DECRETO 75/2017, DE 13 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 27/2011, DE 31 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL MAPA SANITARIO AUTONÓMICO DE CANTABRIA.
Aprobado el mapa sanitario autonómico de Cantabria por Decreto 27/2011, de 31 de marzo , y siendo este una herramienta de ordenación de los recursos sanitarios sujeta a adaptaciones y actualizaciones como consecuencia de los cambios evolutivos en los criterios de planificación que lo conforman, surge hoy en día la necesidad de una actualización del mismo para una mas racional y eficiente utilización de los recursos humanos disponibles en la Zona Básica de Salud II.1 Laredo y en el municipio de Valle de Villaverde, así como en la Zona Básica de Salud II.3 Castro Urdiales Norte, si bien, ninguna de las modificaciones producidas altera los límites vigentes de las cuatro áreas sanitarias en las que está organizada sanitariamente nuestra Comunidad Autónoma.
Por otro lado, con fecha 16 de mayo de 2017 se ha publicado en el Boletín Oficial de Cantabria la resolución de la Consejera de Sanidad, de fecha 3 de abril de 2017, por la que se modifica el denominación del Centro de Salud Los Corrales, perteneciente a la Zona Básica de Salud de Besaya, que ha pasado a denominarse Centro de Salud Los Corrales Doña María Fernández Pérez-Rasilla. Asimismo, con fecha 15 de junio de 2017 se ha publicado en el Boletín Oficial de Cantabria la resolución de la Consejera de Sanidad de fecha 31 de mayo de 2017 por la que se modifica la denominación del Centro de Salud Cotolino 1, perteneciente a la Zona Básica de Salud Castro Urdiales Norte, que pasa a denominarse Centro de Salud La Barrera, y la denominación del Centro de Salud Cotolino 2, perteneciente a la Zona Básica de Salud Castro Urdiales Sur, que ha pasado a denominarse Centro de Salud Cotolino. En este sentido, se considera procedente adaptar el Anexo del Decreto 27/2014 de forma la referencia a estos Centros de Salud responda a su denominación actual.
En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Sanidad, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 13 de octubre de 2017, DISPONGO Artículo único. Modificación del Decreto 27/2011, de 31 de marzo , por el que se establece el mapa sanitario autonómico de Cantabria.
El Decreto 27/2011, de 31 de marzo , por el que se establece el mapa sanitario autonómico de Cantabria queda modificado como sigue:
Uno. Se añade una disposición adicional con el siguiente contenido:
"Disposición adicional única. Publicación de las modificaciones de la denominación de los Centros de Salud.
La resolución del titular de la Consejería competente en materia de Sanidad por la que se modifique la denominación de los Centros de Salud deberá publicarse en el Boletín Oficial de Cantabria y comunicarse a la Dirección General competente en materia de autorizaciones sanitarias".
Dos. En el apartado 2 (División por zonas básicas de salud), Área de Salud II: Laredo, del Anexo del Decreto 27/2011, el apartado II.1 pasa a tener la siguiente redacción:
"II.1 Zona de Salud Laredo. Centro de Salud Laredo. Comprende los municipios de:
Laredo, Liendo".
Tres. En el apartado 2 (División por zonas básicas de salud), Área de Salud II: Laredo, del Anexo del Decreto 27/2011, el apartado II.3 pasa a tener la siguiente redacción:
"II.3. Zona de Salud Castro Urdiales Norte. Centro de Salud: La Barrera. Comprende los municipios de:
Castro Urdiales: Distrito 1 completo; Distrito 2, secciones 1, 2, 3, 4, 8, 9 y 13; y las localidades de Allendelagua, Cérdigo, Islares, Oriñón y Sonabia.
Guriezo, Valle de Villaverde".
Cuatro. La referencia que en el Anexo del Decreto 27/2011 se realiza al Centro de Salud Los Corrales, se entenderá efectuada al Centro de Salud Los Corrales Doña María Fernández Pérez-Rasilla.
Cinco. La referencia que en el Anexo del Decreto 27/2011 se realiza al Centro de Salud Cotolino II, se entenderá efectuada al Centro de Salud Cotolino.
Disposición final primera. Facultad de desarrollo.
Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de Sanidad para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución del presente Decreto, así como las normas precisas para su desarrollo.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín oficial de Cantabria.