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  • EDICIÓN DE 21/02/2018
 
 

Créditos disponibles para el ejercicio 2017

21/02/2018
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Orden de 13 de febrero de 2018, por la que se modifica la Orden de 26 de septiembre de 2017, por la que se realiza la declaración de créditos disponibles para el ejercicio 2017 y su distribución entre ámbitos territoriales, relativos a la Orden de 5 de abril de 2017, por la que se convocan para el ejercicio 2017 las ayudas previstas en la Orden de 20 de febrero de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al fomento de los servicios turísticos y creación de nuevos productos, en sus modalidades de crecimiento y consolidación de las empresas turísticas (modalidad PYMETUR) y creación de nuevas empresas turísticas (modalidad EMPRENTUR) (BOJA de 20 de febrero de 2018). Texto completo.

ORDEN DE 13 DE FEBRERO DE 2018, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 2017, POR LA QUE SE REALIZA LA DECLARACIÓN DE CRÉDITOS DISPONIBLES PARA EL EJERCICIO 2017 Y SU DISTRIBUCIÓN ENTRE ÁMBITOS TERRITORIALES, RELATIVOS A LA ORDEN DE 5 DE ABRIL DE 2017, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL EJERCICIO 2017 LAS AYUDAS PREVISTAS EN LA ORDEN DE 20 DE FEBRERO DE 2017, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DIRIGIDAS AL FOMENTO DE LOS SERVICIOS TURÍSTICOS Y CREACIÓN DE NUEVOS PRODUCTOS, EN SUS MODALIDADES DE CRECIMIENTO Y CONSOLIDACIÓN DE LAS EMPRESAS TURÍSTICAS (MODALIDAD PYMETUR) Y CREACIÓN DE NUEVAS EMPRESAS TURÍSTICAS (MODALIDAD EMPRENTUR).

La Consejería de Turismo y Deporte, mediante la Orden de 20 de febrero de 2017, estableció las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al fomento de los servicios turísticos y creación de nuevos productos, en sus modalidades de crecimiento y consolidación de las empresas turísticas (modalidad PYMETUR) y creación de nuevas empresas turísticas (modalidad EMPRENTUR) (BOJA núm. 41, de 2 de marzo de 2017). La convocatoria de la citada línea de subvenciones se efectuó en virtud de la Orden de 5 de abril de 2017 (BOJA núm. 70, de 12 de abril de 2017).

El número 2 del apartado segundo de esta última orden de convocatoria establecía que esta línea de subvenciones se financiará con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:

- Modalidad PYMETUR: 1600170000- G/75D/77003/00 A1341001T1 2016000472, por un importe de 4.173.731,00 euros.

- Modalidad EMPRENTUR: 1600170000- G/75D/77002/00 A1312067T1 2016000588, por un importe de 1.298.678,00 euros.

Posteriormente, en virtud de la Orden de 26 de septiembre de 2017, modificada a su vez en virtud de la Orden de 29 de noviembre de 2017, se realizó la declaración de créditos disponibles para el ejercicio 2017 y su distribución entre ámbitos territoriales, relativos a la Orden de 5 de abril de 2017, por la que se convocan para el ejercicio 2017 las ayudas previstas en la Orden de 20 de febrero de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al fomento de los servicios turísticos y creación de nuevos productos, en sus modalidades de crecimiento y consolidación de las empresas turísticas (modalidad PYMETUR) y creación de nuevas empresas turísticas (modalidad EMPRENTUR).

Como consecuencia de la necesidad de solicitar aclaraciones e información complementaria sobre las solicitudes presentadas por las distintas entidades en el ámbito de los expedientes de la modalidad EMPRENTUR que se tramitan por la Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo de esta Consejería por tratarse de actuaciones que tienen un carácter supraprovincial, la resolución del procedimiento se ha retrasado en el tiempo, y ello a pesar de haber habilitado todos los medios materiales y personales disponibles al efecto. De igual modo, en el ámbito de la Delegación Territorial de Huelva, y en relación igualmente a la modalidad EMPRENTUR, se hace necesario incrementar el importe del crédito que precisan para atender compromisos derivados de la estimación de recursos administrativos interpuestos contra la resolución de concesión publicada. Por tanto, es preciso proceder a modificar la indicada Orden de 26 de septiembre de 2017 a fin de adecuar la misma a los créditos disponibles previstos en la Ley 5/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018, los cuales se destinarán a atender las solicitudes que han concurrido a la convocatoria.

En su virtud, y en uso de las competencias atribuidas a esta Consejería por el Decreto 212/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Deporte,

DISPONGO

Primero. Modificación de la Orden de 26 de septiembre de 2017, modificada a su vez en virtud de la Orden de 29 de noviembre de 2017, por la que se realiza la declaración de créditos disponibles para el ejercicio 2017 y su distribución entre ámbitos territoriales, relativos a la Orden de 5 de abril de 2017, por la que se convocan para el ejercicio 2017 las ayudas previstas en la Orden de 20 de febrero de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al fomento de los servicios turísticos y creación de nuevos productos, en sus modalidades de crecimiento y consolidación de las empresas turísticas (modalidad PYMETUR) y creación de nuevas empresas turísticas (modalidad EMPRENTUR).

Único. El apartado segundo de la Orden de 26 de septiembre de 2017, queda redactado del siguiente modo:

“Segundo. Aprobar la distribución de los créditos disponibles declarados en el apartado anterior entre los distintos ámbitos territoriales establecidos en el apartado 2.d) del cuadro resumen de la Orden de 20 de febrero de 2017, por la que se aprobaron las bases reguladoras, en los siguientes términos y aplicándose con cargo a los ejercicios presupuestarios de 2017 y 2018:

Tabla omitida.

Segundo. Esta modificación no implica la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución.

Tercero. La presente orden surtirá efectos a partir del día de su fecha.

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