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Ayudas a proyectos de inversión en la provincia de Teruel

22/06/2018
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Orden EIE/1038/2018, de 31 de mayo, de modificación de la Orden EIE/694/2016, de 4 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de inversión en la provincia de Teruel (BOA de 21 de junio de 2018). Texto completo.

ORDEN EIE/1038/2018, DE 31 DE MAYO, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN EIE/694/2016, DE 4 DE JULIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A PROYECTOS DE INVERSIÓN EN LA PROVINCIA DE TERUEL.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación, en su artículo 71.32.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad.

Igualmente, el artículo 79 del Estatuto de Autonomía de Aragón estipula que, en materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

El artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, publicada el 10 de abril, dispone que el titular de cada departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma es el órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras de la subvenciones que puedan otorgar los Departamentos y los organismos públicos adscritos a ellos.

Según el artículo 1.a) Vínculo a legislación del Decreto 133/2017, de 5 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Industria y Empleo, le corresponde a este departamento la planificación, coordinación y ejecución de la política económica del Gobierno de Aragón, en aras a la consecución del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma.

Al amparo de las competencias citadas, con fecha 14 de julio de 2016, fue publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 135, la Orden EIE/694/2016, de 4 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a proyectos de inversión en la provincia de Teruel.

Las ayudas están destinadas a proyectos de inversión situados en la provincia de Teruel, para la implantación de nuevas actividades económicas y la ampliación y/o modernización de las ya existentes.

Mediante la Orden EIE/299/2017, de 24 de febrero, publicada el 22 de marzo de 2017 en el "Boletín Oficial de Aragón", número 56, se convocaron ayudas con destino a proyectos de inversión en la provincia de Teruel, con cargo a la partida "Ayudas a la inversión" del Fondo de Inversiones de Teruel de 2016.

No obstante, tras la gestión de las convocatorias, se considera necesario ampliar el ámbito de aplicación de las bases reguladoras ya aprobadas a convocatorias de ayuda con financiación del Fondo de Inversiones de Teruel cuyo objeto sea similar, así como adaptar las mismas a la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por ello debe procederse a la modificación de las citadas bases aprobadas por la Orden de 4 de julio Vínculo a legislación de 2016, de la Consejera de Economía, Industria y Empleo.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo y de acuerdo con los informes preceptivos de la Secretaría General Técnica del Departamento de Economía, Industria y Empleo, de la Dirección General de Servicios Jurídicos y de la Intervención General, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden EIE/694/2016, de 4 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a proyectos de inversión en la provincia de Teruel.

Uno. Se modifica el artículo 2.4, quedando redactado de la siguiente forma:

"4. No se consideran gastos subvencionables:

a) Los impuestos, tasas y tributos.

b) Los gastos de desarrollo de producto y/o prototipos, gasto corriente y cualquier otra partida considerada como gasto por el Plan General de Contabilidad vigente en el momento de la publicación de la orden de convocatoria.

c) Los gastos correspondientes a bienes o servicios suministrados por proveedores del mismo grupo, asociados o vinculados con el solicitante salvo que habiéndose indicado expresamente en la solicitud concurran las siguientes circunstancias:

Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

ii. Que se tenga la previa autorización del órgano concedente en los términos establecidos en la resolución de concesión de ayuda.

d) Aquéllos que hayan obtenido ayuda en alguna convocatoria anterior amparada por las presentes bases reguladoras".

Dos. Se modifica el artículo 4 f), quedando redactado de la siguiente forma:

"f) Cumplir los compromisos de mantenimiento del empleo".

Tres. Se modifica el artículo 6, quedando redactado de la siguiente forma:

Para la valoración de los proyectos se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

- Actividad:

- Proyectos cuya actividad principal sea industrial.

- Proyectos cuya actividad principal sea ganadera.

- Proyectos innovadores y/o con elevado componente tecnológico.

- Dimensión de la inversión:

- Proyectos con inversión subvencionable superior a 500.000 euros.

- Proyectos con inversión subvencionable superior a 250.000 euros.

- Proyectos con efecto arrastre demostrable en otras actividades de la zona y/o con generación de empleo indirecto.

- Aprovechamiento de recursos endógenos, diversificación y apertura a nuevos mercados:

- Proyectos que aprovechen recursos endógenos.

- Proyectos cuya actividad principal no sea desarrollada por otras empresas en su localidad.

- Tamaño de la empresa:

- Proyectos presentados por autónomos y microempresas.

- Incidencia del proyecto en el reequilibrio territorial.

En función de la relevancia del proyecto presentado para la zona, prestando un interés especial a aquellos proyectos que se desarrollen en localidades que hayan perdido población en los últimos 5 años (de media):

1. Proyectos desarrollados en localidades que hayan perdido población en un porcentaje superior a la media de la provincia, en los últimos 5 años (de media).

2. Proyectos desarrollados en localidades que hayan perdido población en un porcentaje menor a la media de la provincia, en los últimos 5 años (de media).

3. Proyectos desarrollados en localidades que hayan mantenido o incrementado población.

Cuatro. Se modifica el artículo 9.1., quedando redactado de la siguiente forma:

"1. Las solicitudes de ayuda se presentarán en la forma y plazo establecidos en la respectiva convocatoria.El plazo de presentación de la solicitud será de veinte días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Cinco. Se modifica el artículo 11.1, quedando redactado de la siguiente forma:

"1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Unidad de Promoción Económica del Instituto Aragonés de Fomento, la cual realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución".

Seis. Se modifica el artículo 12, quedando redactado de la siguiente forma:

"Se constituirá una Comisión de Valoración, integrada por el Director Gerente del Instituto Aragonés de Fomento, el Gerente de la Unidad de Promoción Económica y un técnico de dicha Unidad, que será el órgano que asumirá las funciones de evaluación y formulará, a la vista del expediente, un informe en el que figurará la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante. Dicho informe será la base de la propuesta de resolución del órgano instructor.

La Comisión de Valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes presentadas".

Siete. Se modifica el artículo 15.3, quedando redactado de la siguiente forma:

3. La resolución de concesión de las ayudas podrá ser individual o conjunta, según se establezca en la convocatoria. La resolución individual será notificada, pudiendo realizarse telemáticamente, según se establezca en la convocatoria. La resolución conjunta se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

La resolución se publicará en la página web del Instituto Aragonés de Fomento, sin perjuicio de la publicidad exigida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, en la normativa vigente en materia de transparencia y en el resto de la normativa aplicable.

Ocho. Se modifica el artículo 16.1, quedando redactado de la siguiente forma:

"1. El inicio del plazo de justificación de las inversiones contempladas en estas bases comenzará el día posterior a la recepción por el beneficiario de la notificación de la resolución de concesión de ayuda, y terminará el día fijado en la convocatoria.

Nueve. Se modifica el artículo 16.2, añadiendo al final del mismo el siguiente párrafo:

3 y 16.4, quedando redactado de la siguiente forma:

"3.Se limita la validez de los pagos realizados en efectivo de tal forma que no se admitirán justificantes de pago de los gastos objeto de la ayuda aquéllos que se hayan realizado en efectivo por un importe superior a 2.500 euros en el conjunto de todo el gasto subvencionable. En todo caso, deberá acompañarse de una copia del asiento contable del citado pago en efectivo para los beneficiarios obligados al deber de contabilidad.

43. Sin perjuicio de la obligación de justificación de la ayuda señalada en el punto anterior, el Instituto Aragonés de Fomento podrá llevar a cabo un seguimiento de la inversión financiada.

A tales efectos, se podrán efectuar las inspecciones e investigaciones que se consideren oportunas, y solicitar al beneficiario cualquier otra información complementaria

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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