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Recurso de inconstitucionalidad n.º 5425-2017

04/12/2017
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Recurso de inconstitucionalidad n.º 5425-2017, contra determinados preceptos de la Ley 2/2017, de 3 de febrero, de la Generalitat, por la función social de la vivienda de la Comunidad Valenciana (BOE de 4 de diciembre de 2017). Texto completo.

RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 5425-2017, CONTRA DETERMINADOS PRECEPTOS DE LA LEY 2/2017, DE 3 DE FEBRERO, DE LA GENERALITAT, POR LA FUNCIÓN SOCIAL DE LA VIVIENDA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 28 de noviembre actual, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 5425-2017, promovido por el Presidente del Gobierno, contra los arts. 5.3 Vínculo a legislación (letra b); 6.1, Vínculo a legislación en la medida en que establece la acción pública frente a los a los órganos jurisdiccionales; 12; Vínculo a legislación 13; Vínculo a legislación 14; Vínculo a legislación 15; Vínculo a legislación 16; Vínculo a legislación 18; Vínculo a legislación 19; Vínculo a legislación 23 Vínculo a legislación, en relación exclusivamente con el suministro de gas y electricidad (apartados 3 Vínculo a legislación y 5); Vínculo a legislación 30; Vínculo a legislación 31; Vínculo a legislación 33 Vínculo a legislación (apartado 2 Vínculo a legislación y apartado 3 Vínculo a legislación, letras b y g); Anexo I y Anexo II de la Ley 2/2017, de 3 de febrero, de la Generalitat, por la función social de la vivienda de la Comunidad Valenciana. Y se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el art. 161.2 Vínculo a legislación de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso -8 de noviembre de 2017-, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el “Boletín Oficial del Estado” para los terceros.

Madrid, 28 de noviembre de 2017.-La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.

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