Diario del Derecho. Edición de 05/11/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 04/04/2018
 
 

TC

El TC reitera su rechazo al sistema LOMCE para estudiar en castellano en Cataluña y anula el decreto que lo desarrolla

04/04/2018
Compartir: 

El Pleno del Tribunal Constitucional reitera que el pago de una plaza privada a los alumnos que quieran estudiar en castellano como lengua vehicular en Cataluña es inconstitucional y anula ahora el decreto de julio de 2014 que regula los procedimientos relativos al reconocimiento de la compensación de los costes de escolarización previstos en el apartado 4 de la Disposición Adicional Trigésimo Octava de la LOMCE.

MADRID, 3 Abr. (EUROPA PRESS) -

La sentencia, que recoge Europa Press, y cuyo ponente es el magistrado Antonio Narváez Rodríguez, resuelve el conflicto de competencia interpuesto por la Generalitat de Cataluña el 21 de octubre de 2014 contra el real decreto mencionado, que establece el desarrollo reglamentario de la disposición adicional mencionada, cuyo apartado 4 fue anulado por el Alto Tribunal en una sentencia publicada el pasado 20 de febrero.

El Pleno del Constitucional señaló que el sistema diseñado en la LOMCE para garantizar la enseñanza en castellano sostenida con fondos públicos, que impulsó el exministro de Educación José Ignacio Wert, no respeta el reparto de competencias entre el Estado y la comunidad autónoma.

Concretamente, el apartado 4 de esta disposición de la LOMCE, anulado y declarado inconstitucional, determina que las comunidades autónomas, con régimen de cooficialidad lingüística, deben garantizar el derecho de los alumnos a recibir las enseñanzas en ambas lenguas cooficiales y establece los criterios conforme a los cuales deberán programar su oferta educativa. En los últimos tres párrafos de este apartado se prevé un procedimiento de ejecución sustitutoria por parte del Estado, con el cargo de los gastos correspondientes a la Administración educativa autonómica.

"Si la programación anual de la Administración educativa competente no garantizase oferta docente razonable sostenida con fondos públicos en la que el castellano sea utilizado como lengua vehicular, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, previa comprobación de esta situación, asumirá íntegramente, por cuenta de la Administración educativa correspondiente, los gastos efectivos de escolarización de estos alumnos y alumnas en centros privados en los que exista dicha oferta con las condiciones y el procedimiento que se determine reglamentariamente, gastos que repercutirá a dicha Administración educativa", señala el texto normativo

El real decreto impugnado por la Generalitat catalana desarrolla el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la compensación de los gastos de escolarización en castellano, el procedimiento de liquidación y pago por el Ministerio de Educación y el procedimiento de repercusión a la administración autonómica de las cantidades pagadas, que el Alto tribunal considera también inconstitucional y lo declara nulo.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Tribunal Supremo: Reitera el Supremo que el control judicial de los acuerdos de denegación de indulto se encuentra limitado a si se han solicitado los informes que la Ley establece como preceptivos
  2. Estudios y Comentarios: La centralidad de la Constitución; por Gonzalo Rubio Hernández-Sampelayo, Profesor de Derecho Administrativo de la Universidad Complutense
  3. Actualidad: El Gobierno concede la nacionalidad española a 171 descendientes de miembros de las Brigadas Internacionales
  4. Tribunal Supremo: Si el empresario delega de manera válida y efectiva las funciones de prevención de riesgos en un técnico o profesional cualificado y cumple con su deber de supervisión, puede quedar exonerado de responsabilidad penal en caso de accidente de un trabajador
  5. Actualidad: Seis meses de inhabilitación a un guardia civil por guardarse una denuncia contra agentes por robos en Córdoba
  6. Tribunal Supremo: La empresa está obligada a acreditar que el trabajador cumple los requisitos exigidos en el Convenio colectivo de Iberia LAE, SA, y sus tripulantes de cabina de pasajeros, para su progresión profesional
  7. Tribunal Supremo: La indemnización legal por despido -colectivo, objetivo o disciplinario- no computa a efectos del acceso al subsidio de desempleo, pero sí la superior a dicho umbral
  8. Tribunal Supremo: La falta de prueba pericial de la autenticidad de las conversaciones de WhatsApp no implica necesariamente y en todos los casos que su contenido no pueda ser objeto de valoración cuando a través de otras vías se puede descartar su manipulación
  9. Legislación: Modificación el Reglamento por el que se establece el régimen jurídico para el desarrollo de las actividades de turismo activo
  10. Actualidad: El ICAM remarca que "sin secreto profesional no hay justicia"

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana