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Observatorio Aragonés por la convivencia y contra el acoso escolar

02/10/2018
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Decreto 163/2018, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Observatorio Aragonés por la convivencia y contra el acoso escolar y se aprueba su reglamento (BOA de 1 de octubre de 2018). Texto completo.

DECRETO 163/2018, DE 18 DE SEPTIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE CREA EL OBSERVATORIO ARAGONÉS POR LA CONVIVENCIA Y CONTRA EL ACOSO ESCOLAR Y SE APRUEBA SU REGLAMENTO.

El artículo 27.2 Vínculo a legislación de la Constitución Española señala como objeto de la educación el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.

El Estatuto de Autonomía de Aragón reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a vivir con dignidad, seguridad y autonomía, libres de explotación, de malos tratos y de todo tipo de discriminación.

Asimismo, el Estatuto de Autonomía en su artículo 30 recoge que los poderes públicos aragoneses promoverán la cultura de la paz, mediante la incorporación de valores de no violencia, tolerancia, participación, solidaridad y justicia, especialmente en el sistema educativo.

Igualmente, de conformidad con su artículo 73, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección, evaluación y la promoción y apoyo al estudio.

El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte establece en su artículo 1 que corresponde a este Departamento la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón, así como el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza, cultura, deporte y política lingüística.

Asimismo, de conformidad con su artículo 8.1 le corresponde a este Departamento, entre otras, y a través de la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación, la definición de planes, programas y proyectos para atender a la equidad en educación y las necesidades educativas derivadas de las desigualdades personales, sociales, culturales o territoriales, así como funciones relativas a la implantación de las medidas y programas dirigidos a mejorar la convivencia en los centros educativos. Asimismo, atendiendo a su artículo 10, le corresponde el impulso de programas que promuevan la convivencia escolar, la educación intercultural y la convivencia entre iguales.

La Ley 12/2001, de 2 de julio Vínculo a legislación, de la infancia y adolescencia en Aragón, señala en su artículo 9 que los niños y adolescentes tienen derecho a ser bien tratados y a ser protegidos, entre otros, de violencia, amenaza, abuso, abandono, negligencia y frente a cualquier forma de malos tratos.

En esta línea el artículo 2.2 Vínculo a legislación del Decreto 73/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la Carta de derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa y las bases de las normas de convivencia en los centros educativos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, señala que todos los alumnos tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad y capacidad personal, así como a no estar sometidos a ningún tipo de explotación, de malos tratos o de discriminación.

El Título II del citado decreto diseña el modelo de convivencia escolar, recogiendo en el artículo 38 como principios que la rigen, entre otros, la igualdad de derechos de todas las personas y colectivos, en particular entre hombres y mujeres, la valoración de las diferencias y el rechazo de los prejuicios; la importancia y valor de las actuaciones y medidas de carácter preventivo como medio de educación para la convivencia, y su importante contribución al desarrollo de la educación en valores; y la participación, la comunicación, el encuentro y el diálogo entre los miembros de cada comunidad educativa como fórmula primordial para conseguir un buen clima de entendimiento y de confianza mutua y para lograr su implicación en los procesos educativos y en la mejora continua de la convivencia escolar.

Tal y como se recoge en el I Plan Integral contra el acoso escolar en la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado mediante la Orden ECD/715/2016, de 9 de mayo, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón es consciente de que la mejora de la calidad de la educación depende en gran medida de la capacidad de nuestro sistema educativo para promocionar y fomentar las condiciones que posibiliten la convivencia, así como desarrollar acciones orientadas a prevenir y sensibilizar contra el acoso escolar.

Asimismo, el Dictamen elaborado por la Comisión Especial de estudio sobre políticas, medidas y recursos necesarios para acabar con el acoso escolar, de las Cortes de Aragón, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 143, de 14 de marzo de 2017, insta al Gobierno de Aragón a la creación del Observatorio Aragonés por la convivencia y contra el acoso escolar.

El Decreto 188/2017, de 28 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la respuesta educativa inclusiva y la convivencia en las comunidades educativas de la Comunidad Autónoma de Aragón contempla la convivencia como una dimensión fundamental en la dinámica de los centros educativos que influye poderosamente en los procesos de enseñanza y aprendizaje, ya que dichos procesos se desarrollan en el marco de las relaciones humanas, y actúa como elemento preventivo de reconocimiento, respeto y valoración de las diferencias individuales así como de intervención ante cualquier tipo de discriminación o violencia.

En desarrollo de dicho decreto, se dictó la Orden ECD/1003/2018, de 7 de junio Vínculo a legislación, por la que se determinan las actuaciones que contribuyen a promocionar la convivencia, igualdad y la lucha contra el acoso escolar en las comunidades educativas aragonesas.

Atendiendo a las anteriores consideraciones, el sistema educativo no puede tolerar que en los centros educativos se produzca ningún tipo de violencia, en especial hacia los menores, y dentro de las actuaciones y medidas que viene desarrollando el Departamento competente en materia de educación no universitaria a tal fin, se considera imprescindible conocer de forma rigurosa y exhaustiva la situación de convivencia en nuestras aulas, para poder abordar el problema y prevenir y erradicar cualquier tipo de violencia, y en especial el acoso escolar, promoviendo y favoreciendo una cultura de educación en valores y un clima de convivencia sana y positiva en nuestros centros educativos.

Para ello, se estima oportuna la creación de un órgano colegiado de carácter consultivo, de asesoramiento y participativo, que sirva como punto de encuentro entre distintos Departamentos del Gobierno de Aragón con competencias relacionadas con la citada problemática, y en la que participen representantes de otras Administraciones Públicas con competencias en los ámbitos expuestos, así como de asociaciones y entidades relacionadas con este ámbito, con el fin de contribuir a la mejora efectiva de la convivencia escolar en Aragón.

Uno de los principios de organización y funcionamiento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón es la coordinación entre los diferentes órganos administrativos para alcanzar objetivos de política general como es, en este caso, la prevención y corrección de este tipo de situaciones.

Todo lo expuesto justifica la adecuación de este decreto a los principios recogidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: principio de necesidad, ya que expone de forma clara los motivos de su aprobación; de eficacia y proporcionalidad, al resultar el instrumento más adecuado para dar respuesta a la problemática expuesta y contener la regulación imprescindible para ello; de seguridad jurídica, ya que el texto normativo se inserta de forma coherente con el resto del ordenamiento jurídico; de transparencia, porque se han seguido los trámites procedimentales necesarios que respetan los derechos de los interesados; y de eficiencia, por que respeta la adecuada utilización de los recursos públicos, y no supone un incremento de gasto público.

En la elaboración de este decreto se ha consultado a los diferentes Departamentos del Gobierno de Aragón, se ha informado por el Secretario General Técnico del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, y se ha sometido a informe del Consejo Escolar de Aragón y de la Dirección General de Servicios Jurídicos. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 18 de septiembre de 2018

DISPONGO:

Artículo único. Creación del "Observatorio Aragonés por la convivencia y contra el acoso escolar".

Se crea el "Observatorio Aragonés por la convivencia y contra el acoso escolar", y se aprueba su Reglamento, que figura como anexo a este decreto.

Disposición adicional primera. Constitución Vínculo a legislación del "Observatorio Aragonés por la convivencia y contra el acoso escolar".

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente decreto, habrá de procederse al nombramiento de la totalidad de los miembros del Observatorio, conforme a los criterios previstos, y a la celebración de la sesión constitutiva.

Disposición adicional segunda. Referencias de género.

Todas las referencias contenidas en el presente decreto para las que se utiliza la forma de masculino genérico, deben entenderse aplicables, indistintamente, a mujeres y hombres.

Disposición adicional tercera. No incremento del gasto público.

La creación y puesta en funcionamiento del "Observatorio Aragonés por la convivencia y contra el acoso escolar" no podrá suponer incremento de dotaciones, retribuciones u otros gastos de personal ni, por otros conceptos, incremento neto de estructura o de personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Las necesidades que se derivan de su actuación se cubrirán con las consignaciones presupuestarias del Departamento al que figure adscrito y su gestión será asumida con los medios materiales y personales de éste.

Disposición adicional cuarta. Datos de carácter personal.

En materia de datos de carácter personal se atenderá a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (Reglamento general de protección de datos), así como en el resto de normativa que resulte aplicable.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al titular del Departamento competente en materia de educación no universitaria para adoptar las medidas y dictar las normas oportunas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el Reglamento que mediante este decreto se aprueba.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

REGLAMENTO DEL OBSERVATORIO ARAGONÉS POR LA CONVIVENCIA Y CONTRA EL ACOSO ESCOLAR

Artículo 1. Objeto.

Este decreto tiene por objeto la creación del Observatorio Aragonés por la convivencia y contra el acoso escolar y establecer las funciones, la composición y el régimen de funcionamiento del mismo.

Artículo 2. Naturaleza.

1. El Observatorio Aragonés por la convivencia y contra el acoso escolar es un órgano colegiado, de carácter consultivo, de asesoramiento y participativo, adscrito al Departamento competente en materia de educación no universitaria, a través de la Dirección General que ostenta las competencias en materia de convivencia escolar, al que le corresponderá el asesoramiento, evaluación, colaboración institucional, elaboración de informes, estudios y propuestas de actuación en materia de convivencia y acoso escolar, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de este decreto.

2. Este órgano se crea sin personalidad jurídica, bajo la dependencia del Departamento competente en materia de educación no universitaria.

3. El régimen de funcionamiento del Observatorio será el dispuesto en este decreto, en las normas relativas a los órganos colegiados previstas en el artículo 31 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 3. Finalidad.

El Observatorio Aragonés por la convivencia y contra el acoso escolar tiene como objetivo favorecer la convivencia positiva y la resolución constructiva de los conflictos que se generen en la comunidad educativa, con especial atención a las situaciones de acoso escolar.

Artículo 4. Funciones.

Las funciones del Observatorio Aragonés por la convivencia y contra el acoso escolar son las siguientes:

a) Asesorar, analizar y difundir información que permita un mejor conocimiento sobre la situación de la convivencia escolar en Aragón.

b) Impulsar y fomentar la realización de estudios e investigaciones sobre el estado de la convivencia escolar en los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Aragón, planteando medidas a aplicar para su mejora.

c) Promover en los centros educativos una convivencia basada en el respeto y el diálogo, en la que el conflicto se perciba inherente a las relaciones humanas y cuya gestión se entienda como un instrumento más de aprendizaje.

d) Elaborar un informe anual sobre las acciones llevadas a cabo así como del estado de la Convivencia Escolar en Aragón y darlos a conocer a la Comunidad Educativa.

e) Mantener relaciones de colaboración con los distintos organismos nacionales, autonómicos, locales e internacionales que tengan encomendadas funciones de naturaleza similar.

f) Analizar la adecuación y eficacia de la normativa e instrucciones que regulan el funcionamiento de los centros docentes como herramientas de gestión de la convivencia y erradicación del acoso escolar.

g) Formular propuestas de actuaciones de prevención, mejora de la convivencia y lucha contra el acoso escolar en los centros educativos con una especial atención al alumnado que presente necesidades específicas de apoyo educativo, así como de la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, la perspectiva de género, y la diversidad cultural y afectivo sexual.

h) Cualesquiera otras que se ajusten a la naturaleza y objetivos de su creación.

Artículo 5. Composición.

1. El Observatorio Aragonés por la convivencia y contra el acoso escolar tendrá la siguiente composición:

- Presidente: El titular del Departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de educación no universitaria.

- Vicepresidente: El titular de la Dirección General competente en materia de convivencia escolar del Departamento competente en materia de educación no universitaria.

- Vocales:

a) Los titulares de las Direcciones Generales competentes en materia de Formación del profesorado y en Planificación y Formación Profesional, del Departamento competente en materia de educación no universitaria.

b) Cuatro representantes, con categoría de Director General, de las siguientes áreas de actuación del Gobierno de Aragón: Presidencia, Salud, Servicios Sociales, y Justicia.

c) El Director de la Inspección Educativa en Aragón.

d) El Presidente del Consejo Escolar.

e) La Directora del Instituto Aragonés de la Mujer.

f) El Director del Instituto Aragonés de la Juventud.

g) Un representante de la Federación Aragonesa de Municipios, Provincias y Comarcas.

h) Un representante de la institución El Justicia de Aragón.

i) Un representante de la Universidad de Zaragoza, experto en la materia objeto de este Observatorio.

j) Cinco representantes de los siguientes Colegios Profesionales aragoneses, los cuales serán propuestos por el Director General competente en materia de convivencia escolar: uno del Colegio Profesional de Psicólogos de Aragón; uno del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de Aragón; uno del Colegio Profesional de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Aragón; uno del Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales de Aragón; y uno en representación de los colegios oficiales de médicos aragoneses.

k) Tres representantes de asociaciones aragonesas cuyo ámbito de actuación esté relacionado directamente con la materia objeto del Observatorio, propuestos por el Director General competente en materia de convivencia escolar.

l) Dos expertos de reconocido prestigio en el área del conocimiento que aborda el Observatorio, propuestos por el Director General competente en materia de convivencia escolar.

m) Tres representantes de la Red Integrada de Orientación Educativa propuestos por el Director General competente en materia de convivencia escolar.

n) Dos representantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con competencia en materia de menores.

o) Un representante de la Fiscalía de menores en la Comunidad Autónoma de Aragón.

p) Tres representantes de la Federación de Asociaciones de Madres y Padres de alumnos más representativa en el sector de la enseñanza pública en Aragón.

q) Un representante de la Federación de Asociaciones de Madres y Padres de alumnos más representativa en el sector de la enseñanza concertada en Aragón.

r) Un representante de la Federación de Asociaciones de Alumnas y Alumnos más representativa en Aragón.

s) Dos directores de centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón que desarrollen proyectos relacionados con la convivencia, propuestos por el Director General competente en materia de convivencia escolar.

t) Un director de centro docente concertado de la Comunidad Autónoma de Aragón que desarrolle proyectos relacionados con la convivencia, propuesto por el Director General competente en materia de convivencia escolar.

u) Un representante por cada una de las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Educación.

v) Un representante de cada una de las organizaciones empresariales con representación en la Mesa Sectorial de la Enseñanza concertada.

- Secretario: Un Funcionario con nivel de jefe de servicio, que desempeñe sus funciones en el Departamento al que esté adscrito el Observatorio.

2. En el nombramiento de los miembros integrantes del Observatorio habrá de velarse, siempre que ello sea posible, porque exista una representación equilibrada entre mujeres y hombres.

3. En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente, quien ejercerá cuantas funciones le correspondan.

Artículo 6. Nombramiento.

1. El nombramiento de los miembros que componen el Observatorio Aragonés se efectuará por orden del titular del Departamento competente en materia de educación no universitaria, a propuesta de las entidades y órganos citados en el artículo anterior, sin perjuicio de las especificidades contempladas en el mismo. Igualmente, se podrá proceder al nombramiento de miembros suplentes por el mismo procedimiento.

2. La condición de vocal tendrá una duración de cuatro años, renovable por igual período de tiempo y estará vinculada al cargo o puesto que ocupe la persona designada y en tanto permanezca en su desempeño y no se disponga su cese.

3. Transcurrido su mandato y hasta que se produzcan nuevos nombramientos o renovaciones, los miembros continuarán en funciones en sus respectivos cargos o puestos, que desempeñarán en plenitud de derechos y obligaciones.

4. Todos los miembros desempeñarán sus funciones a título honorífico, sin que en ningún caso puedan recibir remuneración alguna por el desempeño de sus funciones.

Artículo 7. Cese.

1. El titular del Departamento competente en materia de educación no universitaria podrá ordenar el cese de los miembros del Observatorio Aragonés por la convivencia y contra el acoso escolar, mediante orden, por las siguientes causas:

a) Renuncia expresa.

b) Transcurso del plazo de nombramiento o, en su caso, renovación.

c) Por pérdida de la condición en cuya consideración fue nombrado.

d) A petición de la entidad u órgano que propuso su nombramiento.

e) Condena por delito en virtud de sentencia firme.

f) Incapacidad declarada en decisión judicial firme.

g) Cualquiera otra prevista legalmente como causa de incapacidad.

2. En el caso de que algún miembro sea cesado, será sustituido de acuerdo con el procedimiento establecido para su nombramiento, siendo el nuevo miembro nombrado por el tiempo que reste para la finalización del mandato de quien produjo la vacante.

Artículo 8. Funcionamiento.

1. El Observatorio Aragonés funcionará en Pleno y en Comisión Permanente.

2. El Observatorio Aragonés por la convivencia y contra el acoso escolar ajustará su funcionamiento a las normas aplicables a los órganos colegiados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 9. Pleno.

1. Integran el Pleno del Observatorio su Presidente, su Vicepresidente, la totalidad de sus Vocales y su Secretario.

2. El Pleno celebrará al menos dos sesiones ordinarias al año. La celebración de sesiones extraordinarias requerirá la previa convocatoria de su Presidencia, bien a iniciativa propia o bien a petición de una cuarta parte de los integrantes del Observatorio Aragonés por la convivencia y contra el acoso escolar.

3. Las personas que componen el Pleno tendrán derecho a voto, a excepción de su Secretario. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los presentes, decidiendo en caso de empate el voto de calidad de la Presidencia.

4. El Pleno podrá acordar la delegación o asignación de funciones a la Comisión Permanente por razones debidamente motivadas.

Artículo 10. Comisión Permanente del Observatorio Aragonés por la convivencia y contra el acoso escolar.

1. La Comisión Permanente del Observatorio Aragonés por la convivencia y contra el acoso escolar es el órgano ejecutivo del Observatorio que estará constituida por una presidencia, diez vocales y una secretaría.

2. La Presidencia de esta Comisión corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Educación competente en materia de convivencia escolar no universitaria u otro componente del Pleno, representante de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en quien delegue.

3. Los vocales serán elegidos, en número de diez, por y entre los que forman parte del Pleno: cinco serán de entre los representantes de las Administraciones Públicas y los otros cinco de entre los restantes miembros del Pleno.

4. La secretaría, con voz, pero sin voto, corresponderá a la persona titular de la Secretaría del Pleno del Observatorio.

5. A la Comisión Permanente le corresponderán las siguientes funciones:

a) El seguimiento ordinario de las funciones encomendadas a este Observatorio.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados en el Pleno.

c) Coordinar los grupos de trabajo que en su caso se constituyan.

d) Elevar informes y propuestas al Pleno.

e) Cuantos cometidos le sean delegados o asignados por el Pleno.

6. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes, decidiendo en caso de empate el voto dirimente de la Presidencia.

7. La Comisión permanente celebrará, al menos, dos sesiones al año y podrá reunirse en sesión extraordinaria siempre que la convoque la Presidencia por propia iniciativa o petición de un tercio de sus miembros.

Artículo 11. Grupos de trabajo.

El Observatorio Aragonés por la convivencia y contra el acoso escolar podrá acordar la creación de los grupos de trabajo que estime oportuno para el ejercicio de las funciones previstas en el artículo cinco. Estos grupos de trabajo se constituirán, previa aprobación por la mayoría del Pleno del Observatorio, en función de la materia concreta que se considere necesario analizar, pudiendo recabar para ello la colaboración de personas expertas, con el fin de elaborar informes técnicos pertinentes.

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