Diario del Derecho. Edición de 24/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 10/04/2018
 
 

Comisión Interdepartamental de Coordinación, Evaluación y Seguimiento del Plan Estratégico de la Industria Valenciana

10/04/2018
Compartir: 

Decreto 40/2018, de 6 de abril, del Consell, por el que se crea la Comisión Interdepartamental de Coordinación, Evaluación y Seguimiento del Plan Estratégico de la Industria Valenciana (DOCV de 9 de abril de 2018). Texto completo.

DECRETO 40/2018, DE 6 DE ABRIL, DEL CONSELL, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL DE COORDINACIÓN, EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL PLAN ESTRATÉGICO DE LA INDUSTRIA VALENCIANA.

Preámbulo

La Generalitat se ha fijado, entre sus objetivos, asentar las bases para que la Comunitat Valenciana avance hacia un modelo económico basado en el conocimiento, la innovación, la apertura y la conexión con el exterior, articulado sobre el principio de sostenibilidad, tanto ambiental como productiva y social.

Para el desarrollo de ese nuevo modelo productivo, se ha establecido como línea estratégica básica impulsar el proceso de reindustrialización de la Comunitat Valenciana, para lo cual, en 2017, la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo elaboró un primer documento que define el contenido necesario de un Plan Estratégico de la Industria Valenciana, dentro de un proceso que contó con la participación de numerosas empresas y agentes de la industria como sindicatos, institutos tecnológicos, asociaciones empresariales, centros de investigación públicos, organizados por sectores, clústers y cadenas de valor.

El Plan Estratégico de la Industria Valenciana pretende ser una hoja de ruta que permita desplegar y aplicar una política industrial a largo plazo, operativa, evaluable y basada en la realidad concreta de los sectores y clústers valencianos, porque las políticas deben de adaptarse a dicha variedad industrial y, difícilmente, pueden aplicarse las mismas políticas a todos los sectores. El objetivo es que esté diseñado de abajo hacia arriba, para permitir que las empresas, las personas trabajadoras y las asociaciones propongan aquellas actuaciones e iniciativas que permitan una mejora de su competitividad, y así permitir a la Generalitat confeccionar un paquete de medidas que estén consensuadas con el tejido productivo y totalmente adaptadas y diseñadas para cada realidad sectorial.

Si bien la acción del Consell queda configurada por la suma de las medidas adoptadas por cada uno de sus departamentos a partir de las funciones que tengan atribuidas, esta división no puede dar lugar a compartimentos estancos ni hacer olvidar que tales iniciativas constituyen piezas de un todo, partes de un conjunto dirigido a alcanzar fines comunes.

Afrontar el reto de materializar una estrategia de impulso de la industria valenciana con garantías de éxito, exige coordinación, evaluación y seguimiento. Por ello, sin perjuicio de las competencias que, por razón de la materia, tengan atribuidas los distintos departamentos en virtud de sus respectivos reglamentos orgánicos y funcionales, se estima necesaria la creación de una Comisión Interdepartamental de Coordinación, Evaluación y Seguimiento del Plan Estratégico de la Industria Valenciana, impulsada y dirigida por la conselleria competente en materia de industria, y que debe constituirse en el cauce que permita aunar los esfuerzos, coordinar las actuaciones de cada departamento implicado, y evaluar los resultados, al objeto de avanzar en un mismo sentido para la consecución de un proyecto común que, por ser transversal, implica a distintos departamentos.

La creación de esta comisión viene amparada por el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, que prevé la constitución de comisiones interdepartamentales, integradas por altos cargos de la Administración de la Generalitat, para el estudio, coordinación, programación y, en su caso, propuestas de resolución de la actividad interdepartamental en materias sectoriales comunes.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/1983, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, del Consell, a propuesta del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 6 de abril de 2018,

DECRETO

Artículo 1. Objeto

Este decreto tiene como objeto la creación y la regulación de las funciones, composición y aspectos esenciales del régimen de funcionamiento de la Comisión Interdepartamental de Coordinación, Evaluación y Seguimiento del Plan Estratégico de la Industria Valenciana.

Artículo 2. Creación y adscripción de la Comisión Interdepartamental

Se crea la Comisión Interdepartamental de Coordinación, Evaluación y Seguimiento del Plan Estratégico de la Industria Valenciana, adscrita a la conselleria competente en materia de industria, con las funciones, la composición y el régimen de funcionamiento establecidos en este decreto.

Artículo 3. Funciones de la Comisión Interdepartamental

1. Corresponde a la Comisión Interdepartamental de Coordinación, Evaluación y Seguimiento del Plan Estratégico de la Industria Valenciana:

a) Elaborar y elevar al Consell, a través de la persona titular de la conselleria con competencias en materia de industria, propuestas de ejes, objetivos y actuaciones preferentes del Plan Estratégico de la Industria Valenciana.

b) El estudio, la coordinación, el seguimiento y la evaluación de las iniciativas adoptadas por los distintos departamentos del Consell para proceder al desarrollo del Plan Estratégico de la Industria Valenciana.

c) Solicitar de los departamentos del Consell información actualizada sobre los anteproyectos y proyectos normativos que estén en trámite en sus respectivos ámbitos materiales de actuación, así como sobre los planes, programas y otras iniciativas políticas que se estén ejecutando o proyectando, y guarden relación con los sectores industriales de la Comunitat Valenciana.

d) Elaborar y proporcionar criterios de actuación, colaboración y cooperación que, a partir de la información recabada, puedan contribuir a un desarrollo coordinado del Plan Estratégico de la Industria Valenciana, en el marco de una estrategia conjunta para toda la acción del Consell.

e) Efectuar el seguimiento y la evaluación continua y periódica de las actuaciones llevadas a cabo para cumplir los objetivos definidos en el Plan Estratégico de la Industria Valenciana y en los planes sectoriales.

f) Cualesquiera otras competencias y funciones relacionadas con su ámbito de actuación o que le sean atribuidas por la normativa vigente, así como las que le encomiende el Consell, y las que le deleguen los órganos con competencias en las materias afectadas por el Plan Estratégico de la Industria Valenciana.

2. Para el adecuado ejercicio de sus funciones, la Comisión Interdepartamental mantendrá las necesarias relaciones de colaboración con otros órganos colegiados de la Administración de la Generalitat cuyos objetivos comparta y cuya cooperación resulte precisa o conveniente a tal fin.

Artículo 4. Composición de la Comisión Interdepartamental

1. La Comisión Interdepartamental tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia, que será ejercida por la persona titular de la secretaría autonómica competente en materia de industria.

b) Vocalías, que serán desempeñadas por:

1. La persona o personas titulares de los centros directivos competentes en materia de industria y energía.

2. La persona titular del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial.

3. La persona titular de la Agencia Valenciana de la Innovación.

4. La persona titular del centro directivo con competencias en materia de formación profesional para el empleo.

5. La persona titular del centro directivo con competencias en materia de formación profesional del sistema educativo.

6. La persona o personas titulares de los centros directivos con competencias en materia de universidad, investigación y transferencia ciencia-tecnología.

7. La persona titular del centro directivo con competencias en materia de modelo económico.

8. La persona titular del centro directivo con competencias en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones.

9. Las personas titulares de los centros directivos con competencias en materia de industria alimentaria, seguridad alimentaria, investigación e innovación agroalimentaria.

10. La persona titular del centro directivo con competencias en materia de evaluación ambiental.

11. La persona titular del centro directivo con competencias en materia de internacionalización, promoción exterior y captación de inversiones.

12. La persona titular del Instituto Valenciano de Finanzas.

2. La Secretaría de la Comisión Interdepartamental será ejercida por la persona titular del centro directivo con competencias en materia de industria.

Artículo 5. Régimen de funcionamiento de la Comisión Interdepartamental

1. La Comisión Interdepartamental se reunirá, previa convocatoria en tiempo y forma ordenada por quien ostente su Presidencia, al menos una vez al año en sesión ordinaria, y en sesión extraordinaria siempre que la importancia de los asuntos a tratar así lo requiera.

2. La Comisión Interdepartamental podrá recabar, a propuesta de cualquiera de sus miembros y siempre que los asuntos sometidos a debate lo hagan necesario o conveniente, la asistencia, con voz y sin voto, de las personas titulares de los órganos directivos de las distintas consellerias, así como de personal empleado público, o de personal especialista externo en la materia de que se trate, a los efectos de informar y asesorar al órgano colegiado.

3. La convocatoria, el régimen de las sesiones, la adopción de acuerdos y, en general, el funcionamiento interno de la Comisión Interdepartamental, se ajustarán a lo dispuesto con carácter básico para los órganos colegiados de las distintas administraciones públicas por los artículos 15 Vínculo a legislación a 18 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y supletoriamente, a lo previsto para los órganos colegiados de la Administración General del Estado por los artículos 19 a 22 de esa misma ley.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la Comisión Interdepartamental podrá aprobar normas propias de funcionamiento interno para el mejor desempeño de sus atribuciones.

Artículo 6. Comité Técnico del Plan Estratégico de la Industria Valenciana

1. Como órgano de apoyo de la Comisión Interdepartamental, se constituirá el Comité Técnico del Plan Estratégico de la Industria Valenciana, a los efectos de preparar los asuntos que vayan a ser sometidos a aquella, de trasladar y supervisar la ejecución de los acuerdos adoptados, y de dirigir los trabajos de las mesas sectoriales de Impulso Estratégico que se constituyan.

2. El Comité Técnico estará compuesto por los siguientes miembros:

a) La persona titular del centro directivo competente en materia de industria, que ejercerá la presidencia del Comité Técnico.

b) Una persona representante del centro directivo con competencias en materia de energía.

c) Una persona representante del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial.

d) Una persona representante de la Agencia Valenciana de la Innovación.

e) Una persona representante del centro directivo con competencias en materia de formación profesional para el empleo.

f) Una persona representante del centro directivo con competencias en materia de formación profesional del sistema educativo.

g) Una persona representante de los centros directivos con competencias en materia de universidad, investigación y transferencia ciencia-tecnología.

h) Una persona representante del centro directivo con competencias en materia de modelo económico.

i) Una persona representante del centro directivo con competencias en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones.

j) Una persona representante de los centros directivos con competencias en materia de industria alimentaria, investigación e innovación agroalimentaria.

k) Una persona representante del centro directivo con competencias en materia de seguridad alimentaria.

l) Una persona representante del centro directivo con competencias en materia de evaluación ambiental.

m) Una persona representante del centro directivo con competencias en materia de internacionalización, promoción exterior y captación de inversiones.

n) Una persona representante del Instituto Valenciano de Finanzas.

3. La Secretaría del Comité Técnico, que será ejercida, con voz pero sin voto, por la subdirección general con competencias en materia de industria.

4. El Comité Técnico podrá recabar, a propuesta de cualquiera de sus miembros y siempre que los asuntos sometidos a debate lo hagan necesario o conveniente, la asistencia de personal de otros órganos directivos de las distintas consellerias, así como de personal especialista externo en la materia de que se trate, o de miembros de las mesas sectoriales.

5. La persona titular de la conselleria competente en materia de industria podrá acordar la modificación de la composición del la Comité Técnico del Plan Estratégico de la Industria Valenciana.

Artículo 7. Mesas sectoriales de impulso estratégico

1. Como órgano de trabajo y participación en la implementación y seguimiento del Plan Estratégico de la Industria Valenciana, la persona titular de la conselleria competente en materia de industria, podrá acordar la convocatoria de mesas sectoriales de impulso estratégico, con el objeto de recabar las problemáticas y necesidades concretas en cada uno de los sectores industriales de la Comunitat Valenciana, proponer los objetivos a alcanzar y las acciones a desarrollar desde la administración autonómica, participar en la priorización de las mismas, y colaborar tanto en su implementación como en la evaluación de los resultados.

2. Las mesas sectoriales de impulso estratégico estarán conformadas por representantes de los institutos tecnológicos vinculados al sector, las asociaciones empresariales sectoriales más representativas, una persona representante de la conselleria competente en materia de industria, que ocupe un puesto con nivel mínimo de jefatura de servicio o equivalente, así como por cuantos agentes implicados con la mejora del sector que se determinen en la convocatoria de la mesa sectorial.

3. La secretaría de las mesas sectoriales de impulso estratégico se ejercerá por la persona representante de la administración autonómica.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Primera. Incidencia presupuestaria

La ejecución y el desarrollo de este decreto no podrán tener incidencia alguna en la dotación de los capítulos de gasto asignados a la Generalitat, y en todo caso deberán atenderse con los medios personales y materiales de ese mismo departamento.

Segunda. Habilitación normativa

Se faculta a la persona titular de la conselleria competente en materia de industria para dictar cuantas disposiciones se requieran para el desarrollo y ejecución de este decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana