MADRID, 26 (EUROPA PRESS)
La Abogacía del Estado presentó el 26 de enero el recurso que pedía la nulidad de la candidatura de Puigdemont, firmada por Torrent el 22 de enero. Sin embargo, el TC no tramitó el recurso del Gobierno central, lo que hubiera supuesto la suspensión del pleno de investidura, y decidió que sólo lo suspendería si se pretendía celebrar una investidura a distancia.
Ahora, el tribunal, tras oír a las partes personadas, ha considerado que, aunque Torrent dejara sin efecto la propuesta de Puigdemont como candidato a la investidura y designara un nuevo candidato, la impugnación presentada plantea cuestiones de interés general que justifican que no se declare la extinción del referido proceso constitucional.