáticos de gestión integral del gasto, así como la formación y soporte a los usuarios de los mismos; el aseguramiento de las relaciones entre la Dirección General y la Central de Contratación de las Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el caso de su creación efectiva en desarrollo del Decreto 79/2012, de 27 de diciembre; la elaboración de propuestas normativas encomendadas por la Dirección General para el desarrollo de la actividad de la misma; la elaboración de medidas dirigidas a asegurar el cumplimiento de la buena gestión financiera, cuando le sean encomendadas por la dirección general, poniendo en marcha procedimientos de racionalización del gasto; el ejercicio de las funciones de secretaría de los grupos de trabajo, permanentes o temporales, que se constituyan para el ejercicio de las funciones de la Dirección General, responsabilizándose de las convocatorias, actas y seguimiento de las actuaciones; planificación de la evaluación interna de la actividad de la Dirección General; la coordinación técnica de los proyectos encomendados a las diversas áreas de la Unidad; la coordinación de la elaboración de los procedimientos de funcionamiento interno de la Unidad; la coordinación de las unidades bajo su dependencia y ejercer el régimen interno de personal asignado; el suministro de información en soporte electrónico relativa a las actuaciones generadoras de gasto almacenadas en el sistema informático de gestión integral del gasto denominado SOGI, al órgano directivo responsable de la dirección de las actuaciones precisas en materia de transparencia institucional e información pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, para su publicación en el Portal de Transparencia.

8.0.9. Al Servicio de Seguridad de la Información, con rango de servicio, le corresponden las funciones de dirección, coordinación y supervisión de la calidad en tecnologías de la Información y la dirección, gestión, mantenimiento y coordinación el Sistema de Gestión de Seguridad de la Información de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, realizando las tareas de Responsable de Seguridad de la Información conforme lo establecido por el Decreto 31/2015, de 14 de mayo, por el que se aprueba la Política de Seguridad de la información de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y normativa que lo desarrolle o sustituya, dirigiendo para ello los recursos humanos de la dirección que se le asignen; confección y emisión de informes en materia de seguridad de la información y de las TICs que se le encomienden;

realizar memorias-propuesta, pliegos de prescripciones técnicas, análisis de ofertas, y emisión de informes de valoración de los criterios de adjudicación en la tramitación de expedientes de contratación de los bienes y servicios TIC (tecnologías de la información y las comunicaciones);

seguimiento de la ejecución de los contratos y emisión de las correspondientes certificaciones;

dirección y coordinación de los proyectos y grupos de trabajo que se le asignen en materia TIC;

confección de la documentación de los Proyectos TIC que se le encomienden, y supervisión y seguimiento de los mismos; asesoramiento en la implementación de medidas de seguridad y en el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad de la información y protección de datos personales a las Comisiones, Comités y titulares de puestos de trabajo que formen parte de la estructura de gestión de seguridad de la información de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria; coordinación con las comisiones, comités y titulares de puestos de trabajo que formen parte de la estructura de gestión de seguridad de la información de la Administración de la Comunidad de Cantabria, y en particular, con los delegados de protección de datos;

coordinación técnica de los proyectos encomendados a las diversas unidades de la Dirección General, informando y proponiendo cuantas medidas estime necesarias para el mejor desarrollo de los mismos; proponer, diseñar y/o realizar acciones formativas en materia de seguridad de la información y de calidad de los sistemas de información; coordinar la implantación de metodologías, estándares y conjuntos de buenas prácticas en tecnologías de la información; emisión de informes técnicos relacionados con materias cubiertas por las funciones de este puesto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA Relaciones de puestos de trabajo 1. Se aprueba la modificación parcial de la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Consejería de Presidencia y Justicia que se publica como anexo al presente Decreto.

2. La modificación de la presente relación de puestos de trabajo tiene carácter de acto administrativo que pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Cantabria, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA 1. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

2. No obstante, lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, las modificaciones que provocan modificación sustancial de condiciones de trabajo del personal laboral que contempla la presente modificación de la relación de puestos de trabajo, surtirán efectos una vez transcurridos quince días naturales, contados a partir de la notificación de la decisión empresarial que se adopta mediante este Decreto.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana