RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 1680-2018, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1, 2 (APARTADOS 2 Y 3), 3, 4 Y 5, CONTRA DISPOSICIONES ADICIONALES SEGUNDA, TERCERA, CUARTA Y SÉPTIMA, Y CONTRA LA DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA, DE LA LEY DE CATALUÑA 9/2017, DE 27 DE JUNIO, DE UNIVERSALIZACIÓN DE LA ASISTENCIA SANITARIA CON CARGO A FONDOS PÚBLICOS MEDIANTE EL SERVICIO CATALÁN DE SALUD.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por auto de 16 de octubre actual, en el recurso de inconstitucionalidad núm. 1680-2018, promovido por el Abogado del Estado, en nombre del Presidente del Gobierno, ha acordado: “Tener por desistido al Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, en el recurso de inconstitucionalidad núm. 1680-2018, promovido contra los artículos 1, 2 (apartados 2 y 3), 3, 4 y 5, las disposiciones adicionales segunda, tercera, cuarta y séptima, y la disposición final primera de la Ley de la Comunidad Autónoma de Cataluña 9/2017, de 27 de junio, de universalización de la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos mediante el Servicio Catalán de Salud, declarando extinguido el proceso”.
Madrid, 16 de octubre de 2018.-La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.