Diario del Derecho. Edición de 07/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 08/08/2018
 
 

Premios “Andalucía + Social”

08/08/2018
Compartir: 

Orden de 1 de agosto de 2018, por la que se regulan y convocan para el año 2018 los premios “Andalucía + Social”, en el ámbito de los Servicios Sociales de Andalucía (BOJA de 7 de agosto de 2018). Texto completo.

ORDEN DE 1 DE AGOSTO DE 2018, POR LA QUE SE REGULAN Y CONVOCAN PARA EL AÑO 2018 LOS PREMIOS “ANDALUCÍA + SOCIAL”, EN EL ÁMBITO DE LOS SERVICIOS SOCIALES DE ANDALUCÍA.

La Consejería con competencias en materia de servicios sociales ha venido impulsando el establecimiento de medidas de reconocimiento público de aquellas personas físicas, entidades e instituciones públicas o privadas que realizan una labor destacada a favor de distintos grupos de población.

En este momento, a partir de la aprobación de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de Servicios Sociales de Andalucía, se está llevando a cabo un proceso de renovación y reelaboración del marco normativo de los servicios sociales en Andalucía. En consonancia con ello, se considera adecuado realizar una convocatoria conjunta de los distintos premios y reconocimientos que se venían otorgando en la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, incorporando el reconocimiento a otros grupos de población como pueden ser las personas en riesgo o situación de exclusión social, personas LGTBI y sus familiares, así como en materia de cooperación internacional para el desarrollo.

En virtud de todo ello, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 209/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, modificado por el Decreto 142/2017, de 29 de agosto (BOJA núm. 169, de 4 de septiembre) y de conformidad con el artículo 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Se convocan los Premios “Andalucía + Social” para el año 2018, conforme a las siguientes bases:

Base primera. Objeto.

La presente Orden regula y convoca en su Primera Edición los Premios “Andalucía + Social” en el ámbito de los Servicios Sociales de Andalucía, con la finalidad de reconocer y distinguir públicamente la labor de calidad realizada por personas físicas, entidades o instituciones, públicas y privadas, en favor de la participación e inclusión de la población en los siguientes ámbitos:

a) Personas con discapacidad.

b) Infancia y adolescencia.

c) Personas mayores.

d) Comunidad gitana.

e) Voluntariado.

f) Personas en riesgo o situación de exclusión social.

g) Personas con adicciones.

h) Personas LGTBI y sus familiares.

i) Cooperación internacional para el desarrollo

Base segunda. Régimen Jurídico.

El procedimiento se someterá al régimen jurídico establecido en las presentes bases, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Base tercera. Modalidades.

1. Se convocan nueve modalidades de premios atendiendo a cada uno de los grupos de población mencionados en la Base Primera. En cada una de las modalidades se convocan, en el ámbito autonómico, dos categorías en las que se reconoce la mejor iniciativa individual realizada por personas físicas, así como la buena práctica colectiva realizada por entidades o instituciones, públicas o privadas.

En el ámbito provincial, en las modalidades que lo contemplen, se concederá un único premio englobando las dos categorías.

2. Las modalidades convocadas son los siguientes:

1.ª Modalidad: Premio Andalucía + Social a las buenas prácticas en la atención a personas con discapacidad.

Esta modalidad se concede a las buenas prácticas que contribuyen a la inclusión de las personas con discapacidad mediante la mejora de su calidad de vida, la promoción de la autonomía personal, la accesibilidad universal y diseño para todas las personas, el empleo, la puesta a disposición de recursos al alumnado con discapacidad, la transmisión de una imagen real y libre de estereotipos en los medios de comunicación y redes sociales, la investigación, desarrollo e innovación en favor de las personas con discapacidad, la prevención de enfermedades, deficiencias, el mejor tratamiento de las mismas o la mejora en los productos de apoyo en atención a las personas con discapacidad.

Esta modalidad tiene las siguientes categorías:

- Ámbito autonómico:

a) Mejor Iniciativa individual, destinada a reconocer la labor de personas físicas en favor de la inclusión y mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad en alguno de los ámbitos descritos.

b) Buena Práctica colectiva, destinada a premiar a las entidades o instituciones, públicas o privadas, que hayan destacado en favor de la inclusión y mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad en alguno de los ámbitos descritos.

- Ámbito provincial: Mejor Iniciativa individual o Buena Práctica colectiva en favor de la inclusión y mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad en alguno de los ámbitos descritos.

2.ª Modalidad: Premio Andalucía + Social Andalucía de Atención a la Infancia.

Esta modalidad distingue las actuaciones desarrolladas en la promoción, prevención, protección o defensa, en general, de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, la prevención de situaciones de desprotección, la atención integral de las personas menores de edad en el caso en que se produzcan estas situaciones, la realización de actuaciones concretas dignas de reconocimiento llevadas a cabo por las propias personas menores de edad o jóvenes, así como la investigación, desarrollo, innovación, creatividad y buenas prácticas en favor de las personas menores de edad que puedan realizarse por cualquier persona física, por las familias, empresas y entidades públicas y privadas o a través de los medios de comunicación social y las redes sociales.

Esta modalidad tiene las siguientes categorías:

- Ámbito autonómico:

a) Mejor Iniciativa individual, destinada a reconocer la labor de personas físicas o la realizada en el ámbito familiar en favor de la promoción, prevención, protección o defensa de los derechos de las personas menores de edad.

b) Buena Práctica colectiva, destinada a premiar a las entidades o instituciones, públicas o privadas, que hayan destacado en favor de la promoción, prevención, protección o defensa de los derechos de las personas menores de edad.

- Ámbito provincial:

a) Mejor Iniciativa individual o Buena Práctica colectiva en favor de la promoción, prevención, protección o defensa de los derechos de las personas menores de edad.

3.ª Modalidad: Premio Andalucía + Social a las buenas prácticas en la atención a las personas mayores.

Esta modalidad reconoce públicamente la promoción, prevención, protección y defensa de los derechos de las personas mayores; la labor de calidad realizada en favor de este colectivo; el impulso de mejora de la calidad de vida de las personas mayores dentro de un proceso de envejecimiento activo, favoreciendo las oportunidades de desarrollo de una vida saludable, participativa y segura; el fomento y promoción de una imagen positiva de las personas mayores en los medios de comunicación y redes sociales; y la investigación, desarrollo e innovación dirigidas hacia este colectivo.

Esta modalidad tiene las siguientes categorías:

- Ámbito autonómico:

a) Mejor Iniciativa individual, destinada a reconocer la labor o trayectoria vital, que ejemplifique un adecuado modelo de envejecimiento activo, de personas físicas en favor de la mejora de la calidad de vida de las personas mayores en los ámbitos descritos.

b) Buena Práctica colectiva, destinada a premiar a las entidades o instituciones, públicas o privadas, que hayan destacado en favor de la mejora de la calidad de vida de las personas mayores en los ámbitos descritos.

- Ámbito provincial: Mejor Iniciativa individual o Buena Práctica colectiva en favor de la mejora de la calidad de vida de las personas mayores en los ámbitos descritos.

4.ª Modalidad: Premio Andalucía + Social Comunidad Gitana.

Esta modalidad premia la promoción social y cultural de la comunidad gitana, la contribución a un mejor conocimiento intercultural y a las relaciones interétnicas en Andalucía, la promoción de la solidaridad y bienestar social de las personas de la comunidad gitana, de la mujer gitana, la comunicación y difusión de la cultura gitana así como la mejora de su imagen social, y la investigación, desarrollo e innovación hacia la comunidad gitana.

Esta modalidad tiene las siguientes categorías:

- Ámbito autonómico:

a) Mejor Iniciativa individual, destinada a reconocer la labor de personas físicas en favor de la promoción social y cultural de la comunidad gitana.

b) Buena Práctica colectiva, destinada a premiar a las entidades o instituciones, públicas o privadas, que hayan destacado en favor de la promoción social y cultural de la comunidad gitana, la igualdad entre mujeres y hombres, hayan contribuido a mejorar su imagen social o hayan impulsado acciones decididas de lucha contra la discriminación de la población gitana.

- Ámbito provincial: Mejor Iniciativa individual o Buena Práctica colectiva en favor de la promoción social y cultural de la comunidad gitana.

5.ª Modalidad: Premio Andalucía + Social al voluntariado.

Esta modalidad distingue la labor desarrollada en la promoción o gestión del voluntariado, realización de actividades y/o programas de voluntariado, haciendo un reconocimiento público a aquellas personas, colectivos, medios de comunicación, empresas y corporaciones locales que se hayan distinguido en el apoyo a programas orientados a la búsqueda de la igualdad de derechos, a la ayuda a personas o grupos de población desfavorecida, en la promoción de la salud, protección del medio ambiente, cooperación internacional o cualquier otra acción voluntaria organizada que haga avanzar el desarrollo del Estado de Bienestar al que aspiramos en nuestra sociedad, tanto en los ámbitos autonómico como provincial y local.

Esta modalidad tiene las siguientes categorías:

- Ámbito autonómico:

a) Mejor Iniciativa individual, destinada a reconocer la labor de personas físicas voluntarias que desarrollen su actividad y colaboren con entidades públicas o privadas, y que se hayan distinguido por su labor en favor de la promoción o gestión del voluntariado o que realicen programas de voluntariado.

b) Buena Práctica colectiva/programa/entidad de voluntariado, destinada a premiar a las entidades de voluntariado o instituciones, públicas o privadas, que, de manera continuada y eficaz, desarrollen actividades y/o programas de interés general que comporten un compromiso en favor de la sociedad o de la persona, de carácter cívico, social, cultural, educativo, integrador, de cooperación para el desarrollo, deportivo y protección del medio ambiente, de protección civil o cualquier otra de naturaleza análoga, a favor de los grupos vulnerables, a través del ejercicio de proyectos normalizados en los que el componente voluntario asuma un especial protagonismo.

- Ámbito provincial: Mejor Iniciativa individual o Buena Práctica colectiva/programa/entidad de voluntariado, en favor de la promoción o gestión del voluntariado y el desarrollo de actividades y/o programas de interés general.

6.ª Modalidad: Premio Andalucía + Social a las buenas prácticas en la atención a las personas en riesgo o situación de exclusión social.

Esta modalidad premia las buenas prácticas en favor de las personas en riesgo o situación de exclusión social, ya se trate de actuaciones de carácter comunitario, transversal, coordinado, para superar desigualdades en aspectos urbanísticos, de vivienda o alojamiento, de educación, formación, de mejora de la empleabilidad, de inclusión sociolaboral, de igualdad de género, mediación intercultural, de participación social, o actuaciones de reconocimiento de la trayectoria de personas individuales en favor de la superación de desigualdades sociales y de la inclusión de la ciudadanía.

Esta modalidad se concede únicamente en el ámbito autonómico en las siguientes categorías:

a) Mejor Iniciativa individual, destinada a reconocer la labor de personas físicas en favor de la promoción de la calidad de vida de personas que se encuentran en riesgo o situación de exclusión social.

b) Buena Práctica colectiva, destinada a premiar a las entidades o instituciones, públicas o privadas, que hayan destacado en favor de la inclusión y mejora de la calidad de vida de la ciudadanía que se encuentra en riesgo o situación de exclusión social.

7.ª Modalidad: Premio Andalucía + Social a las buenas prácticas en el ámbito de las adicciones.

Esta modalidad premia estrategias de intervención en materia de prevención del consumo de drogas en el ámbito escolar, familiar, comunitario y laboral, asistencia e inserción, en concordancia con la planificación vigente.

Esta modalidad tiene las siguientes categorías:

- Ámbito autonómico:

a) Mejor Iniciativa individual, destinada a reconocer la labor de personas físicas en favor de la promoción de la calidad de vida de personas con adicciones.

b) Buena Práctica colectiva, destinada a premiar a las entidades o instituciones, públicas o privadas, que hayan destacado en favor de la mejora de la calidad de vida de la ciudadanía para la prevención, asistencia e inserción en el ámbito de las adicciones.

- Ámbito provincial: Mejor iniciativa destinada a reconocer la mejor estrategia desarrollada en el ámbito local, o recurso específico en favor de la promoción de la calidad de vida en el ámbito comunitario o programas destinados a personas con problemas de adicciones.

8.ª Modalidad: Premio Andalucía + Social al trabajo por las personas LGTBI y sus familiares.

Esta modalidad distingue la labor desarrollada en la promoción y realización de actividades y/o programas de concienciación, haciendo un reconocimiento público a aquellas personas, colectivos, medios de comunicación, empresas y corporaciones locales que se hayan distinguido en el apoyo a programas o actuaciones orientadas a la búsqueda de la igualdad de derechos, a la ayuda a personas o grupos de población LGTBI (Lesbianas, Gays, Transexuales, Bisexuales e Intersexuales), en la promoción de la salud, cooperación internacional o cualquier otra acción que haga avanzar el desarrollo del Estado de Derecho al que aspiramos en nuestra sociedad, tanto en los ámbitos autonómico como provincial y local.

Esta modalidad tiene las siguientes categorías:

- Ámbito autonómico:

a) Mejor Iniciativa individual, destinada a reconocer la labor de personas físicas que desarrollen su actividad y colaboren con entidades públicas o privadas, y que se hayan distinguido por su labor en beneficio de la concienciación, sensibilización y/o realización de programas o actividades destinadas a la consecución de la igualdad real y efectiva de los derechos de las personas LGTBI y sus familiares.

b) Buena Práctica colectiva y/o programa, destinado a premiar a las entidades LGTBI o instituciones, públicas o privadas, que, de manera continuada y eficaz, desarrollen actividades y/o programas de interés general que comporten un compromiso en favor de la sociedad o de la persona, de carácter cívico, social, cultural, educativo, integrador, de cooperación para el desarrollo, deportivo, sanitario, de cooperación internacional al desarrollo, ayuda a las personas LGTBI refugiadas o cualquier otra de naturaleza análoga, a favor de los grupos vulnerables, a través del ejercicio de proyectos en los que el componente humano asuma un especial protagonismo.

- Ámbito provincial: Mejor Iniciativa individual o Buena Práctica colectiva y/o programa de concienciación dirigidos a la consecución de la realidad integrada en la sociedad en condiciones de igualdad real y efectiva con el resto de la ciudadanía.

9.ª Modalidad: Premio Andalucía + Social a las buenas prácticas en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo.

Esta modalidad premia actuaciones relevantes en materia de cooperación internacional para el desarrollo, la ayuda humanitaria y la educación para la ciudadanía global.

Esta modalidad se concede únicamente en el ámbito autonómico en las siguientes categorías:

a) Mejor Iniciativa individual, destinada a reconocer la labor de personas físicas que se hayan distinguido por su trayectoria o en la realización de proyectos de cooperación internacional para el desarrollo, la ayuda humanitaria y la educación para la ciudadanía global

b) Buena Práctica colectiva, destinada a premiar a los agentes de la cooperación que hayan destacado en proyectos de cooperación internacional para el desarrollo, ayuda humanitaria y educación de la ciudadanía global, por su impacto, por la dificultad de las condiciones en las que se desarrolla, o por lo innovador de las soluciones planteadas.

3. En todas las modalidades de los premios se considerará como criterio de valoración el grado en que se integra el enfoque de género y se desarrollan medidas específicas para la mejora de la situación y posición de las mujeres en cada uno de los ámbitos referidos.

Base cuarta. Candidaturas.

1. Podrán presentar su candidatura las personas físicas, así como las entidades o instituciones, públicas o privadas que, por su trayectoria o labor, hayan contribuido o destacado en la consecución de los objetivos señalados en las distintas modalidades de los premios.

2. Asimismo, podrá proponer candidatura cualquier otra persona física, entidad o institución, pública o privada que tenga constancia de los méritos conseguidos en la consecución de los objetivos señalados en las distintas modalidades de los premios por otras personas. En el caso de personas menores de edad, será preciso el consentimiento de sus progenitores o tutores legales.

3. El Jurado estará facultado para realizar propuestas de candidaturas que merezcan ser valoradas por el mismo.

4. No podrán optar a los premios aquellas personas físicas, empresas o entidades sancionadas o condenadas por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias, así como aquellas personas físicas o jurídicas cuyos fines, sistemas de admisión o acceso, funcionamiento, trayectoria o actuación sean contrarios a los principios de igualdad entre mujeres y hombres. Del mismo modo, no podrán optar a estos premios las personas que hayan sido condenadas por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.

5. Tampoco podrán optar a los premios las asociaciones incursas en las siguientes causas de prohibición previstas en los artículos 4 Vínculo a legislación y 30.4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación:

a) Tratarse de asociaciones que en su proceso de admisión o en su funcionamiento discriminen por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

b) Tratarse de asociaciones que con su actividad promuevan o justifiquen el odio o la violencia contra las personas físicas o jurídicas, o enaltezcan o justifiquen por cualquier medio los delitos de terrorismo o de quienes hayan participado en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares.

c) Tratarse de asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

6. Los requisitos de participación deberán mantenerse hasta la publicación de la concesión del premio.

7. Las incidencias derivadas del proceso de presentación y valoración de las candidaturas serán resueltas por el Jurado previsto en la base séptima, correspondiendo a la persona titular de la Viceconsejería de Igualdad y Políticas Sociales la resolución de las cuestiones interpretativas no contempladas en la presente Orden.

Base quinta. Lugar, plazo y forma de presentación de candidaturas.

1. Las solicitudes de candidaturas a los premios se dirigirán a la persona titular de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales o la persona titular de la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, dependiendo del ámbito territorial en el que concurran, según el modelo que figura como Anexo I a la presente Orden junto con la documentación requerida, presentándose preferentemente en el registro general de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, en la Avda. Hytasa, número 14, 41071, de Sevilla, o en los registros generales de las Delegaciones Territoriales de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 82 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

La solicitud de participación se podrá cursar de forma telemática a través del Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, en la siguiente dirección electrónica: http://www.juntadeandalucia.es/organismos/igualdadypoliticassociales.html, hasta tanto se ponga en funcionamiento el Registro Electrónico General previsto en el artículo 16.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de acuerdo con la Disposición Final Séptima de la misma norma.

Una vez iniciado el procedimiento por medios telemáticos, se podrán practicar otras actuaciones mediante el procedimiento no electrónico.

En el supuesto de que debiera aportarse documentación anexa a la solicitud, y el sistema no permitiera su aportación telemática, deberá realizarse en cualquiera de los registros u oficinas referidos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el escrito por el que se presenta la documentación anexa en estos registros u oficinas se hará mención al justificante de confirmación de la recepción telemática de la solicitud.

Podrán presentarse copias autenticadas electrónicamente de los documentos exigidos en la presente Orden.

Una vez se recepcionen los documentos electrónicos, el sistema emitirá un justificante que dejará constancia del asiento de entrada que se origine.

2. Se presentará una solicitud por cada modalidad y categoría a la que se concurra.

3. En la solicitud deberá figurar la modalidad y categoría de los premios a los que se pretenda concurrir.

4. El plazo de presentación de candidaturas comenzará a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finalizará el 15 de septiembre de 2018 ambos incluidos.

5. La presentación de las candidaturas supone la aceptación de las presentes bases.

Base sexta. Documentación.

1. Para la categoría de “Mejor Iniciativa individual” de cada modalidad de premio, la solicitud de candidatura deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del NIF de la persona o personas, entidad o institución proponente, salvo que la persona firmante de la solicitud preste su consentimiento en la misma para la consulta de sus datos de identidad a través del sistema de verificación de identidad.

b) En su caso, certificado acreditativo de la adopción del acuerdo de presentación de la candidatura de conformidad con las normas estatutarias o de régimen jurídico por las que se rija la entidad u organismo proponente.

c) Memoria justificativa de los méritos y las razones que han motivado la presentación de la candidatura al premio y, en su caso, el trabajo que se presenta.

d) Declaración expresa de la persona proponente de la candidatura, de aceptación de las bases de los premios y del fallo del Jurado.

e) Declaración expresa de la persona o personas candidatas de aceptación de las bases de los premios y del fallo del Jurado.

f) En su caso, declaración firmada por la/s persona/s autora/s de que el trabajo presentado es original y que se poseen los derechos de uso y reproducción, según el modelo que figura como Anexo III de la presente Orden.

g) En caso de una iniciativa individual presentada por varias personas físicas conjuntamente, declaración responsable con la firma de todas las personas coautoras del trabajo, según el modelo que figura como Anexo IV a la presente Orden.

h) Cualquier otro documento, en formato papel, audio o vídeo, que se considere oportuno para la valoración de la candidatura.

2. Para la categoría de “Buena Práctica colectiva” de cada modalidad de premio, la solicitud de candidatura deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del NIF de la persona o personas, entidad o institución proponente, salvo que la persona firmante de la solicitud preste su consentimiento en la misma para la consulta de sus datos de identidad a través del sistema de verificación de identidad.

b) En su caso, certificado acreditativo de la adopción del acuerdo de presentación de la candidatura de conformidad con las normas estatutarias o de régimen jurídico por las que se rija la entidad u organismo proponente.

c) Memoria justificativa de los méritos y las razones que han motivado la presentación de la candidatura al premio y, en su caso, el trabajo que se presenta.

d) Declaración expresa de la persona proponente de la candidatura de aceptación de las bases de los premios y del fallo del Jurado.

e) Declaración expresa de la persona o personas candidatas de aceptación de las bases de los premios y del fallo del Jurado.

f) En su caso, declaración firmada por la persona que ostente la representación legal de la entidad o institución candidata que acredite la autoría del trabajo presentado, su carácter original y la posesión de los derechos de uso y reproducción, según el modelo que figura como Anexo III de la presente Orden.

g) En caso de buenas prácticas colectivas, declaración responsable con la firma de todas las personas coautoras del trabajo, según el modelo que figura como Anexo IV a la presente Orden.

h) Cualquier otro documento, en formato papel, audio o vídeo, que se considere oportuno para la valoración de la candidatura.

3. En cualquier caso, el Jurado podrá recabar la documentación complementaria que estime conveniente.

Base séptima. Jurado.

1. La valoración de las candidaturas que opten a los premios en el ámbito autonómico se realizará por un Jurado que tendrá la siguiente composición:

Presidencia: La persona titular de la Viceconsejería de Igualdad y Políticas Sociales que, en caso de empate, decidirá con voto de calidad.

Vicepresidencia: La persona titular de la Secretaría General de Servicios Sociales.

Vocalías:

La persona titular de la Dirección General de Personas con Discapacidad.

La persona titular de la Dirección General de Infancia y Familias.

La persona titular de la Dirección General de Personas Mayores y Pensiones no Contributivas.

La persona titular de la Dirección General de Participación Ciudadana y Voluntariado.

La persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AACID).

La persona titular de la institución del Defensor del Pueblo Andaluz.

Una persona en representación del Consejo Andaluz de Asuntos de Menores.

Una persona en representación del Consejo Andaluz de Mayores.

Una persona en representación del Consejo de Servicios Sociales de Andalucía.

Una persona en representación del Consejo Asesor de Drogodependencias.

Una persona en representación del Comité de Entidades Representantes de personas con discapacidad en Andalucía (CERMI Andalucía).

Una persona en representación de la Comisión Permanente de Diálogo con la Mesa del Tercer Sector de Andalucía.

Una persona en representación de las entidades y asociaciones legalmente constituidas, sin ánimo de lucro, en el campo del voluntariado y que formen parte del Consejo Andaluz del Voluntariado.

Una persona en representación de las entidades y asociaciones legalmente constituidas, sin ánimo de lucro, en el ámbito de la comunidad gitana de Andalucía, inscritas en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales de Andalucía.

Una persona en representación de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

Una persona en representación de la Organización Sindical Comisiones Obreras de Andalucía (CC.OO. Andalucía).

Una persona en representación de la Organización Sindical Unión General de Trabajadores de Andalucía (UGT Andalucía).

Una persona en representación de la Confederación de Empresarios de Andalucía (CEA).

Una persona en representación del Consejo Audiovisual de Andalucía.

Una persona en representación de Canal Sur Radio y Televisión, S.A.

Secretaría: una persona funcionaria con rango al menos de jefatura de servicio o asimilado adscrita a la Secretaría General de Servicios Sociales o a la Dirección General de Participación Ciudadana y Voluntariado, con voz pero sin voto.

2. La valoración de las candidaturas que opten a los premios en el ámbito provincial se realizará por un Jurado, constituido para cada provincia, que tendrá la siguiente composición:

Presidencia: La persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía que, en caso de empate, decidirá con voto de calidad.

Vicepresidencia: La persona titular de la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.

Vocalías:

La persona titular de la Jefatura del Servicio de Acción e Inserción Social.

La persona titular de la Jefatura del Servicio de Gestión de Servicios Sociales.

La persona titular de la Jefatura del Servicio de Protección de Menores.

La persona titular de la Jefatura del Servicio de Prevención y Apoyo a la Familia.

La persona titular de la Jefatura del Servicio de Valoración de la Dependencia.

La persona titular de la Coordinación Provincial de Voluntariado.

Una persona en representación del Comité de Entidades Representantes de personas con discapacidad en Andalucía (CERMI Andalucía).

Una persona en representación de la Comisión Permanente de Diálogo con la Mesa del Tercer Sector de Andalucía.

Una persona en representación de las entidades y asociaciones legalmente constituidas, sin ánimo de lucro, en el campo del voluntariado e inscritas en el Registro General de Entidades de Voluntariado de Andalucía y que formen parte del Consejo Andaluz del Voluntariado.

Una persona en representación de las entidades y asociaciones legalmente constituidas, sin ánimo de lucro, en el ámbito de la comunidad gitana de Andalucía, inscritas en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales de Andalucía.

Una persona en representación de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

Una persona en representación de la Organización Sindical Comisiones Obreras de Andalucía (CC.OO. Andalucía).

Una persona en representación de la Organización Sindical Unión General de Trabajadores de Andalucía (UGT Andalucía).

Una persona en representación de la Confederación de Empresarios de Andalucía (CEA).

Una persona en representación de Canal Sur Radio y Televisión, S.A.

Una persona en representación de la Asociación de Emisoras Municipales de Andalucía de radio y televisión (EMA).

Secretaría: la persona titular de la Secretaría General Provincial de Igualdad y Políticas Sociales.

3. El Jurado podrá ser asistido por personas expertas en alguno de los ámbitos recogidos en el artículo 1, con voz pero sin voto. En todo caso, se incorporará una persona experta en género.

4. En la designación de las vocalías, se atenderá a una representación equilibrada de mujeres y hombres.

5. Aquellas personas que sean titulares en función de su cargo podrán delegar en otra persona del órgano o entidad a la que representan, previa comunicación por escrito a la Secretaría.

6. El Jurado ajustará su funcionamiento a lo establecido en la Subsección 1.ª de la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación y en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación.

7. No podrán formar parte del Jurado aquellas personas físicas o integrantes de entidades e instituciones, tanto públicas como privadas, que concurran a alguna de las modalidades previstas en el artículo 2.

8. El fallo del Jurado es inapelable.

Base octava. Premios.

1. Los premios, en todas sus modalidades, serán concedidos por Resolución de la persona titular de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales o de la persona titular de la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, según su ámbito, a propuesta del Jurado correspondiente, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la web de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.

2. Los premios se concederán en todas sus modalidades y categorías en el ámbito autonómico. En el ámbito provincial, se concederán en las modalidades 1.ª a 5.ª, 7.ª y 8.ª de las establecidas en la base tercera.

3. El Jurado adjudicará los premios a las iniciativas cuyos méritos estime más relevantes, en atención a las candidaturas presentadas o a las propuestas que pudieran realizar cualquiera de sus miembros en el transcurso de las correspondientes deliberaciones, de acuerdo con lo previsto en el punto 3 de la base cuarta.

4. Los premios podrán ser compartidos cuando los méritos reconocidos en las candidaturas así lo aconsejen, y podrán ser declarados desiertos cuando, a juicio del Jurado, las candidaturas no reúnan los méritos suficientes.

5. El Jurado podrá conceder, excepcionalmente y por unanimidad, una Mención Especial por cada una de las modalidades y, en su caso, categorías.

6. El premio consistirá en un objeto conmemorativo simbólico y un diploma acreditativo de la concesión, que serán entregados en un acto público, de carácter institucional, que deberá garantizar las necesarias medidas de accesibilidad universal y cuya celebración tendrá lugar en el último trimestre del año.

7. Las personas o entidades premiadas podrán hacer uso del premio recibido, indicando, de forma expresa, su denominación y la edición a que corresponde.

Segundo. La presente Orden tendrá efectividad a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana