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Integración directa y voluntaria del personal funcionario de carrera sanitario

05/07/2018
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Orden SAN/761/2018, de 3 de julio, por la que se desarrolla el procedimiento para la integración directa y voluntaria del personal funcionario de carrera sanitario que presta servicios en los Centros e Instituciones Sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, en la condición de personal estatutario (BOCYL de 5 de julio de 2018). Texto completo.

ORDEN SAN/761/2018, DE 3 DE JULIO, POR LA QUE SE DESARROLLA EL PROCEDIMIENTO PARA LA INTEGRACIÓN DIRECTA Y VOLUNTARIA DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA SANITARIO QUE PRESTA SERVICIOS EN LOS CENTROS E INSTITUCIONES SANITARIAS DE LA GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE CASTILLA Y LEÓN, EN LA CONDICIÓN DE PERSONAL ESTATUTARIO.

El Acuerdo Marco sobre Ordenación de los Recursos Humanos de la Gerencia Regional de Salud para la mejora de la calidad de la Asistencia Sanitaria suscrito entre representantes de la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y las Centrales Sindicales CEMSATSE, USCAL, UGT, CSI-CSIF, CCOO y SAE el día 29 de mayo de 2002, adoptó el régimen estatutario como el modelo de vinculación jurídica que regularía las condiciones laborales de los profesionales que prestan servicios en las instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

La disposición adicional quinta de la Ley 55/2003 de 16 de diciembre Vínculo a legislación, que aprueba el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, dispone: “Al objeto de homogeneizar las relaciones de empleo del personal de cada uno de los centros, instituciones o servicios de salud y con el fin de mejorar la eficacia en la gestión, las Administraciones sanitarias públicas podrán establecer procedimientos para la integración directa, con carácter voluntario, en la condición de personal estatutario, en la categoría y titulación equivalente, de quienes presten servicio en centros, instituciones o servicios con la condición de funcionario de carrera o en virtud de contrato laboral fijo”.

Respondiendo a las anteriores previsiones, la Junta de Castilla y León aprobó el Decreto 18/2018, de 7 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece el procedimiento para la integración directa y voluntaria del personal funcionario de carrera sanitario, de los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, en la condición de personal estatutario.

La Disposición Final Primera del citado Decreto faculta al Consejero competente en materia de sanidad, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y el desarrollo del mismo.

En su virtud y previo cumplimiento de los trámites legales correspondientes,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto el desarrollo del Decreto 18/2018, de 7 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece el procedimiento para la integración directa y voluntaria del personal funcionario de carrera sanitario, de los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, en la condición de personal estatutario.

Quedará comprendido dentro del ámbito subjetivo de la integración referida, el personal funcionario de carrera sanitario que preste servicios en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

Queda excluido del ámbito de aplicación de la presente orden, el personal que ya ostente la condición de personal estatutario en la categoría para la que solicite la integración.

Artículo 2. Ejercicio del derecho de integración.

La integración directa como personal estatutario fijo, se ejercitará mediante opción voluntaria de los interesados, por una única vez para cada cuerpo o Escala, en las condiciones y de acuerdo con los requisitos que se contengan en la correspondiente orden de convocatoria, conforme a las previsiones contenidas en el Decreto 18/2018, de 7 de junio Vínculo a legislación, y en la presente orden de desarrollo.

Artículo 3. Condiciones de integración.

1. Las integraciones de personal se efectuarán en la categoría equivalente del régimen estatutario que en cada caso corresponda según cuerpo o escala de origen.

2. A estos efectos, las categorías de personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León son las establecidas en la Ley 2/2007, de 7 de marzo Vínculo a legislación, del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, desarrollada por el Decreto 85/2009, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula el procedimiento para la creación, modificación o supresión de categorías profesionales y se desarrolla la integración en el sistema de clasificación funcional establecido en la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.

En este sentido, como Anexo I a la presente orden, se establece la tabla de homologación de los cuerpos y escalas originarios de personal funcionario de carrera sanitario con las correlativas categorías profesionales estatutarias.

Artículo 4. Requisitos de integración.

1. Podrá optar por la integración en la condición de personal estatutario el personal funcionario de carrera sanitario que preste servicios en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, que, cumpliendo los requisitos de titulación que corresponda y demás exigidos para ostentar la condición de personal estatutario, se encuentre en alguno de las siguientes supuestos, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 18/2018, de 7 de junio Vínculo a legislación.

a) En la situación de servicio activo.

b) En la situación de servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares y excedencia por razón de violencia sobre la mujer funcionaria, durante el período en que tenga derecho a la reserva del puesto de trabajo y en los demás supuestos en que se establezca legalmente la reserva del puesto, siempre que dicho puesto de trabajo estuviere adscrito a centros e Instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud.

c) En la situación de excedencia voluntaria, en cualquiera de sus modalidades o en cualquier otra situación administrativa distinta a la de servicio activo, excepto la de suspensión de funciones, que conlleve el derecho al reingreso sin reserva de puesto de trabajo, siempre que se hubiera accedido a dicha situación desde un puesto de trabajo de centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

2. Los requisitos de integración en la condición de personal estatutario han de reunirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes previsto en la correspondiente orden de convocatoria del proceso de integración, debiendo mantenerse durante todo el proceso hasta la conclusión del mismo mediante Orden del Consejero competente en materia de Sanidad. En caso contrario, el solicitante no podrá adquirir la condición de personal estatutario mediante el correspondiente nombramiento.

Artículo 5. Efectos de la integración.

La integración supondrá la adquisición de la condición de personal estatutario fijo al servicio de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, en los términos y condiciones previstas en el Decreto 18/2018, de 7 de junio Vínculo a legislación.

Los puestos de trabajo afectados por los procesos de integración, como consecuencia de la integración del personal funcionario en la condición de estatutario, serán amortizados o modificados, previo cumplimiento de los requisitos de tramitación y aprobación de las relaciones de puestos establecidos en la Ley 7/2005, de 24 de mayo Vínculo a legislación de la Función Pública de Castilla y León, creándose simultáneamente otros de naturaleza estatutaria en número y características similares al de los puestos amortizados.

Por el contrario, los puestos de trabajo ocupados por personal funcionario de carrera sanitario cuyos titulares no se acojan al proceso de integración ofertado o por aquellos que optando al mismo no reúnan los requisitos exigidos, serán modificados a los exclusivos efectos de declararlos “a extinguir”, sin perjuicio de que la prestación de servicios en los citados puestos de trabajo se adapte a las características y organización de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León y de lo dispuesto en la disposición adicional segunda del citado Decreto 18/2018, de 7 de junio Vínculo a legislación.

Artículo 6. Procedimiento.

El procedimiento de integración será único y solo por una vez para cada Cuerpo o Escala incluida en el ámbito de aplicación de esta disposición.

Por orden del Consejero competente en materia de sanidad, se efectuarán las correspondientes convocatorias, que serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, y cuyo contenido será, al menos, el siguiente:

Personal objeto de la convocatoria o destinatarios.

Tabla de homologaciones.

Modelos de solicitud de integración.

El plazo de presentación de solicitudes.

I.- Iniciación.

1. Solicitudes.

Quienes deseen ejercer el derecho de opción de integración en la condición de personal estatutario, deberán manifestarlo expresamente mediante la presentación de solicitud, dirigida al Excmo. Sr. Consejero de Sanidad - Gerencia Regional de Salud - Dirección General de Profesionales (Paseo de Zorrilla n.º 1 - 47007 Valladolid), en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la Orden de convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León, utilizando a tal fin el modelo de instancia que se adjunte a la orden de convocatoria.

A los efectos de la presente orden, los interesados podrán presentar las solicitudes en las unidades que realicen las funciones de registro en el correspondiente Centro o institución sanitaria de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

II.- Instrucción.

1. Tramitación.

Corresponde a la Dirección General de Profesionales de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León la instrucción del procedimiento de integración que se convoque. A tal fin, procederá a comprobar la concurrencia de los requisitos exigidos, pudiendo recabar los informes y la documentación que se estimen necesarios a estos efectos, tanto de los propios centros como de los trabajadores interesados.

2. Relación provisional de integración.

Por Orden del Consejero de Sanidad, previa propuesta de la Dirección General de Profesionales, se procederá a aprobar y hacer pública en el Boletín Oficial de Castilla y León la Relación Provisional de Integración, que recogerá la relación nominal del personal que, habiendo ejercido su derecho de opción, cumpla los requisitos exigidos para la integración, con expresión de los extremos relativos a la situación de origen e integración en la categoría profesional estatutaria correspondiente, así como del centro o institución sanitaria de la Gerencia Regional de Salud a la que queda adscrito el interesado.

Asimismo, la citada Orden recogerá una relación nominal del personal que, habiendo ejercido opción por la integración, resulte excluido provisionalmente de la misma, con especificación de la causa que la motiva. Los solicitantes únicamente podrán ser excluidos por la concurrencia de alguna de las siguientes causas:

a) Presentación de la solicitud fuera de plazo.

b) No reunir el solicitante los requisitos y condiciones de integración establecidos en el Decreto 18/2018, de 7 de junio Vínculo a legislación, incluidos los relativos a la vinculación con los centros e instituciones sanitarias.

Los interesados dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a su publicación, a los efectos de presentar, en su caso, las alegaciones que consideren oportunas, que habrán de dirigirse a la Dirección General de Profesionales de la Gerencia Regional de Salud, sita en el Paseo de Zorrilla, n.º de Valladolid-47007.

III.- Terminación.

1. Relación definitiva de integración.

Vistas las alegaciones presentadas en el plazo concedido y solicitados, en su caso, los informes necesarios, y efectuadas las correcciones oportunas, a propuesta de la Dirección General de Profesionales, mediante Orden de esta Consejería, que se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León, se aprobará la relación definitiva de integración y se nombrará personal estatutario fijo en la categoría correspondiente al personal que resulte integrado.

Dicha orden será dictada en el plazo de tres meses a partir de la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria. Transcurrido dicho plazo los interesados deberán entender desestimadas sus pretensiones, sin perjuicio de la posterior resolución que se dicte sin vinculación alguna al sentido del silencio.

En la Orden se recogerán, además de los datos personales que identifican al personal integrado, el contenido establecido como necesario en el apartado 4, del artículo 4 Vínculo a legislación, del Decreto 18/2018, de 7 de junio.

2. Nombramiento.

Por el órgano competente se expedirá, al personal que resulte integrado, el nombramiento como personal estatutario fijo de la categoría que corresponda, con los efectos establecidos en el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 18/2018, de 7 de junio.

De todos los nombramientos en la condición de personal estatutario, tomas de posesión y cambios en la situación administrativa del personal funcionario, se dará traslado al Registro General de Personal de la Consejería competente en materia de Función Pública, a los efectos procedentes.

3. Toma de posesión.

Quienes adquieran la condición de personal estatutario fijo, estando en la situación de servicio activo tomarán posesión sin solución de continuidad en el puesto de trabajo que vinieren desempeñando en su condición de funcionario de carrera. Asimismo de oficio, serán declarados en situación de excedencia voluntaria en el cuerpo y escala de pertenencia por prestar servicios en el sector público.

Las anteriores situaciones administrativas deberán ser comunicadas de forma expresa al Registro General de Personal de la Consejería de Presidencia a los efectos que correspondan.

En aquellos supuestos en que tuvieran reconocida reserva de puesto, se integrarán en la condición de personal estatutario en la situación administrativa que corresponda pasando a tener reservado un puesto básico en el centro desde el que optaron. En caso contrario, de tratarse de supuestos de excedencia voluntaria sin reserva de puesto de trabajo, serán integrados como excedentes, y su reingreso al servicio activo se efectuará en la forma que determine la Ley 2/2007, de 7 de marzo Vínculo a legislación, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Instrucciones de aplicación Vínculo a legislación.

Se faculta al Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud para dictar cuantas instrucciones considere pertinentes para la aplicación de la presente orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Anexos

Omitidos.

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