Diario del Derecho. Edición de 05/11/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 26/09/2018
 
 

Los juzgados de familia no hacen milagros; por José Luis Utrera, Juez de Familia

26/09/2018
Compartir: 

El día 26 de septiembre de 2018 se ha publicado, en el diario ABC, un artículo de José Luis Utrera en el cual el autor considera que la mediación fomenta el diálogo, pacifica el conflicto y facilita que los propios interesados busquen la solución a sus discrepancias; en definitiva, puede dar una respuesta al conflicto familiar de más calidad que el frío texto de una resolución judicial.

LOS JUZGADOS DE FAMILIA NO HACEN MILAGROS

En los últimos años ha aparecido un fenómeno fácilmente constatable: la creciente judicialización de las relacionas familiares. Sus causas son múltiples, aunque convergen en la creencia equivocada de muchas familias en crisis de que la solución de su conflicto está en el Código Civil y en el juzgado de familia.

La realidad que se encuentran es bien distinta. Tras un largo proceso judicial que suele durar años, su conflicto familiar -complejo, por tener implicaciones psicoemocionales- no sólo no se ha resuelto, sino que se ha agravado por la “liturgia” procesal; la sentencia se incumple o se queda desfasada, lo que requiere nuevas intervenciones judiciales. Otras veces, ante el desacuerdo de la pareja divorciada, el juez termina convertido en un “tercer progenitor dirimente” que decide cuestiones tan variopintas como el colegio al que asistirán los hijos menores, su Primera Comunión o el tratamiento médico si están gravemente enfermos.

La consecuencia de todo ello son juzgados desbordados, desnaturalizados y una insatisfacción generalizada de usuarios y profesionales sobre el resultado final obtenido. Las desmesuradas esperanzas puestas en el juez de familia se ven defraudadas con frecuencia.

Este panorama es el que está demandando, por cierto con escaso éxito dada la indiferencia de los poderes públicos y las resistencias corporativas, “otra forma” de gestionar los conflictos familiares. Impulsar la mediación, una abogacía colaborativa y no confrontativa, consolidar figuras nuevas como los coordinadores de parentalidad o fomentar la corresponsabilidad tras el divorcio (escuelas de padres divorciados) serían medidas que disminuirían la creciente judicialización familiar.

Concretamente, la mediación fomenta el diálogo, pacifica el conflicto y facilita que los propios interesados busquen la solución a sus discrepancias; en definitiva, puede dar una respuesta al conflicto familiar de más calidad que el frío texto de una resolución judicial.

Un consejo a recordar siempre por quienes se divorcian: los jueces de familia dictamos sentencias, no hacemos milagros.

Comentarios - 1 Escribir comentario

#1

Yo opino que los juzgados de familia de Barcelona, especialmente el 17, cometen falsedad documental y prevaricación, amparando con su actitud, la actividad criminal de grupos terroristas, [email protected]

Escrito el 27/09/2018 17:18:09 por NODEFICIT Responder Es ofensivo Me gusta (0)

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Tribunal Supremo: Reitera el Supremo que el control judicial de los acuerdos de denegación de indulto se encuentra limitado a si se han solicitado los informes que la Ley establece como preceptivos
  2. Actualidad: El Gobierno concede la nacionalidad española a 171 descendientes de miembros de las Brigadas Internacionales
  3. Estudios y Comentarios: La centralidad de la Constitución; por Gonzalo Rubio Hernández-Sampelayo, Profesor de Derecho Administrativo de la Universidad Complutense
  4. Tribunal Supremo: La empresa está obligada a acreditar que el trabajador cumple los requisitos exigidos en el Convenio colectivo de Iberia LAE, SA, y sus tripulantes de cabina de pasajeros, para su progresión profesional
  5. Tribunal Supremo: Si el empresario delega de manera válida y efectiva las funciones de prevención de riesgos en un técnico o profesional cualificado y cumple con su deber de supervisión, puede quedar exonerado de responsabilidad penal en caso de accidente de un trabajador
  6. Actualidad: Seis meses de inhabilitación a un guardia civil por guardarse una denuncia contra agentes por robos en Córdoba
  7. Tribunal Supremo: La indemnización legal por despido -colectivo, objetivo o disciplinario- no computa a efectos del acceso al subsidio de desempleo, pero sí la superior a dicho umbral
  8. Tribunal Supremo: La falta de prueba pericial de la autenticidad de las conversaciones de WhatsApp no implica necesariamente y en todos los casos que su contenido no pueda ser objeto de valoración cuando a través de otras vías se puede descartar su manipulación
  9. Legislación: Sentencia de Sala Tercera del Tribunal Supremo de 20 de octubre de 2025
  10. Legislación: Modificación el Reglamento por el que se establece el régimen jurídico para el desarrollo de las actividades de turismo activo

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana