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Programa de Relanzamiento de la Economía Social de Andalucía

03/07/2018
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Acuerdo de 26 de junio de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación del Programa de Relanzamiento de la Economía Social de Andalucía (BOJA de 2 de julio de 2018). Texto completo.

ACUERDO DE 26 DE JUNIO DE 2018, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE APRUEBA LA FORMULACIÓN DEL PROGRAMA DE RELANZAMIENTO DE LA ECONOMÍA SOCIAL DE ANDALUCÍA.

La Constitución Española, Vínculo a legislación en su artículo 129.2, establece que los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa y fomentarán mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 172.2 establece que serán objeto de atención preferente, en las políticas públicas, las cooperativas y demás entidades de economía social, asumiendo competencias exclusivas sobre el fomento, ordenación y organización de cooperativas y de entidades de economía social.

Asimismo, la Ley 5/2011, de 29 de marzo Vínculo a legislación, de Economía Social, que es la primera ley sobre Economía Social que se aprueba en un estado miembro de la Unión Europea, define, cataloga y establece un marco jurídico común para el conjunto de entidades que integran la economía social, que permite plasmar una realidad diferenciada de estas entidades a través de un conjunto de principios y valores que les son propios.

En este sentido, en Andalucía tanto la vigente Ley 14/2011, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, como sus predecesoras, han dado cobertura a los sucesivos Pactos Andaluces por la Economía Social y al Acuerdo por la Economía Social Andaluza de 2013. Este escenario ha reforzado las bases sobre las que se ha asentado la economía social, promoviendo la concertación y la visibilidad de este sector, la interlocución y el reconocimiento del tipo de entidades que representa la economía social y el desarrollo económico, social y laboral, siempre dentro del contexto de la creación de empleo y de la reactivación económica.

Todas estas actuaciones, han supuesto un salto cualitativo en el desarrollo de la economía social andaluza, precisando una continuidad para lograr retos no contemplados anteriormente y que son necesarios para dar coherencia a lo realizado y explicar lo que queda por realizar.

Este nuevo Programa de Relanzamiento de la Economía Social de Andalucía pretende desarrollar y complementar el trabajo realizado a través del diseño de nuevos contenidos en sus áreas estratégicas de actuación, a fin de seguir incrementando el valor de la economía social como elemento de creación de riqueza y empleo en nuestra región y también con el objetivo de proporcionar respuestas innovadoras a las necesidades de la sociedad en la que se encuentra, a través de sus principios y valores, desde distintos aspectos, entre los que se incluyen, incrementar la visualización y el conocimiento de la ciudadanía de los principios y valores de las distintas formas jurídicas que integran la Economía Social, fomento del emprendimiento desde la educación y la profesionalización, mediante la formación permanente y el desarrollo empresarial, la cooperación, la competitividad y la innovación social, el empleo de calidad e inclusivo, la igualdad de género y la responsabilidad social, la responsabilidad en el consumo, el medio ambiente y la sociedad, de forma general, y especialmente mediante la oferta de viviendas cooperativas y la mejora del entorno jurídico en donde se desarrolla, posibilitando así mismo la organización de la economía social y su representatividad ante la administración.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Conocimiento, Investigación y Universidad, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 26 de junio de 2018,

ACUERDA

Primero. Formulación.

Se acuerda la formulación del Programa de Relanzamiento de la Economía Social de Andalucía, en adelante PROGRESA, cuya elaboración y aprobación se realizará conforme a las previsiones del presente Acuerdo.

Segundo. Finalidad.

El Programa tendrá como finalidad fortalecer el crecimiento y la competitividad del tejido de empresas, entidades, fundaciones y asociaciones de economía social, contribuyendo al incremento del empleo sostenible, dando respuesta innovadora a necesidades sociales y al desarrollo de una sociedad andaluza más igualitaria y cohesionada.

Tercero. Ámbito temporal.

El ámbito temporal del Programa comprenderá cuatro anualidades desde su aprobación. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de economía social, podrá acordar su prórroga por un período no superior a 2 años.

Cuarto. Contenido.

El Programa incluirá, al menos, los siguientes contenidos:

1. Introducción y antecedentes: La Economía Social en Andalucía.

1.1. La Economía Social como elemento clave para el desarrollo económico y social de Andalucía.

1.2. Marco Normativo.

1.3. Los Pactos Andaluces por la Economía Social y el Acuerdo por la Economía Social Andaluza.

1.4. La Agenda por el Empleo. Plan Económico de Andalucía 2014-2020. Estrategia para la Competitividad.

1.5. La Economía Social en el contexto internacional.

2. Diagnóstico socio-económico.

2.1. El contexto económico.

2.2. La economía social en Andalucía.

2.3. Conclusiones.

3. Análisis DAFO.

4. Ámbitos estratégicos de desarrollo del Programa de Relanzamiento de la Economía Social de Andalucía.

4.1. Estructura de Ámbitos Estratégicos y Objetivos Generales.

4.2. Ámbito Estratégico I: Visualización de la economía social.

4.3. Ámbito Estratégico II: Educación y formación.

4.4. Ámbito Estratégico III: Desarrollo empresarial: Cooperación, competitividad e innovación social.

4.5. Ámbito Estratégico IV: Empleo, igualdad de género y responsabilidad social.

4.6. Ámbito Estratégico V: Economía social de consumo y cooperativas de viviendas.

4.7. Ámbito Estratégico VI: Mejora del entorno jurídico.

4.8. Ámbito Estratégico VII: Vertebración y organización de la economía social.

5. Seguimiento y evaluación.

6. Marco financiero.

Quinto. Procedimiento de elaboración y aprobación.

1. La Dirección General de Economía Social y Autónomos será la responsable de la coordinación de la elaboración del Programa. El proceso de formulación y desarrollo del PROGRESA debe estar acompañado de un Plan de Comunicación y Participación que posibilite la participación de la ciudadanía y de otros actores implicados (técnicos, representantes de la economía social, representantes de agentes económico y sociales, representantes políticos, etc.).

Para ello, recabará datos e información, asumirá tareas de contacto, articulará la participación de todos los grupos de interés, incluida la coordinación intraadministrativa e interdepartamental, y establecerá las directrices para la redacción del Programa.

2. Concluida la redacción de la propuesta inicial del Programa, se dará traslado del documento a todas las Consejerías y Organismos Públicos de la Administración de la Junta de Andalucía, para su análisis y aportación de propuestas, así como a los agentes económicos y sociales y representantes de la economía social. Asimismo, se recabarán los informes que sean preceptivos de acuerdo con la normativa de aplicación.

3. La propuesta de Programa será sometida a información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el portal web de la Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidad.

4. Cumplimentados los anteriores trámites, la Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidad formulará una propuesta definitiva del Programa, que elevará su titular al Consejo de Gobierno para su aprobación definitiva mediante Acuerdo.

Sexto. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidad para la ejecución y desarrollo del presente Acuerdo.

Séptimo. Eficacia.

El presente Acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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