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Subvenciones destinadas a la realización de acciones de intermediación laboral dirigidas a personas demandantes de empleo

23/07/2018
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Orden 12/2018, de 18 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la realización de acciones de intermediación laboral dirigidas a personas demandantes de empleo inscritas en los centros SERVEF de empleo (DOCV de 20 de julio de 2018). Texto completo.

ORDEN 12/2018, DE 18 DE JULIO, DE LA CONSELLERIA DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LA REALIZACIÓN DE ACCIONES DE INTERMEDIACIÓN LABORAL DIRIGIDAS A PERSONAS DEMANDANTES DE EMPLEO INSCRITAS EN LOS CENTROS SERVEF DE EMPLEO.

PREÁMBULO

El artículo 149.1.7.ª Vínculo a legislación de la Constitución atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, correspondiendo a la Generalitat la ejecución de la legislación del Estado en dicha materia, de acuerdo con el artículo 51 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana.

El artículo 49.3.8.º del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana establece que la Generalitat tiene competencia exclusiva en materia de gestión de las funciones del Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito de trabajo, ocupación y formación, siendo el Servicio Valenciano de Empleo y Formación (en adelante SERVEF), tal y como establece el artículo 2 Vínculo a legislación de Ley 3/2000, de 17 de abril, por la que se crea el Servicio Valenciano de Empleo y Formación, quien tiene a su cargo el impulso y ejecución de la política de la Generalitat en materia de intermediación en el mercado de trabajo.

La presente orden, que se enmarca en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones (en adelante LGS) y sus normas de desarrollo, así como en la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, tiene como objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones encaminadas a la realización de tareas de intermediación en el mercado laboral, dirigidas a personas demandantes de empleo inscritas en los centros SERVEF de Empleo de la Comunitat Valenciana, con la finalidad de proporcionar a los trabajadores un empleo adecuado a sus características y facilitar a los empleadores los trabajadores más apropiados a sus requerimientos y necesidades. Para ello se han establecido tres tipos de actuaciones que persiguen favorecer la empleabilidad e inserción laboral de las personas demandantes de empleo.

En relación con el objeto de esta orden, el artículo 2.h del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobada por el Real decreto legislativo 3/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación, establece como uno de los objetivos generales, proporcionar servicios individualizados a la población activa dirigidos a facilitar su incorporación, permanencia y progreso en el mercado laboral, así como a las empresas para contribuir a la mejora de su competitividad.

El artículo 19.2 del mismo texto legal establece que los servicios de empleo de las comunidades autónomas diseñarán y establecerán, en el marco de sus competencias, las medidas necesarias para determinar las actuaciones de las entidades que colaboren con ellos en la ejecución y desarrollo de las políticas activas de empleo y la gestión de la intermediación laboral.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de régimen jurídico del sector público, establece como principios generales en la actuación y relaciones de las administraciones públicas, en su artículo 3.1.b la proximidad a los ciudadanos y, en el 3.1.k, la cooperación, colaboración y coordinación entre las administraciones públicas. En consonancia con tales principios y, adicionalmente, por el conocimiento de la realidad socio económica de sus áreas de actuación, las entidades locales territoriales de la Comunitat Valenciana, otras entidades dependientes o vinculadas a estas que ejerzan competencias en materia de empleo, las universidades públicas de la Comunitat Valenciana y entidades dependientes de las mismas que desempeñen competencias en materia de empleo y las entidades, públicas o privadas, con personalidad jurídica y sin ánimo de lucro, con experiencia en intermediación laboral, podrán ser las beneficiarias de las subvenciones financiadas con cargo a este programa.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1. de la LGS, estas subvenciones serán convocadas de conformidad con las previsiones del Plan Estratégico de Subvenciones del SERVEF 2017-2019, aprobado por Resolución de 20 de abril Vínculo a legislación de 2017, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, y podrán ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo o con cargo a transferencias del Servicio Público de Empleo Estatal, mediante las cantidades asignadas de acuerdo con los criterios aprobados en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, en los términos y condiciones que se recojan en las normas que instrumenten el abono de fondos a las diferentes comunidades autónomas.

En la tramitación de la presente orden se han observado todos los trámites exigidos por la normativa vigente, contándose con los informes preceptivos y habiéndose consultado el contenido del texto con los principales agentes sociales y entidades representativas.

La presente orden se encuadra en el Plan operativo Avalem Territori 2017-2020.

La presente orden se considera el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de los principios de necesidad y eficacia, así como el de proporcionalidad, puesto que contiene la regulación imprescindible para atender el interés general protegido.

A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la iniciativa normativa se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea.

En aplicación del principio de transparencia, se posibilita el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios de su proceso de elaboración, en los términos establecidos en el artículo 7 Vínculo a legislación, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

En virtud de todo ello, en uso de las competencias establecidas en el artículo 49.3.8.ª del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y de las atribuciones conferidas por el artículo 28.e Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en relación con el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 104/2017, de 21 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, y los artículos 160.2.b Vínculo a legislación y 165 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana.

ORDENO

CAPÍTULO I

Ámbito objetivo y subjetivo

Artículo 1. Objeto

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la realización de acciones de intermediación laboral.

2. La finalidad de estas subvenciones es el desarrollo de actuaciones, en función de las necesidades y características de las personas demandantes de empleo inscritas en los Centros SERVEF de Empleo de la Comunitat Valenciana, que ayuden a mejorar su empleabilidad, con el fin de facilitar a las empresas personas con un perfil profesional acorde a sus necesidades y conseguir el mayor número de inserciones posible.

Artículo 2. Entidades beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente orden:

a) Las entidades locales territoriales de la Comunitat Valenciana y aquellas entidades dependientes o vinculadas a estas que ejerzan competencias en materia de empleo.

b) Las universidades públicas de la Comunitat Valenciana y entidades dependientes de las mismas que ejerzan competencias en materia de empleo.

c) Las entidades, públicas o privadas, con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, con experiencia en intermediación laboral. La ausencia de lucro deberá acreditarse mediante las escrituras o estatutos de la entidad, salvo que la forma jurídica ella misma lleve implícita tal condición. La experiencia deberá ser acreditada con documentación que demuestre fehacientemente la naturaleza y características de las acciones de intermediación laboral.

Las correspondientes resoluciones de convocatoria determinarán, en cada caso y de entre las entidades relacionadas anteriormente, las posibles entidades beneficiarias.

Artículo 3. Personas destinatarias

1. Las personas destinatarias de las acciones de intermediación laboral serán personas inscritas como demandantes de empleo en los centros SERVEF de Empleo de la Comunitat Valenciana, seleccionadas por las entidades beneficiarias, según los requerimientos y características de los puestos de trabajo obtenidos tras las acciones de prospección.

Para realizar la selección de las personas destinatarias, la convocatoria podrá determinar que se atienda a un porcentaje correspondiente a los colectivos considerados de atención preferente establecidos en el artículo 30 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobada por el Real decreto legislativo 3/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación.

2. En el proceso de determinación de las personas destinatarias se deberá observar el principio de paridad de género o actuar conforme a las posibles directrices que la convocatoria pueda establecer al respecto para corregir las desigualdades en la materia, salvo acreditación suficientemente razonada de su imposibilidad.

3. Las personas participantes podrán considerarse personas atendidas o personas insertadas.

Se considerarán personas atendidas aquellas que participen en el programa y se les realice, al menos, la entrevista de diagnóstico.

Se considerarán personas insertadas en el mercado de trabajo, con carácter general, todas aquellas personas atendidas que obtengan un contrato de trabajo y sean dadas de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, por cuenta ajena, en empresa ordinaria, durante al menos 3 meses o el tiempo y con las condiciones que se establezcan en la correspondiente convocatoria, siempre y cuando esta inserción se haya producido como consecuencia de las acciones de intermediación realizadas por las entidades beneficiarias.

Se entenderá por empresa ordinaria aquella que participa regularmente en las operaciones de mercado a través de la producción de bienes o la prestación de servicios y en la que su personal trabajador realiza un trabajo productivo y está vinculado a ella por una relación laboral de carácter ordinario en los términos previstos en el artículo 1.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación.

4. En ningún caso podrá ser atendida una misma persona simultáneamente por dos entidades beneficiarias.

Artículo 4. Requisitos y obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Además de las establecidas en el artículo 14 de la LGS y demás normativa de aplicación, son obligaciones de las entidades beneficiarias, las siguientes:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazos establecidos en las presentes bases y en la correspondiente convocatoria.

b) Velar por que las personas destinatarias participen en las acciones propuestas por las entidades beneficiarias con el fin de mejorar su empleabilidad y facilitar su proceso de inserción.

c) Llevar cuenta separada de la subvención concedida, abriendo las subcuentas necesarias de ingresos y gastos de cada acción subvencionada y asignando en las subcuentas de gastos, en su caso, la parte correspondiente de gastos comunes imputada a la acción subvencionada. En caso de entidades sujetas a contabilidad pública esta obligación se adecuará a los sistemas de contabilización correspondiente.

d) No percibir cantidad alguna por parte de las personas destinatarias ni de los empleadores.

e) Publicitar con carácter general e informar a las personas destinatarias, durante la realización de las acciones de intermediación laboral, del organismo y de los fondos que financian las actuaciones. Las entidades beneficiarias estarán sujetas a la obligación de dar publicidad a la actividad, incorporando, además de los del SERVEF y de la Generalitat, el emblema y la referencia a los fondos que financien la actuación, en el material, cartelería, folletos, página web y en cualquier otro medio de difusión que se utilice. Estos elementos identificativos se constarán en la correspondiente convocatoria.

f) Mecanizar en la aplicación informática, que el SERVEF pondrá a disposición de las entidades beneficiarias, las acciones de orientación e intermediación realizadas en el plazo que se determine en la convocatoria.

Las acciones que no se puedan mecanizar en la aplicación informática deberán quedar recogidas documentalmente para su justificación.

g) Conservar los justificantes originales (en formato papel o electrónico) y cualquier documentación relacionada con la subvención otorgada durante un periodo mínimo de 5 años desde la finalización de la actuación.

En el supuesto que estas ayudas estén cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, la entidad deberá mantener todos los documentos justificativos relativos a los gastos apoyados por los Fondos sobre las operaciones, a disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuentas durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación concluida, lo que se estima que pueda tener lugar en diciembre del año 2025.

h) Deberán disponer de los recursos humanos necesarios para el desarrollo de las acciones de intermediación laboral señaladas en el artículo 5.

i) Deberán disponer de locales con las condiciones mínimas que se señalarán en la convocatoria.

j) Iniciar la ejecución de las acciones en el plazo señalado en la correspondiente convocatoria o, en su caso, comunicar la renuncia a la subvención en el mismo plazo. El inicio de acciones o la comunicación de renuncia fuera de plazo se considerarán incumplimientos a los efectos del artículo 23 de la presente orden.

k) Elaborar un expediente individual para cada una de las personas destinatarias que recogerá todas las acciones recibidas y un expediente por cada una de las empresas con las que se haya realizado alguna acción de intermediación. El contenido de dichos expedientes podrá ser determinado en la correspondiente convocatoria.

l) Presentar al SERVEF informes detallados de todas las acciones realizadas en los plazos y condiciones que se determinen en la convocatoria.

m) Todas las ofertas de empleo captadas deberán comunicarse al SERVEF en el momento y forma que se establezca en la convocatoria.

n) Durante el desarrollo o a la finalización de las acciones de intermediación laboral, la entidad beneficiaria deberá realizar una encuesta de satisfacción a las personas y empresas atendidas en el programa, de conformidad con el modelo proporcionado por el SERVEF, y que deberá remitir en la forma y condiciones establecidas en la convocatoria.

o) Las entidades solicitantes deberán acreditar, para poder concurrir a la convocatoria de las ayudas, que disponen de un Plan de igualdad en el caso de que, de acuerdo con la legislación aplicable, les sea exigible. Asimismo, para el desarrollo de las actuaciones deberán observar la paridad de género entre las personas destinatarias, o el porcentaje superior de atención a mujeres respecto de hombres que, en su caso, establezca la correspondiente convocatoria; salvo acreditación suficientemente razonada de su imposibilidad.

p) De conformidad con el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, las entidades beneficiarias actuarán con transparencia, y la promoverán mediante la publicidad y difusión de la información y la actividad pública mediante diferentes canales, en especial a través de internet, en los términos establecidos en esta ley y en la Ley 19/2013 Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, promoviendo y garantizando el acceso por la ciudadanía a la información, tanto en soporte papel como electrónico.

q) Cumplir con la normativa de protección de datos de carácter personal, adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas por la normativa vigente en materia de protección de datos. Las entidades establecerán las medidas organizativas y técnicas necesarias para garantizar la seguridad de los datos a los que acceda como consecuencia de las actuaciones que son objeto de esta orden. En especial, adoptarán las medidas adecuadas para evitar la alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado a los datos mencionados.

r) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para financiar las mismas actividades y finalidades subvencionadas de acuerdo con las presentes bases y la convocatoria correspondiente, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entidades públicas o privadas. Esta comunicación se deberá efectuar tan pronto como se conozca el hecho, debiéndose acreditar documentalmente el importe, procedencia y aplicación de las citadas ayudas.

s) Presentar la cuenta justificativa con informe de auditor.

t) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la LGS y en el artículo 23 de la presente orden.

u) Cualquier otra establecida en la normativa vigente.

2. La entidad beneficiaria quedará obligada legalmente a responder de la correcta aplicación y justificación de la subvención concedida, conforme a lo establecido en el artículo 14 de la LGS. Con independencia de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de la Generalitat y de la competencia sancionadora que corresponde a la persona titular de la conselleria competente en materia de empleo, el SERVEF podrá realizar las actuaciones de verificación y control necesarias para velar por la correcta ejecución de las acciones objeto de la presente orden, debiendo aportar las entidades beneficiarias cuanta información o documentación les sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.

CAPÍTULO II

Actuaciones

Artículo 5. Actuaciones objeto de las ayudas

1. El objetivo de las actuaciones que desarrollen las entidades beneficiarias en el marco de esta orden de bases es la realización de acciones de intermediación laboral que faciliten a las personas destinatarias un empleo adecuado a sus características y proporcionen a las empresas personas con un perfil profesional idóneo a sus necesidades y a las características de los puestos de trabajo que ofrecen.

Las acciones que se deben llevar a cabo con el fin de conseguir el objetivo de inserción se clasifican en los siguientes tipos:

Tipo A: acciones de prospección de empresas para la captación de ofertas de empleo a las que se derivarán las candidaturas de las personas atendidas.

En la convocatoria se podrá determinar el porcentaje de visitas a las que podrá asistir una persona en representación del SERVEF, en cuyo caso, se determinará el procedimiento a seguir.

Tipo B: acciones colectivas con empresas, asociaciones empresariales u otros colectivos, de información acerca de los servicios de intermediación y otros servicios que prestan, tanto la entidad beneficiaria como el SERVEF, para aumentar la empleabilidad, acciones de capacitación y refuerzo del tejido empresarial y cualquier otro tipo de actuación con el objetivo de aumentar la competitividad de las empresas, su rendimiento y plantilla.

Estas acciones deberán ser comunicadas al SERVEF al menos con 10 días de antelación, a los efectos de que a las mismas pueda asistir una persona en representación del SERVEF si lo considera oportuno.

Tipo C: acciones relacionadas con la valoración del perfil profesional, aptitudes, conocimientos y cualificación profesional de los demandantes de empleo en relación con las necesidades detectadas en la acción de prospección o con la gestión de la oferta de empleo. En este apartado, las entidades beneficiarias podrán realizar las acciones individuales o grupales que consideren oportunas, si bien tendrán carácter obligatorio las siguientes:

1. Diagnóstico individualizado y elaboración del perfil. Todas las personas demandantes de empleo destinatarias deben realizar en primer lugar una entrevista de diagnóstico en la que se valorarán los perfiles profesionales, aptitudes, conocimientos y cualificación profesional de las personas demandantes de empleo, y donde se debe acordar y explicar individualmente a estas las actuaciones a realizar y las acciones que se llevarán a cabo para su inserción laboral.

2. Acciones para la mejora de los resultados de intermediación. Las personas destinatarias deben realizar como mínimo una acción dirigida a reforzar su intermediación laboral.

3. Comprobación de la disponibilidad. Con carácter previo al envío de la candidatura, la entidad beneficiaria debe comprobar la disponibilidad de la persona respecto el trabajo que se le propone.

4. Preparación de entrevistas laborales encaminadas a superar los procesos de selección a las personas que sean derivadas a las ofertas obtenidas.

5. Acciones de seguimiento de las candidaturas propuestas por las entidades beneficiarias con las empresas y las personas preseleccionadas, con el fin de supervisar los resultados de las derivaciones e introducir mejoras en las próximas actuaciones de derivación.

2. Las acciones de prospección de empresas y de preparación de las actuaciones que tengan previsto realizar se podrán iniciar antes de las acciones con las personas destinatarias, pero siempre con posterioridad a la fecha de notificación de la resolución de concesión.

3. La convocatoria podrá determinar que la cobertura de las ofertas de empleo pueda ser gestionada, bien por las entidades beneficiarias que las hayan captado, bien por el SERVEF, o bien se dará la opción de que las entidades beneficiarias elijan si ellas mismas gestionan las ofertas de empleo captadas o las remiten al SERVEF para su gestión.

4. En el caso de que sean las entidades beneficiarias las que gestionen las ofertas de empleo captadas y no lleguen a cubrirlas, deberán remitirlas al SERVEF para procurar su cobertura.

5. Las entidades beneficiarias en la realización de las acciones podrán optar entre utilizar el catálogo de las acciones y contenidos que determine el SERVEF en la correspondiente convocatoria o utilizar metodología propia. En el supuesto de que pretendan utilizar metodología propia, esta deberá ser presentada junto con la solicitud de subvención y, si la entidad resulta adjudicataria en el proceso de concurrencia competitiva, se entenderá autorizado su uso, salvo que el SERVEF deniegue expresamente esa posibilidad con una antelación mínima de 10 días hábiles al inicio de estas acciones. En este caso, cada acción deberá estar asociada a uno de los códigos que se establecerán en la correspondiente convocatoria.

Artículo 6. Plazo de ejecución

Las acciones deberán realizarse en los plazos que se señalen en la correspondiente convocatoria y en la resolución de concesión y, en todo caso, en el plazo máximo de un año a contar desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la subvención, pudiendo extenderse su ejecución, en consecuencia, al ejercicio siguiente al que se dictó dicha resolución.

CAPÍTULO III

Subvenciones

Artículo 7. Costes subvencionables

1. Son subvencionables aquellos gastos que se imputen al desarrollo de las acciones por responder de manera inequívoca a su naturaleza, que se hayan realizado durante el periodo de ejecución de la actuación de acuerdo con lo que se indique en la convocatoria y hayan sido efectivamente pagados por la entidad beneficiaria con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

Son gastos directos aquellos que, inequívocamente, se identifican con las operaciones subvencionadas y el nexo con ellas se puede demostrar sin lugar a dudas.

Son gastos indirectos o generales todos aquellos que no se puedan vincular directamente a una actuación del proyecto subvencionado, pero que son necesarios para la realización de la actuación. Todos y cada uno de los gastos debe tener el soporte de facturas pagadas o documentos contables de valor equivalente.

Mientras no se disponga de un sistema de gestión electrónico, con el fin de poder realizar la justificación y el control de las subvenciones, la entidad beneficiaria debe estampillar los justificantes originales de gasto, de manera que se permita identificar a qué subvención ha sido imputada y el importe y porcentaje respecto del coste total del gasto subvencionado indicando el código de contabilidad separada.

A los efectos de esta orden se considerarán gastos subvencionables los siguientes:

a) Las retribuciones totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos, del personal necesario para el desarrollo del Programa, tanto técnico como personal de apoyo para la gestión, coordinación y ejecución de las acciones objeto de esta orden, contemplando el que presta servicios en la entidad beneficiaria y aquellos otros que pudieran contratarse para tal fin, con las retribuciones establecidas en el convenio colectivo o normativa que les resulte de aplicación, y con un límite de 35.000 euros anuales por trabajador (con una relación laboral a tiempo completo, reduciéndose la cuantía en proporción a la jornada desarrollada en las relaciones de trabajo a tiempo parcial).

En el caso de personal propio (entendido este por personal anterior a la fecha de concesión de la subvención) de la entidad beneficiaria, se imputará al proyecto la parte proporcional del tiempo efectivamente dedicado al mismo, sin que tal imputación pueda superar el 80 %.

b) Gastos de dietas y desplazamientos de dicho personal, y de los demandantes que participan en el proyecto, en la cuantía y con los límites establecidos para el personal de la Administración autonómica de la Comunitat Valenciana.

c) Gastos derivados de la realización de las acciones tipo B descritas en el artículo 5 de esta orden por el importe que se establezca en la convocatoria y, en todo caso, hasta un máximo de 1.000 euros por acción.

d) Gastos indirectos o generales con el límite del 10 % del coste total del proyecto. Los gastos que pueden imputar las entidades por este concepto son los siguientes:

– Alquiler de los locales para la realización de las acciones.

– Suministros: energía eléctrica, agua, gas u otro tipo de combustible para calefacción.

– Alquiler de mobiliario y enseres.

– Limpieza y aseo.

– Seguridad, vigilancia.

– Comunicaciones: línea telefónica y conexión a internet.

– Alquiler de equipos informáticos.

– Mantenimiento de sistemas.

– Material de oficina

Estos gastos se imputarán en la parte que proporcionalmente corresponda, de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidos, y en todo caso, en la medida en que tales costes se refieran al período en que efectivamente se realiza la actividad.

e) El informe de auditor. El SERVEF subvencionará hasta el límite que se fije en la convocatoria para la justificación de la subvención mediante informe de auditor obligatorio.

2. No se considerará subvencionable ningún otro tipo de gasto distinto de los relacionados.

3. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.

Artículo 8. Cuantía de la subvención

1. La convocatoria fijará un importe por cada tipo de acción señalada en el artículo 5, un importe por captación de ofertas de empleo y un importe por persona insertada, definiendo la convocatoria los requisitos para considerar a una persona atendida como insertada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.3 de esta orden.

2. Los importes unitarios por tipos de acción, captación de ofertas de empleo e inserción, que se establezcan en la correspondiente convocatoria, deberán respetar los siguientes importes mínimos y máximos:

a) Las acciones de prospección de empresas referidas en el artículo 5.1, acciones tipo A, entre 25 € y 50 € por acción.

b) Las acciones colectivas con empresas, asociaciones empresariales u otros colectivos, descritas en el artículo 5.1, acciones tipo B, hasta 1000 € por acción.

c) Las acciones de orientación o acciones relacionadas con la valoración del perfil profesional, aptitudes, conocimientos y cualificación profesional, relacionadas en el artículo 5.1, acciones tipo C, entre 15 € y 30 € por acción.

d) En el supuesto de que sean las entidades beneficiarias las que realicen la gestión de las ofertas de empleo, los importes de la captación de oferta de empleo realizada, serán entre 100 € y 200 € por puesto de trabajo, y por la inserción laboral se ajustará a los importes establecidos en la siguiente tabla:

Edad demandante de empleo en años Personas de menos de 12 meses de inscripción y demandantes por mejora de empleo Personas paradas de larga duración (en adelante PLD)

Menores de 30 200/450 1000/1500

30 a 44 250/500 1200/1900

45 a 54 300/600 1500/2000

55 o más 400/1000 1750/2500

e) En el caso de que la gestión de las ofertas de empleo sea realizada por el SERVEF, se pagará por captación de oferta de empleo realizada entre 500 € y 1.000 € por puesto de trabajo.

Se considera PLD las personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo competente, al menos 360 días durante los 540 anteriores a la fecha de su atención.

3. La convocatoria podrá prever un incremento en los importes previstos por inserción laboral en el caso de personas con dificultades de inserción, riesgo de exclusión o con diversidad funcional que no podrá superar los 500 € por persona insertada.

4. Las acciones subvencionables deben finalizar en la fecha que determine la convocatoria. Las inserciones laborales que se produzcan como consecuencia de las acciones de intermediación realizadas por la entidad beneficiaria, serán subvencionables siempre y cuando se formalice el contrato laboral, como máximo, en el mes siguiente a la fecha de finalización de las acciones.

5. No obstante, el importe máximo que se podrá subvencionar a cada entidad se establecerá teniendo en cuenta que el importe total de las ayudas a otorgar, en todo caso, tiene como límite la dotación económica prevista para cada ejercicio. La comisión técnica de valoración propondrá la distribución de la dotación presupuestaria en función de la puntuación obtenida por cada entidad solicitante, priorizando a las que hayan obtenido mayor puntuación.

6. No serán consideradas como inserciones las contrataciones de personas atendidas en este programa realizadas por las entidades beneficiarias o entidades dependientes o vinculadas a las mismas.

Artículo 9. Financiación

En la correspondiente convocatoria se determinará el importe global de las ayudas, el origen de los fondos que las financiarán y la distribución territorial de los créditos que tendrá carácter estimativo, según lo establecido en el artículo 58.4 del Reglamento de la LGS, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación. La Dirección General del SERVEF, mediante resolución que será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, podrá, sin necesidad de abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes, incrementar las dotaciones económicas inicialmente previstas así como variar la distribución territorial de los créditos, según lo establecido en el mencionado Reglamento.

Artículo 10. Anticipos

1. Una vez concedida la ayuda podrá anticiparse hasta un 30 % del importe anual de la subvención, u otro porcentaje superior que pueda establecerse por acuerdo del Consell, o bien en la Ley de presupuestos de la Generalitat; siempre y cuando se aporte previamente certificación del inicio de las acciones por parte de la entidad beneficiaria.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 171.5 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, quedarán exonerados de la constitución de garantías por el pago anticipado, las entidades beneficiarias que sean administraciones públicas de carácter territorial y sus organismos públicos vinculados o dependientes, así como las universidades públicas y las entidades sin ánimo de lucro.

2. La solicitud de anticipo, junto con la documentación indicada, deberá presentarse en las direcciones territoriales del SERVEF, en el plazo que determine la convocatoria.

3. Las entidades beneficiarias deberán disponer de una cuenta bancaria específica para el ingreso de los anticipos por el SERVEF y deberán aportar el correspondiente documento junto con la solicitud de la subvención.

CAPÍTULO IV

Procedimiento

Artículo 11. Presentación de solicitudes y documentación a aportar

1. Las entidades interesadas presentarán una solicitud por cada ámbito provincial en el que pretendan actuar.

2. En la solicitud se describirá el proyecto que la entidad pretenda realizar con expresión del ámbito territorial en el que vayan a actuar, de las acciones que planteen realizar, el número de captaciones de ofertas de empleo que propongan conseguir y el número de inserciones que pretendan alcanzar.

3. Las entidades beneficiarias deberán cumplir, al menos, con el 50 % de las captaciones de las ofertas de empleo e inserciones laborales que hayan propuesto en sus proyectos. La falta de cumplimiento de este porcentaje, al considerarse un requisito esencial de la subvención, conllevará la revocación de la misma, con el correspondiente reintegro del anticipo recibido, en su caso.

4. La forma y plazo de presentación de solicitudes y documentos e informaciones a aportar se recogerán en la correspondiente convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante LPACAP Vínculo a legislación ).

Artículo 12. Instrucción del procedimiento

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en los términos establecidos en el capítulo II del título I de la LGS.

La convocatoria se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, con carácter previo a la publicación de la misma y de su extracto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá a las direcciones territoriales del SERVEF, que recibirán las solicitudes presentadas y verificarán que las mismas reúnen los requisitos para poder ser tramitadas.

3. El órgano competente para la instrucción, a la vista de la documentación obrante en el expediente y de las obligaciones que se adquieran con la concesión de las ayudas, podrá recabar los informes de los organismos y entidades que estime oportuno y efectuar las comprobaciones necesarias sobre la exactitud de todos los extremos a valorar.

4. Asimismo, cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos o no se acompañe la documentación que, de acuerdo con la presente orden y la correspondiente convocatoria resulte exigible, se requerirá al interesado para que, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.

5. En el supuesto de que los documentos exigidos que deben acompañar a la solicitud de concesión de ayudas estuvieran en poder de cualquier órgano de la administración actuante el solicitante podrá acogerse, de acuerdo con lo establecido en la legislación de procedimiento común, al derecho de no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento o que ya se encuentren en poder de la Generalitat, siempre que se haga constar la fecha, el órgano o dependencia al que fueron dirigidos, la identificación del procedimiento en que obren y que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En este supuesto se debe autorizar expresamente al SERVEF a recabar dicha documentación en su nombre.

6. Examinadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá informe en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que las entidades propuestas cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las ayudas.

Artículo 13. Comisión técnica de valoración

1. En cada dirección territorial del SERVEF se constituirá una comisión técnica de valoración como órgano colegiado a los efectos de valorar las solicitudes.

2. Dicha comisión estará integrada por la persona que ostente la jefatura de servicio con competencia en gestión administrativa y coordinación de centros, que la presidirá, salvo que designe una persona sustituta, y dos vocales designados por la persona titular de la dirección territorial del SERVEF. Con el fin de garantizar la paridad de género, la selección de los vocales se efectuará teniendo en cuenta el sexo de las personas que ocupan las jefaturas de servicio mencionadas. Uno de los dos vocales ejercerá la secretaría de la comisión de valoración.

3. La comisión emitirá informe donde se concrete el resultado de la evaluación efectuada y la correspondiente propuesta de concesión, que se formulará al órgano concedente por la dirección territorial del SERVEF.

Artículo 14. Valoración de las solicitudes

1. La comisión técnica de valoración, en el ámbito de cada provincia, valorará las solicitudes presentadas según los criterios que se establecen en la presente orden, formulando sus propuestas de concesión sobre aquellas que obtengan una mayor puntuación, hasta el límite económico que se consigne en la correspondiente convocatoria.

2. La distribución económica provincial que se prevea en la correspondiente convocatoria también podrá ser objeto de variación en el supuesto de que, en atención a todas las solicitudes presentadas de conformidad en dicho ámbito, quedara cantidad económica sin adjudicar, tal y como se establece en el artículo 9 de la presente orden.

3. A la comisión técnica de valoración le corresponderá valorar las solicitudes y memorias admitidas con arreglo a los siguientes criterios:

a) En atención a las características del proyecto presentado. Hasta 30 puntos.

1. Por el número de captaciones de ofertas de empleo que se propongan conseguir, hasta 15 puntos.

De 5 a 20 captaciones: 5 puntos.

De 21 a 30 captaciones: 10 puntos.

Más de 30 captaciones: 15 puntos.

2. Por el número de inserciones laborales que pretendan alcanzar, hasta 15 puntos.

De 1 a 6 inserciones: 5 puntos.

De 7 a 20 inserciones: 10 puntos.

Más de 20 inserciones: 15 puntos

b) Por la realización de planes integrales de empleo, en los últimos 10 años, que hayan tenido compromiso de inserción laboral, que en el caso de programas subvencionados deberá estar explícitamente recogido en la respectiva convocatoria. Hasta 20 puntos.

De 1 a 3 convocatorias: 10 puntos.

De 4 a 6 convocatorias: 15 puntos.

Siete o más convocatorias: 20 puntos.

c) Según los recursos humanos de que disponga la entidad o vaya a disponer, con experiencia acreditada en la realización de las acciones que integren el proyecto, aportando en el primer caso el curriculum vitae de los mismos. En el supuesto de nuevas contrataciones se valorará la experiencia en acciones de prospección empresarial, orientación profesional, programas experimentales, planes integrales de empleo con intermediación laboral dirigidos a incrementar las posibilidades de inserción laboral de las personas demandantes de empleo. En el supuesto de contratación de personal no perteneciente a la entidad se acompañará a la memoria un compromiso de contratación. Hasta 14 puntos

Por personal propio: 7 puntos.

Por la nueva contratación laboral de personal externo ligado al proyecto: 7 puntos.

d) Que en los órganos o puestos de dirección de la entidad haya, al menos, un 40 % de mujeres: 13 puntos.

e) Disponer de un plan de conciliación laboral personal y familiar: 13 puntos.

f) Tener un plan de integración de entre los siguientes colectivos: LGTBI, minorías étnicas, diversidad funcional y, en general, cualquier colectivo desfavorecido: 10 puntos.

4. En caso de empate en la puntuación se dará prioridad a la entidad que obtenga más puntos en el primer criterio. De producirse un nuevo empate se seguirá el mismo procedimiento con los restantes criterios en orden descendente hasta el último. Si persistiera el empate este se dirimirá mediante la realización de un sorteo ante el órgano instructor, previa citación a las entidades afectadas.

5. Tras el examen y evaluación de las solicitudes, con carácter previo a la propuesta de resolución del procedimiento, además de los informes exigidos por la normativa aplicable, deberán emitirse los siguientes informes:

a) Informe del órgano instructor en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que las entidades propuestas cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las ayudas.

b) Informe de la comisión técnica de valoración, en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada de acuerdo con los criterios establecidos en el presente artículo.

Artículo 15. Resolución del procedimiento y recursos

1. La competencia para resolver sobre las solicitudes formuladas corresponde a la Dirección General del SERVEF u órgano que tenga atribuida la competencia por delegación.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese notificado resolución expresa, las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la LGS. Ello sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la Administración de resolver expresamente sobre la petición formulada.

3. Las resoluciones que se dicten se notificarán a los interesados en los términos previstos en la LPACAP Vínculo a legislación, igualmente, se someterán al régimen de publicidad previsto en la normativa sobre transparencia y buen gobierno cuando cumplan los requisitos cuantitativos previstos en la Ley 2/2015, de 2 de abril Vínculo a legislación, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana.

4. La resolución de concesión de ayudas contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Identificación de la entidad beneficiaria de la subvención y ámbito provincial de actuación.

b) Número de acciones solicitadas de cada tipo.

c) Número de captaciones de ofertas de empleo que se proponga conseguir.

d) Número de inserciones que se pretenda alcanzar.

e) El importe concedido.

f) Cualesquiera otras especificaciones que se estimen oportunas.

5. Las resoluciones de concesión o denegación de las ayudas agotarán la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los recursos que establece la LPACAP Vínculo a legislación y el recurso contencioso-administrativo regulado en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 16. Resolución de incidencias

Con posterioridad a la concesión de las ayudas, si se produce una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, la Dirección General del SERVEF u órgano que tenga atribuida la competencia por delegación resolverá las incidencias producidas con posterioridad a la concesión de las ayudas, como ampliaciones de plazo, modificaciones justificadas o cualquier variación no sustancial de las condiciones particulares de la concesión. En todo caso, la modificación solo podrá autorizarse si no daña derechos de terceros y siempre que no suponga minoración de la valoración técnica obtenida en la solicitud de subvención. Las posibles modificaciones deberán fundamentarse en circunstancias sobrevenidas durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada que impidan la ejecución del proyecto bajo las condiciones inicialmente establecidas y formalizarse con carácter inmediato a su acaecimiento y, en todo caso, antes de la finalización de dicho plazo.

Artículo 17. Subcontratación

1. No se podrá subcontratar con terceros la ejecución de las actuaciones subvencionadas.

2. En todo caso, la contratación por cuenta ajena de personas físicas para la ejecución de las acciones de orientación y prospección subvencionadas no se considerará subcontratación. Esta contratación de personal por parte de las entidades subvencionadas en ningún caso supondrá relación jurídica alguna con el SERVEF ni con la Generalitat.

Artículo 18. Personal técnico para la realización de las actuaciones

1. El personal técnico que realice las acciones de intermediación laboral deberá estar en posesión de una titulación universitaria de grado o equivalente y una experiencia mínima de 24 meses en tareas relacionadas con la intermediación laboral o la prospección de empresas.

2. La entidad deberá garantizar que todo el personal técnico propuesto tenga conocimientos del mercado laboral en la Comunitat Valenciana y disponga de dominio suficiente en el manejo de internet, herramientas ofimáticas y redes sociales para el desarrollo de las acciones que lo requieran.

3. La convocatoria determinará la documentación necesaria exigida para acreditar los extremos establecidos en los apartados anteriores, así como el lugar y el plazo de presentación.

4. El personal técnico podrá ser sustituido durante el desarrollo de la actuación, por causa justificada y previa aprobación del SERVEF, debiendo reunir y acreditar los requisitos establecidos en este artículo.

Artículo 19. Inicio y finalización de las actuaciones

1. La comunicación fehaciente, por parte de la entidad beneficiaria, de la fecha de inicio de las acciones, deberá tener lugar en el plazo y forma que establezca la correspondiente convocatoria.

2. La entidad beneficiaria comunicará, a la correspondiente Dirección Territorial del SERVEF, la fecha de finalización de la ejecución de las actuaciones en los siete días naturales siguientes a esta.

CAPÍTULO V

Control y justificación de la actuación

Artículo 20. Justificación por medio de informe de auditor

1. Para proceder a la justificación y posterior liquidación final de la subvención, la entidad beneficiaria deberá cumplimentar y remitir a la correspondiente dirección territorial, en el plazo máximo de dos meses desde la finalización de las actuaciones, una cuenta justificativa, con la documentación acreditativa de la realización de las acciones efectuadas. También se aportará el informe de auditor previsto en el artículo 4.1.s, conforme a lo establecido en el artículo 74 del Reglamento de la LGS, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, y de acuerdo con la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo Vínculo a legislación, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el mencionado artículo 74.

2. El auditor deberá comprobar que la entidad beneficiaria ha estampillado el original de los justificantes haciendo constar el número de expediente y la cuantía imputada. Y, en su caso, el porcentaje de cofinanciación del FSE.

3. La cuenta justificativa, junto con el informe del auditor, deberá remitirse con la documentación que establezca la correspondiente convocatoria.

Artículo 21. Rendimientos financieros

De acuerdo con el artículo 19.5 de la LGS, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las entidades beneficiarias no incrementarán el importe de la subvención concedida, en razón a la escasa cuantía de estos y la dificultad de su aplicación a las actividades subvencionadas y de su seguimiento y control.

Artículo 22. Compatibilidad con otras subvenciones

1. Las ayudas contempladas en la presente orden serán incompatibles con cualesquiera otras recibidas para el mismo objeto y la misma finalidad y procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Cuando se tenga conocimiento de la concesión a la entidad beneficiaria de una ayuda o subvención por otra administración o ente público o privado de naturaleza concurrente con el mismo objeto y finalidad, se dictará una resolución de anulación o, en su caso, de reintegro de la ayuda.

Artículo 23. Causas específicas de minoración y reintegro

1. La alteración de alguna de las características no esenciales de las actuaciones a realizar, el incumplimiento de alguna de las condiciones establecidas en las bases reguladoras, en la correspondiente convocatoria y en la resolución de concesión; la falta de justificación de parte de la cantidad subvencionada y el incumplimiento del principio de paridad de género entre las personas destinatarias o lo establecido en relación a dicho principio en la correspondiente convocatoria, podrán dar lugar a la minoración de la subvención concedida.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, cuando la entidad incurra en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 37 de la LGS, o en los artículos 91, 92 y 93 de su Reglamento.

3. Procederá la revocación a las entidades que no cumplan con el 50 % de las captaciones de las ofertas de empleo e inserciones laborales que hayan propuesto en sus proyectos, al considerarse un requisito esencial de la subvención, con el correspondiente reintegro del anticipo recibido, en su caso.

4. El órgano competente para la concesión de las ayudas incoará el correspondiente procedimiento de reintegro, garantizando, en todo caso, el derecho de audiencia del interesado en la tramitación del procedimiento. Los sujetos obligados al reintegro serán, además de los que se determinan en la normativa básica estatal, los señalados en el artículo 172 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

5. Sin perjuicio de lo previsto en la LGS en materia de infracciones y sanciones administrativas, serán causas específicas para declarar la pérdida total del derecho al cobro de la subvención concedida y, en su caso, de reintegro de la misma:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida o de las condiciones exigidas para su concesión en la resolución de aprobación.

c) Percepción por parte de la entidad beneficiaria de cualquier cantidad económica procedente de las personas destinatarias o de los empleadores.

d) Cualquier otro motivo que perjudique el fin último por el que la subvención haya sido concedida.

e) La obstaculización de las actuaciones de seguimiento y control por el SERVEF o el incumplimiento de las obligaciones de información de datos.

Artículo 24. Medidas de control

La realización de las acciones objeto de subvención podrá ser supervisada por el personal del SERVEF designado al efecto. Las visitas realizadas para la prospección de empresas (acciones tipo A), así como las acciones colectivas (acciones tipo B) a las que asista una persona representante del SERVEF, como se ha hecho referencia en el artículo 5.1 de esta orden, serán consideradas medidas de control y supervisión.

También se podrán realizar visitas a las entidades que desarrollan las acciones; supervisar el uso de la aplicación informática del SERVEF utilizada por las entidades; realizar un control por muestreo de todos los elementos que conforman un expediente de subvención o cualquier otra que se considere oportuna, según se determine en la convocatoria.

CAPÍTULO VI

Procedimiento sancionador

Artículo 25. Procedimiento sancionador

Si, como consecuencia de la tramitación del expediente de reintegro, se detectara alguna de las infracciones tipificadas en el título IV de la LGS, se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 177 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

CAPÍTULO VII

Régimen jurídico

Artículo 26. Normativa de aplicación

Estas ayudas tienen la consideración de subvenciones públicas y, en consecuencia, se rigen por la LGS y por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS, por lo que respecta a sus preceptos básicos. Igualmente, también resultan de aplicación a las presentes subvenciones la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, la LPACAP Vínculo a legislación, y el resto del ordenamiento jurídico que resulte procedente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Competencia municipal

1. Las entidades locales beneficiarias de las subvenciones reguladas por la presente orden deberán cumplir con lo establecido en el artículo 7.4 Vínculo a legislación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.

2. A tal efecto, y por lo que respecta al informe previo y vinculante de inexistencia de duplicidades, la dirección general con competencia en materia de Administración local, de conformidad con la Orden 1/2015, de 26 de mayo Vínculo a legislación, conjunta de la Conselleria de Presidencia, y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, y de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el procedimiento para la obtención de informes preceptivos previstos en el artículo 7.4 Vínculo a legislación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, ha emitido informe en el que se señala la inexistencia de duplicidad al no incidir la gestión municipal derivada del presente programa en un supuesto de ejecución simultánea con el ejercicio de dicha competencia por parte de la Generalitat, por lo que no será necesaria la petición de dicho informe por las entidades locales.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Facultades de ejecución y desarrollo

Se faculta a la Dirección General del SERVEF para dictar las instrucciones y adoptar las medidas que considere oportunas para el desarrollo, aplicación y ejecución de esta orden.

Segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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