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Convenios

05/12/2017
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Decreto 49/2017, de 1 de diciembre, por el que se exceptúa el régimen de vigencia general previsto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público con relación a determinados convenios (BOR de 4 de diciembre de 2017) Texto completo.

DECRETO 49/2017, DE 1 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE EXCEPTÚA EL RÉGIMEN DE VIGENCIA GENERAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 49.H) DE LA LEY 40/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DEL SECTOR PÚBLICO CON RELACIÓN A DETERMINADOS CONVENIOS

El artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja prevé que la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja pueda celebrar convenios de colaboración con otras Administraciones Públicas en el ámbito de su competencia o con entidades privadas para la consecución de fines de interés público.

El artículo 49 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, obliga a las Administraciones Públicas a que los convenios que suscriban con otras personas de derecho público o privado reúnan determinados requisitos, entre los que está un determinado plazo máximo de vigencia.

Asimismo la disposición adicional octava de la citada establece la obligación de que todos los convenios vigentes suscritos por cualquier Administración Pública o cualquiera de sus organismos o entidades vinculados o dependientes deberán adaptarse a estos requisitos en el plazo de tres años a contar desde la entrada en vigor de esta Ley.

No obstante, esta adaptación será automática, en lo que se refiere al plazo de vigencia del convenio, por aplicación directa de las reglas previstas en el artículo 49.h).1.º para los convenios que no tuvieran determinado un plazo de vigencia o, existiendo, tuvieran establecida una prórroga tácita por tiempo indefinido en el momento de la entrada en vigor de esta Ley. En estos casos el plazo de vigencia del convenio será de cuatro años a contar desde la entrada en vigor de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación.

En consecuencia, el plazo para adaptar la vigencia de los convenios ya formalizados concluye el 2 de octubre de 2019.

En el momento presente la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente mantiene vigentes convenios que tienen una duración prevista superior a la contemplada en la Ley 40/2015 Vínculo a legislación y respecto a los cuales no es posible su adaptación en las condiciones que fija la disposición adicional octava de modo que nos encontramos ante la necesidad de dar solución normativa, según permite la Ley 40/2015 Vínculo a legislación, al plazo de vigencia de los convenios señalados en el apartado anterior en una doble dirección, por un lado, validando la vigencia de los convenios ya formalizados con respecto a los que las partes firmantes mantienen compromisos vigentes salvando así la obligación de adaptación de los textos vigentes que impone la disposición adicional octava de la Ley 40/2015 y Vínculo a legislación, por otro, autorizando la formalización de convenios en el futuro con este mismo objeto por un plazo superior al previsto con carácter general.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, oído el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 1 de diciembre de 2017, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo Único. Excepción al plazo de vigencia general previsto en el artículo 49.h) Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público con relación a determinados convenios.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se establecen las siguientes excepciones referidas al plazo general de vigencia en la siguiente tipología de convenios:

a) Convenios con Comunidades de Regantes y entidades financieras que tengan por objeto subvencionar capital e intereses de préstamos vinculados a la instalación y puesta en marcha de nuevas infraestructuras de riego o la ampliación y modernización de otras ya existentes, teniendo en cuenta las siguientes normas:

1. El convenio deberá tener una duración determinada que se establecerá en el clausulado del mismo.

2. La duración del convenio coincidirá con el tiempo necesario para la amortización del préstamo, pero en ningún caso podrá exceder de veinticinco años.

3. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de que antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, las partes podrán acordar unánimemente la prórroga por un tiempo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

b) Convenios formalizados con Grupos de Acción Local reconocidos para la gestión de la medida Leader, teniendo en cuenta las siguientes normas:

1. El convenio deberá tener una duración determinada que se establecerá en el clausulado del mismo.

2. La duración del convenio se ajustará al tiempo necesario para la correcta ejecución y liquidación del Programa de Desarrollo Rural de La Rioja a que se refiera su selección, sin que en ningún caso pueda exceder de quince años.

3. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de que antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, las partes podrán acordar unánimemente la prórroga por un tiempo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

c) Convenios de colaboración cuyo objeto sea establecer líneas de investigación en materia agraria o agroalimentaria, teniendo en cuenta las siguientes normas:

1. El convenio deberá tener una duración determinada que se establecerá en el clausulado del mismo.

2. La duración del convenio no podrá exceder de diez años.

3.Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de que antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, las partes podrán acordar unánimemente la prórroga por un tiempo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Disposición transitoria única. Efectos respecto de convenios en vigor.

De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Octava de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, conservarán su vigencia en los términos previstos en los mismos, los convenios ya suscritos que respeten los límites previstos en el presente Decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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