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Modificación de la Orden de 6 de mayo de 2009

18/09/2018
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Orden DRS/1456/2018, de 3 de septiembre, por la que se modifica la Orden de 6 de mayo de 2009, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueba la normativa específica de la denominación de origen "Somontano" (BOA de 17 de septiembre de 2018). Texto completo.

ORDEN DRS/1456/2018, DE 3 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 6 DE MAYO DE 2009, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBA LA NORMATIVA ESPECÍFICA DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN "SOMONTANO"

La Orden de 6 de mayo de 2009, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueba la normativa específica de la denominación de origen "Somontano" se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 91, de 15 de mayo de 2009. Dicha orden incorporaba como anexo I la norma técnica de la denominación, como anexo II el reglamento de funcionamiento y, como anexo III, los estatutos provisionales.

La Orden de 2 de agosto de 2012, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden de 6 de mayo de 2009, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueba la normativa específica de la denominación de origen "Somontano" se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 164, de 23 de agosto de 2012. Dicha orden es consecuencia de las importantes modificaciones introducidas en la normativa de la Unión Europea en materia de denominaciones de origen las cuales obligaron a modificar la norma técnica aprobada pasando ésta a denominarse pliego de condiciones.

El Consejo Regulador de la denominación de origen protegida (en adelante, DOP) "Somontano", con fecha 17 de noviembre de 2017, comunica la modificación del artículo 13, financiación del consejo regulador, del reglamento de funcionamiento de la denominación aprobada por su Pleno, y remite su propuesta de modificación del citado reglamento de funcionamiento de la denominación.

Por otra parte, se adecuan por parte de esta Administración a la legislación europea y nacional vigente en el sector vitivinícola y a la Ley 20/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de garantía de la unidad de mercado determinados preceptos contenidos en el reglamento de funcionamiento; se corrigen las funciones del Consejo Regulador conforme a la última modificación de la Ley 9/2006, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, de Calidad Alimentaria en Aragón introducida mediante la Ley 2/2016, de 28 de enero Vínculo a legislación, de medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón; y se actualiza el sistema de control de la DOP a la Norma UNE-EN ISO/IEC 17065:2012 "Evaluación de la conformidad. Requisitos para organismos que certifican productos, procesos y servicios".

Esta orden se aprueba en uso de las competencias exclusivas que ostenta la Comunidad Autónoma, sobre agricultura y ganadería, la regulación del sector agroalimentario y de los servicios comunes; denominaciones de origen y otras menciones de calidad; Corporaciones de Derecho Público representativas de intereses económicos y profesionales; planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, conforme al artículo 71.17.ª, 18.ª, 29.ª y 32.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, y según lo previsto en la Ley 9/2006, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, y en el Reglamento del contenido mínimo de la normativa específica de determinadas denominaciones geográficas de calidad de los alimentos y el procedimiento para su reconocimiento, aprobado por el Decreto 5/2009, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la elaboración de esta orden han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación recogidos en el citado artículo. En concreto, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En la tramitación de esta orden y en cumplimiento del artículo 49 Vínculo a legislación de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, se ha dado audiencia por el plazo de un mes como interesado al Consejo Regulador de la DOP "Somontano". Trascurrido dicho plazo no se ha formulado alegación u observación alguna. Así mismo, se ha emitido el informe preceptivo de la Secretaría General Técnica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 6 de mayo de 2009, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueba la normativa específica de la Denominación de Origen "Somontano".

La Orden de 6 de mayo de 2009, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueba la normativa específica de la denominación de origen "Somontano", se modifica de la siguiente manera:

1. El apartado 1 del artículo 1, queda redactado como sigue:

"Artículo 1. Aprobación de la normativa específica de la denominación de origen protegida "Somontano".

1. Se aprueba la normativa específica de la denominación de origen protegida "Somontano", integrada por los siguientes instrumentos:

a) El pliego de condiciones, que se inserta como anexo I; y

b) El reglamento de funcionamiento, que se inserta como anexo II".

2. El anexo II se sustituye por el anexo que se inserta en esta orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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