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Programa de ayudas al alquiler de viviendas

29/06/2018
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Orden 5/2018, de 25 de junio, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de ayudas al alquiler de viviendas y Programa de ayudas al alquiler para jóvenes (DOCV de 28 de junio de 2018). Texto completo.

ORDEN 5/2018, DE 25 DE JUNIO, DE LA CONSELLERIA DE VIVIENDA, OBRAS PÚBLICAS Y VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE AYUDAS AL ALQUILER DE VIVIENDAS Y PROGRAMA DE AYUDAS AL ALQUILER PARA JÓVENES.

PREÁMBULO

La Generalitat, dentro de su estrategia para posibilitar el acceso y disfrute de la vivienda a aquellas personas que más lo necesitan, viene tomando medidas para implantar líneas de ayudas que den respuesta a los diferentes supuestos, entre ellos el alquiler de vivienda.

Las sucesivas convocatorias de ayudas de alquiler realizadas, en especial la del año 2017, tuvieron una elevadísima acogida entre la ciudadanía, que cada vez se inclina más al disfrute de una vivienda en alquiler, triplicándose el número de solicitudes desde la instauración de las ayudas.

En esta misma línea, el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 2/2017, de 3 de febrero, por la función social de la vivienda, describe diferentes soluciones habitacionales para el pago de alquiler a las personas y unidades de convivencia con ingresos bajos o moderados, donde el coste de la vivienda los puede situar en riesgo de exclusión social residencial, estableciendo a tal efecto las ayudas para el pago del alquiler acogidas a convocatorias públicas periódicas, mediante concurrencia competitiva.

Asimismo, el nuevo Plan Estatal 2018-2021, regulado por Real decreto 106/2018, de 9 de marzo Vínculo a legislación, mantiene la apuesta decidida por fomentar el alquiler, si bien introduce algunas modificaciones que ajustan y mejoran los planteamientos del anterior Plan.

Mediante estas bases se regulan los programas de ayudas al alquiler de vivienda y programa de ayudas a jóvenes, en su modalidad de ayuda para el alquiler de vivienda habitual y permanente contenidos en el Plan estatal de vivienda 2018-2021.

En primer lugar, las ayudas al alquiler se han diseñado para que mantengan la equidad y lleguen a quienes realmente las precisan sin excluir, a priori, por su edad u otra circunstancia, a nadie que necesite la ayuda del Estado. Dichas ayudas, por tanto, se otorgan en función del nivel de ingresos económicos de las personas. Tienen, pues, como beneficiarios potenciales a todos los grupos que necesiten esta ayuda, sobre la base de un criterio universal y objetivo, como es el de la renta, calculada en función de los ingresos de la unidad de convivencia, no de las personas que la conforman.

En segundo lugar, el Plan estatal de vivienda 2018-2021 se orienta de un modo particular a los jóvenes, atendiendo a la realidad social de que el segmento de población joven ha sufrido con mayor intensidad el problema del paro y ha tenido y tiene mayores dificultades para acceder al mercado de trabajo. En este contexto, el Plan Estatal ofrece un programa específico cuyo objeto es ayudar a que los jóvenes puedan afrontar la emancipación y la formación de nuevos hogares y acceder a una vivienda que se ajuste a sus necesidades.

El Programa de ayudas a jóvenes facilita a los jóvenes el acceso a una vivienda en alquiler, como régimen de tenencia especialmente adecuado para satisfacer su necesidad de vivienda y, al tiempo, preservar la movilidad que en ocasiones exige el mercado de trabajo o el periodo formativo. Ello se realiza a través de ayudas que suponen una parte muy significativa de la renta mensual si se cumplen determinadas condiciones entre las que figura un precio máximo del alquiler.

Consecuencia de todo cuanto antecede, deviene necesaria la publicación de la presente orden, que establece las bases que regulan el Programa de ayudas al alquiler de vivienda y el Programa de ayudas a los jóvenes en su modalidad de alquiler de vivienda.

En relación con la política de la competencia de la Unión Europea, las ayudas que se convocan no precisan notificación o comunicación a la Unión Europea, por no falsear o amenazar con falsear la competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el ejercicio de la potestad reglamentaria la Administración pública actuará de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, estando la presente orden en todo momento sujeta a dichos principios.

En virtud de cuanto antecede, evacuados todos los informes preceptivos, vistos el artículo 149.1.9 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y demás normas de general y pertinente aplicación, oído el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunitat Valenciana, y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 28.e, Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,

ORDENO

Artículo 1. Aprobación y objeto de las bases reguladoras

1. Se aprueban las bases reguladoras del Programas de ayudas al alquiler de vivienda, y del Programa de ayudas a jóvenes en su modalidad de alquiler de vivienda habitual y permanente, cuyo contenido consta en el anexo I a la presente orden.

2. Es objeto de esta orden facilitar el acceso, disfrute y permanencia en una vivienda en régimen de alquiler, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, a las personas físicas pertenecientes a sectores de población con escasos medios económicos, en los términos que se establecen en el Plan estatal de vivienda 2018-2021.

Artículo 2. Convocatoria

El procedimiento de otorgamiento de las ayudas reguladas en las bases que se aprueban mediante la presente orden se iniciará mediante la correspondiente resolución de convocatoria, cuya aprobación queda supeditada en todo caso a la existencia de disponibilidad presupuestaria.

Dicha resolución de convocatoria será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Queda derogada la Orden 5/2017, de 11 de mayo, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de ayudas al alquiler de vivienda para el periodo 2017.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Normativa aplicable

Además de lo previsto en esta orden, serán de aplicación el Real decreto 106/2018, de 9 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula el Plan estatal de vivienda 2018-2021, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, su Reglamento de desarrollo aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, la Ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2018 Vínculo a legislación, y demás normativa de preceptiva aplicación.

Segunda. Habilitación normativa

La dirección general competente en materia de vivienda, queda facultada para dictar cuantas instrucciones y resoluciones resulten necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente orden.

Tercera. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

ANEXO I

Bases reguladoras del Programa de ayudas al alquiler de vivienda y del Programa de jóvenes para alquiler de vivienda

Primera. Objeto

1. Las presentes bases reguladoras tienen como objeto regular las ayudas en materia de vivienda a personas físicas, con objeto de facilitar el disfrute, acceso y la permanencia en una vivienda en régimen de alquiler a sectores de población con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a los inquilinos.

Las ayudas podrán tramitarse en el ámbito de desarrollo del Programa de ayudas al alquiler de viviendas, o del Programa de ayudas al alquiler para jóvenes, al amparo de lo dispuesto en las presentes bases, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

2. Serán objeto de estas ayudas, en los términos regulados en estas bases, las rentas de arrendamiento devengadas desde el 1 de enero del año de la convocatoria. Los beneficiarios de las ayudas de la convocatoria 2017, podrán solicitar ayudas al amparo de la convocatoria de 2018 para las rentas devengadas con posterioridad al período subvencionado en el ejercicio anterior.

Segunda. Personas beneficiarias

1. Programa de ayudas al alquiler de viviendas.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en este programa las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes:

a) Los beneficiarios deberán poseer la nacionalidad española o en el caso de los extranjeros deberán tener residencia legal en España. Todos los miembros de la unidad de convivencia en el momento de la solicitud deberán cumplir esta condición. Los beneficiarios deberán facilitar su número de Documento Nacional de Identidad así como el de los demás miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años, y en caso de personas extranjeras el Número de Identificación de Extranjero, permiso de trabajo y residencia en vigor. No se exigirá el permiso de residencia a quienes estén excluidos de esta obligación conforme a lo establecido en la legislación estatal.

b) Ser titular, en calidad de arrendatario, de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre Vínculo a legislación, de arrendamientos urbanos.

c) Que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente del arrendatario, lo que deberá acreditarse mediante certificado o volante de empadronamiento en el que consten, a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento. La vivienda constituirá domicilio habitual y permanente durante todo el periodo por el que se conceda la ayuda.

d) Que los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento sean iguales o inferiores a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

Dicho umbral será de cuatro veces el IPREM si se trata de una familia numerosa de categoría general o de personas con discapacidad y de cinco veces el IPREM cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad de alguno de los siguientes tipos: i) personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100 o ii) personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100.

Los ingresos se acreditarán mediante los datos que consten en la Agencia Tributaria.

e) Que la vivienda objeto del contrato de arrendamiento lo sea por una renta igual o inferior a los límites establecidos, en función de la localidad de emplazamiento de la vivienda, en la base quinta.

2. Programa de ayudas al alquiler para jóvenes

Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en este programa las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos detallados en los apartados a, b, c, d y e del Programa del punto 1 anterior, y que cumplan las siguientes condiciones:

a) En el momento de solicitar la ayuda, tener menos de treinta y cinco años, o tratarse de una unidad de convivencia en la que todos los miembros sean menores de treinta y cinco años, y así quede acreditado en el correspondiente certificado de empadronamiento. Excepcionalmente podrán formar parte de la unidad de convivencia personas mayores de 35 años que tengan declarada una dependencia justificada documentalmente.

b) No recibir ninguna otra ayuda para atender el pago de la renta de alquiler de vivienda. No se podrá compatibilizar con percepciones de la Renta Básica de Emancipación, ni con ninguna otra ayuda para el pago del alquiler del Plan de Vivienda 2018-2021, ni con las que, para esa misma finalidad, pueda conceder la Administración autonómica, entidades locales o cualesquiera otras administraciones, entidades públicas, organizaciones no gubernamentales o asociaciones que aporten una ayuda.

3. No podrán concederse las ayudas de los programas de los apartados 1 y 2 anteriores, cuando la persona solicitante o alguna de las que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento se encuentre en alguna de las situaciones que a continuación se indican:

a) Ser propietario o usufructuario de alguna vivienda en España. A estos efectos no se considerará que se es propietario o usufructuario de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad del titular o algún miembro de la unidad de convivencia.

b) Que el arrendatario o cualquiera de los que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de la vivienda.

c) Que el arrendatario o cualquiera de los que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada sea socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador.

4. Cuando un beneficiario de estas ayudas cambie su domicilio a otro ubicado en la Comunitat Valenciana, sobre el que suscriba un nuevo contrato de arrendamiento de vivienda, quedará obligado a comunicar dicho cambio al órgano concedente en el plazo máximo de quince días desde la firma del nuevo contrato de arrendamiento. El beneficiario no perderá el derecho a la subvención por el cambio siempre que con el nuevo arrendamiento se cumpla con todos los requisitos, límites y condiciones establecidas, y que el nuevo contrato de arrendamiento de vivienda se formalice sin interrupción temporal con el anterior. En estos casos, se ajustará la cuantía de la ayuda a la del nuevo alquiler, debiendo ser, en todo caso, igual o inferior a la reconocida que se viniera percibiendo.

Tercera. Grupos de especial atención

Gozarán de priorización para acceder a las ayudas de los dos programas descritos en la base anterior, las personas, individualmente o formando parte de una unidad de convivencia, que sean titulares de un contrato de arrendamiento, se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias, salvo lo dispuesto en los apartados d, f y j.

a) Estar afectadas por procedimientos de desahucio, ejecución hipotecaria o dación en pago que hayan tenido lugar a lo largo de los últimos diez años.

b) Tengan la condición de familia monoparental con hijos, según lo establecido en el Decreto 19/2018, de 9 de marzo Vínculo a legislación, del Consell, por el que se regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Comunitat Valenciana, siempre que no exista pensión compensatoria, ni segundo progenitor que aporte ingresos.

c) Familias numerosas.

d) Mujeres víctimas de violencia de género. Esta circunstancia se tendrá en cuenta para la unidad de convivencia en las que exista alguna víctima de violencia de género acreditada, y no solo en los casos de la titular del contrato.

e) Víctimas del terrorismo.

f) Personas con diversidad funcional con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100. Esta circunstancia se tendrá en cuenta no solo para los titulares del contrato, sino para cualquier miembro de la unidad de convivencia.

g) Jóvenes extutelados.

h) Personas o unidades de convivencia afectadas por situaciones catastróficas.

i) Unidades de convivencia en que todas las personas se encuentren en situación de desempleo y hayan agotado las prestaciones correspondientes.

j) Personas con trastorno mental grave. Esta circunstancia se tendrá en cuenta no solo para los titulares del contrato sino para cualquier miembro de la unidad de convivencia.

k) Unidades de convivencia en las que alguna persona asume la patria potestad, tutela o acogimiento familiar permanente del menor huérfano por violencia de género.

l) Mujeres en situación de necesidad o en riesgo de exclusión, en especial cuando tengan hijos menores exclusivamente a su cargo.

m) Cualquier otro Grupo de especial atención que se establezca en las resoluciones de convocatoria de ayudas al alquiler, derivadas de la presentes bases reguladoras, dentro del Plan estatal de vivienda 2018-2021.

Cuarta. Cómputo y límite de ingresos

1. Para la determinación de los ingresos de la unidad de convivencia, formada por el conjunto de personas que están empadronadas en un misma vivienda en el momento de la solicitud, existan o no lazos familiares, a efectos de su valoración para la obtención de ayudas, se atenderá a lo siguiente:

a) Se partirá de las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 Vínculo a legislación y 49 Vínculo a legislación respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a la declaración o declaraciones presentadas por la persona solicitante o por cada uno de los miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años, relativa al último período impositivo con plazo de presentación vencido en el momento de la solicitud de la ayuda correspondiente.

Si la persona solicitante no hubiera presentado declaración, y no se pudieran obtener datos acreditativos de los ingresos, se deberá aportar justificante de vida laboral, y en función de la situación en la que se encuentren, deberán aportar:

– En el caso de desempleo, certificado expedido por el Servicio Valenciano de Empleo y Formación, con indicación de los ingresos percibidos durante el último ejercicio fiscal vencido.

– En el caso de pensión de jubilación, de incapacidad permanente, de invalidez, viudedad, orfandad u otras, prestación de servicios sociales o cualquier otro tipo de ayuda económica, deberá aportar certificación emitida por el organismo competente, con indicación de los ingresos obtenidos durante el último ejercicio fiscal vencido.

– Documentación relativa a las nóminas y/o el certificado de retenciones de la empresa.

– Declaración responsable sobre sus ingresos del último ejercicio fiscal vencido, a efectos de determinar los ingresos reales de la persona incluida en la unidad de convivencia.

Todo lo anterior sin perjuicio de que se pueda aportar cualquier otra justificación de los ingresos admitida en derecho.

b) La cuantía resultante será ponderada mediante la aplicación de un coeficiente multiplicador único, comprendido entre 0,70 y 1, atendiendo a la ubicación de la vivienda y al número de miembros de la unidad de convivencia. Dicho coeficiente resulta de la multiplicación del coeficiente asociado al número de miembros en la unidad de convivencia (eje horizontal) con el coeficiente asociado a la ubicación (eje vertical) de la vivienda o actuación protegida. La tabla adjunta indica ya el resultado de dicho producto.

La relación de municipios y su adscripción a cada ATPMS (Ámbito Territorial de Precio Máximo Superior) se adjunta como anexo II a la presente orden.

Número de miembros de la unidad de convivencia

1 2 3 4 5 6

Ubicación de la vivienda o actuación protegida ATPMS A-1 0,80 0,77 0,75 0,74 0,72 0,70

ATPMS A-2 0,85 0,82 0,80 0,78 0,77 0,75

ATPMS B 0,90 0,86 0,85 0,83 0,81 0,79

ATPMS C-1 y C-2 0,95 0,91 0,89 0,87 0,86 0,84

ATPMS A 1,00 0,96 0,94 0,92 0,90 0,88

Cuando se trate de familias con personas en situación de dependencia o familias con menores a su cargo, se considerará integrada la unidad de convivencia por los miembros que correspondan, adicionando uno más por cada miembro dependiente o menor.

c) La cuantía resultante se denominará IUC Ingresos de la Unidad de Convivencia.

2. Para poder acceder a las ayudas la unidad de convivencia deberá acreditar unos ingresos equivalentes como mínimo a 0,3 veces el IPREM.

3. Límite de ingresos.

El límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia (LIUC), que permite el acceso a la ayuda, no podrá exceder de tres veces la cuantía anual del Índice Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), salvo en los supuestos mencionados en la base Segunda.1.d, y se determinará conforme a las siguientes reglas:

a) Si la unidad de convivencia está compuesta por una sola persona adulta:

– La cuantía del IPREM se multiplica por 1,5.

b) Si la unidad de convivencia está compuesta por dos o más personas:

– La primera persona adulta computa 1,5 vez IPREM.

– Cada persona adicional computa 0,5 veces IPREM.

Para establecer la prioridad de las personas solicitantes, se tendrá en cuenta el resultado de aplicar la siguiente fórmula:

1– (IUC/CLIUC)

Siendo:

IUC = Ingresos, en euros, de la unidad de convivencia.

CLIUC = Cuantía, en euros, del límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia que permite el acceso a la ayuda.

A efectos del cálculo de IUC en el caso de familias numerosas de categoría general o de personas con discapacidad, la cuantía de los ingresos se multiplicará por el coeficiente 0,75.

En el caso de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad de los tipos i o ii de la base Segunda.1.d, la cuantía de los ingresos se multiplicará por el coeficiente 0,60.

4. Si las solicitudes presentadas en una convocatoria, que cumplan lo establecido en los apartados anteriores son inferiores al número de ayudas que pueden ser aceptadas conforme al crédito presupuestario habilitado en la misma, podrán resultar beneficiarias aquellas personas o unidades de convivencia solicitantes cuyos ingresos no superen tres veces el IPREM, priorizándose el acceso con la misma fórmula.

Quinta. Delimitación de áreas y límites del importe de la renta de la vivienda

1. En función de la localidad en la que esté emplazada la vivienda, se aplicarán los límites correspondientes al importe máximo de la renta de la vivienda. Para ello se tendrá en cuenta la Orden VIV/946/2008, de 31 de marzo, por la que se declaran los ámbitos territoriales de precio máximo superior para el año 2008, a efectos del Real decreto 801/2005, de 1 de julio, y el Decreto 82/2008, de 6 de junio, del Consell, relativo a actuaciones protegidas en materia de planes de vivienda, o normativa que los sustituya. La citada relación de municipios se adjunta como anexo II a la presente orden.

2. No podrán ser objeto de ayuda las viviendas cuyo arrendamiento supere alguno de los límites de la tabla siguiente:

Zona Importe anual Importe mensual

ATPMS A-1: València 7.200 € 600 €

ATPMS A-2: Alicante y Castellón de la Plana 6.480 € 540 €

ATPMS B 6.480 € 540 €

ATPMS C-1 y C-2 5.760 € 480 €

ATPMS A 5.040 € 420 €

Si en el contrato de arrendamiento se incluyeran anejos como garaje o trastero, y el precio de cada uno de ellos no estuviera desglosado figurando en el contrato únicamente el importe global, a los efectos de la comprobación del importe máximo del precio anterior, se valorará el importe de la vivienda como el 80 por 100 del precio total del contrato cuando este incluya vivienda y garaje, 95 por 100 cuando el contrato incluya vivienda y trastero, y 75 por 100 cuando el contrato incluya vivienda, garaje y trastero.

Si en el contrato de arrendamiento se incluyeran los gastos de comunidad y su precio no estuviera desglosado figurando en el contrato únicamente el importe global, a los efectos de la comprobación del importe máximo del precio anterior, se valorará el importe de los gastos de comunidad como el 5 por 100 del importe del precio de la vivienda.

Sexta. Solicitudes y documentación

1. La presentación de la solicitud de la ayuda presume la aceptación incondicionada de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

2. A la solicitud se adjuntará la documentación que a continuación se relaciona:

a) Volante único de empadronamiento que acredite, a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato, a los efectos de determinar la unidad de convivencia. El documento deberá ser único por vivienda, incluyendo a todas las personas que figuren empadronadas en la misma.

b) Copia del contrato de arrendamiento de la vivienda, con mención expresa del importe del alquiler y de la duración mínima de un año, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre Vínculo a legislación, de arrendamientos urbanos, firmado por la parte arrendadora y arrendataria en todas sus páginas. En caso de existir más de un contrato consecutivo en el período subvencionable, se aportarán todos ellos. Asimismo, se aportará la referencia catastral de la vivienda individualizada.

c) Recibos bancarios de las mensualidades de alquiler abonadas con posterioridad a uno de enero del año de la convocatoria hasta la fecha en la que se solicita la ayuda, en los que se identifique de manera indubitada que la cuenta donde se realiza el ingreso del alquiler corresponde a la parte arrendadora.

d) Únicamente en el caso de ser nuevo perceptor de ayudas de la Generalitat o cambio de número de cuenta bancaria, deberá presentar el impreso de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado, designando la cuenta en la que se hará el ingreso de las ayudas.

e) Declaraciones responsables y autorizaciones relativas a todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años, detalladas en los apartados siguientes.

e1) La declaración responsable contendrá los siguientes extremos:

– No ser persona titular del pleno dominio o usufructuaria de alguna vivienda en España por cualquier título legal. Quienes siendo titulares de una vivienda no dispongan de la misma por causa de separación o divorcio, o no puedan habitar la misma por cualquier otra causa ajena a su voluntad, deberán acreditarlo documentalmente.

– No tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora de la vivienda.

– No ser persona socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como parte arrendadora.

– Cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, para poder ser beneficiario de una subvención.

e2) La autorización de los interesados tiene por objeto permitir a la Administración de la Generalitat para proceder al tratamiento de los datos de carácter personal en la medida que resulte necesaria para la gestión de las ayudas, todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos de carácter personal o normativa que le sustituya, y sus normas de desarrollo. Los datos de carácter personal, económico, tributario o patrimonial de cada uno de los miembros de la unidad de convivencia mayor de 16 años serán comprobados por la administración en el marco de colaboración establecido con las distintas administraciones y entidades.

Las declaraciones responsables y autorizaciones deben ser firmadas por todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años. Se incorporarán en el formulario de solicitud y deberán ser firmadas antes de su presentación en el registro. Para los que tramiten mediante certificado digital, las declaraciones y autorizaciones se firmarán en anexo.

3. En el caso de inclusión en alguno de los grupos de especial atención, se señalará dicha circunstancia en el formulario de la solicitud, y la Administración comprobará de oficio los extremos mencionados. Cuando no se tenga acceso por vía telemática a la información necesaria, para justificar la inclusión en alguno de los grupos de especial atención, se deberá presentar la siguiente documentación:

a) Solicitudes presentadas por personas afectadas por proceso de desahucio, ejecución hipotecaria o dación en pago: la documentación bancaria o judicial que así lo acredite.

b) Solicitudes presentadas por personas que tienen la condición de Familia Monoparental y de Familia Numerosa: certificado expedido según lo establecido en el Decreto 19/2018, de 9 de marzo Vínculo a legislación, del Consell, por el que se regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Comunitat Valenciana.

c) Solicitudes presentadas por unidades de convivencia que constituyan familia numerosa: Título de Familia Numerosa.

d) Solicitudes presentadas por mujeres o unidades de convivencia con mujeres víctimas de violencia de género: documentación judicial que acredite fehacientemente dicha circunstancia.

e) Solicitudes presentadas por víctimas del terrorismo: documentación que acredite fehacientemente dicha circunstancia.

f) Solicitudes presentadas por personas, o unidades familiares con algún miembro con diversidad funcional, con un grado igual o superior al 33 por 100: certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social acreditativo de este extremo, u otra documentación acreditativa de dicha circunstancia.

g) Solicitadas por jóvenes extutelados: resolución de cese de medidas emitida por la conselleria competente.

h) Situaciones catastróficas, documentación que acredite fehacientemente dicha circunstancia.

i) Personas en desempleo a las que se le ha terminado el subsidio, documentación que acredite fehacientemente dicha circunstancia.

j) Personas o unidades de convivencia en la que exista alguna persona con enfermedad mental grave: informe del médico facultativo emitido por la Unidad Pública de Salud Mental.

k) Unidades de convivencia en las que alguna persona asume la patria potestad, tutela o acogimiento familiar permanente del menor huérfano por violencia de género: documentación administrativa o judicial que acredite dicha circunstancia.

l) Mujeres en situación de necesidad o en riesgo de exclusión, en especial cuando tengan hijos menores exclusivamente a su cargo: documentación o informes municipales o de otro tipo que acrediten dicha circunstancia.

Séptima. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán en el plazo y lugar que especifique la correspondiente resolución de convocatoria. Sólo se admitirá una solicitud por vivienda.

2. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva.

3. La solicitud de ayuda deberá acompañarse de la documentación establecida y se tramitará cumplimentando el correspondiente formulario que estará disponible en la sede electrónica de la Generalitat, portal gva.es.

4. La solicitud se podrá presentar telemáticamente o de manera presencial, mediante formulario cumplimentado electrónicamente, no admitiéndose los formularios cumplimentados de otra forma.

a) Si se dispone de certificado digital, cumplimentando electrónicamente la solicitud en el plazo establecido para solicitar la ayuda en la convocatoria. También se admitirán las solicitudes presentadas telemáticamente por titulares de certificado digital cuando actúen, debidamente autorizados, en representación de otros.

b) Si no se dispone de certificado digital, se cumplimentará electrónicamente el formulario y se imprimirá el justificante. Esta información quedará almacenada en las correspondientes bases de datos. El justificante constituirá el impreso de solicitud, que junto con la documentación correspondiente, se deberá presentar por registro de entrada y debidamente firmado.

Se podrá acceder al formulario para su cumplimentación desde el portal gva.es, por lo que estará accesible desde cualquier punto con acceso a internet. Además, los servicios territoriales de Vivienda y Rehabilitación, ofrecerán un punto de acceso a internet. Para aquellos casos que lo requieran, se podrá facilitar ayuda por parte de los servicios territoriales, mediante cita previa.

5. Se podrá cumplimentar electrónicamente el formulario e imprimir el justificante, solo para los casos de tramitación sin firma digital, con anterioridad a la presentación de la solicitud, posibilitando que los datos de los solicitantes queden almacenados en las bases de datos.

6. Posteriormente, una vez abierto el plazo de presentación de las solicitudes mediante la publicación de la resolución de convocatoria de las ayudas, se deberá presentar en los registros habilitados, y preferentemente en las sedes de los servicios territoriales de Vivienda y Rehabilitación, o en cualquier otro registro establecido por la Ley de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el justificante acompañado de la documentación correspondiente.

Si no se presenta el justificante acompañado de la documentación complementaria por registro de entrada, en el plazo de solicitud establecido en la resolución de convocatoria, se considerará que la solicitud no ha sido presentada.

7. La solicitud de las ayuda implicará la autorización de los interesados para que la Administración de la Generalitat pueda proceder al tratamiento de los datos de carácter personal en la medida que resulte necesaria para la gestión de las ayudas, todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos de carácter personal, y sus normas de desarrollo.

8. Los ayuntamientos o mancomunidades podrán presentar solicitudes telemáticamente mediante certificado digital, en nombre de las personas o unidades de convivencia interesadas que les autoricen mediante el correspondiente formulario.

Octava. Elección del programa de ayudas y cuantía de la subvención

1. Será requisito obligatorio que en la solicitud se indique a qué programa de ayudas al alquiler se acoge la solicitud presentada.

2. Cuantía de la subvención.

a) Programa de ayudas al alquiler de vivienda.

La cuantía de la subvención podrá alcanzar hasta el 40 por 100 de la renta de alquiler, pudiendo solicitar esta ayuda cualquier persona mayor de edad.

Excepcionalmente, si la persona solicitante y todos los miembros de la unidad de convivencia, tienen más de 65 años en el momento de presentar la solicitud, esta ayuda podrá alcanzar hasta el 50 por 100 de la renta de alquiler.

b) Programa de ayudas a jóvenes para alquiler de vivienda.

La cuantía de la subvención podrá alcanzar el 50 por 100 de la renta del alquiler, y está destinada a posibilitar la emancipación de los jóvenes y su primer acceso a la vivienda. La podrán solicitar los menores de 35 años en el momento de presentar la solicitud.

Novena. Criterios de adjudicación

1. Se concederán las ayudas hasta agotar el importe máximo disponible para cada programa. Para determinar la prioridad de los solicitantes, se tendrán en cuenta dos criterios:

a) El nivel de ingresos, que se determinará como el resultado de la siguiente fórmula: 1– (IUC/CLIUC)

b) La posible inclusión en alguno de los grupos de especial atención.

La adjudicación se hará, para las solicitudes que hayan obtenido en el apartado a una puntuación comprendida entre 1 (máxima puntuación posible) y 0 (mínima puntuación posible), priorizando aquellas solicitudes incluidas en el apartado b por orden decreciente de la puntuación obtenida, teniendo cada una de estas una puntuación de 1 a efectos de baremación, puntuación acumulativa en los supuestos de concurrencia de dos o más grupos de especial atención.

Una vez atendido este grupo del apartado b, se atenderá al resto de solicitudes por orden decreciente de la puntuación obtenida en el apartado a.

2. Sin perjuicio de la prioridad establecida en la presente orden, en caso de que las solicitudes presentadas en una convocatoria, cumpliendo con los límites de ingresos del punto anterior, requieran una dotación de ayudas superior a los fondos disponibles, y varias solicitudes hubieran obtenido igualdad de puntuación, a efectos del desempate, primará la solicitud presentada con anterioridad.

Décima. Financiación y publicación de las convocatorias de ayudas

1. La publicación de la convocatoria de las ayudas de ambos programas, el Programa de ayudas al alquiler de vivienda y el Programa de ayudas a jóvenes para alquiler de vivienda podrá ser conjunta. Las convocatorias de ayudas de ambos programas para las sucesivas anualidades que se incluyen en el Plan estatal de vivienda 2018-2021 se podrán realizar por el procedimiento de tramitación anticipada de expedientes de gasto.

2. Para el caso de publicación de una convocatoria conjunta de ambos programas de ayudas, se indicará de forma diferenciada el crédito presupuestario destinado a la gestión de cada uno de los programas de ayudas mencionados.

Asimismo, se indicarán en las convocatorias tanto el crédito financiado con recursos propios de la Generalitat, como la financiación prevista por parte del Ministerio de Fomento en su caso, en el marco de la aplicación del Plan estatal de vivienda 2018-2021, a partir del momento en que se haya suscrito el convenio de Colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Generalitat, por el que se acuerda la financiación estatal a recibir por la Comunitat Valenciana.

3. Se podrá ampliar el crédito destinado a la financiación de los programas de ayudas regulados en las presentes bases con posterioridad a la publicación de las convocatorias de las mismas, de acuerdo a la regulación establecida en el artículo 58 Vínculo a legislación del Real decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, general de subvenciones, teniendo en cuenta lo regulado en el convenio de colaboración con el Ministerio de Fomento, y posteriormente, si es el caso, lo dispuesto en los sucesivos acuerdos bilaterales que se suscriban entre el Ministerio de Fomento y la Generalitat, relativos a la distribución de la financiación entre los programas de ayudas, tal y como se establece en el apartado 5 del artículo 6 Vínculo a legislación del Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan estatal de vivienda 2018-2021, o bien mediante la aportación de fondos propios adicionales siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

Undécima. Tramitación y resolución del procedimiento

1. Las resoluciones se dictarán a propuesta de un órgano colegiado, que estará integrado por las personas titulares de la Subdirección General de Régimen Jurídico y Políticas Sociales de Vivienda, Subdirección General de Vivienda y Regeneración Urbana, del Servicio de Coordinación y Función Social de la Vivienda, del Servicio de Planificación Económica y Regeneración Urbana, y de los servicios territoriales competentes en materia de vivienda y rehabilitación.

La tramitación de los expedientes corresponderá a los servicios territoriales de Vivienda y Rehabilitación, en su ámbito de actuación.

2. Una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes, revisada la documentación presentada, se publicarán en el portal de www.gva.es los listado provisionales de solicitantes admitidos y el de excluidos para cada programa por resultar incompleta la documentación, con indicación del medio para que cada solicitante pueda acceder a la información relativa al motivo de su exclusión. Los solicitantes que hayan facilitado un número de teléfono móvil podrán ser avisados de la publicación de los listados provisionales mediante mensaje de texto SMS.

La publicación en el portal de www.gva.es, sustituirá a la notificación individual, conforme a lo previsto en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.

3. Los solicitantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del listado provisional en el portal de www.gva.es para formular alegaciones, completar o subsanar la solicitud y/o documentación.

4. Completada la documentación, las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos exigidos, se ordenarán de mayor a menor puntuación, atendiendo a los criterios de baremación incluidos en estas bases, y se elaborará el listado de solicitudes que resultarán adjudicatarias de las ayudas, en función de las disponibilidades presupuestarias.

5. Las resoluciones que se dicten incluirán una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en estas bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

Las resoluciones de las convocatorias de ayudas se publicaran en el portal de www.gva.es, una vez se publique en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Los solicitantes que hayan facilitado un número de teléfono móvil podrán ser avisados de la publicación del listado definitivo mediante mensaje de texto SMS.

La publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sustituirá a la notificación individual de la resolución, conforme a lo previsto en la legislación del procedimiento administrativo común.

6. El plazo máximo para resolver será de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución que convoque las ayudas. Transcurrido dicho plazo sin que la parte solicitante haya recibido notificación de la concesión de la ayuda solicitada, podrá entenderla desestimada por silencio administrativo.

Excepcionalmente, podrá acordarse la ampliación de dichos plazos en los supuestos contemplados en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.

7. Si se desestimaran solicitudes por falta de consignación presupuestaria y, con posterioridad a la emisión de la resolución, se incrementaran los créditos destinados a financiar dichas ayudas, o se liberara parte del crédito disponible inicialmente, por renuncia del adjudicatario o por no haber aportado el adjudicatario la preceptiva justificación en plazo, el órgano colegiado podrá proponer la concesión de subvención a las solicitudes que se hubieran desestimado por falta de crédito, al solicitante o solicitantes siguientes a aquel en orden de su puntuación, siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

8. En relación con el apartado anterior, si en uno de los dos programas no se agotara el crédito disponible para financiar las ayudas, la parte del crédito restante podrá destinarse a atender las solicitudes del otro programa que hubieran sido desestimadas por falta de crédito.

Duodécima. Abono de las ayudas y justificación de las mismas

1. Las ayudas se concederán por un plazo de un año, que coincidirá con el año natural de la convocatoria. Se podrá solicitar la ayuda por un total de tres años, presentado nueva solicitud para cada ejercicio para la que se dictará resolución en régimen de concurrencia competitiva.

En las anualidades sucesivas, segundo y tercer año en su caso, las personas beneficiarias, de la ayuda para el primer año no tendrán necesidad de volver a aportar la documentación, si no hubiera variaciones respecto a las condiciones del primer año. En cada convocatoria se volverán a comprobar todos los requisitos necesarios para su concesión.

2. Justificación de la ayuda concedida.

a) Las personas o unidades de convivencia solicitantes de las ayudas deben aportar la documentación bancaria que acredite de manera indubitada que han abonado, en la cuenta cuya titularidad corresponde a la parte arrendadora, la renta correspondiente a los doce meses como medio de justificación de la subvención concedida. La documentación justificativa de los pagos podrá presentarse en papel o mediante procedimiento telemático disponible en la sede electrónica de www.gva.es.

b) Se establecen tres plazos para poder aportar los justificantes bancarios, siendo dichos plazos de cumplimiento obligatorio para presentar los recibos:

– Primer plazo de presentación de justificantes bancarios.

Junto con la presentación de la solicitud se aportarán los recibos bancarios de los meses vencidos en el momento de la presentación de la misma, siendo requisito obligatorio para presentar la solicitud.

– Segundo plazo de justificación

A partir del día siguiente a la publicación en el portal web gva de los listados definitivos de las solicitudes presentadas, se dispondrá de un plazo de un mes para presentar los recibos bancarios correspondientes a los meses vencidos entre el momento de presentación de la solicitud y en el momento de la publicación de la resolución de las ayudas.

– Tercer plazo de presentación de la justificación

Durante el mes de enero del año del año siguiente por el que se concede la ayuda al alquiler, se presentarán los justificantes bancarios correspondientes a los últimos meses por lo que se percibe la ayuda al alquiler.

En cualquier caso, para cada período se deberán aportar los recibos correspondientes. Los recibos aportados fuera de su plazo correspondiente no serán tenidos en cuenta a los efectos de justificación de la ayuda.

3. Solicitud de ayuda en años sucesivos.

En las anualidades sucesivas, las personas beneficiarias cuyas circunstancias no hayan variado, podrán solicitar la prórroga de la ayuda, sin necesidad de volver a aportar la documentación que acompaña la solicitud. Los requisitos necesarios para su concesión serán comprobados de nuevo, las solicitudes baremadas y las ayudas se adjudicarán en régimen de concurrencia competitiva. Junto con la solicitud de prórroga se deberán aportar los justificantes bancarios que acrediten el pago del alquiler, del mismo modo que se indica en el apartado 2 anterior.

En cualquier caso, el periodo máximo para el que se puede percibir esta ayuda será hasta el mes de diciembre de 2021, independientemente de que no se hubiese alcanzado el plazo máximo de duración de la subvención.

Decimotercera. Incompatibilidad de las ayudas

1. Las ayudas al alquiler de los programas regulados en la presente orden deberán destinarse obligatoriamente por el beneficiario al pago de la renta de su vivienda habitual y no se podrá compatibilizar con percepciones de la Renta Básica de Emancipación, ni con ninguna otra ayuda para el pago del alquiler del Plan de Vivienda 2018-2021, ni con las que, para esa misma finalidad, pueda conceder la Generalitat, corporaciones locales o cualesquiera otras administraciones, entidades públicas, organizaciones no gubernamentales o asociaciones que aporten una ayuda, salvo en las que expresamente se establezca la compatibilidad con estas, detallado en el apartado 2 siguiente.

A tal efecto, la persona solicitante de ayudas deberá indicar en la solicitud si ha solicitado ayudas para el mismo fin y el mismo período ante otro organismo o entidad, indicando cuando sea posible si ha sido beneficiaria así como el tipo e importe de ayuda recibida.

2. Programa de ayudas al alquiler de vivienda.

Las ayudas de este programa son compatibles con los supuestos excepcionales en que la Generalitat, los municipios, otras entidades públicas, organizaciones no gubernamentales o asociaciones aporten una ayuda para esa misma finalidad a beneficiarios en situaciones de especial vulnerabilidad. Para hacer posible dicha compatiblidad, el interesado deberá acreditar que la ayuda percibida se ajusta a dicha circunstancia aportando certificado de los servicios sociales municipales.

No se considerarán afectados por esta incompatibilidad los perceptores de prestaciones no contributivas de la Seguridad Social.

Cuando se perciban otras ayudas compatibles con la ayuda del programa de alquiler de vivienda, se reajustarán los importes de manera a no superar el importe total del alquiler, para que la suma de todas las ayudas percibidas no supere la renta del alquiler abonado en el período subvencionado.

3. Programa de ayudas al alquiler para jóvenes.

Las ayudas de este programa son incompatibles con cualquier tipo de ayuda percibida para la misma finalidad.

La percepción de cualquier otra ayuda para el mismo fin implicará la imposibilidad de percibir ayudas a cargo del Programa de ayudas al alquiler para jóvenes durante la totalidad del período subvencionado.

Decimocuarta. Obligaciones y responsabilidades de las personas beneficiarias

1. La persona o unidad de convivencia beneficiaria queda obligada a mantener el domicilio habitual y permanente en la vivienda objeto de ayuda.

2. Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a comunicar de inmediato a la administración concedente cualquier modificación de las condiciones o requisitos que motivaron tal reconocimiento y que pueda determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda. En este supuesto, y en su caso, dicho órgano competente resolvería limitando el plazo de concesión de la ayuda hasta la fecha de la pérdida sobrevenida del derecho.

3. Cuando la parte beneficiaria de esta ayuda cambie su domicilio a otro ubicado en la Comunitat Valenciana, sobre el que suscriba un nuevo contrato de arrendamiento de vivienda, quedará obligada a comunicar dicho cambio a la dirección general competente en materia de vivienda, en el plazo máximo de quince días desde la firma del nuevo contrato de arrendamiento. La persona beneficiaria no perderá el derecho a la subvención por el cambio, siempre que con el nuevo arrendamiento se cumplan los requisitos, límites y condiciones establecidos en estas bases, y que el nuevo contrato de arrendamiento se formalice sin interrupción temporal con el anterior. En estos casos, se ajustará la cuantía de la ayuda a la del nuevo arrendamiento, y será igual o inferior a la que venía percibiendo.

4. Asimismo, en virtud de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, la parte beneficiaria queda obligada a:

– Facilitar cualquier documento o información que la dirección general competente en materia de vivienda considere necesario para el control del cumplimiento de los fines previstos.

– Someterse a cualquier actuación de control financiero que corresponda a la Intervención General de la Generalitat, en relación con las ayudas y subvenciones concedidas.

– Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Decimoquinta. Ampliación del importe global de las ayudas

El importe global de las ayudas con que se dote cada convocatoria, podrá ser ampliado en el caso de existir disponibilidades presupuestarias, en el supuesto de resultar insuficiente para atender las peticiones que, presentadas dentro del plazo, acrediten reunir los requisitos y demás condiciones establecidas en estas bases.

Decimosexta. Control y reintegro de las ayudas

1. La Generalitat podrá comprobar, por los medios que estime más adecuados, el cumplimiento de las obligaciones inherentes al otorgamiento de las ayudas. El incumplimiento de estas obligaciones o la comprobación de la falsedad de los datos aportados al expediente dará lugar al reintegro de las ayudas concedidas y a la devolución de las cuantías otorgadas, que devengarán los correspondientes intereses de demora.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 Vínculo a legislación de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana, se perderá el derecho a la subvención y/o se procederá al reintegro de la misma, cuando la subvención se destine a la realización de una actividad o al cumplimiento de una finalidad prohibida en el Título VI de la citada Ley 14/2017, de 10 de noviembre Vínculo a legislación.

En cualquier caso, será de aplicación lo dispuesto en materia de control financiero, reintegro e infracciones y sanciones administrativas en la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones.

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