ORDEN 121/2018, DE 17 DE JULIO, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 22/12/2016, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE FORMACIÓN Y PRÁCTICAS PARA JÓVENES INSCRITOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL (FORMACIÓN PLUS).
En el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, número 251, de 29 de diciembre de 2016, se publicó la Orden de 22 de diciembre de 2016, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de formación y prácticas para jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil (Formación Plus).
A partir de la experiencia adquirida tras la tramitación de la convocatoria para la concesión de las subvenciones recogidas en la citada orden, se pone de manifiesto la necesidad de abordar determinadas modificaciones que redunden en la mejora de su gestión.
Así, por una parte, se incluyen como beneficiarias de las subvenciones en concepto de prácticas no laborales, a las entidades sin ánimo de lucro, dado que muchas de ellas, en concreto las relacionadas con la asistencia sociosanitaria, ejercen actividad económica.
Asimismo, y en aras a conseguir la adecuación de la formación y prácticas a las circunstancias cambiantes del mercado, tanto la determinación de las áreas y especialidades formativas, como la duración de las mismas, se efectuará en las correspondientes convocatorias, de manera que puedan ser tenidas en cuenta las necesidades de formación y las ofertas de empleo detectadas conforme a los sucesivos Informes de prospección y detección de necesidades formativas, realizado por el Servicio Público de Empleo Estatal y del Observatorio Regional, así como a la inserción de los alumnos de programaciones anteriores por especialidad formativa.
En atención a la próxima modificación que la Comisión Europea realizará sobre los criterios de financiación de los proyectos con cargo al Programa Operativo “Empleo Juvenil”, se incluye la consideración de costes simplificados a los derivados de la contratación de los/las orientadores/orientadoras laborales, para las subvenciones en concepto de orientación laboral.
Por otra parte, y para agilizar la resolución de los expedientes, se modifica la instrucción del procedimiento, disponiendo un único órgano colegiado integrado en los servicios centrales.
Con el objetivo de promover la inserción laboral en aquellas zonas geográficas menos favorecidas y que atraviesan especiales dificultades económicas, se añade entre los criterios de valoración, los supuestos en los que la actividad subvencionada se realice en alguno de los municipios incluidos en el anexo del Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020, o con arreglo a la distribución municipal que, en su caso, se determine en posteriores períodos de programación, así como en los territorios de los municipios considerados zonas prioritarias, reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre , de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha.
De acuerdo con lo expuesto, en virtud del ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 81/2015, de 14 de julio , por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden de 22 de diciembre de 2016, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de formación y prácticas para jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil (Formación Plus).
La Orden de 22 de diciembre de 2016, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de formación y prácticas para jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil (Formación Plus), queda modificada como se indica a continuación:
Uno. El requisito 1.º del párrafo a) del apartado 3 del artículo 3 queda redactado como sigue:
“1.º. La formación deberá corresponderse con el itinerario completo de un certificado de profesionalidad que se desarrollará en la modalidad presencial.
Se podrá acotar en la correspondiente convocatoria tanto las áreas y especialidades formativas en las que se deberán impartir los certificados de profesionalidad, como la duración máxima de la formación “ Dos. El párrafo b) del apartado 1 del artículo 4 queda redactado como sigue:
“ b) Para las subvenciones en concepto de prácticas no laborales: las empresas que, con independencia de su forma jurídica, ejerzan actividad económica, incluidas las comunidades de bienes y entidades sin ánimo de lucro que, en el marco del proyecto, suscriban un acuerdo con las personas destinatarias que hayan superado la fase formativa y obtenido el certificado de profesionalidad para la realización de prácticas no laborales, en base al Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre .
Tres. El apartado 2 del artículo 4 queda redactado como sigue:
“No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente orden las empresas de trabajo temporal.” Cuatro. El apartado 1 del artículo 7 queda redactado como sigue:
“1. Las personas participantes en los proyectos de formación y práctica para jóvenes son aquellas incluidas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en especial aquellas que abandonaron prematuramente los estudios.” Cinco. El párrafo primero del apartado 2, del artículo 7, queda redactado como sigue:
“ 2. Las personas participantes en los proyectos de formación y práctica para jóvenes en riesgo de exclusión son aquellas incluidas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, con mayores dificultades de inserción socio-laboral, en concreto:” Seis. Los párrafos b) y d) del artículo 8 quedan redactados como sigue:
“b) Subvención en concepto de orientación laboral: serán subvencionables los costes derivados de la contratación de un/a orientador/a laboral con una cuantía conforme a lo establecido en el apartado a) del resuelvo primero de la Resolución de 8 de marzo de 2016, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se actualizan para el año 2016 y años sucesivos, las cuantías máximas constitutivas del importe de las subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo a entidades colaboradoras sin ánimo de lucro.
Dicha cuantía será la correspondiente a un proyecto de 15 participantes, minorándose proporcionalmente cuando el número de participantes fuese inferior. En el caso de proyectos de formación y práctica para jóvenes en riesgo de exclusión, se entenderá la necesidad de un/a orientador/a laboral por cada proyecto, sin que proceda la minoración de la subvención cuando el número de participantes fuese inferior a 15.
Este importe tendrá la consideración de costes simplificados de acuerdo con lo establecido en el artículo 67.1.b ) del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, en virtud del cual la subvención revestirá la forma de baremos estándar de costes unitarios.” “d) Subvención en concepto de prácticas no laborales: se subvencionarán los acuerdos que suscriban las empresas con las personas jóvenes para la realización de prácticas no laborales con las condiciones establecidas en la presente orden, con una cantidad equivalente al 80% del IPREM mensual con parte proporcional de pagas extraordinarias vigente en cada momento, durante el período de vigencia de los mismos. Asimismo, se subvencionarán la totalidad de las cuotas a cargo del empleador, correspondientes a la Seguridad Social.
Este importe tendrá la consideración de costes simplificados de acuerdo con lo establecido en el artículo 67.1.b ) del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, en virtud del cual la subvención revestirá la forma de baremos estándar de costes unitarios.” Siete. El apartado 2 del artículo 10 queda redactado como sigue:
“2. Los/as orientadores/as laborales deberán ser contratados expresamente para el desarrollo del proyecto, y tener titulación universitaria relacionada con la actividad a desarrollar y/o experiencia profesional en inserción laboral con el colectivo al que vaya dirigido el proyecto.” Ocho. El apartado 2 del artículo 12 queda redactado como sigue:
“2. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente y publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En todo caso, la eficacia queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.” Nueve. El artículo 14 queda redactado como sigue:
“Artículo 14. Criterios de valoración.
Las solicitudes serán valoradas con un máximo de 100 puntos, conforme a los siguientes criterios, que serán concretados en las correspondientes convocatorias:
a) Bloque I: Acción formativa. Se valorará con un máximo de 45 puntos, de acuerdo a los siguientes criterios:
1.º. La calidad, riqueza, extensión y complementariedad de la acción formativa presentada, sin que los requisitos a valorar sean excluyentes entre sí. Hasta 10 puntos 2.º. La coherencia de los procedimientos para seleccionar los alumnos con el tipo de acción solicitada. Hasta 8 puntos 3.º. Los proyectos de formación para jóvenes en riesgo de exclusión se valorarán con 7 puntos.
4.º. En relación con la orientación, se valorará la propuesta del/a orientador/a laboral en cuanto al seguimiento de los alumnos, en especial a los jóvenes en riesgo de exclusión. Se valorará también el seguimiento de las prácticas no laborales. En ambos casos se tendrá en cuenta la orientación realizada, en su caso, en proyectos anteriores realizados por la misma entidad. Hasta 10 puntos.
5.º. En relación con las prácticas no laborales, se valorarán los criterios de selección de los centros de trabajo y la adecuación de los alumnos a los mismos. Hasta 10 puntos.
b) Bloque II: Capacidad acreditada de la entidad solicitante para desarrollar la acción formativa. Se valorará con un máximo de 20 puntos, de acuerdo a los siguientes criterios:
1.º. La adecuación del centro para impartir la formación, su compromiso con la mejora continua a través de los planes de mejora consensuados, y la ausencia de incidencias en las evaluaciones de las acciones formativas de programaciones anteriores. Hasta 10 puntos.
2.º. Se considerará la organización interna de la entidad en cuanto a su actividad formativa y la disponibilidad de medios materiales y humanos. Hasta 10 puntos.
c) Bloque III: Adecuación de la oferta formativa a las acciones/áreas prioritarias definidas por la Consejería competente en materia de formación profesional para el empleo, las acreditadas por la entidad beneficiaria, y las incluidas en la disposición transitoria segunda de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre . Se valorará con un máximo de 25 puntos, de acuerdo a los siguientes criterios:
1.º. Las solicitudes que se ajusten al listado de áreas formativas prioritarias que se describan en las correspondientes convocatorias. Hasta 10 puntos.
2.º. Solicitudes que introduzcan competencias de idiomas, de ofimática, tecnologías de la información y comunicación y/o de conocimientos financieros, jurídicos y del funcionamiento de las Administraciones Públicas. Hasta 10 puntos.
3.º. El diagnostico de necesidades formativas o la motivación en que se basa la programación solicitada. Se mencionarán las fuentes de donde se han extraído estos datos, valorándose su oficialidad y la relación con la necesidad de la acción formativa solicitada. Hasta 5 puntos.
d) Bloque IV: Área geográfica de desarrollo del proyecto. Los proyectos que se realicen en municipios incluidos en el Anexo al Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020, o con arreglo a la distribución municipal que, en su caso, se determine en posteriores períodos de programación, así como en los territorios de los municipios considerados zonas prioritarias, reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre , de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha. Se valorará con 10 puntos.” Diez. El artículo 15 queda redactado como sigue:
“Artículo 15. Instrucción del procedimiento.
1. La instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones en concepto de formación y orientación corresponderá al servicio de formación correspondiente de cada Dirección Provincial de la Consejería competente en materia de formación profesional para el empleo.
Los órganos instructores realizarán de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en la valoración del cumplimiento de los requisitos exigidos en la obtención de la condición de beneficiario.
2. Completada y analizada la documentación, los órganos instructores emitirán un informe de calificación de los proyectos solicitados, haciendo constar en el mismo las solicitudes que, cumpliendo los requisitos para acceder a la concesión de estas subvenciones, deban remitirse al órgano colegiado, así como aquellas otras cuya desestimación se proponga al órgano competente para resolver el procedimiento, al no cumplir los mismos. Dichos informes se elevarán al órgano colegiado, a los efectos de llevar a cabo la priorización de los proyectos.
3. El órgano colegiado, a la vista de las solicitudes que reúnan los requisitos necesarios establecidos en la presente orden, elaborará un informe que incluirá una lista priorizada de los proyectos presentados en función de los criterios de valoración establecidos en el artículo 14.
4. El órgano colegiado estará presidido por la persona que ejerza la jefatura de servicio de centros de la Dirección General competente en materia de formación profesional para el empleo o, en su caso, persona que le sustituya y contará con un mínimo de tres vocales, miembros del mismo servicio, actuando uno de ellos como secretario. Las reglas de funcionamiento del órgano colegiado serán las establecidas en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. Cuando atendiendo al número de solicitudes presentadas, una vez finalizado el plazo para ello, el crédito consignado en la convocatoria correspondiente fuera suficiente, se exceptuará el requisito de establecer un orden de prelación entre todas ellas, siempre que reúnan los requisitos.
6. El expediente de concesión de subvenciones contendrá los informes de los órganos instructores, en los que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.” Once. El apartado 1 del artículo 16 queda redactado como sigue:
“1. Los órganos instructores, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formularán las propuestas de resolución provisionales debidamente motivadas, que se publicarán en el tablón de anuncios de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), surtiendo todos los efectos de notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones.” Doce. El apartado 3 del artículo 16 queda redactado como sigue:
“3. Una vez examinadas las alegaciones presentadas en su caso, los órganos instructores elevarán al órgano competente para resolver el procedimiento, propuestas de resolución definitivas que incluirán los solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, así como su cuantía.” Trece. El párrafo c) del apartado 1 del artículo 24 queda redactado como sigue:
“c) En el plazo de un mes desde la finalización del proyecto: la justificación del cumplimiento del contrato del/la orientador/a laboral realizado conforme a la cuantía establecida en el párrafo b) del artículo 8, mediante vida laboral del mismo, a la que se añadirá la justificación de asistencia.” Disposición transitoria primera. Régimen de procedimientos en curso.
A los procedimientos de concesión de subvenciones ya iniciados a la entrada en vigor de esta orden, les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio.
Disposición transitoria segunda. Delimitación zonas prioritarias de Castilla-La Mancha.
El criterio de valoración recogido en el artículo 14. d) para los supuestos en los que las actuaciones subvencionables se realicen en los territorios de los municipios considerados como zonas prioritarias de Castilla-La Mancha, resultarán aplicables desde la entrada en vigor del decreto por el que se establezca la delimitación geográfica de las zonas prioritarias al que se refiere el artículo 4.2 de la Ley 5/2017, de 30 de noviembre.
Disposición final primera. Recurso procedente.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.