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Ayudas para el asesoramiento en gestión integrada de plagas por las agrupaciones de sanidad vegetal

12/07/2018
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Orden 107/2018, de 29 de junio, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el asesoramiento en gestión integrada de plagas por las agrupaciones de sanidad vegetal de Castilla-La Mancha (DOCM de 11 de julio de 2018). Texto completo.

ORDEN 107/2018, DE 29 DE JUNIO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA EL ASESORAMIENTO EN GESTIÓN INTEGRADA DE PLAGAS POR LAS AGRUPACIONES DE SANIDAD VEGETAL DE CASTILLA-LA MANCHA.

El control del estado sanitario de los cultivos y el uso adecuado y racional de productos fitosanitarios constituye un objetivo prioritario de la Unión Europea, en aras de garantizar un elevado nivel de seguridad alimentaria y de protección del medio ambiente.

La Ley 43/2002, de 20 de noviembre Vínculo a legislación, de Sanidad Vegetal, establece entre sus fines, la protección de los vegetales y productos vegetales de los daños ocasionados por las plagas y la prevención de los riesgos que para la salud de las personas y los animales y contra el medio ambiente puedan derivarse del uso de los productos fitosanitarios. En el artículo 2 de la ley se encuentra la definición del concepto de lucha integrada de plagas como una aplicación racional de medidas biológicas, químicas, de cultivo o de selección de vegetales para minimizar la utilización de productos fitosanitarios para el control de plagas.

Por su parte, la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 21 de octubre Vínculo a legislación, por la que se establece el marco de actuación comunitaria para conseguir el uso sostenible de plaguicidas, señala en su exposición de motivos el deber de los Estados Miembros de utilizar planes de acción nacionales con el objetivo de reducir los riesgos y los efectos de la utilización de plaguicidas en la salud humana y el medio ambiente, y fomentar el desarrollo e introducción de la gestión integrada de plagas.

El Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de productos fitosanitarios, incorpora al ordenamiento jurídico español las disposiciones de la Directiva 2009/128/CE, de 21 de octubre, que desarrolla los principios de la gestión integrada de plagas y regula la actividad profesional del asesor en gestión integrada de plagas.

A través de la Orden de 17 de noviembre de 1989, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se fomenta el asociacionismo de los productores agrícolas para efectuar de forma conjunta la lucha contra las plagas de los cultivos en aplicación de los principios de gestión integrada de plagas bajo la dirección de un técnico asesor. De este modo, se crean las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (en adelante Atrias). Entre los objetivos se incluye el apoyo, mediante la concesión de subvenciones, a las Atrias para la realización de tratamientos fitosanitarios integrados.

La gestión de estas ayudas corresponde a las Comunidades Autónomas en virtud de las competencias exclusivas asumidas en materia de agricultura, en el caso de nuestra Comunidad Autónoma se efectúa a través de las Agrupaciones de Sanidad Vegetal (en adelante ASV) las cuales deben estar reconocidas oficialmente, la figura de ASV es el equivalente a las Atrias.

La Orden de 16 de marzo Vínculo a legislación de 2015, de la Consejería de Agricultura, por la que se regula el reconocimiento y registro de las Agrupaciones de Sanidad Vegetal en Castilla-La Mancha, establece que éstas se constituirán con el fin de mejorar la sanidad vegetal y la calidad de las producciones vegetales, todo ello mediante el asesoramiento a los agricultores en estas materias, así como la ejecución conjunta de tratamientos fitosanitarios integrados cuando esto sea posible.

La Orden de 27 de julio de 2015, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la ejecución de los programas de control realizados por las agrupaciones de sanidad vegetal de Castilla-La Mancha, hasta ahora en vigor, ha planteado una serie de dificultades a la hora de aplicar algunos conceptos, en concreto, se ha observado la complejidad de los términos en los que se encuentran establecidos los criterios de priorización de las solicitudes de ayuda en aplicación del procedimiento de concesión de concurrencia competitiva. Este hecho, unido a la necesidad de incrementar los costes unitarios de asesoramiento por hectárea, y a la posibilidad de subvencionar las actuaciones efectuadas el año anterior, razón por la cual se modifica el periodo subvencionable, han hecho necesaria la redacción de una nueva orden en la que se recojan estos aspectos de forma adecuada.

Se ha optado por modificar el periodo subvencionable, auxiliando subvencionando actuaciones ya realizadas a fin de integrar los tratamientos de plagas que tengan lugar en el último trimestre del año natural, toda vez que el fin de estas subvenciones no es el fomento de ninguna inversión, sino la compensación económica del asesoramiento en gestión integrada de las plagas que se presenten en los vegetales.

El régimen de las ayudas que establece la presente Orden ha de ser compatible con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea Vínculo a legislación. En concreto, estas ayudas al asesoramiento se encuentran reguladas en el artículo 22 del reglamento comunitario, debiendo estar a disposición de todas las personas con derecho a las ayudas en la comunidad autónoma, concediéndose en especie mediante servicios subvencionados, pudiendo prestarse estos servicios por parte de agrupaciones de productores u otras organizaciones sin que la afiliación a éstas sea condición para tener acceso al servicio.

En virtud de lo expuesto, oído el sector, y a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, y en virtud de las competencias que encomienda a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, el Decreto 84/2015 de 14/07/2015, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, Dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad de la ayuda 1. El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas en especie a los titulares de pequeñas y medianas empresas en el sector de la producción primaria agrícola (en adelante agricultores), cuyas explotaciones se encuentren ubicadas en el territorio de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

2. Las ayudas consisten en la percepción de servicios de asesoramiento técnico para el cumplimiento de los principios generales de la gestión integrada de plagas contemplados en el artículo 14 de la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por parte de las ASV reconocidas e inscritas en el correspondiente Registro en virtud de la Orden de 16 de marzo Vínculo a legislación de 2015, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, de reconocimiento y registro de las Agrupaciones de Sanidad Vegetal de Castilla-La Mancha.

Artículo 2. Beneficiarios y requisitos

1. Serán beneficiarios finales de las ayudas en especie previstas en la presente Orden los agricultores titulares de pequeñas y medianas empresas agrícolas según se definen en el artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, que soliciten el asesoramiento en materia de gestión integrada de plagas a una Agrupación Sanidad Vegetal reconocida (en adelante ASV). No obstante, las ASV que presten el asesoramiento técnico tendrán la consideración de beneficiario directo de la subvención.

2. La condición de beneficiario final de estas ayudas en especie no estará supeditada a la afiliación a la ASV que preste el asesoramiento en gestión integrada de plagas, como así establece el artículo 22.7 del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

En caso de no estar afiliado, el agricultor deberá sufragar los gastos del servicio de acuerdo con lo establecido en los estatutos de la ASV, que deberán limitarse al coste proporcional de la prestación del servicio.

3. Por considerarse conveniente para el desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma, y para dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, debe excepcionarse el requisito de que los beneficiarios, agricultores titulares de pequeñas y medianas empresas, tengan su domicilio fiscal en Castilla-La Mancha, acogiéndose a la excepción introducida en el apartado 3 del artículo 73 del Decreto 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

4. Toda la superficie de un agricultor dedicada a un mismo cultivo dentro de su explotación, deberá ser asesorada por una única ASV si está dentro del ámbito de actuación de la misma.

5. No podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en esta Orden, aquellos en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación y 13.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o estén incursos en los casos que se establecen en el artículo 74.2 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, ni aquellas en las que la persona que ostente su representación se halle incursa en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

6. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario, las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, ni las empresas en crisis, entendidas como aquellas en las que concurren las circunstancias previstas en el apartado 14 del artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

7. En el supuesto de estar sujeto a la normativa de prevención de riesgos laborales, deberá disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

8. La acreditación de los requisitos establecidos en este artículo por los beneficiarios de la ayuda en especie se realiza mediante declaración responsable al efecto en el modelo de solicitud de la ayuda establecido en cada convocatoria.

Artículo 3. Agrupaciones de Sanidad Vegetal como entidades de asesoramiento.

Para que las ASV puedan ser consideradas como entidades de asesoramiento a los efectos de esta orden, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser una ASV reconocida conforme al artículo 4 Vínculo a legislación de Orden de 16 de marzo de 2015, de la Consejería de agricultura, por la que se regula el reconocimiento de las Agrupaciones de Sanidad Vegetal en Castilla-La Mancha, y estar inscrita en el Registro de Agrupaciones de Sanidad Vegetal (en adelante el Registro) dependiente de la Dirección General con competencias en materia de sanidad vegetal, en situación de activa en el momento de la publicación de la correspondiente convocatoria de ayudas.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y Autonómica y al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, y por reintegro de subvenciones. Este requisito se acreditará mediante declaración responsable al efecto en el modelo de solicitud de la ayuda establecido en cada convocatoria.

c) Ser titular de una cuenta bancaria para la gestión de estas subvenciones.

d) Contratar para las funciones de asesoramiento a personal técnico asesor en gestión integrada de plagas en las condiciones descritas en la Orden de 16/03/2015, de la Consejería de Agricultura, por la que se regula el reconocimiento y registro de las Agrupaciones de Sanidad Vegetal en Castilla-La Mancha.

e) Disponer de suficiente solvencia para poder cubrir, los gastos que genere la prestación del asesoramiento en gestión integrada de plagas, así como afrontar el coste de los equipos y material necesarios para el seguimiento de plagas y enfermedades.

f) Diseñar y ejecutar planes colectivos de gestión integrada de plagas para las explotaciones asesoradas, siempre que sea posible. En caso contrario, estos deberán ser individuales. El contenido de los planes comprenderá, al menos, un estudio y planificación de los medios de defensa fitosanitarios que se estimen apropiados en su ámbito de actuación, y se aplicará la gestión integrada de plagas que establece el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre Vínculo a legislación.

g) Prestar, dentro de su ámbito de actuación, siempre que sea requerido, asesoramiento técnico en consultas relacionadas con la gestión integrada de plagas. Este asesoramiento deberá quedar reflejado documentalmente, para lo cual, la ASV debe disponer de un registro en el que figure cada consulta formulada por parte de los agricultores, con indicación de la fecha, el tema de la consulta y las instrucciones prescritas por el técnico al respecto.

h) Aceptar las instrucciones, controles e inspecciones que, sobre el cumplimiento de esta Orden, estime la Dirección General competente en materia de sanidad vegetal.

i) Guardar copia de los planes colectivos e individuales de gestión integrada de plagas, así como el documento acreditativo de dicha entrega a los agricultores, y los archivará durante un plazo de 5 años. Lo mismo se aplicará a cualquier modificación del plan inicialmente elaborado.

j) Remitir a la Consejería, durante el ciclo del cultivo asesorado y con periodicidad mensual los partes de incidencia y, en su caso, plantillas de seguimiento de los cultivos.

k) Presentar la memoria anual de actuaciones establecida en el artículo 11.6 de la Orden de 16/03/2015, de la Consejería de Agricultura, por la que se regula el reconocimiento y Registro de las Agrupaciones de Sanidad Vegetal en Castilla-La Mancha, durante el mes de enero del año siguiente.

La memoria contendrá al menos información relativa a: los datos identificativos de la ASV; descripción de la evolución de los cultivos asesorados; descripción del seguimiento de las plagas y de las incidencias fitosanitarias observadas; recomendaciones y avisos realizados desde la ASV para el tratamiento fitosanitario de los cultivos asesorados; formación del técnico asesor de la ASV, reuniones o jornadas a las que ha asistido el técnico asesor de la ASV; y divulgación en materia de sanidad vegetal realizada por la ASV a los agricultores. Además, se adjuntará a la memoria la siguiente documentación:

i. Listado de socios y superficies asesoradas actualizado, en soporte informático.

ii. Planes colectivos o individuales de gestión integrada de plagas para las explotaciones asesoradas, entregados a los agricultores.

iii. Registro de las consultas relacionadas con la gestión integrada de plagas, en soporte informático.

l) Respetar las obligaciones de confidencialidad a que se hace referencia en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) N.º 1306/2013, Al realizar su tarea, el prestador del servicio de asesoramiento Artículo 4. Actividades y conceptos subvencionables 1. Serán subvencionables las siguientes actividades de asesoramiento, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año natural anterior a la convocatoria de cada año:

a) Elaboración de planes colectivos e individuales de gestión integrada de plagas originales, que contengan como mínimo, un estudio y planificación de los medios de defensa fitosanitarios más aconsejables, siempre teniendo en cuenta los principios generales de la gestión integrada de plagas que establece el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre Vínculo a legislación.

b) Rectificación de los planes en función de la evolución de las plagas y las modificaciones en los medios de lucha fitosanitarios a emplear.

c) El seguimiento de plagas y enfermedades, de los cultivos dentro su ámbito actuación.

d) El envío de información de forma periódica, sobre las plagas y enfermedades, a la Estación de Avisos Fitosanitarios.

e) Resolución de consultas técnicas en materia de gestión integrada de plagas.

2. Los conceptos subvencionables de las actividades de asesoramiento serán:

a) La contratación del asesoramiento técnico en gestión integrada de plagas de la superficie y el ámbito de cultivo para el que estén reconocidas.

b) Adquisición de material de seguimiento y tratamiento destinados al control de plagas.

c) Formación, por parte del técnico o técnicos contratados por la ASV, mediante asistencia a cursos o jornadas de temas relacionados con la gestión integrada de plagas, o cualquier otro que tenga cabida dentro del ámbito de la sanidad vegetal, siempre que estén impartidos por organismos oficiales, universidades, etc.

3. No se podrán justificar los gastos realizados en la adquisición de material de segunda mano.

Artículo 5. Cálculo del importe de la ayuda.

1. El importe de la ayuda destinado al asesoramiento de cada agricultor se limitará a 1.500 euros, en cumplimento de lo establecido en el artículo 22.8 del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

2. El límite máximo subvencionable por ASV será el obtenido de multiplicar el número de socios por el importe de ayuda destinado al asesoramiento de cada agricultor, hasta un máximo de 10.000 euros por ASV.

3. Para el cálculo del importe de la ayuda se establecen los siguientes límites por ASV para cada concepto subvencionable:

a) El importe de la ayuda por los gastos de contratación del asesoramiento técnico se calculará en función de dos aspectos, el salario del técnico o técnicos contratados para realizar las labores de asesoramiento y por la superficie de cultivo asesorada estableciéndose las siguientes cuantías máximas:

- El 50% del salario bruto por técnico asesor de plagas contratado, excluyéndose las cotizaciones empresariales a la seguridad social, o en su defecto del servicio facturado en caso de contratación a través de una empresa que preste el servicio. Hasta un máximo de 4.500 euros/técnico y año.

- Hasta un máximo de 4.000 euros/año por la superficie de cultivo asesorada, según las cuantías unitarias recogidas en el anexo de la presente Orden.

En todo caso, la suma de ambos conceptos no podrá superar el 100% de los gastos del salario del técnico o técnicos contratados para realizar las labores de asesoramiento.

b) Hasta un máximo 1.000 euros/año de los gastos en adquisición del material de control y seguimiento.

c) Hasta un máximo de 500 euros/año en gastos de inscripción o matrícula en cursos o jornadas de formación en temas relacionados con la gestión integrada de plagas, a los que haya asistido el técnico o técnicos de la ASV, siempre que estén impartidos por organismos oficiales, universidades o empresas de reconocido prestigio en el ámbito de la sanidad vegetal.

4. El cálculo del importe de la ayuda correspondiente a cada ASV será la suma de las distintas cuantías de los conceptos subvencionables relacionados anteriormente, teniendo como cuantía máxima subvencionable la establecida en el punto 2 de este artículo.

Artículo 6. Procedimiento de concesión, prelación y criterios de valoración

1. El procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por la persona titular de la Dirección con competencias en materia de Agricultura y Ganadería y publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, en la que se indicará la forma, plazo y lugar de presentación de las solicitudes. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación del extracto de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, en caso de que el crédito publicado en cada convocatoria anual no sea suficiente para abarcar el 100% de las solicitudes, éstas serán valoradas estableciendo una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración recogidos en siguiente apartado.

3. Las solicitudes serán valoradas con un máximo de 100 puntos, y los criterios de valoración serán los siguientes:

a) Valoración del asesoramiento en función de la superficie asesorada (50 puntos):

Se aplicará este criterio asignando a cada ASV un valor que resultará de multiplicar el número de unidades de superficie asesoradas de cada cultivo por el coeficiente correspondiente a dicho cultivo que figura en la tabla incluida en el anexo de la presente Orden.

Se adjudicará 50 puntos a la ASV que haya obtenido el mayor valor, y al resto de las ASV el valor proporcional calculado en referencia al mayor valor del conjunto.

b) A la ASV que, durante la totalidad del año objeto de subvención, haya mantenido contratado a un técnico para la gestión integrada de plagas, siempre que éste haya estado contratado con una jornada semanal de al menos 30 horas, se le adjudicará 25 puntos.

c) A la ASV que haya colaborado en campañas fitosanitarias promovidas por la Consejería a través del envío de información a la Estación de Avisos Fitosanitarios, se le adjudicarán 25 puntos.

4. En el caso de que más de una ASV solicitante obtuviera la misma puntuación se aplicará, para establecer el orden de prelación, la fecha y hora de presentación de la solicitud.

Artículo 7. Solicitudes de ayuda y plazo de presentación

1. En cada convocatoria se establecerá el modelo de solicitud, la documentación que ha de acompañarse y plazo en el que deberán presentarse las solicitudes de ayuda, que será como mínimo de 15 días desde la publicación de la convocatoria.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se establece la obligatoriedad de que las ASV se comuniquen con las administraciones públicas utilizando sólo medios electrónicos. Por ello, la utilización de los medios electrónicos será obligatoria para la presentación de las solicitudes de ayuda y documentación debiendo utilizar un sistema de firma electrónica, a través del formulario habilitado en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

Para ello, las ASV tendrán que estar dadas de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha 3. Las ASV a través del representante legalmente establecido presentarán de manera colectiva la solicitud de ayudas, actuando como representante de los beneficiarios.

Para acreditar la representación y la voluntad de cada uno de los beneficiarios para solicitar la ayuda, la ASV deberá disponer de las correspondientes solicitudes individuales cumplimentadas por los beneficiarios conforme al modelo que figure en cada convocatoria.

Artículo 8. Ordenación e instrucción.

1. Corresponderá al servicio competente en materia de sanidad vegetal de las Direcciones Provinciales de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, en cuyo ámbito territorial se encuentre la sede social del solicitante, el análisis de las solicitudes y de la documentación presentada, evaluando, en cada caso, la concurrencia de los requisitos exigidos.

2. Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañase de los documentos preceptivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.2 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre (Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación ), el órgano instructor requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de archivo, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución y emitirá un informe propuesta sobre los solicitantes que reúnen los requisitos para la concesión de la ayuda, que se enviará a la Dirección General con competencias en materia de sanidad vegetal (en adelante, Dirección General).

Artículo 9.- Evaluación y propuesta de resolución.

1. En la Dirección General, se constituirá una comisión técnica cuya presidencia estará al cargo de la persona titular del servicio competente en materia de sanidad vegetal y de dos vocales que han de ser técnicos dependientes del referido servicio, actuando uno de ellos, además, como secretario de la comisión.

2. Tras la pertinente evaluación de las solicitudes y de los informes propuesta remitidos por las Direcciones Provinciales de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, que previamente habrán comprobado de oficio el cumplimiento de los requisitos necesarios, la comisión técnica emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y del importe de la ayuda asignada.

3. A la vista del expediente y del informe de la Comisión, el servicio competente en sanidad vegetal de la Dirección General formulará la propuesta de resolución provisional, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Dichas propuestas deberán ser notificadas a los interesados, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir de este trámite de audiencia, cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta, otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, en este caso, las propuestas de resolución provisional tendrán el carácter de definitiva.

4. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, el citado servicio como órgano instructor, formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

5. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de la concesión.

Artículo 10. Resolución, plazo y efectos del silencio administrativo.

1. La persona titular de la Dirección General con competencias en materia de sanidad vegetal, es la competente para dictar la resolución de concesión de la ayuda por las actividades y conceptos subvencionables que realizan las ASV para la prestación del servicio de asesoramiento a los beneficiarios del procedimiento. El plazo máximo de resolución y notificación será de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de ayuda, vencido el plazo sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado para entender desestimada su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.5 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

2. Todas las notificaciones se efectuarán por medios electrónicos de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Contra la resolución de concesión de las ayudas, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, conforme a lo establecido en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 11. Acumulación

Estas ayudas con costes subvencionables identificables, exentas de la obligación de notificación del artículo 108, apartado 3, del Tratado en virtud del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, podrán acumularse con:

1. Cualquier otra ayuda estatal, siempre que dichas medidas de ayuda se refieran a costes subvencionables identificables diferentes;

2. Cualquier otra ayuda estatal, en relación con los mismos costes subvencionables, parcial o totalmente solapados, únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevados aplicables a dicha ayuda en virtud del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, es decir, 1.500 euros por asesoramiento.

Artículo 12. Obligaciones de las ASV.

a) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

d) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

e) De conformidad con en el artículo 6.1.b) Vínculo a legislación Las de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, suministrar la información establecida en esta ley.

Artículo 13. Justificación y pago 1. Cada ASV está obligada a justificar en el momento de presentar la solicitud de ayuda, la realización de los gastos subvencionables, mediante la aportación de la cuenta justificativa del gasto realizado, de conformidad con el artículo 72 de reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y que contendrá:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, de la superficie asesorada, y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y la fecha de pago.

c) Para la justificación de la contratación del personal técnico, se requerirá como justificación el contrato laboral suscrito entre la ASV y el personal técnico, las nóminas o las facturas en el caso de contrato de servicios, y la acreditación de los correspondientes pagos del salario del personal técnico mediante extractos bancarios, en estos casos el personal técnico debe figurar como asesor o técnico de gestión integrada de plagas, no se aceptarán aquellos contratos en los que la persona que ejerza como técnico no figure como tal en el contrato laboral y en las nóminas.

De no presentarse la justificación de la contratación en los términos indicados no se computará para el cálculo de la ayuda.

d) Para la justificación de la adquisición de material de seguimiento y tratamiento de plagas y enfermedades, se requerirá la presentación de las facturas de dicho material, así como de sus justificantes bancarios de pago, en el caso de que se haya procedido al mismo. Este material deberá estar acorde con los planes de gestión integrada y acciones de asesoramiento o control fitosanitarios realizados, en caso de no poder demostrar su empleo en estas acciones no se computará para el cálculo de la ayuda.

e) Para la justificación de la realización de cursos o jornadas de formación subvencionables, deberán presentarse las correspondientes facturas de inscripción o matrícula a los correspondientes cursos así como el certificado de asistencia o aprovechamiento de los mismos, por parte del técnico contratado. Estos deberán haberse realizado durante la anualidad respecto a la que se solicita la subvención.

f) La justificación del pago se hará por cualquiera de los medios previstos en la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.

g) En su caso, una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

h) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

2. La remisión de la documentación señalada en el apartado anterior se realizará por medios telemáticos a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es), utilizando los modelos que figurarán al efecto en la correspondiente resolución de convocatoria.

3. El pago se efectuará, tras la certificación del cumplimiento de las condiciones requeridas, por una sola vez mediante transferencia bancaria y se realizará previa resolución de la persona titular de la Dirección General con competencias en sanidad vegetal y de conformidad con el artículo 77.4 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 14. Financiación Estas ayudas se financian con fondos de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. No obstante, podrá existir financiación adicional por parte de la Administración General del Estado.

Artículo 15. Modificación de la resolución

La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, así como la obtención concurrente de ayudas otorgadas para la misma finalidad y objeto por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de las ayudas reguladas por la presente Orden.

Artículo 16. Reintegro

1. En los supuestos previstos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el incumplimiento de las obligaciones podrá dar lugar, previo trámite de audiencia, al reintegro total o parcial de la ayuda concedida, sin perjuicio de otras responsabilidades en las que pudiera incurrirse, conforme al procedimiento establecido en los artículo 78 Vínculo a legislación y 79 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en el título III del Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, que los desarrolla.

2. El reintegro total de las cantidades percibidas se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos por el beneficiario:

a) Falseamiento de las condiciones o requisitos exigidos u ocultación de aquellos que hubieran sido causa de su denegación.

b) Incumplimiento total del objeto que justifica la concesión de la subvención.

c) Negativa, resistencia u obstrucción a las actuaciones de control y comprobación financiero de la Administración.

d) La retirada del reconocimiento de la ASV o la pérdida de la condición de activa desde el momento en que aquella produzca efectos.

e) La ausencia de rigor técnico en el asesoramiento prestado por parte de la ASV.

3. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidas en esta Orden podrán dar lugar a reintegros parciales, respetando el principio de proporcionalidad de acuerdo a la naturaleza, causas del incumplimiento y su incidencia en el objeto de la subvención, así como a la intencionalidad, reiteración y reincidencia. Y, en todo caso, la valoración desfavorable o, fruto de inspecciones o controles, la detección probada de incumplimientos en la ejecución de las actividades reguladas por la presente Orden conllevará la reducción de la ayuda.

4. Estos hechos se reflejarán en la resolución de reintegro de la ayuda, con identificación del titular de la explotación que motive la pérdida o reducción de la subvención, así como su cuantía.

5. No obstante lo anterior, será causa de pérdida del derecho a la ayuda o de reintegro parcial, si ya hubiese sido prestado el servicio y abonado su coste, la inclusión de la superficie y cultivo de un mismo agricultor en dos o más ASV diferentes, salvo que exceda del ámbito de actuación de la respectiva ASV, aplicándose reducciones correspondientes.

6. La resolución por la que se establezca el reintegro identificará la causa que lo motiva y el importe de la subvención a reintegrar, junto con la liquidación de los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

Artículo 17. Controles y reducciones de ayuda.

1. En cualquier momento, los servicios técnicos de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural podrán realizar las oportunas inspecciones técnicas y requerir la documentación que permita comprobar el mantenimiento de las condiciones exigidas en la presente Orden.

2. Las ASV y los beneficiarios estarán obligados a someterse a las actuaciones de control que efectúe el órgano concedente de la subvención, así como a cualesquiera otras comprobaciones y controles financieros que puedan realizar los órganos competentes tanto nacionales como comunitarios. Por tanto, los interesados tienen la obligación de facilitar toda la información que le sea requerida por la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, la Intervención General o el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, así como las que le solicite cualquier órgano comunitario de inspección y control.

3. Se verificará que cada agricultor ha sido asesorado solo por una ASV para un mismo cultivo. Cuando el socio sea una cooperativa, se comprobará que cada uno de sus miembros no figura en más de una ASV para el mismo cultivo dentro del ámbito de actuación de la ASV. En caso de detectarse incumplimiento en este requisito, la superficie de asesoramiento aportada por el agricultor que incurra en dicho incumplimiento, será excluida en el cálculo de la ayuda.

4. Durante el periodo de seguimiento del cultivo asesorado, la ASV deberá remitir con periodicidad mensual a la Administración los partes de incidencia y, en su caso, plantillas de seguimiento. A las ASV que participen en las campañas fitosanitarias dirigidas por la Estación Regional de Avisos, se le considerará cumplido este requisito durante el tiempo de duración de la campaña fitosanitaria. En el caso de que la presentación de los partes sea inferior al 75%, se aplicará un 5% de reducción de la ayuda total.

5. En caso de que la memoria anual de actuaciones no cumpla con el contenido establecido en el artículo 3 k) de la presente orden, se reducirá la ayuda total en un 20%.

Artículo 18. Infracciones y Sanciones

Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al régimen de infracciones y sanciones establecidas en el artículo 80 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en relación con el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

Artículo 19. Publicidad

A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Esta información será remitida a los mismos efectos a la Base de Datos Regional de Subvenciones.

Disposición derogatoria.

Se deroga la Orden de 27 de julio de 2015, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la ejecución de los programas de control realizados por las agrupaciones de sanidad vegetal de Castilla-La Mancha; y su posterior modificación.

Disposición final primera. Habilitación

Se faculta a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de sanidad vegetal de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, para dictar cuantos actos sean necesarios para la ejecución y cumplimiento de lo previsto en esta Orden y en particular para dictar las resoluciones anuales de convocatoria y modificar el anexo que se contienen en la orden de bases, así como la determinación de las plagas de gran incidencia en la región en la que ASV deban participar activamente en el seguimiento.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexos

Omitidos.

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