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Desconcentración de competencias

04/05/2018
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Decreto 9/2018, de 27 de abril, de desconcentración de competencias en materia de contratos menores en el ámbito de la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia (BOR de 2 de mayo de 2018). Texto completo.

DECRETO 9/2018, DE 27 DE ABRIL, DE DESCONCENTRACIÓN DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE CONTRATOS MENORES EN EL ÁMBITO DE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIA, IGUALDAD Y JUSTICIA

Mediante Decreto 25/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, se establece la estructura orgánica de la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, así como sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo Vínculo a legislación de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja

De acuerdo al artículo 1.2 del citado Decreto, para el ejercicio de sus competencias, la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia se estructura en cuatro órganos directivos: la Secretaria General Técnica, la Dirección General de Justicia e Interior, la Dirección General del Deporte y el Instituto Riojano de la Juventud y la Dirección de Servicios Sociales. Así mismo, el artículo 2 recoge al Servicio de Planificación y Acción Social como unidad administrativa dependiente del titular de la Consejería.

Con el objetivo de conseguir el ejercicio ágil y efectivo de las competencias y funciones asignadas se procede por la Resolución 147/2015, de 1 de octubre, del Consejero de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia a la delegación de competencias en materia de personal, y en materia de gestión económica y presupuestaria que incluye funciones referidas a la responsabilidad patrimonial, la tramitación de subvenciones y la contratación en los titulares de los órganos directivos mencionados en el apartado anteriores.

En el ámbito de la contratación la delegación recae en el titular de la Secretaria General Técnica hasta el límite de 80.000 euros IVA excluido. Esta delegación conlleva los actos de ejecución de gastos derivados de la contratación salvo la firma de los contratos y la aprobación de los proyectos.

La entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, trae consigo relevantes novedades en la tramitación y gestión contractual que conllevan la necesidad de adaptar dichas novedades al funcionamiento ordinario de la consejería.

La citada Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público, establece en su artículo 61.2 que los órganos de contratación podrán delegar o desconcentrar sus competencias y facultades en esta materia con cumplimiento de las normas y formalidades aplicables en cada caso para la delegación o desconcentración de competencias, en el caso de que se trate de órganos administrativos.

El artículo 8.2 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone que la titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes de aquéllos en los términos y con los requisitos que prevean las propias normas de atribución de competencias.

A su vez, Ley 4/2005, de 1 de junio Vínculo a legislación, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en su artículo 20 establece: '1. El Gobierno y los Consejeros pueden desconcentrar las competencias propias en los órganos administrativos jerárquicamente dependientes de ellos. La desconcentración afectará tanto a la titularidad como al ejercicio de la competencia. 2. La desconcentración debe respetar tanto las previsiones de la Ley, cuando ésta haya atribuido la competencia, como las limitaciones previstas para la delegación de competencias. 3. Las competencias desconcentradas podrán ser delegadas de acuerdo con lo previsto en esta Ley'.

La nueva regulación de los contratos menores en el artículo 118 Vínculo a legislación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que conlleva la exigencia de un seguimiento más exhaustivo y la directa participación del órgano de contratación en la emisión de informes, ha hecho preciso reconsiderar el sistema actual de ejercicio de competencias mediante delegación, y se ha concluido como más valiosa para la organización, por redundar en mayor eficacia y eficiencia en la gestión, la técnica de la desconcentración de competencias en materia de contratos menores en la Secretaria General Técnica y en los Directores Generales de la Consejería, manteniendo el régimen de delegación para el resto de contratos en los términos actuales.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia y previa deliberación de sus miembros, en su reunión del día 27 de abril de 2018, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Este decreto será de aplicación a los contratos menores regulados en el artículo 118 Vínculo a legislación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en el ámbito de la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia.

Artículo 2. Autoridades en las que se desconcentra.

1. Las competencias que, como órgano de contratación, corresponden al Consejero de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia respecto a los contratos menores quedan desconcentradas en el/la titular de la Secretaria General Técnica y en los titulares de la Direcciones Generales de Justicia e Interior, del Deporte y el Instituto Riojano de la Juventud y de Servicios Sociales, cada uno respecto de sus propias materias.

Asimismo se desconcentran en el/la Titular de la Secretaria General Técnica la competencia que como órgano de contratación corresponden al Consejero de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia respecto a los contratos menores referidos a las materias y funciones que se desarrollan en el Servicio de Planificación y Acción Social.

2. Las autoridades mencionadas en el apartado anterior quedan constituidas en órganos de contratación de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia.

3. Esta desconcentración incluye los actos de autorización, disposición y reconocimiento de obligaciones económicas de gastos derivados de dicha contratación. La desconcentración de los actos de gestión presupuestaria a que se refiere el contenido de este apartado llevará implícita, en los casos en que proceda, la relativa a la anulación de los gastos aprobados, comprometidos y reconocidos.

Artículo 3. Reserva de Competencias.

El Consejero de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia se reserva la facultad de dictar instrucciones y fijar criterios a los órganos desconcentrados y realizar el control de la contratación objeto de desconcentración.

Disposición transitoria única. Vigencia de las delegaciones efectuadas y régimen de los expediente iniciados y contratos en ejecución.

Las delegaciones efectuadas mediante Resolución 147/2015, de 4 de agosto, continuarán siendo ejercidas, salvo en lo que se refiere a los contratos menores, ajustándose al ámbito de aplicación, limitaciones y condiciones establecidas en este decreto.

Los contratos menores autorizados con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto se regirán hasta su finalización con el régimen de delegación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

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