MADRID, 15 Nov. (EUROPA PRESS) -
Tal y como se desprende del auto, al que ha tenido acceso Europa Press, los apartados suspendidos del artículo 4.3 hacen referencia a "inspeccionar y comprobar los posibles casos de fraude contrarios a principios de objetividad, integridad e independencia que afecten a la confianza pública y al buen funcionamiento del sector público".
Además, según la resolución judicial del TSJM, se pondría "en peligro" la "persecución efectiva" de las conductas que pretende perseguir y que "son merecedoras de reproche administrativo o penal", tal y como ha avanzado 'El Mundo'.
Responde así el TSJM al recurso presentado en marzo por la Delegación del Gobierno en Madrid. Alegaba entonces duplicidad de órganos, invasión de competencias "legalmente atribuidas a otros órganos" y que la lucha contra el fraude "no se consigue a través de un órgano cuya estructura, composición y funcionamiento no se ajusta a lo ordenado por la Constitución y la legislación vigente".
Fue ayer cuando la portavoz del Grupo Municipal Socialista, Purificación Causapié, adelantó que habían consensuado con el Gobierno municipal que el magistrado Carlos Granados sea el director de la Oficina Antifraude de la capital. Tal y como expuso Causapié, se trata de una propuesta "compartida" tras diversas conversaciones con la alcaldesa, Manuela Carmena.
Por su parte, los grupos municipales de PP y Ciudadanos criticaron la propuesta para que el juez Carlos Granados pase a ocupar la dirección de la Oficina Antifraude, algo que ven "una falta de respeto" porque esta designación ha de contar con dos tercios del Pleno en Cibeles.