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Regulación de las operaciones de cierre del ejercicio 2018 y de apertura del ejercicio 2019

16/10/2018
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Orden 147/2018, de 9 de octubre, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2018 y de apertura del ejercicio 2019, en relación con la contabilidad de gastos e ingresos públicos (DOCM de 15 de octubre de 2018). Texto completo.

ORDEN 147/2018, DE 9 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, POR LA QUE SE REGULAN LAS OPERACIONES DE CIERRE DEL EJERCICIO 2018 Y DE APERTURA DEL EJERCICIO 2019, EN RELACIÓN CON LA CONTABILIDAD DE GASTOS E INGRESOS PÚBLICOS

El artículo 68 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto-Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, faculta a la Consejería de Economía y Hacienda (actualmente, Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas) para dictar las normas de cierre del ejercicio presupuestario, con el fin de regular adecuadamente las operaciones sobre contabilidad de los gastos e ingresos públicos de fin de ejercicio y las subsiguientes de liquidación del mismo, garantizando la contabilización íntegra de todos los gastos e ingresos.

En consecuencia, como en anteriores ejercicios, se hace necesario concretar las fechas oportunas de cierre y proceder a su ordenación, estableciendo las condiciones de su realización.

Del mismo modo, resulta necesario regular determinadas operaciones de apertura del ejercicio 2019, en aras a coordinar éstas con las de cierre del ejercicio 2018, de tal forma que se consiga dar mayor agilidad a ambos procesos y, facilitar, asimismo, la implementación, en el ejercicio 2019, del Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril Vínculo a legislación. Circunstancia, esta última, que obliga a ajustar los plazos establecidos para la recepción, tramitación y contabilización de expedientes y documentos contables.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Las disposiciones contenidas en la presente Orden serán de aplicación a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, organismos autónomos y al resto de entidades del sector público, según lo previsto en el artículo 4 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

Artículo 2. Señalamiento de haberes en el mes de diciembre.

1. Las nóminas para el percibo de los haberes y de la paga extraordinaria del mes de diciembre deberán cerrarse el día 5 de diciembre de 2018 y remitirse antes del día 15 del mismo mes:

a) A la Intervención General, la nómina centralizada confeccionada por la Dirección General de la Función Pública y las nóminas correspondientes a las habilitaciones de personal.

b) A las Intervenciones Delegadas Territoriales, la confeccionada en las Direcciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

c) A la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, las nóminas gestionadas directamente por los órganos del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, previamente contabilizadas.

2. Para garantizar la correcta contabilización de los haberes del mes de diciembre y, por tanto, el cumplimiento de plazos para su libramiento, se autoriza, de forma excepcional, a la Dirección General de Presupuestos para proponer el reajuste de los créditos del Capítulo I, entre programas correspondientes a diferentes grupos de función, mediante el oportuno expediente de transferencia de crédito, para su autorización por la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.

3. Antes del 28 de diciembre deberán quedar contabilizadas la totalidad de las cuotas patronales a la Seguridad Social imputables al ejercicio 2018.

Artículo 3. Tramitación de órdenes de pago.

1. El último día del ejercicio en el que se podrán satisfacer libramientos de pago por la Tesorería General con cargo al presupuesto de 2018 será el 28 de diciembre.

2. La Tesorería General reanudará el pago de obligaciones el primer día hábil del mes de enero del año 2019.

Artículo 4. Habilitaciones.

Las habilitaciones formularán el estado de situación de tesorería conforme al modelo que figura como Anexo I de la presente Orden, al que adjuntarán los correspondientes extractos bancarios que acrediten los saldos existentes al inicio y fin del ejercicio, así como los movimientos y, en su caso, la conciliación bancaria conforme al modelo establecido como Anexo II de esta Orden.

Estos estados de situación de tesorería se remitirán a la Tesorería General antes del 31 de enero de 2019.

Artículo 5. Cajas Pagadoras.

1. La última cuenta de reposición formulada por los cajeros pagadores deberá tener su entrada en las distintas Intervenciones antes del día 28 de diciembre de 2018.

2. El informe anual al que se refiere el artículo 9.4 del Decreto 285/2004, de 28 de diciembre, sobre anticipos de caja fija y pagos a justificar, será remitido al titular del órgano gestor competente y a la Intervención General antes del 31 de enero de 2019.

3. Las Cajas Pagadoras correspondientes a centros gestores no sujetos a fiscalización previa remitirán a la Intervención General, junto con el estado de situación de tesorería del cuarto trimestre, previsto en la disposición adicional primera del Decreto 285/2004, de 28 de diciembre, un extracto de la cuenta corriente a 31 de diciembre de 2018 y, cuando proceda, arqueo de caja y conciliación bancaria, conforme a los modelos que figuran como Anexos III y IV de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 7 de febrero de 2005, por la que se dictan normas para el desarrollo y ejecución del referido Decreto 285/2004 de 28 de diciembre.

Artículo 6. Pagos a justificar.

A partir del 1 de diciembre de 2018 no se podrán formular peticiones de fondos a justificar con cargo al presupuesto de gastos de 2018.

No obstante, los libramientos a justificar cuya finalidad sea afrontar gastos de emergencia, conforme a la legislación vigente en materia de contratos del sector público, y los que resulten imprescindibles y no puedan posponerse para el ejercicio 2019, en los procedimientos expropiatorios, podrán ser remitidos hasta el 28 de diciembre de 2018.

Artículo 7. Cuentas restringidas de recaudación.

Entre los días 26 y 28 de diciembre de 2018, los órganos que gestionen ingresos a través de cuentas restringidas de recaudación, deberán ingresar la totalidad de lo recaudado en las correspondientes Tesorerías de las Direcciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas. El ingreso se efectuará en la forma y condiciones establecidas en la Orden de 8/10/2012, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban los documentos de pago de tasas, precios públicos y otros ingresos, se establecen los órganos competentes y se regula el procedimiento de recaudación, por la totalidad de los saldos a la fecha. Deberá adjuntarse extracto de la cuenta bancaria que sirva de soporte a la recaudación efectuada en este periodo.

Artículo 8. Recepción y tramitación de expedientes y documentos contables.

1. Las fechas límite para la remisión de los expedientes de gasto imputables al ejercicio corriente, acompañados de los correspondientes documentos contables, por parte de los órganos gestores a las unidades de Intervención competentes, a efectos del ejercicio de la función interventora, serán las siguientes:

a) El 22 de octubre de 2018, para la remisión de expedientes de aprobación de gasto, acompañados de los correspondientes documentos contables A de autorización de gasto.

b) El 29 de octubre de 2018, para la remisión de los expedientes de adquisición de compromisos de gasto, acompañados de los correspondientes documentos contables D de compromiso de gasto. Este mismo plazo se aplicará a los expedientes en que, en un único acto administrativo, se incluya la aprobación y el compromiso de gasto, y se acompañen del correspondiente documento contable AD.

c) El 28 de diciembre de 2018, para la remisión de expedientes de reconocimiento de las obligaciones, acompañados de los correspondientes documentos contables O de reconocimiento de obligación. Este mismo plazo se aplicará en el caso de expedientes en los que, en un único acto administrativo, se incluyan compromiso de gasto y reconocimiento de la obligación, acompañados del documento contable DO y expedientes que incluyan autorización de gasto, compromiso del mismo y reconocimiento de la obligación, acompañados del documento contable ADO para los supuestos contemplados en la regla 56 de la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la ejecución del presupuesto de gastos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, aprobada por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 29 de enero de 2007.

2. Los expedientes de gasto tramitados mediante procesos informáticos de contabilización masiva deberán tener entrada en la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, conforme a lo previsto en el apartado 4.4 de la Orden de 31 de octubre de 2003, por la que se regulan las operaciones de contabilización masiva de expedientes de gasto, antes del día 11 de diciembre de 2018.

3. Quedan exceptuados de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 anteriores, los siguientes expedientes y documentos contables:

a) Los que se deriven directamente del cumplimiento de normas legales o reglamentarias, así como los expedientes de gasto autorizados por el Consejo de Gobierno.

b) Los que sean necesarios para el reajuste de anualidades que no supongan incremento del gasto en el ejercicio corriente.

c) Los que se refieran a la sección presupuestaria 06 “Deuda Pública”.

d) Aquellos que no estén sujetos al ejercicio de la función interventora.

e) Los que se refieran a gastos de personal.

f) Los referidos a gastos con financiación afectada y financiación específica, así como aquellos que afecten a líneas de ayuda gestionadas por el organismo pagador con financiación del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

g) Los que se gestionen mediante el procedimiento de tramitación anticipada.

El límite temporal para la remisión de los expedientes y documentos contables relacionados en el presente apartado será las 24:00 horas del día 30 de diciembre de 2018.

4. La persona titular de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas podrá autorizar, previa solicitud motivada de los titulares de las Consejerías concernidas, la tramitación de gastos sin sujeción a las limitaciones de carácter temporal establecidas en el presente artículo. Las solicitudes de no sujeción a los límites temporales referenciados y que se refieran a organismos autónomos deberán ser suscritas por los titulares de las Consejerías a las que figuren adscritos los mismos.

La autorización a la tramitación de gastos sin sujeción a las limitaciones de carácter temporal referidas a una determinada fase de ejecución presupuestaria conllevará la autorización de las subsiguientes fases.

5. El último día para contabilizar documentos en el presupuesto 2018 será el 31 de enero de 2019, a salvo de las operaciones de regularización que resulten imprescindibles para el cierre contable del presupuesto.

Artículo 9. Remanentes de crédito resultantes a fin de ejercicio.

1. Los saldos de autorizado y de crédito existentes a 31 de diciembre de 2018 quedarán, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, anulados de pleno derecho, sin más excepciones que las establecidas en el artículo 56 del mismo texto legal.

2. Del mismo modo quedarán anulados los saldos de autorización de ejercicios posteriores pendientes de comprometer, salvo los relativos a tramitación anticipada y retenciones de ejercicios posteriores pendientes de autorizar, a excepción de las realizadas conforme al artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y al artículo 52 Vínculo a legislación de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

3. La continuación de los expedientes en curso requerirá la contabilización de las fases de retención y autorización correspondientes, tanto a la anualidad del ejercicio que se inicia como a las anualidades de ejercicios posteriores, de acuerdo, en su caso, con los reajustes de anualidades que corresponda efectuar. Los órganos gestores crearán los documentos precisos para dicha contabilización.

Artículo 10. Relación nominal de acreedores.

La Intervención General formará la relación nominal de acreedores. Esta relación deberá justificar íntegramente, al cierre del ejercicio, los saldos de las obligaciones pendientes de pago que figuren en sus correspondientes estados de ejecución.

Artículo 11. Relación nominal de deudores.

La Intervención General y las Intervenciones Delegadas Territoriales formarán la relación nominal de deudores. Esta relación deberá justificar íntegramente, al cierre del ejercicio, los saldos de los derechos pendientes de cobro que figuren en sus correspondientes estados de ejecución.

Artículo 12. Anulación y baja en la contabilidad de derechos.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, serán anuladas y dadas de baja en contabilidad aquellas liquidaciones debidamente reconocidas en la contabilidad hasta 31 de diciembre de 2018, que cumplan los dos requisitos siguientes:

a) Que a lo largo del 2018 no hayan sido datadas ni enviadas a la Agencia Estatal de Administración Tributaria para su cobro en vía de apremio, y b) Que se trate de deudas inferiores a 60 euros.

Artículo 13. Registro al presupuesto del ejercicio 2019, de compromisos de gasto y otras operaciones.

Los compromisos de gasto y otras operaciones registradas durante 2018 y en ejercicios anteriores, que deban imputarse al ejercicio 2019, se registrarán de conformidad con lo dispuesto en la Regla 40 de la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la ejecución del presupuesto de gastos, aprobada mediante Orden de 29 de enero de 2007, de la Consejería de Economía y Hacienda.

Artículo 14. Procedimientos de registro de operaciones con cargo a los presupuestos del ejercicio 2019.

1. Las operaciones de registro de expedientes de gasto a que hace referencia el artículo 13, así como la incorporación de remanentes de crédito en los supuestos previstos en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, se realizarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que resulten adecuadas a las estructuras presupuestarias aprobadas mediante la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2019.

2. El registro de las operaciones descritas anteriormente se efectuará mediante procedimientos informáticos.

3. Cuando en el presupuesto del ejercicio que se apertura no hubiera crédito o éste fuera insuficiente a nivel de vinculante y de proyecto de gasto, en su caso, para dar cobertura a las operaciones de gasto a que se refiere el artículo 13, el sistema de información de la gestión económico-financiera (Tarea) proporcionará una relación de expedientes que resulten afectados, al objeto de que los respectivos órganos gestores efectúen las actuaciones que en su caso procedan.

Artículo 15. Cuenta General de los organismos autónomos y entidades de derecho público con presupuesto limitativo.

La Cuenta General de los organismos autónomos y de las entidades de derecho público con presupuesto limitativo se ajustará en cuanto a la estructura y al contenido a lo dispuesto en la Orden de 15 de diciembre de 1997, por la que se aprueba el Plan de Contabilidad Pública aplicable a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y se determina la estructura y contenido de la Cuenta General.

Artículo 16. Suministro de información para la formación de la Cuenta General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de 2018.

Con el fin de poder realizar las operaciones necesarias para la presentación de la Cuenta General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de 2018, se remitirá por parte de los centros directivos y unidades correspondientes, a la Intervención General, antes del 28 de febrero de 2019, la información que se indica a continuación:

a) Deuda Pública y demás pasivos financieros y avales:

1.º. En relación con la Deuda Pública y demás pasivos financieros con entidades de crédito: el capital vivo adeudado a 1 de enero de 2018, la emisión y amortización del ejercicio, el saldo vivo a 31 de diciembre de 2018 diferenciando entre vencimiento a corto y largo plazo, los intereses devengados y pagados, todo por emisión y operación de endeudamiento, el coste de emisión, la amortización y el mantenimiento de la deuda y de los compromisos plurianuales por esos pasivos financieros.

2.º. En relación con los avales concedidos: la persona avalada, la fecha de concesión y vencimiento, el importe a 1 de enero de 2018, los otorgados y cancelados durante el ejercicio y el importe vivo a 31 de diciembre de 2018.

b) Préstamos, anticipos y subvenciones reintegrables concedidas por los centros gestores.

c) Con desagregación por convocatoria y deudor: el saldo vivo a 1 de enero de 2018, el capital concedido, el amortizado y el capital vivo a 31 de diciembre de 2018, diferenciando entre vencimientos a corto y largo plazo, así como los intereses devengados y los ingresados.

d) Inversiones destinadas al uso general.

Por cada proyecto de inversiones en bienes destinados al uso general: la relación de los diversos proyectos ejecutados, indicando, para cada uno de ellos, su número, la descripción de la inversión, el gasto acumulado a 1 de enero de 2018, lo ejecutado en el ejercicio y el total de la inversión ejecutada diferenciando si el proyecto ha sido finalizado y entregado al uso general o no.

e) Inversiones gestionadas para otros entes públicos.

Para cada proyecto de inversiones gestionadas para otros entes públicos: la relación de los diversos proyectos ejecutados indicando para cada uno de ellos su número, la descripción de la inversión, el gasto acumulado a 1 de enero de 2018, lo ejecutado en el ejercicio, el total de la inversión ejecutada, diferenciando si el proyecto ha sido finalizado y transferido al ente público o no.

f) Inmovilizado inmaterial.

Para cada uno de los subconceptos presupuestarios incluidos en el concepto inmovilizado inmaterial, con la debida desagregación: el código del proyecto de inversión, la descripción del mismo y el obligado en el ejercicio 2018.

Artículo 17. Inscripción en el registro de facturas.

Con anterioridad al 28 de febrero de 2019, los órganos gestores deberán depurar el registro único de facturas correspondientes al ejercicio 2018, mediante la incorporación de las mismas al sistema de información económicofinanciera (Tarea), o su rechazo si no fueran correctas de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 14 de noviembre Vínculo a legislación de 2012, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el procedimiento de control de la facturación no electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y Orden de 4 de febrero Vínculo a legislación de 2015, de la Consejería de Hacienda, por la que se crea el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y se regula el procedimiento para su tramitación.

Disposición final primera. Habilitación a la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Se autoriza a la persona titular de la Intervención General para que curse las instrucciones que estime oportunas para el cumplimiento y ejecución de esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

ANEXOS OMITIDOS

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