Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 13/07/2018
 
 

Tarifas aplicables a la Agencia de Medio Ambiente y Agua

13/07/2018
Compartir: 

Orden de 6 de julio de 2018, por la que se aprueban las tarifas aplicables a la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía como medio propio adscrito a la Consejería y se delega el ejercicio de determinadas competencias (BOJA de 12 de julio de 2018). Texto completo.

ORDEN DE 6 DE JULIO DE 2018, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS TARIFAS APLICABLES A LA AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA DE ANDALUCÍA COMO MEDIO PROPIO ADSCRITO A LA CONSEJERÍA Y SE DELEGA EL EJERCICIO DE DETERMINADAS COMPETENCIAS.

Mediante la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 30 de marzo de 2017 se aprobaron las tarifas aplicables a las actuaciones a realizar por la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía. A la vista de las propuestas formuladas, en sus reuniones de 31 de octubre de 2017 y 13 de marzo de 2018, por la Comisión técnica de seguimiento, cuya constitución fue prevista en la Orden de 12 de febrero de 2015, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueban las tarifas aplicables a las actuaciones a realizar por la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, como medio propio instrumental de la Administración de la Junta de Andalucía, de sus agencias y demás poderes adjudicadores dependientes de aquella, y que formalmente se constituyó mediante la Orden de la Consejería de 12 de enero Vínculo a legislación de 2017, procede la aprobación de las tarifas aplicables por la Agencia en su condición de medio propio personificado adscrito a la Consejería.

Las tarifas que se aprueban mediante la presente orden están calculadas de manera que representan los costes reales de realización de las unidades producidas por la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía en las actividades objeto de encargos a la misma, y son fruto del trabajo conjunto de los funcionarios de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y del personal técnico de la Agencia, quedando reflejado el proceso seguido para su elaboración y los criterios interpretativos aplicables a las distintos elementos del tarifario que pudiesen necesitar alguna aclaración en el correspondiente expediente, custodiado en la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Se prevé en la orden una vigencia indefinida de las tarifas, mientras no fuese necesaria su modificación. Asimismo se acuerda la posibilidad de aplicar las mismas a encomiendas o a encargos formalizados con anterioridad a la entrada en vigor de la orden, siempre que, previa justificación del órgano directivo que hizo el encargo, el coste resultante no fuese superior al coste con las anteriores tarifas.

Por otra parte la Dirección General de Fondos Europeos trasladó a esta Consejería, mediante oficio de 9 de noviembre de 2017, su parecer favorable respecto de que las posibles transferencias de financiación nominativa que se formalizasen con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) se presupuesten y ejecuten en base a las tarifas aprobadas por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Por ello se hacen extensibles dichas tarifas al supuesto señalado.

La Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 22 de febrero de 2016, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en diversos órganos directivos de la Consejería, expresamente delegó en las personas titulares de los órganos directivos de la Consejería, en su ámbito material de actuación y con cargo a los créditos correspondientes, todas las facultades que la legislación de contratos atribuye al órgano de contratación, así como las relativas a las encomiendas de gestión a entidades instrumentales. Habida cuenta que el artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, expresamente establece que los encargos de trabajo no tendrán la consideración jurídica de contrato, y tampoco son propiamente encomiendas de gestión, se considera oportuna, por razones de seguridad jurídica, hacer una delegación expresa del ejercicio de la competencia para realizar los citados encargos de trabajo en las personas titulares de los órganos directivos de la Consejería.

Por otra parte, dado que las tarifas sufren, a lo largo del tiempo, incidencias que hacen necesaria su revisión, tanto en lo relativo a los precios descompuestos como a los conceptos que las integran, se delega expresamente en la persona titular de la Viceconsejería el ejercicio de la competencia para aprobar sucesivas modificaciones o actualizaciones de las tarifas aprobadas en la presente orden.

Por ello, en virtud de lo establecido en el artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y de conformidad con lo dispuesto el artículo 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Apartado 1. Aprobación de las tarifas aplicables por la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía.

1. Se aprueban las tarifas, relacionadas en el anexo, aplicables a los encargos que se realicen a la Agencia para la ejecución de manera directa de prestaciones propias de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios.

2. Las tarifas aprobadas podrán servir de base, también, para presupuestar y ejecutar las transferencias de financiación con asignación nominativa con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

3. El anexo con las tarifas aprobadas podrán ser consultadas y descargadas en la página web de la Consejería, en la dirección: http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/tarifas_amaya.

Apartado 2. Vigencia.

1. Las tarifas aprobadas serán de aplicación a todos los encargos cuya orden de iniciación tenga fecha posterior a la entrada en vigor de la presente orden.

2. No obstante, la persona titular de la Viceconsejería podrá acordar, a propuesta justificada del órgano directivo que la formalizó, la aplicación de estas tarifas a las encomiendas de gestión y a los encargos que se encontrasen en ejecución con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden, siempre que el coste resultante no fuese superior al coste con las anteriores tarifas.

3. Durante la vigencia de las tarifas podrá acordarse, si fuese necesario, tanto la creación de nuevos precios elementales como la modificación de determinadas tarifas, previo informe de la Comisión técnica de seguimiento creada mediante la Orden de 12 de febrero de 2015 de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Las modificaciones de precios o de tarifas, una vez aprobadas, serán incluidas directamente en el conjunto de tarifas publicadas en la página web.

4. Las tarifas aprobadas estarán vigentes, con las modificaciones o actualizaciones que se acordasen, hasta que se aprueben unas nuevas tarifas mediante la correspondiente orden de la Consejería.

Apartado 3. Delegación del ejercicio de la competencia.

1. Se delega en las personas titulares de los órganos directivos de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio el ejercicio de la competencia para formalizar encargos a la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, en su condición de como medio propio personificado de la Consejería, para la ejecución de manera directa de prestaciones propias de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios.

2. Se delega en la persona titular de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio el ejercicio de la competencia para aprobar las sucesivas modificaciones o actualizaciones de las tarifas aprobadas en la presente orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana