Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 18/10/2018
 
 

Medidas para evitar la contaminación transfronteriza

18/10/2018
Compartir: 

Orden APA/1083/2018, de 8 de octubre, por la que se dictan medidas para evitar la contaminación transfronteriza derivada del cultivo de maíz modificado genéticamente hacía los estados miembros vecinos en los que esté prohibido el cultivo de dichos organismos modificados genéticamente (BOE de 18 de octubre de 2018). Texto completo.

ORDEN APA/1083/2018, DE 8 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE DICTAN MEDIDAS PARA EVITAR LA CONTAMINACIÓN TRANSFRONTERIZA DERIVADA DEL CULTIVO DE MAÍZ MODIFICADO GENÉTICAMENTE HACÍA LOS ESTADOS MIEMBROS VECINOS EN LOS QUE ESTÉ PROHIBIDO EL CULTIVO DE DICHOS ORGANISMOS MODIFICADOS GENÉTICAMENTE

El artículo 26 bis Vínculo a legislación de la Directiva 2001/18/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre liberación intencional al medio ambiente de organismos modificados genéticamente, faculta a los Estados Miembros a restringir o prohibir el cultivo de organismos modificados genéticamente (OMG) en su territorio. Además, de conformidad con dicho artículo, los Estados Miembros en los que se cultiven OMG adoptarán medidas adecuadas en las zonas fronterizas de su territorio con el fin de evitar una posible contaminación a los Estados miembros vecinos en los que esté prohibido el cultivo de esos OMG, a menos que dichas medidas sean innecesarias debido a unas condiciones geográficas específicas. Con arreglo a este artículo, se prohibió el cultivo del maíz MON 810 en Francia en el año 2016 y se solicitaron restricciones geográficas en el territorio de este país con respecto al ámbito de aplicación de las solicitudes de otros eventos de maíz modificados genéticamente

La Ley 9/2003, de 25 de abril Vínculo a legislación, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, incorporó al derecho español las normas sustantivas de la Directiva 2001/18/CE Vínculo a legislación, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de marzo de 2001.

Este instrumento legal fue desarrollado mediante el Real Decreto 178/2004, de 30 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento general para el desarrollo y ejecución de la citada Ley 9/2003, de 25 de abril Vínculo a legislación. La disposición adicional única de este Real Decreto señala que, cuando el cultivo de OMG esté prohibido en un país vecino, se adoptarán medidas para evitar una posible contaminación transfronteriza, mediante orden de la persona titular del Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, siendo preceptivo disponer previamente de un informe de evaluación de riesgo de la Comisión Nacional de Bioseguridad (CNB).

Teniendo en cuenta las restricciones adoptadas en Francia, se procedió a la elaboración de dicho informe, para lo que se tuvo en cuenta la superficie cultivada en España de variedades de maíz MON 810 y las especiales condiciones geográficas en la frontera.

Se solicitó información al Instituto Geográfico Nacional sobre los recintos SIGPAC de Tierras Arables limítrofes con Francia, teniendo en cuenta un área de influencia de 50 metros de la línea límite de la frontera.

Esta información se cruzó con los datos de la Solicitud Única prevista en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

De dicho análisis se concluye que ningún recinto fue declarado en 2015 como maíz modificado genéticamente y que parece poco probable que se siembre en la zona fronteriza con Francia ya que el área de alta presión de la plaga de taladro se localiza principalmente en el Valle del Ebro. No obstante, en el informe se recomienda establecer una distancia de aislamiento con respecto a la frontera con Francia.

Estas conclusiones se revisaron en la 18.ª Reunión presencial del Consejo Interministerial de OMG y se acordó proceder a la adopción de esta recomendación.

El título IV de la Ley 9/2003 establece los requisitos generales en materia de vigilancia control y régimen sancionador de las actividades con OMG. Además, la Ley 30/2006, de 26 de julio Vínculo a legislación, de semillas y plantas de vivero y recursos fitogenéticos en su título VI, de infracciones y sanciones, contempla expresamente el incumplimiento en materia de coexistencia de cultivos de variedades modificadas genéticamente, convencionales y ecológicas.

Por otro lado, el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas de la salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, contempla, en su ámbito de aplicación la liberación intencional en el medio ambiente de OMG con la finalidad de producir alimentos y piensos.

En su virtud, resuelvo:

Primero. Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer medidas para evitar la contaminación transfronteriza derivada del cultivo de maíz modificado genéticamente en el confín entre Francia y España, y se aplicará al cultivo comercial de las variedades de eventos de maíz modificado genéticamente autorizadas para este fin en la UE.

Segundo. Medidas de coexistencia transfronterizas.

Los agricultores que cultiven en sus explotaciones variedades de maíz modificado genéticamente establecerán una distancia de aislamiento de 20 metros con respecto a la frontera con Francia, incluyendo las posibles zonas refugio o barrera que pudieran establecerse en la misma parcela que el maíz modificado genéticamente.

Tercero. Vigilancia y control.

En materia de vigilancia y control se aplicará lo dispuesto en el título IV de la Ley 9/2003.

La autoridad competente de la Comunidad Autónoma aplicará medidas de vigilancia y/o control en las parcelas en las que se haya declarado el cultivo de maíz modificado genéticamente, de acuerdo con los datos de sus registros o a partir de otras fuentes oficiales de información.

La autoridad competente de la Comunidad Autónoma comunicará anualmente, antes del día 1 de diciembre, toda la información derivada de las actividades de vigilancia y control a este Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Subdirección General de Medios de Producción Agrícolas y OEVV. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación integrará esta información en un informe anual.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de las obligaciones derivadas de las disposiciones o programas que puedan adoptarse en aplicación del Reglamento (UE) 625/2017 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios.

Cuarto. Eficacia.

Esta orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana