Diario del Derecho. Edición de 29/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 16/11/2017
 
 

Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general

16/11/2017
Compartir: 

Orden de 10 de noviembre de 2017, por la que se realiza la distribución de créditos correspondiente a la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender fines de interés social con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el ámbito de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, para el ejercicio 2017 (BOJA de 15 de noviembre de 2017). Texto completo.

ORDEN DE 10 DE NOVIEMBRE DE 2017, POR LA QUE SE REALIZA LA DISTRIBUCIÓN DE CRÉDITOS CORRESPONDIENTE A LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DESTINADAS A ENTIDADES PRIVADAS PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES DE INTERÉS GENERAL PARA ATENDER FINES DE INTERÉS SOCIAL CON CARGO A LA ASIGNACIÓN TRIBUTARIA DEL 0,7% DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS, EN EL ÁMBITO DE LA CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y POLÍTICAS SOCIALES, PARA EL EJERCICIO 2017.

Mediante Orden de 4 de agosto de 2017 (BOJA núm. 154, de 11 de agosto de 2017), se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender fines de interés social con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el ámbito de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, para el ejercicio 2017, al amparo de la Orden de 19 de julio de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras de la citada línea (BOJA núm. 139, de 21 de julio de 2017).

En el artículo primero de la referida Orden de convocatoria de subvenciones se determinan las partidas presupuestarias con cargo a las cuales se materializarán los gastos y pagos que derivan de la misma y se fija la cuantía total máxima para su cobertura.

Conforme dispone el artículo 5.2 Vínculo a legislación de la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, en aquellos casos en los que, de conformidad con lo establecido en el apartado 2.d) del Cuadro resumen, existiesen dos o más ámbitos territoriales y/o funcionales de concurrencia competitiva, la citada cuantía máxima se deberá distribuir entre dichos ámbitos en los importes que se indique en la convocatoria o, en su defecto, en una declaración posterior de distribución de créditos realizada con anterioridad al comienzo de la evaluación previa, debiendo esta declaración realizarse por parte de quien efectuó la convocatoria y en los mismos medios de publicidad que ésta, circunstancia que concurre en la línea convocada mediante la Orden de 4 de agosto de 2017, anteriormente referida.

En su virtud, de conformidad con los artículos 44.2 Vínculo a legislación y 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 209/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, y lo previsto en la Orden de 5 de octubre Vínculo a legislación de 2015 más arriba referida,

DISPONGO

Primero. Establecer la siguiente distribución de créditos de la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender fines de interés social con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el ámbito de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, para el ejercicio 2017, al existir dos ámbitos funcionales de concurrencia competitiva.

La cuantía total máxima es de 39.227.370,45 euros, con la siguiente distribución funcional:

Tabla omitida.

Segundo. La presente Orden tendrá efectividad a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana