DECRETO 37/2018, DE 29 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 82/2015, DE 14 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y COMPETENCIAS DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
El Decreto 51/2017, de 9 de agosto , que derogaba el anterior Decreto 46/2015, de 5 de julio, establece la estructura de la Administración Regional, fijando el número y denominación de las Consejerías, entre las cuales figura la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.
El Decreto 82/2015, de 14 de julio , establece la estructura orgánica y fija las competencias de dicha Consejería, estableciendo las funciones que corresponden a los distintos órganos que se integran en la misma. En su artículo 5, en relación a las competencias atribuidas a la Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa en materia de coordinación, se atribuye a este órgano la iniciativa, impulso, coordinación y racionalización de los procedimientos administrativos, así como la elaboración, gestión y coordinación de proyectos para la adecuación de la Administración regional a la normativa vigente en materia de seguridad y protección de datos de carácter personal.
Con la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público, se ha avanzado en la regulación del uso de los medios electrónicos en la normativa relativa a la organización y al procedimiento administrativo, por lo que se considera conveniente dotar de una mayor especificación a las atribuciones competenciales de la Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa sobre administración electrónica.
Asimismo la aplicación efectiva del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos , RGPD), impone nuevas obligaciones a las Administraciones Públicas para garantizar el derecho fundamental a la protección de datos a las personas físicas cuyos datos se manejan en el ejercicio de sus competencias.
Por ello, resulta necesario modificar el citado Decreto en aras a conseguir un mejor, más coordinado y efectivo ejercicio de las competencias que se atribuyen a esta Consejería y en concreto, a las competencias atribuidas a la Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa.
En virtud de lo expuesto, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha y con la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 de mayo de 2018, Dispongo Artículo único. Modificación del Decreto 82/2015, de 14 de julio , por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.
El Decreto 82/2015, de 14 de julio , por el que establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas queda modificado en los siguientes términos:
Uno. Se añade una nueva letra a´) al artículo 1.
“a´) El impulso, dirección y coordinación de la administración electrónica, sin perjuicio de las competencias atribuidas en esta materia a la Consejería de Fomento”.
Dos. El apartado 2.b) del artículo 5 queda redactado de la siguiente manera:
“b) La dirección, fomento y coordinación de la simplificación administrativa y racionalización de los procedimientos administrativos”.
Tres. El apartado 2.f) del artículo 5 queda redactado de la siguiente manera:
“f) El impulso, dirección y coordinación de la administración electrónica e innovación administrativa, sin perjuicio de las competencias atribuidas en esta materia a la Consejería de Fomento”.
Cuatro. El apartado 2.p) del artículo 5 queda redactado de la siguiente manera:
“p) Elaboración de normativas en materia de seguridad de la información y protección de datos”.
Cinco. En el apartado 2 del artículo 5 se añaden las letras q), r) y s), con la siguiente redacción:
“q) Información y asesoramiento a los órganos gestores de la Administración Regional de las obligaciones que les incumben en virtud de la normativa vigente en materia de seguridad de la información y protección de datos.
r) Supervisión del cumplimiento normativo de la Administración Regional y realización de Auditorías en materia de seguridad de la información y protección de datos.
s) Impulso y coordinación de las certificaciones de los Sistemas de Gestión en materia de seguridad de la información y protección de datos”.
Seis. Se añade una Disposición adicional cuarta.
“Disposición adicional cuarta. Dependencia funcional.
El personal que desempeñe su actividad en los puestos de trabajo de responsable de calidad e innovación dependerá orgánicamente de las Secretarias Generales o Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías y Organismos Autónomos a los que estén adscritos, y funcionalmente de dichas Secretarias en las tareas que les asignen, y de la Viceconsejería de Administración Local y Coordinación administrativa en las materias de mejora de la calidad de los servicios, simplificación y racionalización administrativa y administración electrónica”.
Siete. Se añade una Disposición adicional quinta.
“Disposición adicional quinta. Concursos singularizados.
Se atribuye a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas la competencia para convocar y resolver el concurso singularizado de los puestos de trabajo de responsable de calidad e innovación adscritos a las Consejerías de Economía, Empresas y Empleo, Hacienda y Administraciones Públicas, Sanidad, Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, Educación, Cultura y Deportes, Fomento, Bienestar Social y el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha”.
Disposición final. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.