Diario del Derecho. Edición de 25/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 12/06/2018
 
 

Reglamento de la Denominación de Origen “Ribera del Guadiana”

12/06/2018
Compartir: 

Decreto 74/2018, de 5 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen “Ribera del Guadiana” (DOE de 11 de junio de 2018). Texto completo.

DECRETO 74/2018, DE 5 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN “RIBERA DEL GUADIANA”.

“Ribera del Guadiana” es una Denominación de Origen Protegida de vino por la Unión Europea, inscrita como tal con el número PDO-ES-A1295 en el registro establecido por el artículo 104 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados agrícolas y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007.

El actual reglamento de la Denominación de Origen “Ribera del Guadiana” fue aprobado por Decreto 170/2009, de 24 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen “Ribera del Guadiana” y de su Consejo Regulador (DOE n.º 146, de 30 de julio).

Con posterioridad a la aprobación de dicha norma reglamentaria han entrado en vigor, entre otras normas relevantes, el Reglamento (CE) n.º 607/2009 de la Comisión de 14 de julio de 2009 por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 479/2008, del Consejo en lo que atañe a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas s, a los términos tradicionales, al etiquetado y a la presentación de determinados productos vitivinícolas, el citado Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados agrícolas, la Ley 6/2015, de 12 de mayo Vínculo a legislación, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, con una importante derogación de preceptos de la Ley básica estatal 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, el Real Decreto 1363/2011, de 7 de octubre Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la reglamentación comunitaria en materia de etiquetado, presentación e identificación de determinados productos vitivinícolas, la Ley 4/2010, de 28 de abril Vínculo a legislación, de Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura, la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura o la Ley 2/2016, de 17 de marzo, de modificación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, y de derogación parcial y modificación de la Ley 4/2010, de 28 de abril Vínculo a legislación, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura.

Estas importantes modificaciones normativas exigen la aprobación de un nuevo reglamento de la DO “Ribera del Guadiana” con un régimen jurídico actualizado de su Consejo Regulador.

En su virtud, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 9.1.13 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, previa propuesta del Consejo Regulador de la DO “Ribera del Guadiana”, en ejercicio de la potestad reglamentaria regulada en la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 5 de junio de 2018, DISPONGO:

Artículo único. Aprobación del Reglamento de la Denominación de Origen “Ribera del Guadiana”.

Se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen “Ribera del Guadiana” cuyo texto se inserta como anexo de este decreto.

Disposición adicional única. Pliego de condiciones.

El Pliego de Condiciones de la Denominación de Origen “Ribera del Guadiana” podrá consultase en la sede oficial de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura a través de la siguiente dirección de Internet: http://www.juntaex.es/filescms/con03/ uploaded_files/SectoresTematicos/Agroalimentario/Denominacionesdeorigen/DOP_Ribera_ del_Guadiana_Pliego_Condiciones.pdf Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 170/2009, de 24 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen “Ribera del Guadiana” y de su Consejo Regulador.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana