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  • EDICIÓN DE 11/04/2018
 
 

Normas para la presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

11/04/2018
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Orden Foral 40/2018, de 16 de marzo, del Consejero de Hacienda y Política Financiera por la que se dictan las normas para la presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al año 2017, se aprueban los modelos de declaración y se determinan las condiciones y procedimiento para su presentación por medios telemáticos (BON de 10 de abril de 2018). Texto completo.

ORDEN FORAL 40/2018, DE 16 DE MARZO, DEL CONSEJERO DE HACIENDA Y POLÍTICA FINANCIERA POR LA QUE SE DICTAN LAS NORMAS PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y DEL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO CORRESPONDIENTES AL AÑO 2017, SE APRUEBAN LOS MODELOS DE DECLARACIÓN Y SE DETERMINAN LAS CONDICIONES Y PROCEDIMIENTO PARA SU PRESENTACIÓN POR MEDIOS TELEMÁTICOS.

El artículo 82.1 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado mediante Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio Vínculo a legislación, establece a cargo de los sujetos pasivos que obtengan rentas sometidas al mismo la obligación de suscribir y presentar la declaración por este Impuesto, posibilitando también dicha presentación a los que no estén obligados a ello y hayan soportado retenciones e ingresos a cuenta o efectuado pagos fraccionados que superen la cuota líquida, con el fin de obtener la devolución de la cantidad resultante.

El apartado 2 del mencionado artículo 82 habilita al Consejero de Hacienda y Política Financiera para aprobar la utilización de modalidades simplificadas o especiales de declaración, establecer la forma, plazos, lugar e impresos de las declaraciones a presentar, así como determinar los justificantes y documentos que deben acompañar a las mismas.

Por su parte, el artículo 83 del precitado Texto Refundido, desarrollado por el artículo 57 del Reglamento del Impuesto, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo Vínculo a legislación, dispone que los sujetos pasivos obligados a declarar por este Impuesto, al tiempo de presentar su declaración, deberán determinar la deuda tributaria correspondiente e ingresarla en el lugar, forma y plazos determinados por el Consejero de Hacienda y Política Financiera previendo asimismo la posibilidad de fraccionar el ingreso, sin intereses ni recargo alguno, en la forma que reglamentariamente se determine.

El artículo 84 del mismo Texto Refundido otorga la facultad al Departamento de Hacienda y Política Financiera de remitir a los sujetos pasivos una propuesta de autoliquidación en las condiciones que determine el Consejero del referido Departamento. Con objeto de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, y en particular el pago resultante de las propuestas de autoliquidación enviadas a sus domicilios cuyo resultado sea una cantidad a ingresar, y de conformidad con lo establecido en el artículo 51 Vínculo a legislación de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, y en el artículo 25 del Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado mediante Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio Vínculo a legislación, el ingreso de la deuda resultante de las propuestas positivas será domiciliado en dos plazos del 50 por 100 de su importe cada uno, en la cuenta bancaria que figura en la propia propuesta y en las fechas que en esta Orden Foral se establecen. No obstante, si el contribuyente no desea domiciliar el pago de la propuesta o desea modificar la domiciliación, en la presente Orden Foral se establecen los mecanismos necesarios para anular o cambiar la domiciliación del pago realizada.

La disposición adicional séptima de la Ley Foral General Tributaria autoriza al Consejero de Hacienda y Política Financiera para regular mediante Orden Foral los supuestos y condiciones en los que contribuyentes y entidades pueden presentar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.

En el mismo sentido, la disposición final primera del Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el ámbito de la Hacienda Tributaria Navarra, autoriza al Consejero de Hacienda y Política Financiera para que, dentro de su ámbito competencial, dicte cuantas disposiciones sean precisas para su desarrollo.

En uso de dicha habilitación, mediante la presente Orden Foral se aprueba el modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2017, el cual se ha adaptado a las modificaciones introducidas en el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto por la Ley Foral 25/2016, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, entre otras normas.

Por lo que al Impuesto sobre el Patrimonio se refiere, el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, reguladora del mencionado tributo, establece la obligación de presentar declaración a cargo de aquellos sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esa circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto, resulte superior a 1.000.000 de euros. Finalmente, los artículos 37 y 38 del mismo texto legal disponen, tanto la obligación por parte de los presentadores de la declaración de practicar la correspondiente autoliquidación e ingresar la deuda resultante en el lugar, forma, plazos e impresos que determine el Departamento de Hacienda y Política Financiera, como la de acompañar los documentos y justificantes que se establezcan, y la de suscribir la declaración que se presente.

Haciendo uso de la habilitación conferida al Departamento de Hacienda y Política Financiera en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio, esta Orden Foral establece como forma de presentación exclusiva de las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al ejercicio 2017 la presentación electrónica a través de Internet.

Teniendo en cuenta que se ha producido el devengo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al año 2017, se hace preciso dictar las disposiciones necesarias para regular la presentación de las declaraciones así como para establecer los modelos de declaración, las formas y plazos de pago de las correspondientes deudas tributarias, y disponer las condiciones que afectan a las propuestas de autoliquidación que se remiten a los contribuyentes.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo 1. Obligados a declarar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

1. Están obligados a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por el periodo impositivo correspondiente al año 2017 los sujetos pasivos que, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Convenio Económico, tengan su residencia habitual en Navarra y obtengan rentas sometidas al mismo.

2. Los sujetos pasivos que estén integrados en una unidad familiar podrán optar por tributar conjuntamente en el impuesto y presentar la declaración de forma conjunta, con arreglo a lo dispuesto en el Título VI del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En este caso, deberán acreditar la existencia de vínculo matrimonial, pareja estable en los términos establecidos en la Orden Foral 73/2014, de 19 de febrero Vínculo a legislación, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se regula el contenido y el funcionamiento del Registro fiscal de parejas estables de la Comunidad Foral de Navarra, o, en su caso, de los hijos que cumplan los requisitos establecidos en el mencionado Texto Refundido.

La opción por la tributación conjunta debe abarcar a la totalidad de los miembros de la unidad familiar. Si uno de ellos presenta declaración individual los restantes deberán tributar también individualmente.

Cuando no todos los sujetos pasivos integrados en una unidad familiar tuvieran su residencia habitual en territorio navarro y optasen por la tributación conjunta, estarán obligados a presentar la declaración en la Comunidad Foral si en su territorio reside el miembro de dicha unidad con mayor base liquidable, calculada conforme a su respectiva normativa.

3. Los sujetos pasivos que no compongan una unidad familiar y aquellos que, componiéndola, no opten por la sujeción conjunta al Impuesto, no tendrán obligación de declarar cuando obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes:

a) Rendimientos del trabajo inferiores a 11.250 euros íntegros anuales.

b) Rendimientos del capital mobiliario e incrementos de patrimonio, sometidos a retención o ingreso a cuenta que conjuntamente sean inferiores a 1.600 euros íntegros anuales.

Lo dispuesto en esta letra no será de aplicación respecto de los incrementos de patrimonio derivados de transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, conforme a lo establecido en el artículo 80.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo Vínculo a legislación, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.

4. No obstante, la presentación de la declaración es requisito imprescindible para los sujetos pasivos que, no teniendo obligación de presentarla, pretendan solicitar la devolución de las retenciones e ingresos a cuenta soportados o de los pagos fraccionados realizados que superen la cuota líquida.

Artículo 2. Obligados a declarar por el Impuesto sobre el Patrimonio.

Los sujetos pasivos que, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Convenio Económico, han de tributar a la Comunidad Foral bien por obligación personal o bien por obligación real, están obligados a presentar declaración del Impuesto sobre el Patrimonio por el año 2017 cuando la cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esa circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto, resulte superior a 1.000.000 de euros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio.

Artículo 3. Aprobación del modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del modelo de declaración del Impuesto sobre el Patrimonio y formas de presentación de ambos modelos, correspondientes al año 2017.

1. Se aprueba el modelo de declaración F-90, correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas referente al año 2017, que figura en el Anexo I, que podrá presentarse en papel de manera presencial en las oficinas de la Hacienda Tributaria de Navarra, o por vía telemática a través de Internet.

El impreso en papel del modelo F-90 se obtendrá exclusivamente mediante el servicio de generación de impresos desarrollado a estos efectos por Hacienda Tributaria de Navarra y disponible en la dirección de Internet: http://www.navarra.es. En dicha dirección igualmente podrá obtenerse la carta de pago modelo 710, que será necesaria para el ingreso de la deuda tributaria en caso de que no se utilice como procedimiento de pago la domiciliación bancaria.

Serán válidas las declaraciones suscritas por el declarante que se presenten en los formularios que, ajustados al contenido del modelo F-90 que se aprueba en la presente Orden Foral, se generen bien mediante la utilización del programa de ayuda desarrollado por el Departamento de Hacienda y Política Financiera o bien mediante la aplicación informática “Renta Navarra” que se incluyen en la página web http://www.navarra.es. En estos casos, se recibirá el justificante F-93 de la declaración.

El formulario generado con el programa de ayuda se podrá enviar telemáticamente o una vez impreso (justificante F93) presentarse en cualquiera de las entidades u oficinas señaladas en el artículo 8. En cambio, la declaración generada por la aplicación informática referida “Renta Navarra” sólo podrá presentarse de forma telemática.

2. Se aprueba el modelo de declaración F-80, correspondiente al Impuesto sobre el Patrimonio referente al año 2017, que figura en el Anexo II, que deberá presentarse obligatoriamente por vía telemática a través de Internet.

Serán válidas las declaraciones suscritas por el declarante que se presenten en los formularios que, ajustados al contenido del modelo F-80 que se aprueba en la presente Orden Foral, se generen mediante la utilización del programa de ayuda desarrollado por el Departamento de Hacienda y Política Financiera que se incluye en la página web http://www.navarra.es. En dicha dirección igualmente podrá obtenerse la carta de pago modelo 711, que será necesaria para el ingreso de la deuda tributaria en caso de que no se utilice como procedimiento de pago la domiciliación bancaria.

3. Asimismo, serán válidas las declaraciones presentadas mediante la utilización de otros programas de confección y presentación de declaraciones, ya sea mediante la presentación del impreso correspondiente que genere su programa de impresión (exclusivamente en las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) o mediante procedimientos telemáticos, siempre que los formularios resultantes de los mismos contengan, como mínimo, todos los datos personales, económicos e informativos necesarios para el cálculo de los rendimientos, incrementos y disminuciones patrimoniales, reducciones de la base imponible, deducciones y cuantos datos adicionales sean necesarios para la determinación de la deuda resultante, que se requieren en las casillas descritas en los modelos de declaración que se aprueban en los Anexos I y II de la presente Orden Foral. En el caso de que dichas declaraciones contengan omisiones en los datos necesarios expresados con anterioridad, la Hacienda Tributaria de Navarra podrá requerir la subsanación de las mismas. La atención satisfactoria al requerimiento realizado dentro del plazo otorgado supondrá la confirmación de la declaración presentada. En caso contrario se podrá entender como no presentada, con las consecuencias legales establecidas en la normativa vigente.

4. En el caso de presentación de declaraciones por medio de representante, sólo se podrán presentar las declaraciones de forma telemática, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 11.

Artículo 4. Confección de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio.

La confección de la declaración debe incluir todos los datos requeridos por los modelos de declaración aprobados en los Anexos I y II que afecten a los interesados en la misma, de forma que deberán contener datos todas aquellas casillas que así lo necesiten en función de la situación personal, económica, patrimonial e informativa de los mismos.

Artículo 5. Plazo de presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio.

1. Las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes al año 2017 deberán presentarse en el periodo comprendido entre los días 17 de abril y 22 de junio de 2018, ambos inclusive.

No obstante, dicho periodo voluntario de presentación comenzará el día 10 de abril de 2018 y terminará el día 22 de junio del mismo año, ambos inclusive, en el único y exclusivo supuesto de que la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se realice por medios telemáticos, utilizando para dicha presentación tanto los programas informáticos que permiten tal forma de presentación por medio del envío de la declaración por Internet, como la aplicación “Renta Navarra” que la Hacienda Tributaria de Navarra pone a disposición de los sujetos pasivos del Impuesto en la página web http://www.navarra.es.

2. Las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al año 2017 deberán presentarse en el periodo comprendido entre los días 10 de abril y 22 de junio de 2018, ambos inclusive.

Artículo 6. Documentación relativa a la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

1. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas estarán obligados a conservar, durante el plazo de prescripción del impuesto, los justificantes y documentos acreditativos de las operaciones, rentas, gastos, ingresos, reducciones y deducciones de cualquier tipo que deban constar en sus declaraciones.

2. Sin perjuicio de lo previsto en el presente artículo, la justificación de los gastos y de las deducciones en la cuota se efectuarán en la forma prevista en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril Vínculo a legislación, en la Orden Foral 228/2007, de 12 de junio, por la que se desarrollan determinadas disposiciones sobre facturación telemática y conservación electrónica de facturas, y en la Orden Foral 176/2004, de 25 de mayo, por la que se determinan la llevanza y diligenciado de Libros registro en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

3. Los sujetos pasivos no están obligados a dejar en posesión de la Hacienda Tributaria de Navarra los documentos y justificantes que se relacionan en el apartado 1 anterior, salvo que ésta les requiera expresamente para ello, en cumplimiento de la normativa vigente en materia de revisión, liquidación, inspección, recaudación o de cualesquiera otros procedimientos administrativos para cuya instrucción o resolución sea competente.

No obstante y con la finalidad de agilizar la revisión de las declaraciones en las que los datos declarados no coincidan con los datos incorporados a la declaración por el programa de confección, los contribuyentes podrán presentar la documentación que consideren pertinente para la justificación de la diferencia. Todo ello sin perjuicio de que por parte de Hacienda Tributaria de Navarra se pueda requerir documentación conforme a lo recogido en el párrafo anterior.

La entrega de documentación se realizará preferentemente a través de la aplicación “Adjuntar Documentación” disponible en la dirección de Internet http://www.navarra.es.

4. En el caso de que, para la confección de la declaración, se utilice el servicio de ayuda que se presta por parte de la Hacienda Tributaria de Navarra o por sus entidades colaboradoras, los sujetos pasivos deberán identificarse con su NIF original y PIN, siendo necesaria también la identificación del cónyuge en el caso de presentación de la declaración en modalidad conjunta. Asimismo deberán proporcionar a los operadores que la elaboren los siguientes datos adicionales:

a) Si se declaran rendimientos procedentes de actividades profesionales y/o empresariales, los importes agregados de cada actividad, separada por cada concepto que aparece en los impresos o programas utilizados.

b) Si se declaran cinco o más transmisiones patrimoniales, la suma de los importes globales de los incrementos o disminuciones patrimoniales netos a declarar que correspondan a los bienes transmitidos de igual naturaleza.

Si dichos datos no son aportados, se podrá denegar la confección de la declaración por parte de los servicios de ayuda, sin perjuicio de la obligación de presentación que pueda corresponder a los interesados.

Artículo 7. Documentación relativa a la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio.

Los sujetos pasivos deberán cumplimentar la totalidad de los datos que les afecten contenidos en las declaraciones y estarán obligados a conservar, durante el plazo de prescripción del Impuesto, los documentos y justificantes acreditativos relativos a dichos datos contenidos en la declaración.

Artículo 8. Lugar de presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Si de la autoliquidación practicada resulta una cantidad a pagar, el sujeto pasivo podrá presentar el impreso del modelo F-90 de la declaración, o el justificante de declaración F-93 cuando no haya habido envío telemático, en la entidad financiera colaboradora donde haya efectuado el pago o en cualquiera de las siguientes oficinas de la Hacienda Tributaria de Navarra:

-Oficina Territorial de Tudela (plaza de Sancho el Fuerte, número 8).

-Oficina Territorial de Estella (plaza de la Coronación, número 2).

-Oficina Territorial de Tafalla (plaza de Teófano Cortés, número 7).

-Oficina de Campaña de Renta de Pamplona (calle Esquíroz, número 20 bis).

-Otras oficinas que pudieran habilitarse para la recepción de declaraciones en diferentes localidades.

Los sujetos pasivos podrán asimismo remitir dicho impreso de la declaración por correo certificado a la oficina de Campaña de Renta en el número 20 bis de la calle Esquíroz de Pamplona.

Si de la autoliquidación practicada resulta una cantidad con derecho a devolución o cuota “cero”, la presentación del impreso del modelo F-90 de la declaración o del justificante de declaración F-93 cuando no haya habido envío telemático deberá realizarse en cualquiera de las oficinas de la Hacienda Tributaria de Navarra a que se refiere el apartado anterior, o remitirse por correo certificado a la oficina de Campaña de Renta en el número 20 bis de la calle Esquíroz de Pamplona, pudiendo, asimismo, presentarse en las oficinas de cualquier entidad financiera colaboradora de la Hacienda Tributaria de Navarra que, con carácter voluntario, asuma este servicio de recepción de declaraciones.

Cualquier declaración efectuada fuera del plazo establecido en el artículo 5 anterior habrá de presentarse en las dependencias permanentes de la Hacienda Tributaria de Navarra, o remitirse a la misma por correo certificado, en el impreso del modelo F-90.

Artículo 9. Ingreso de la deuda tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio. Fraccionamiento de la deuda tributaria y domiciliación del pago.

1. El ingreso del importe resultante de las autoliquidaciones positivas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio podrá hacerse efectivo, mediante cartas de pago modelos 710 y 711, respectivamente, en cualquier entidad financiera colaboradora de la Hacienda Tributaria de Navarra o, cuando se den las circunstancias definidas en el apartado 3 siguiente, por domiciliación bancaria. No podrá efectuarse el pago mediante transferencia bancaria.

2. Dicho ingreso se podrá fraccionar, sin interés ni recargo alguno, en dos partes: la primera, del 50 por 100 del importe de la deuda, hasta el día 3 de julio de 2018, y la segunda, del resto, hasta el día 20 de noviembre de 2018, ambos inclusive.

Para disfrutar del beneficio del fraccionamiento del pago será condición indispensable que los sujetos pasivos presenten la declaración dentro del periodo establecido en el artículo 5 y que la primera parte del fraccionamiento se ingrese en el plazo previsto en el párrafo anterior.

No obstante lo anterior, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, del Impuesto sobre Sociedades, los empresarios y profesionales que tengan el carácter de emprendedores conforme a la normativa vigente podrán aplazar, previa solicitud, el ingreso de la parte de la cuota a ingresar del año 2017 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que proporcionalmente corresponda a los rendimientos netos de la actividad emprendedora hasta el día 22 de junio de 2019 inclusive, sin aportación de garantías y sin el devengo de intereses de demora. En este supuesto, la parte de cuota afectada por este aplazamiento minorará la cuota a ingresar a que se refiere el párrafo primero de este apartado.

3. Cuando la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre el Patrimonio se presente dentro del periodo voluntario establecido en el artículo 5 por los procedimientos automáticos y telemáticos puestos a disposición de los contribuyentes por parte del Departamento de Hacienda y Política Financiera, el ingreso de la deuda tributaria, ya sea de forma íntegra o de forma fraccionada, se podrá realizar domiciliando el pago en una cuenta abierta en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Cuando la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se realice utilizando el impreso manual oficial F-90 o mediante el justificante de declaración F-93 cuando no haya habido envío telemático, el ingreso deberá realizarse:

a) Si opta por el fraccionamiento en dos mitades, una se hará efectiva hasta el día 3 de julio de 2018, inclusive, únicamente mediante carta de pago (modelo 710) y otra se abonará hasta el día 20 de noviembre de 2018, inclusive, de la misma forma o mediante domiciliación bancaria.

b) En caso de no optar por el fraccionamiento se realizará un pago único que deberá hacerse efectivo hasta el 3 de julio de 2018, únicamente mediante la carta de pago modelo 710.

Artículo 10. Propuesta de autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

1. La propuesta de autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas habrá de contener los datos relativos a la renta del sujeto pasivo obtenida durante el año 2017 y podrá enviarse a todos los sujetos pasivos del indicado Impuesto, formen parte o no de una unidad familiar.

2. La propuesta de autoliquidación se comunicará mediante uno de los siguientes procedimientos:

a) Por correo ordinario dirigido al domicilio de los contribuyentes que figure en las bases de datos de la Hacienda Tributaria de Navarra, conteniendo los siguientes documentos:

-La propuesta de autoliquidación.

-El formulario de datos fiscales de los interesados en la propuesta.

-Otra documentación informativa.

b) Por medio de la página web de la Hacienda Tributaria de Navarra, comunicando la existencia de la propuesta de autoliquidación mediante carta personalizada dirigida al domicilio mencionado en el punto anterior. En esta carta se indicará, entre otra información de interés, la forma de acceso a dicha página, desde la que los interesados podrán proceder a la visualización y a la impresión del contenido de la propuesta de autoliquidación confeccionada.

En el supuesto de que los contribuyentes deseen modificar la forma de comunicación de su propuesta para años posteriores, podrán realizarlo bien directamente y sin trámite adicional alguno, accediendo a la página web de la Hacienda Tributaria de Navarra, o bien mediante atención telefónica o presencial por los cauces habilitados para ello. Si la modificación afectase a la propuesta de modalidad conjunta de la declaración, será suficiente que la petición sea realizada por uno cualquiera de los miembros de la unidad familiar.

3. Cuando el sujeto pasivo considere que la propuesta de autoliquidación refleja su situación tributaria a efectos de este Impuesto, podrá confirmarla en la forma prevista en los apartados siguientes de este artículo, en cuyo caso tendrá la consideración de declaración y autoliquidación, tal como establecen los artículos 82, 83 y 84 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

4. Cuando la propuesta de autoliquidación determine una cantidad a ingresar, aquella se considerará confirmada con el pago de la totalidad de la deuda o de la primera parte del fraccionamiento de esta en el plazo señalado en el artículo 5. La falta del respectivo ingreso en el citado plazo o el rechazo expreso de la propuesta por los procedimientos habilitados para ello en Internet, o de manera presencial o telefónicamente, en el plazo señalado en el artículo 5, implicará que el sujeto pasivo no ha confirmado la propuesta de autoliquidación, de suerte que deberá presentar la declaración correspondiente si estuviera obligado a ello.

El importe a ingresar resultante de la propuesta enviada será domiciliado en dos plazos, del 50 por 100 cada uno, en las fechas establecidas en el artículo 9.2, en la cuenta bancaria consignada en la misma propuesta de autoliquidación.

Si el sujeto pasivo desea modificar el fraccionamiento del pago de dos a un único plazo, cambiar de cuenta de domiciliación, o no desea domiciliar el pago de la deuda, podrá realizar esas modificaciones o incluso anular dicha domiciliación a través de la página web http://www.navarra.es, o llamando a los teléfonos de consulta que la Hacienda Tributaria de Navarra pone a disposición de los ciudadanos durante el periodo de duración de la Campaña, debiendo facilitar en todo caso el NIF y el PIN del interesado, o bien mediante el empleo del certificado digital, DNI digital o cualesquiera otros procedimientos de autentificación digital admitidos por la Hacienda Tributaria de Navarra. Dichas modificaciones deberán realizarse antes del día 22 de junio de 2018.

5. Cuando la propuesta de autoliquidación determine una cuota “cero”, aquella se considerará confirmada si el sujeto pasivo no hace rechazo expreso de la misma por los procedimientos habilitados para ello en Internet, o de manera presencial o telefónicamente, en el plazo señalado en el artículo 5. En caso contrario, se entenderá no confirmada la propuesta de autoliquidación, de suerte que deberá presentar la declaración correspondiente si estuviera obligado a ello.

6. Cuando la propuesta de autoliquidación determine una cantidad a devolver, aquella se considerará confirmada cuando, recibido el importe de la devolución, el sujeto pasivo no presente declaración por este Impuesto ni rechace expresamente la propuesta por los procedimientos habilitados para ello en Internet, o de manera presencial o telefónicamente, en el plazo señalado en el artículo 5. El rechazo expreso de la propuesta implicará que el sujeto pasivo no ha confirmado la propuesta de autoliquidación, de suerte que deberá presentar la declaración correspondiente si estuviera obligado a ello, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1.4.

Salvo indicación contraria del sujeto pasivo realizada con anterioridad a la práctica efectiva de la devolución, ya se realice de forma presencial ante las oficinas de la Hacienda Tributaria de Navarra o mediante la utilización de las aplicaciones que esta pone a disposición de los contribuyentes por medios telemáticos a tal efecto, la mencionada devolución se efectuará en la cuenta consignada con esta finalidad en la propuesta.

7. Cuando el sujeto pasivo, una vez recibido el importe de la devolución correspondiente a la propuesta de autoliquidación enviada, presente una declaración que, conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, deje sin efecto la propuesta enviada, se procederá del siguiente modo:

a) Cuando el importe resultante de la autoliquidación presentada sea a devolver:

-Si el importe a devolver es superior al de la devolución recibida, la Administración tributaria devolverá de oficio la diferencia.

-Si el importe a devolver es inferior al de la devolución recibida, el sujeto pasivo deberá proceder al pago de la diferencia mediante carta de pago modelo 710 hasta el día 3 de julio de 2018 inclusive. En este supuesto no resulta posible la domiciliación del pago.

-Si el resultado fuese idéntico, no se deberá realizar actuación alguna.

b) Cuando el importe resultante de la autoliquidación presentada sea a pagar:

-Si el sujeto pasivo domicilia el pago en un solo plazo, la Administración tributaria procederá al cobro del importe de la devolución indebidamente realizada más el importe a ingresar resultante de la autoliquidación presentada, el día 3 de julio de 2018.

-Si el sujeto pasivo domicilia el pago en dos plazos, la Administración tributaria procederá, en el primer plazo de ingreso señalado en el artículo 9, al cobro del importe de la total devolución indebidamente realizada más el 50 por 100 del importe a ingresar resultante de la autoliquidación presentada. En el segundo plazo, la Administración tributaria procederá al cobro del 50 por 100 restante del importe a ingresar resultante de la autoliquidación presentada.

-Si el sujeto pasivo opta por el ingreso de la deuda tributaria mediante carta de pago, se procederá en las mismas condiciones de fraccionamiento de pago, importes y plazos indicadas en los dos párrafos inmediatos anteriores.

Artículo 11. Presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio.

1. Requisitos para la presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio.

La presentación telemática de las declaraciones estará sujeta a las siguientes condiciones:

a) El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF). En el caso de declaración conjunta efectuada por los cónyuges o miembros de la pareja estable, ambos deberán disponer del respectivo Número de Identificación Fiscal (NIF). En el caso de descendientes, ascendientes, discapacitados o personas asistidas con derecho a deducción, deben disponer y consignar su NIF quienes sean mayores de 14 años en el momento de devengo del Impuesto o, siendo menores de dicha edad, obtengan rentas sometidas al Impuesto que se deban incluir en la declaración afectada.

b) En el caso de que, mediante la aplicación informática, se requiera la traída de los datos fiscales en poder de la Hacienda Tributaria de Navarra, tanto el declarante como, en su caso, el cónyuge o pareja estable, deberán autentificarse mediante su correspondiente Número de Identificación Personal (PIN) o bien mediante el certificado de firma digital reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra.

Los prestadores de servicios de certificación y los certificados electrónicos autorizados se encuentran relacionados en el apartado correspondiente, al que se accede a través de la dirección de Internet http://www.navarra.es.

c) Para la presentación de las declaraciones por vía telemática tanto mediante el programa de ayuda como a través de la aplicación informática “Renta Navarra”, el declarante podrá identificarse bien mediante certificado de firma digital o bien mediante el Número de Identificación Fiscal (NIF) y su correspondiente Número de Identificación Personal (PIN) facilitado por Hacienda Tributaria de Navarra.

En el caso de declaración conjunta efectuada por los cónyuges o miembros de la pareja estable, ambos deberán haber obtenido el correspondiente certificado digital reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, o bien, identificarse mediante NIF y su PIN correspondiente.

Asimismo, los declarantes que opten por esta modalidad de presentación deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para efectuar la citada presentación y que se encuentran publicadas en la página web de la Hacienda Tributaria de Navarra, en la dirección de Internet http://www.navarra.es.

2. Presentación de declaraciones con deficiencias de tipo formal.

En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.

3. Procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio.

-Una vez que se ha abierto la aplicación, y si se requiere del programa que refleje los datos fiscales, el declarante y, en su caso, su cónyuge o pareja estable, se autentificarán en la forma mencionada en el apartado 1 anterior. Si no se desea tal reflejo no será necesaria, en este momento, la mencionada autentificación.

-Realizada la autentificación, se mostrará la información referente a la declaración solicitada, pudiendo ser modificada por el usuario si este lo estimara necesario.

-Una vez confeccionada la declaración, procederá a su transmisión mediante la cumplimentación de los datos requeridos por el programa para la entrega de la misma. En este momento el declarante y, en su caso, su cónyuge o pareja estable, se autentificarán en la forma mencionada en el apartado 1 anterior.

-Si la declaración es aceptada se imprimirá el justificante de envío F93 validado electrónicamente, además de la fecha de la presentación. Dicho formulario deberá conservarse a disposición de la Administración tributaria durante el plazo de prescripción del Impuesto.

-En el supuesto de que la presentación fuese rechazada se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados. En este caso se deberá proceder a subsanar los errores y repetir la presentación.

-Igualmente será posible la impresión del justificante F93 de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sin presentación telemática, con código de barras. No obstante, en este caso, para su validez y eficacia será necesaria su presentación manual en cualquiera de los lugares mencionados en el artículo 8.

4. Presentación telemática de declaraciones por medio de representante.

La presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio podrá hacerse por medio de un representante debidamente autorizado por los declarantes, siempre que el mencionado representante haya suscrito el documento individualizado de adhesión recogido en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio, del Consejero de Economía y Hacienda. En este caso la firma digital necesaria para la presentación telemática de la declaración deberá corresponder al representante, no siendo necesaria la correspondiente a los representados.

Sin embargo, en el supuesto de presentación telemática de declaraciones a través de la aplicación “Renta Navarra”, no resulta posible la presentación telemática de la declaración por medio de representante, debiendo presentarse siempre y en todo caso en nombre propio, utilizando el NIF y el PIN o bien mediante el certificado de firma digital reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra de los declarantes.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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