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Períodos hábiles de caza

23/07/2018
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Orden AGR/45/2018, de 13 de julio, por la que se fijan las limitaciones y períodos hábiles de caza en la Comunidad Autónoma de La Rioja para la temporada cinegética 2018-2019 (BOR de 20 de julio de 2018) Texto completo.

ORDEN AGR/45/2018, DE 13 DE JULIO, POR LA QUE SE FIJAN LAS LIMITACIONES Y PERÍODOS HÁBILES DE CAZA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA PARA LA TEMPORADA CINEGÉTICA 2018-2019

El artículo 8.21 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, establece que corresponden a la Comunidad Autónoma de La Rioja las competencias exclusivas en Pesca fluvial y lacustre, acuicultura y caza.

La Ley 9/1998, de 2 de julio Vínculo a legislación, de Caza de La Rioja, contempla en su artículo 51 que: 1. La consejería competente, oído el Consejo de Caza de La Rioja, aprobará la orden anual de caza aplicable, con carácter general, a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en la que se determinarán, al menos, las especies cinegéticas que podrán ser objeto de caza en la temporada correspondiente, y las comercializables, las regulaciones y las épocas hábiles de caza aplicables a las distintas especies en las diversas zonas, con expresión de las diferentes modalidades y capturas permitidas. 2. La orden anual de caza deberá publicarse en el “Boletín Oficial de La Rioja.

Asimismo, el Decreto 17/2004, de 27 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de Caza de La Rioja en su artículo 81 determina que: 1. La Consejería competente, oído el Consejo de Caza de La Rioja, aprobará la Orden Anual de Caza aplicable, con carácter general, a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en la que se determinarán, al menos lo siguiente: a) Las especies cinegéticas que podrán ser objeto de caza en la temporada correspondiente. b) Las especies cinegéticas comercializables. c) Las regulaciones y los períodos hábiles de caza aplicables a las distintas especies en las diversas zonas, con expresión de las diferentes modalidades y capturas permitidas. La fijación de los períodos hábiles para la caza de las diferentes especies, se hará de acuerdo a su ciclo biológico y su fenología en La Rioja teniendo en cuenta lo establecido en el artículo siguiente. d) Limitaciones o excepciones, en su caso, y su ámbito de aplicación. e) Establecimiento de posibles medidas circunstanciales para la protección o control de las poblaciones cinegéticas en situaciones excepcionales. 2. La Orden Anual de Caza deberá publicarse en el “Boletín Oficial de La Rioja.

Así pues, con el fin de proteger y conservar la riqueza faunística de La Rioja, haciendo compatible el disfrute de sus valores recreativos, estéticos, culturales y científicos con un adecuado aprovechamiento cinegético, se hace necesario fijar la normativa que regule las limitaciones y períodos hábiles para la caza que regirán en todo el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja durante la temporada 2018-2019.

Por ello, en uso de las atribuciones que tengo conferidas de acuerdo al Decreto 28/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Medio Natural, una vez oído el Consejo Regional de Caza, dispongo la siguiente,

ORDEN

Artículo 1. Especies cazables.

Las especies silvestres enumeradas a continuación se considerarán especies cazables a los efectos prevenidos en el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 9/1998, de 2 de julio, de Caza de La Rioja y en artículo 2.3 Vínculo a legislación del Decreto 17/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Caza de La Rioja y podrán ser objeto de caza dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja durante la temporada 2018-2019.

a) Caza menor:

1.º Mamíferos: Conejo, liebre y zorro.

2.º Aves: Perdiz roja, codorniz, paloma torcaz, paloma zurita, paloma bravía, tórtola común, becada, faisán, zorzal común, zorzal alirrojo, zorzal charlo, zorzal real, estornino pinto, urraca, corneja negra.

3.º Aves acuáticas: Ánade real o azulón, ánade friso, silbón europeo, cerceta común, porrón común, cuchara común, ánsar común, focha común, gaviota reidora y agachadiza común.

b) Caza mayor: Jabalí, ciervo, corzo y lobo.

c) Especies prioritarias:

Para la temporada 2018-2019 se consideran especies preferentes, al presentar una población anormal, las siguientes especies por comarca:

Tabla omitida.

Artículo 2. Protección de especies.

1. El resto de las especies de fauna silvestre presentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja quedan sometidas al régimen de protección previsto en la legislación relativa a la protección de la fauna silvestre, prohibiéndose dar muerte, dañar, molestar o inquietar a esas especies así como capturarlas en vivo, destruir sus nidos y madrigueras y recolectar sus huevos y crías. En relación a las mismas quedan igualmente prohibidos la posesión, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos o de sus restos. Todo ello con excepción de los supuestos contemplados en esta Orden, debidamente justificados y previa autorización expresa de la Dirección General de Medio Natural.

2. La tenencia de piezas de caza, requerirá de una autorización administrativa a expedir por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, conforme a lo establecido en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 9/1998, de 2 de julio, de Caza de La Rioja y en el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 17/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Caza de La Rioja.

Artículo 3. Terrenos no cinegéticos.

1. Queda prohibido el ejercicio de la caza durante toda la temporada en los terrenos definidos como no cinegéticos conforme a los artículos 19 Vínculo a legislación, 31 Vínculo a legislación, 32 Vínculo a legislación, 33 Vínculo a legislación y 34 Vínculo a legislación de la Ley 9/1998, de 2 de julio, de Caza de La Rioja.

2. En tanto no se constituyan como terreno cinegético, vedado de caza o se integren en alguno ya existente, durante la temporada 2018-2019, tendrán tal consideración los terrenos que se indican a continuación:

Tabla omitida.

3. Las anteriores relaciones de terrenos podrán verse modificadas a lo largo de la temporada en función de las posibles constituciones de nuevos cotos o ampliaciones de los ya existentes, así como de vedados de caza.

4.- Los terrenos declarados como zonas no cinegéticas no voluntarias, y con riesgo de daños por especies cinegéticas a la agricultura, podrán declararse Zonas de Caza controlada y redactar un plan de técnico de caza para el control de las especies causantes de los daños, tanto la redacción como la realización del plan correrán a cargo de la Dirección General de Medio Natural.

Las cuadrillas interesadas en participar como colaboradores en dichos controles poblacionales se darán de alta en la página Web del Gobierno de La Rioja, http://www.larioja.org/medio-ambiente/es/caza-pesca/caza-rioja, mediante el formulario.

Las cuadrillas colaboradoras de caza menor mediante la modalidad de hurón y escopeta o hurón y red estarán compuestas de un mínimo de 3 cazadores, debiendo estar en posesión del correspondiente permiso de tenencia de hurón como mínimo uno de ellos.

Las cuadrillas colaboradoras de caza mayor mediante la modalidad de espera estarán compuestas de un mínimo de 2 cazadores y un máximo de 5, la propiedad de las piezas abatidas será de la Dirección General de Medio Natural los trofeos y de los cazadores la carne.

Artículo 4. Prohibiciones por razón de sitio.

1. Queda prohibido el ejercicio de la caza en los cortados rocosos y en una franja en torno suyo de 100 metros, donde existan colonias de cría de especies rupícolas entre el 1 de enero y el segundo domingo de septiembre, dado su gran interés ecológico y faunístico.

2. Para ejercer la caza en todas las zonas de dominio público hidráulico (cauces de los ríos, lechos de lagos, lagunas y embalses) y en sus zonas de servidumbre que atraviesen o limiten con terrenos cinegéticos, será necesario, conforme establecen los artículos 21.7 Vínculo a legislación de la Ley 9/1998, de 2 de julio, de Caza de La Rioja y 16 del Decreto 17/2004, de 27 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de Caza de La Rioja, contar con autorización de la Dirección General de Medio Natural.

3.- En las zonas delimitadas como casco urbano el control poblacional de especies silvestres recaerá como competencias del Ayuntamiento correspondiente.

Artículo 5. Períodos hábiles de caza y limitaciones especiales.

1. No se podrá iniciar la actividad cinegética en aquellos Cotos de Caza que no tengan presentado y aprobado el preceptivo Plan Técnico de Caza, o la información complementaria anual, conforme a los tres modelos habilitados al efecto para su presentación en el mes de marzo, junio y septiembre, acorde a lo establecido en los artículos 46.2 Vínculo a legislación y 48 Vínculo a legislación de la Ley 9/1998, de 2 de julio, de Caza de La Rioja y en los artículos 75.2 Vínculo a legislación y 78.6 Vínculo a legislación del Decreto 17/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Caza de La Rioja.

2. El menor de edad, no emancipado, necesita para poder ejercer la caza o estar presente como acompañante de caza, autorización expresa de los dos progenitores o tutores legales del menor.

3. Los períodos hábiles para la caza de las especies cinegéticas así como otras limitaciones especiales serán las que se fijan en los siguientes artículos.

Artículo 6. Caza menor.

1. Aquellos cotos que en su Plan Técnico de caza tengan aprobada este tipo de caza en cualquiera de sus modalidades y dentro de los períodos y días autorizados con carácter general, los titulares de los terrenos cinegéticos, deberán regular el ejercicio de las distintas modalidades de caza en función de la abundancia de las especies autorizadas a través de la plataforma aplicación de gestión telemática de cotos, mediante el siguiente procedimiento administrativo:

a). Media Veda:

Antes del 1 de agosto la Dirección General de Medio Natural notificara a aquellos acotados que en su Plan Técnico de caza tengan aprobada esta modalidad que tiene dicho aprovechamiento en 'planificado', debiendo el titular/adjudicatario aceptarlo pasándolo a 'aprobado' y sacarse el correspondiente permiso, de no hacerlo se considerara que el acotado no quiere realizar dicha modalidad de caza.

b). General:

Los acotados deberán presentar en la Información Complementaria anual (antes del 1 de septiembre) los datos necesarios para el cálculo de días de caza menor que corresponden al acotado.

Una vez realizados los cálculos necesarios, y antes del 1 de octubre, la Dirección General de Medio Natural notificara a cada acotado que tiene en 'planificado' los distintos aprovechamientos de caza menor aprobados en su Plan Técnico de caza con los días que la Dirección General de Medio Natural aconseja cazar para las distintas especies.

El titular/adjudicatario si está de acuerdo con los datos que la Dirección General de Medio Natural aconseja o los quiere restringir lo aceptara pasándolo a 'aprobado' y se sacara el correspondiente permiso, en caso contrario solicitara 'revisión' exponiendo en observaciones los motivos (solicitar inspección o nueva comprobación sobre el terreno, cuyos resultados serán vinculantes, o la decisión de autogestionarse), con ello la Dirección General de Medio Natural volverá a planificar el aprovechamiento y se reiniciara el procedimiento.

En tanto en cuanto el titular/adjudicatario no pone en 'aprobado' el aprovechamiento y se saca el permiso no se podrá realizar la caza de la referida especie.

2. Media veda.

a. Período hábil: En todo el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja el periodo hábil de caza en media veda serán los martes, jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional o autonómico comprendidos entre el miércoles 15 de agosto de 2018 y el domingo 9 de septiembre de 2018, ambos inclusive, para todas las especies autorizadas excepto la tórtola común cuya apertura se realizara el sábado 25 de agosto.

b. Horario autorizado:

Del 15 de agosto al 24 de agosto el periodo comprendido entre las 7.00 y las 13:00 horas y entre las 17:00 horas y las 21:30.

Del 25 de agosto al 9 de septiembre de agosto el periodo comprendido entre las 7.00 y las 13:00 horas y entre las 17:00 horas y las 21:00.

c. Especies cazables: Las especies cuya caza se autoriza en este período son: Codorniz, tórtola común, paloma torcaz, urraca, corneja negra, estornino pinto y zorro.

d. Cupo: Se fija un cupo máximo de capturas por cazador y día de:

Codorniz: 20.

Tórtola común: 5.

Resto de las especies sin cupo.

e. Lugares: Dentro de los terrenos cinegéticos cuyo Plan Técnico contemple la modalidad de caza en media veda, esta podrá practicarse en las zonas determinadas por dicho Plan y dentro de ellas, exclusivamente en eriales, rastrojeras, acequias, praderas y barbechos con vegetación herbácea.

f. Se prohíbe la caza en el interior de aquellas fincas donde todavía no se encuentren recogidas las cosechas, estando obligado el cazador a indemnizar los daños que causare con motivo del ejercicio de la caza.

3. Caza menor modalidad al salto y en mano.

a. Periodo hábil: Dentro del establecido para cada especie, todos los jueves, domingos y festivos de carácter nacional o autonómico en todo tipo de terrenos cinegéticos.

b. Horario autorizado con carácter general: Desde el orto oficial hasta las 3 de la tarde hora oficial.

c. La modalidad de caza menor en mano podrá tener un máximo de 6 escopetas y estarán prohibidas las denominadas manos encontradas.

d.- Caza menor: Perdiz, liebre.

i. Período hábil: Con carácter general, el período hábil para la caza de las especies perdiz roja y liebre, será el comprendido entre el jueves 1 de noviembre de 2018 hasta el jueves 31 de enero de 2019 ambos inclusive.

ii. En la presente temporada, con objeto de paliar el deficiente estado actual de las poblaciones de perdiz roja y de liebre como consecuencia de varios años de condiciones climáticas desfavorables para su reproducción, se establece la siguiente limitación: El número máximo de jornadas de caza de estas especies que se podrá autorizar en cualquiera de los terrenos cinegéticos de La Rioja será de 9 días en las comarcas 1, 2, 3, 4, 5,7 y 8 y de 5 días en las comarcas 6, 10, 11 y 12 (comarcas según Orden 29/2015, de 23 de junio de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente).

iii. Cupo: Los cupos máximos de capturas por cazador y día que establezcan los Planes Técnicos de Caza para perdiz y liebre serán de 4 piezas en conjunto con un máximo de 2 liebres

iv. La caza con perro/s de raza galgo sólo podrá practicarse contando con la correspondiente autorización escrita del titular del terreno cinegético para practicar esta modalidad de caza.

e.- Caza menor: becada.

i. Período hábil: Con carácter general será el comprendido entre el jueves 1 de noviembre de 2018 hasta el jueves 31 de enero de 2019 ambos inclusive. El horario autorizado será el establecido para la caza menor en general.

En aquellos acotados que finalicen la ejecución de la caza mayor el 31 de enero, y dentro de las zonas de becada que no compaginen esta caza con la menor en general, previa solicitud a la Dirección General de Medio Natural, se le podrán habilitar para su caza los jueves, domingos y festivos hasta el domingo 17 de febrero de 2.019 inclusive.

ii. Cupo: Los cupos máximos de capturas por cazador y día será de 4 piezas.

iii. En los cuarteles de becada aprobados en los planes técnicos de caza para el ejercicio de esta modalidad y para asegurar la seguridad en las cacerías, todo participante y acompañante tiene la obligación de llevar colocada una prenda de alta visibilidad, entendiendo como tal, una prenda que por lo menos cubra pecho y espalda, de color amarillo, naranja o verde fosforito colocado por encima de cualquier prenda, que garantice su visibilidad, no pudiéndoselo quitar hasta la finalización de la misma.

iv. Únicamente podrán utilizarse perros de muestra o pluma con sistema de localización.

f.- Resto de las especies:

i. Período hábil: Desde el viernes 12 de octubre de 2018 hasta el jueves 31 de enero de 2019 ambos inclusive,

ii. Aquellos acotados a los que la Dirección General de Medio Natural, una vez comprobado si el índice kilométrico de abundancia de conejo en su Información Complementaria Anual se encuentren en comarca preferente para dicha especie, no podrán restringir lo estipulado en la Ley 9/1998, de 2 de julio Vínculo a legislación, de Caza de La Rioja y en el Decreto 17/2004, de 27 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de Caza de La Rioja o en esta Orden para la caza de esta especie.

4. Caza menor modalidad en puesto fijo.

a. Se podrá efectuar esta modalidad de caza en aquellos acotados que cuenten en su Plan Técnico con puestos fijos autorizados.

b. En aquellos acotados que tengan puestos zorzal y de paloma, quedará prohibido el uso de los puestos de zorzal en la época hábil de paloma en puesto fijo, salvo que se encuentren a una distancia transversal de más de 1.000 metros de distancia y previa autorización de la Dirección General de Medio Natural.

c. Queda prohibida la construcción de puestos fijos de obra de fábrica para la caza según lo reglamentado en el Plan Especial de Protección del Medio Ambiente Natural de La Rioja. Los puestos de tiro, tanto por su aspecto como por los materiales empleados no deberán desentonar del paisaje y tanto el puesto como su entorno se mantendrá limpio permanentemente, para lo cual los usuarios deberán recoger y eliminar convenientemente los restos de cartuchos y otros residuos, y subsidiariamente el titular o adjudicatario de este aprovechamiento en el Coto.

d. Horario autorizado: Desde el Orto hasta el Ocaso oficiales.

e. Queda prohibida la tenencia y/o uso de todo tipo de altavoces, amplificadores de sonido o cualquier otro aparato que sirva para emitirlos.

f. Zorzal:

i. Período hábil: Desde el viernes 12 de octubre de 2018 hasta el jueves 31 de enero de 2019 ambos inclusive, con la siguientes observaciones:

.- En aquellos acotados que tengan aprobado en su Plan Técnico de Caza puestos fijos de paloma migratoria, los días habilitados para la caza de la paloma en los referidos puestos.

.- En aquellos acotados que tengan aprobado en su Plan Técnico de Caza puestos fijos de zorzal desde el viernes 12 de octubre de 2018 hasta el jueves 31 de enero de 2019 ambos inclusive, todos los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional o autonómico, durante todo el día.

ii. Las especies cuya captura podrá efectuarse en esta modalidad de caza, serán: Zorzal común, zorzal charlo, zorzal real, zorzal alirrojo, estornino pinto, urraca, corneja y zorro, prohibiéndose la tenencia en el puesto de piezas de especies distintas a las citadas.

g. Paloma:

i. El período hábil para esta modalidad de caza será:

.- En aquellos acotados que no tengan los puestos ubicados en el límite con otro acotado entre el sábado 6 de octubre de 2018 y el viernes 16 de noviembre de 2018, ambos inclusive, todos los días de la semana, siempre que el calendario de caza mayor y el de caza de palomas en puestos fijos no se solapen.

.- En aquellos acotados que tengan los puestos ubicados en el límite con otro acotado el período hábil será entre el sábado 6 de octubre de 2018 y el viernes 2 de noviembre de 2018, ambos inclusive, todos los días de la semana y entre el lunes 5 de noviembre y el viernes 16 de noviembre de 2018, únicamente de lunes a viernes; salvo en aquellos acotados en los que sus calendarios de caza mayor y sus cotos limítrofes no contemplen la caza en batida antes del sábado 17 de noviembre de 2018 en aquellas manchas en las que se ubiquen los puestos de paloma en ambos acotados, en cuyo caso se regirán por el período anterior.

ii. Las especies cuya captura podrá efectuarse en esta modalidad de caza, serán además de paloma, zorzal común, zorzal charlo, zorzal real, zorzal alirrojo, estornino pinto, urraca, y corneja.

iii. Solicitud de puestos fijos de caza de palomas en periodo migratorio:

El informe preceptivo que se deberá adjuntar a la solicitud, conforme a lo regulado en el artículo 70.b) Vínculo a legislación del Decreto 17/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Caza de La Rioja, deberá contener los siguientes apartados:

- Situación geográfica de los puestos mediante coordenadas UTM (ETRS 89).

- Justificación de existencia de paso migratorio mediante informe que contenga los siguientes datos: Intensidad, horario, dirección y altura de cada paso, climatología e intensidad y dirección del viento del día de observación. El informe será redactado tras la observación in situ durante tres temporadas cinegéticas y un mínimo de 5 días no consecutivos por temporada. El control de la ejecución de los trabajos de observación lo realizarán los agentes forestales de la zona, para ello, el personal técnico ejecutor deberá avisar al Guarda Mayor correspondiente con 24 h de antelación al inicio de la observación.

- Para no interferir con otros puestos existentes la nueva línea de puestos deberá situarse a un mínimo de 1.000 metros de distancia de los ya establecidos y, en el caso de situarse a menos de 3.000 metros de otra línea de puestos, deberá adjuntar conformidad del titular cinegético del acotado en cuestión.

- En caso de que los puestos se sitúen en el límite de dos terrenos cinegéticos se deberá adjuntar acuerdo de los acotados para su establecimiento.

- De igual modo el titular cinegético solicitante acondicionará los calendarios de las modalidades de caza para que el aprovechamiento de palomas en puestos fijos en paso migratorio no interfiera en la ejecución del resto de modalidades que tenga autorizadas.

Artículo 7. Caza mayor.

1. Podrá celebrarse en aquellos terrenos cinegéticos que la tengan autorizada en su Plan Técnico de Caza aprobado por la Dirección General de Medio Natural. Para la celebración de cada cacería deberá contarse con autorización expresa de la referida Dirección General a través de la plataforma aplicación de gestión telemática de cotos, mediante el siguiente procedimiento administrativo:

La Dirección General de Medio Natural notificara a cada acotado, que tiene en planificado los distintos aprovechamientos de caza mayor aprobados en su Plan Técnico de caza.

El titular/adjudicatario, a partir del 15 de agosto, tras elegir fecha y rellenar los datos requeridos para el permiso, lo aceptara pasándolo a aprobado y se sacara el correspondiente permiso, en caso que no este de acuerdo en alguna circunstancia solicitara revision exponiendo en observaciones los motivos, con ello la Dirección General de Medio Natural volverá a planificar el aprovechamiento y se reiniciara el procedimiento.

En tanto en cuanto el titular/adjudicatario no pone en aprobado el aprovechamiento y se saca el permiso no se podrá realizar la caza de la referida especie y modalidad.

2. En las distintas modalidades de caza mayor el cazador podrá estar acompañado de personas no cazadores las cuales no podrán realizar ninguna de las acciones establecidas en el artículo 2 de la ley 9/1998, de 2 de julio, de Caza de La Rioja.

3. Modalidad de En Batida:

a). La Dirección General de Medio Natural podrá, cuando sea necesario para poder ejecutar los aprovechamientos cinegéticos de caza mayor en batida programados, autorizar la celebración de batidas en días laborables, previa solicitud o acuerdo con los adjudicatarios de dichos aprovechamientos.

b). Los batidores u ojeadores deberán estar en posesión de licencia de caza de La Rioja.

c). Antes de comenzar la acción de caza se hará entrega al guarda de la relación de personas autorizadas para intervenir en ella, diferenciando los cazadores de los batidores, en la que se especificará para cada ojeador la matrícula del carro de transporte, el número total de perros que lleva y el número de ellos que empleará en cada ojeo, dicha relación se realizara en el modelo normalizado que se puede obtener en la página Web del Gobierno de La Rioja, y se comprobará la documentación que corresponda y se impartirán las instrucciones para el buen desarrollo de la cacería. Así mismo se acordará el punto de encuentro en que deberán reunirse para dar por finalizada la acción de caza.

d). En el transcurso de las cacerías en la modalidad de en batida también podrá dispararse sobre el zorro con la misma munición autorizada para la caza mayor (bala).

e). Con objeto de facilitar el cumplimiento de lo estipulado en el artículo 65.9 Vínculo a legislación del Decreto 17/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Caza de La Rioja, con carácter general, aquellos aprovechamientos de caza mayor en batida en cualquiera de sus modalidades (montería, batida o gancho) que se realicen en manchas que se sitúen a menos de 500 metros de terrenos con aprovechamientos autorizados de caza menor, se realizarán en sábado o día no hábil de caza menor, salvo autorización expresa de la Dirección General de Medio Natural a petición previa del interesado en la que se garantice que en tales terrenos situados a menos de 500 metros de los límites de la mancha ese día es inhábil de caza menor.

f). Para asegurar la seguridad en las cacerías todo participante y asistente en un aprovechamiento de caza mayor en cualquiera de las modalidades de en batida tiene la obligación de llevar colocado una prenda de alta visibilidad, entendiendo como tal, una prenda que por lo menos cubra pecho y espalda, de color amarillo, naranja o verde fosforito colocado por encima de cualquier prenda, que garantice su visibilidad, no pudiéndoselo quitar hasta la finalización de la misma.

g). No se autoriza la utilización de perros de razas calificadas como potencialmente peligrosas ni de sus cruces, entendiendo como tales las definidas en el artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, ni tampoco aquellos ejemplares que aun no siendo de las razas relacionadas en el mencionado anexo o de sus cruces, su tipología racial, su carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula le capaciten para causar la muerte o lesiones a las personas, a otros animales o daños a las cosas.

En el caso de que el guarda director de la batida estimase que alguno de los perros cumple todas o la mayoría de las características determinadas en el artículo 2 Vínculo a legislación, apartados 1 Vínculo a legislación b) y 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, levantara acta con la identificación del animal y las características del mismo, adjuntándolo al acta de la batida, con objeto de, en su caso, determinar, conforme a lo establecido en el apartado 3 del mencionado artículo, si el animal debe considerarse como potencialmente peligrosos o de comprobar si el propietario del mismo cumple con la legislación que regula la tenencia de perros peligrosos. En tanto se sustancie dicha cuestión, no podrá utilizarse tal perro en las batidas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

h). En aquellos terrenos cubiertos de vegetación arbórea o de matorral de más de 50 cms de altura, con una superficie inferior a 5 hectáreas y enclavados entre fincas agrícolas, se podrá solicitar a la Dirección General de Medio Natural el control poblacional de especies de caza mayor mediante la realización de ganchos con un número máximo de cazadores de cinco, y un número de perros inferior a diez y de batidores inferior a 5. Dichas acciones se autorizaran los días inhábiles de caza menor y mayor, y para ello la solicitud deberá entregarse a la Dirección General de Medio Natural con siete días de antelación acompañada de un plano de la zona que se pretenda batir a una escala totalmente legible. En esta modalidad únicamente podrá utilizarse arma de anima lisa (escopeta).

i). Para las batidas que en el correspondiente plan técnico de caza tengan aprobadas un número de posturas (cazadores) superior a 40 será de obligado cumplimiento lo dispuesto en el Real Decreto 50/2018, de 2 de febrero Vínculo a legislación (BOE. n.º 38 de 12 de febrero) por el que se desarrollan las normas de control de subproductos de animales no destinados al consumo humano y de sanidad animal, en la práctica cinegética de caza mayor

j). Períodos hábiles:

i). Jabalí:

La caza en batida, con carácter general desde el sábado 1 de septiembre de 2018 hasta el domingo 10 de febrero de 2019 ambos inclusive, los sábados, domingos y festivos de ámbito estatal o autonómico.

ii). Corzo:

La caza de corzo en batida podrá autorizarse entre el sábado 1 de septiembre de 2018 y el domingo 25 de noviembre de 2018, ambos inclusive, los sábados, domingos y festivos de ámbito estatal o autonómico ambos inclusive.

Las batidas de corzo aprobadas en el plan técnico de caza de cada acotado deberán realizarse en el período habilitado en esta Orden para este tipo de cacería, no autorizándose su ejecución fuera de ese período y dándose como pérdidas.

Iii) Ciervo:

La caza en batida podrá ser autorizada desde el sábado 1 de septiembre de 2018 y el domingo 10 de febrero de 2019, ambos inclusive, los sábados, domingos y festivos de ámbito estatal o autonómico ambos inclusive.

iv). Lobo:

Con carácter general desde el lunes 1 de octubre de 2018 hasta el domingo 10 de febrero de 2019 ambos inclusive, los sábados, domingos y festivos de ámbito estatal o autonómico.

En aquellos terrenos cinegéticos que no tengan aprobado el aprovechamiento de lobo en sus planes técnicos, la Dirección General de Medio Natural podrá autorizar, exclusivamente en los términos en que se hayan reconocido por la referida Dirección General daños en la cabaña ganadera, la caza del lobo durante el desarrollo de batidas de caza mayor y en las cacerías de corzo y ciervo controladas por Agentes Forestales del Gobierno de La Rioja.

En todos los casos será preceptiva la expedición previa de la correspondiente autorización administrativa para ejercer dicha caza.

4. Modalidad de Rececho.

a). Esta modalidad con carácter general prevalecerá sobre otras modalidades de caza, no pudiendo ser interferida por los aprovechamientos en otras modalidades de caza.

b). Períodos hábiles:

i). Corzo:

.- La caza en rececho de corzo macho podrá ser autorizada, todos los días, desde el viernes 12 de abril del 2019 hasta el domingo 4 de agosto del 2019.

.- La caza en rececho de corzo hembra, podrá ser autorizada dentro de la campaña 2018/19, todos los días en el periodo comprendido entre el viernes 15 de febrero y el viernes 15 de marzo y en la campaña 2019-2020 en el periodo comprendido entre el sábado 16 de marzo de 2019 y el martes 30 de abril de 2019, y del sábado 14 de septiembre al viernes 27 de septiembre de 2019, ambos inclusive, en terrenos no propensos a daños en la agricultura.

ii). Ciervo:

.- La caza en rececho podrá autorizarse desde el viernes 7 de septiembre de 2018 hasta el domingo 7 de octubre de 2018, ambos inclusive.

Artículo 8. Caza con arco.

1. Se autoriza la caza con arco en toda clase de terrenos cinegéticos con los requisitos que se detallan a continuación, con la finalidad de evitar que, especialmente las piezas de caza mayor, se vayan heridas.

a). Arcos:

Todos los tipos de arcos utilizados para la práctica de la caza mayor habrán de tener una potencia mínima de arcos con un mínimo de potencia de apertura de 45 libras (20,25 kg.)

Todos los tipos de arcos utilizados para la práctica de la caza menor habrán de tener una potencia mínima todos los tipos de arcos con un mínimo de potencia de apertura de 35 libras (15,75 kg.)

b). Flechas y puntas:

Los astiles de las flechas serán de madera, aluminio o los de carbono construidos con varias capas en distintas direcciones.

Quedan prohibidas todas aquellas puntas que por su forma impidan la extracción, o en forma de arpón. Ningún astil de flecha podrá ir equipado con puntas explosivas ni impregnadas con sustancias paralizantes o venenosas.

Para caza mayor únicamente se podrán utilizar flechas con un peso mínimo de 30 g. Las puntas serán de corte, con hojas desmontables o fijas y de una anchura de corte mínima de 22 milímetros.

Para la caza menor pueden utilizarse puntas de impacto de cualquier modalidad y puntas con hojas de corte fijas o desmontables.

2. El ejercicio de la modalidad de caza mayor con arco, requerirá, además de la correspondiente licencia de caza, autorización expresa de la Dirección General de Medio Natural para la temporada, previa solicitud del interesado acompañada de certificación expedida por un Club de Caza con Arco o una Sociedad Federada de Caza con Arco que acredite la posesión por el interesado de los conocimientos precisos para la práctica de esta modalidad de caza.

Artículo 9. Control de especies predadoras.

1. El control de las especies cinegéticas predadoras de la caza (zorro, urraca, grajilla y corneja) se podrá realizar, además de los días hábiles de caza, los sábados comprendidos dentro del período hábil para la caza menor hasta las 3 de la tarde hora oficial utilizando los medios o modalidades de caza no contemplados en los artículos 36 y 37 de la Ley de Caza de La Rioja y siempre que no se perjudique el normal aprovechamiento de caza mayor que se tenga autorizado, en el caso del zorro los sábados solo se autorizara mediante la modalidad de en batida, siempre previa solicitud de los titulares y autorización de la Dirección General de Medio Natural.

2. Las solicitudes, que deberán presentarse con una antelación mínima de 10 días a la fecha en que pretenda efectuarse, concretará los siguientes extremos: Especie a controlar, modalidad de captura propuesta, parajes en que se desarrollará, fechas y personas que intervendrán.

3. Fuera del período hábil de caza, sólo se autorizarán operaciones de control de la población de estas especies en aquellos terrenos cinegéticos que justifiquen adecuadamente mediante la presentación de un informe del técnico encargado de su gestión.

4. No se podrá autorizar el control de especies predadoras fuera de los días habilitados con carácter general mediante las modalidades de caza autorizadas con carácter general, si estas inciden en especies que en el acotado hayan ocasionado problemas de daños en la agricultura.

5. El plazo para resolver las solicitudes de autorización de excepciones será de un mes desde la fecha de su presentación, el silencio administrativo implicará la desestimación de la solicitud.

6. Medios Homologados: de acuerdo a la Ley 42/2007 Vínculo a legislación de Conservación del Patrimonio Natural y Biodiversidad, en su artículo 62.3.g) se establece que los métodos de captura de predadores deben estar homologados. En base a las Directrices Técnicas para la captura de especies cinegéticas predadoras: homologación de métodos de captura y acreditación de usuarios aprobadas en Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de fecha 13 de junio de 2011, se autoriza el uso de los siguientes métodos de control de predadores, con carácter general:

a) caja metálica para urracas.

b) lazo collarum.

c) lazo con tope dispuesto en alar.

d) lazo wisconsin dispuesto en alar o al paso.

Las personas autorizadas para el uso de estos métodos de control de predadores, deberán estar en posesión de licencia de caza y disponer de la correspondiente formación en materia de trampeo emitida por la Federación Riojana de caza o la Asociación de Tramperos de España.

Artículo 10. Comunicaciones en materia de caza.

1. Los Guardas Directores de las cacerías de caza mayor, en cualquiera de sus modalidades, tendrán la obligación de comunicar al SOS Rioja tanto el comienzo como el final de las mismas.

2. La autoridad competente en materia de caza encargada del control de cualquier autorización excepcional, tendrá la obligación de comunicar al SOS Rioja tanto el comienzo como el final de las mismas.

Artículo 11. Repoblaciones y sueltas de caza viva.

En general, excepción hecha de los Cotos de carácter comercial debidamente autorizados, en los que se estará a lo que establezca el preceptivo Plan Técnico aprobado al efecto, no se autorizarán sueltas de caza viva de una especie en los terrenos cinegéticos dentro del intervalo comprendido entre 15 días antes de la apertura y el cierre de su período hábil de caza.

Artículo 12. Procedimientos prohibidos.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 62 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad queda prohibida la tenencia, utilización y comercialización de todos los procedimientos masivos y no selectivos para la captura y muerte de las especies cinegéticas, así como de aquellos que puedan causar localmente la desaparición o turbar gravemente la tranquilidad de las poblaciones de una especie salvo en las circunstancias y condiciones excepcionales enumeradas en el artículo 58.

2. Queda prohibido el aporte directo de alimento durante el periodo comprendido entre el 15 de agosto de 2018 y el 11 de febrero de 2019, en este periodo la existencia de manchas cebadas se considerara día de fortuna suspendiéndose la actividad cinegética en la mancha durante un periodo mínimo de 15 días. Fuera de este periodo el aporte directo de alimento en los terrenos cinegéticos necesitara obligatoriamente permiso de esta Dirección General de Medio Natural.

Artículo 13. Régimen y procedimiento de excepciones.

1. Conforme a lo establecido en el artículo 54 Vínculo a legislación de la Ley 9/1998, de 2 de julio, de Caza de La Rioja, la Dirección General de Medio Natural podrá autorizar excepciones a lo reglamentado en la presente Orden por los motivos y el procedimiento reseñados en el artículo 84 Vínculo a legislación del Decreto 17/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba Reglamento de Caza de La Rioja.

2. El plazo para resolver las solicitudes de autorización será de un mes desde la fecha de su presentación, el silencio administrativo implicará la desestimación de la solicitud.

Artículo 14. Presentación de solicitudes e información.

1. Se podrán obtener los formularios de las solicitudes de las diversas autorizaciones reguladas en esta Orden en la Dirección General de Medio Natural, sita en la C/ Prado Viejo, 62-Bis, en el registro General del Gobierno de La Rioja y en la página Web del Gobierno de La Rioja. No obstante, será admitida cualquier solicitud que contenga los aspectos que indica la presente Orden para los distintos tipos de autorizaciones.

2. Las citadas solicitudes se podrán presentar en las dependencias de la dirección General de Medio Natural, sita en la C/ Prado Viejo, 62 bis (Logroño), así como en los demás lugares previstos en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

3. Los titulares de las cacerías tendrán la obligación comunicar a los Ayuntamientos de los términos municipales en que vayan a desarrollarse las cacerías las fechas de las mismas a fin de que estos obligatoriamente las hagan públicas en sus tablones de anuncios.

4. Con el fin de evitar riesgos a personas o bienes, los interesados en realizar actividades en el medio natural distintas a la caza y que puedan interferir con la celebración de cacerías de caza mayor en batida, pueden consultar en la página Web del Gobierno de La Rioja o en los tablones de anuncios de los municipios que piensa visitar si en la fecha prevista de su actividad hay programada y autorizada una cacería.

Artículo 15. Comercialización de especies cinegéticas y de métodos de captura prohibidos.

Queda prohibida la venta, el transporte para la venta, y la retención para la misma de las especies cinegéticas silvestres, tanto vivas como muertas al igual que cualquier parte o producto obtenido a partir de ellas, excepto para las especies incluidas en el Anexo II capturadas o adquiridas lícitamente.

Artículo 16. Adiestramiento de perros y aves de cetrería.

El adiestramiento de perros y aves de cetrería para la práctica de la caza menor, previa a la temporada de caza, podrá efectuarse en los terrenos cinegéticos que tengan autorizadas zonas a tal efecto debidamente señalizadas, dentro de ellas, sin armas de fuego, de acuerdo a lo que establezca la resolución aprobatoria del plan técnico de caza.

Artículo 17. Disposiciones especiales.

1. Se podrán adoptar medidas urgentes para prevenir daños a la riqueza faunística de La Rioja por parte de la Dirección General de Medio Natural siempre que las condiciones meteorológicas, biológicas o ecológicas lo aconsejen, con independencia de lo establecido en los artículos anteriores y previos los informes y asesoramientos oportunos, consistentes en:

a) Modificar los períodos hábiles establecidos en la presente Orden.

b) Establecer la veda total o parcial de determinadas especies y terrenos cinegéticos.

c) Fijar limitaciones respecto al número de capturas por cazador y día.

2. Las resoluciones tomadas de acuerdo con lo previsto en este artículo deberán ser publicadas en el Boletín Oficial de La Rioja.

Artículo 18. Control de capturas.

1. El hallazgo de animales con anillas, dispositivos, señales o marcas utilizadas para estudios científicos, deberá ser comunicado a la mayor brevedad a la Dirección General de Medio Natural, aportando cuanta información complementaria pueda ser requerida.

2. Para el mejor conocimiento de las poblaciones y la biología de las diferentes especies silvestres de La Rioja, se podrá encargar la recogida de datos morfométricos y de los restos de piezas de caza que sean necesarios para el desarrollo de los estudios en terrenos sometidos a régimen cinegético especial.

3. Los titulares de los terrenos cinegéticos deberán remitir el resultado de los aprovechamientos cinegéticos realizados durante la última campaña dentro de los datos que se incluyen en la Información Complementaria anual del Plan Técnico de Caza de la siguiente temporada.

Artículo 19. Cotos comerciales.

En estos acotados, y únicamente para cuarteles y cacerías basadas en sueltas de piezas de caza menor, el horario establecido será el período comprendido entre el orto y el ocaso oficial.

Artículo 20. Valoración de las especies cinegéticas en el territorio de de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El valor cinegético de las piezas de caza cobradas ilegalmente, a efectos de fijar, cuando proceda, las oportunas indemnizaciones, será el establecido en el Anexo III de la presente Orden.

Los huevos o crías tendrán por unidad la misma valoración que se asigna al de la especie reproductora.

Las especies cuya valoración no figura en el Anexo III y cuya presencia en la Comunidad Autónoma de La Rioja es excepcional u ocasional, se valorarán por la Dirección General de Medio Natural, en función de las circunstancias concurrentes, y teniendo en cuenta los baremos vigentes en las Comunidades Autónomas en las que tienen su asentamiento natural.

Disposición transitoria primera. Caza de ciervo en batidas con más de un ojeo.

Con carácter excepcional, y con objeto de efectuar un control poblacional de la especie, en la temporada 2018-2019, en aquellas cacerías en cualquiera de las modalidades de caza en batida (montería, batida o gancho) con más de un ojeo, en las que esté autorizada la caza de ciervo, no existirá un cupo de ciervo, de las características autorizadas en el permiso, que obligue a, una vez alcanzado, terminar la batida. Por tanto podrá dispararse a los ejemplares de esta especie en todos los ojeos o resaques que se celebren en la cacería, con independencia de lo establecido al respecto en las aprobaciones de los planes técnicos de caza de los terrenos cinegéticos que tienen aprobadas batidas de este tipo.

Disposición transitoria segunda. Ampliación de batidas mixtas de jabalí y ciervo.

Con carácter excepcional, y con objeto de efectuar un control poblacional de la especie, en la temporada 2018-2019, en los acotados de caza que cuenten con presencia de esta especie todas las cacerías en cualquiera de las modalidades de caza en batida (montería, batida o gancho) tendrán el carácter de mixtas de ciervo o de solo ciervo, en las condiciones establecidas en el permiso, con independencia de lo establecido al respecto en las aprobaciones de los planes técnicos de caza de los terrenos cinegéticos, en todo el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición transitoria tercera. Ampliación de ganchos.

Con carácter excepcional, y con objeto de efectuar un control poblacional de las distintas especies de caza mayor en aquellos acotados que tengan aprobado en su plan técnico la modalidad de caza al gancho y con superficie agrícola susceptible de daños, en la temporada 2018-2019, se podrá batir cada mancha más de una vez, previa solicitud a la Dirección General de Medio Natural, y siempre que la fecha de los siguientes ganchos no sea día hábil de caza mayor ni de menor.

Disposición transitoria cuarta. Ampliación especies cazables en media veda.

Con carácter experimental y con objeto de efectuar un control poblacional del conejo, en aquellos acotados que tengan aprobado en su plan técnico la modalidad de caza en media veda y únicamente en aquellas zonas determinadas por dicho Plan y dentro de ellas, exclusivamente en eriales, rastrojeras, acequias, praderas y barbechos con vegetación herbácea, se podrá cazar el conejo en la modalidad de al salto con perro los días 1,2, 8 y 9 de septiembre, con los mismos horarios y condiciones establecidos para la media veda.

Disposición derogatoria primera. Derogación de normativa.

Queda derogado el Anexo 1 (valoración de especies cinegéticas) de la Orden de 16 de junio de 1986, de la Consejería de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por la que se actualizan las valoraciones de las especies cinegéticas y protegidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición derogatoria segunda. Derogación de normativa.

Queda derogada la Orden 12/2017, de 19 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se fijan las limitaciones y períodos hábiles de caza en la Comunidad Autónoma de La Rioja para la temporada cinegética 2017/2018, excepto los apartados 4 b) i (caza de corzo macho en rececho) y 4 b) ii (caza de corzo hembra en rececho) del artículo 11, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Orden

Disposición final primera. Modificación orden 5/2010.

Se modifica el artículo 3 Licencias provisionales de Caza y Pesca de la Orden 5/2010, de 8 de marzo, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se modifica el formato y expedición de las licencias de caza, pesca y matrícula de embarcación de la Comunidad Autónoma de La Rioja y se regula la acreditación de la personalidad en el ejercicio de la pesca, quedando redactado como sigue:

Podrán tramitarse por procedimientos telemáticos, a través de la oficina virtual del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org) las solicitudes de licencias de caza y pesca. Estas tendrán el formato establecido en el anexo I, con las siguientes novedades:

a) Se habilitará en la licencia un sistema de verificación de la licencia, mediante un código de barras, código QR o medio análogo.

b) La licencia de caza será firmada por un Servidor Informático del Gobierno de La Rioja.

Dichas licencias, una vez abonada la tasa por vía telemática, podrán imprimirse y tendrán el periodo de validez que se indique en la misma.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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