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Pesca de angula

16/10/2017
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Orden MED/39/2017, de 5 de octubre, por la que se establecen las bases generales que regulan la pesca de angula en aguas interiores de competencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 13 de octubre de 2017). Texto completo.

ORDEN MED/39/2017, DE 5 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES GENERALES QUE REGULAN LA PESCA DE ANGULA EN AGUAS INTERIORES DE COMPETENCIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

El Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, establece en su artículo 24.12 la competencia exclusiva de Cantabria en materia de pesca en aguas interiores.

El Real Decreto 3114/1982, de 24 de julio, contempla la transferencia a la Comunidad Autónoma de Cantabria, de las funciones y servicios de la Administración del Estado, en esta materia, determinando la facultad de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación de determinar en materia de acuicultura y marisqueo, las especies autorizadas y la regulación de los diferentes tipos de extracción.

El Reglamento (CE) 1100/2007 del Consejo, de 18 de septiembre de 2007, por el que se establecen medidas para la recuperación de la población de anguila europea, establece un plan comunitario de actuación para la gestión sostenible y recuperación de las poblaciones de anguila europea, que deben ejecutar los Estados. La comunidad autónoma de Cantabria elaboró su Plan de Gestión de la Anguila que se en integra en el Plan Nacional y en el que se establecen las medidas de gestión que deben ser la base para establecer las condiciones en las que se desarrolle la pesca de este recurso.

El Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de los productos pesqueros, establece que la primera venta de los productos de la pesca extractiva marítima vivos, frescos y refrigerados se realizará en las lonjas de los puertos.

La pesca de la angula en Cantabria se ha venido regulando a través de la Orden GAN/60/2013, de 24 de septiembre y diversas resoluciones, pero actualmente, el cambio de criterios de gestión de la pesquería hace necesaria su derogación. Con la presente Orden se establecen las bases generales que rigen la pesquería de la angula en Cantabria y cuyos aspectos particulares se definirán por Resolución para cada campaña de pesca tales como días de descanso.

Por otro lado, en el artículo 6 se describen las normas específicas que rigen el "Plan experimental de gestión de la pesca de la angula en la ría de Tina mayor" que la comunidad autónoma de Cantabria desarrolla conjuntamente con el Principado de Asturias y que fue aprobado por la Orden GAN/60/2013, de 24 de septiembre.

Teniendo en cuenta los resultados obtenidos de las últimas campañas de pesca de la angula en Cantabria, los parámetros del esfuerzo pesquero y el estado del recurso tras la implantación del Plan de Gestión de la Anguila, la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación ha adoptado un nuevo marco de gestión de la pesca de la angula en Cantabria. Dicho marco establece nuevos criterios sociales que giran hacia la profesionalización del sector que tradicionalmente se ha dedicado a esta pesquería y a la puesta en marcha de un censo de pescadores para controlar el esfuerzo pesquero sobre este recurso. Quienes formen parte de este censo podrán incorporarse a la presente campaña con el objetivo de regular la presión que se ejerce sobre la especie.

Además, dada la situación socioeconómica actual, y las favorables perspectivas del mercado, el desarrollo de una campaña de angula en Cantabria supondría una importante fuente de ingresos para un número considerable de mariscadores y pescadores.

En consecuencia y de conformidad con el artículo 33.f de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, DISPONGO Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

Las presentes normas serán de aplicación en las aguas interiores de competencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria y tiene por objeto establecer las bases generales que rigen la pesquería de la angula en Cantabria.

Artículo 2.- Definiciones.

1. Angula. Individuos juveniles de la especie Anguilla spp. con una talla inferior a los 12 cm.

2. Aguas de transición. Aquellas masas de agua superficiales próximas a la desembocadura de los ríos que son parcialmente salinas como consecuencia de su proximidad a las aguas costeras, pero que reciben una notable influencia de flujos de agua dulce. Los límites de las masas de agua de transición se encuentran definidos en la disposición adicional segunda de la Ley de Cantabria 3/2007, de 4 de abril, de Pesca en Aguas Continentales.

Artículo 3.- Normativa.

La autorización para esta actividad se otorgará en base a las normas de la presente convocatoria.

Artículo 4.- Requisitos.

Podrán solicitar la correspondiente autorización para la pesca de la angula, aquellos pescadores que estén inscritos en el Censo de Pescadores de Angula creado por la Orden MED/36/2017, de 1 de septiembre, y que cumpla con los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

b) Tener domicilio social y, en su caso, fiscal, en Cantabria.

Para poder hacer uso de esta autorización la persona autorizada deberá estar dada de alta en el Instituto Social de la Marina o ser Mariscador Profesional en activo en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 5.- Cuencas habilitadas para la pesca.

1. Las cuencas anguleras en las que estará permitida la pesca de angula en Cantabria son las siguientes:

a) Pescadores no acogidos a Plan de Cuenca:

- Cuenca del Campiazo.

- Cuenca del Pas.

- Cuenca del Nansa.

b) Pescadores acogidos al "Plan Experimental de Gestión de la pesca de la angula en la Ría de Tina mayor":

- Cuenca del Nansa.

- Cuenca del Deva.

2. Las zonas de las rías en las que se podrá ejercer la pesca de la angula, son las aguas de transición limitadas por las masas de agua continentales definidas en la disposición adicional segunda de la Ley de Cantabria 3/2007, de 4 de abril, de Pesca en Aguas Continentales, quedando expresamente prohibida la pesca de angula en las playas.

Artículo 6.- "Plan Experimental de Gestión de la pesca de la angula en la Ría de Tina mayor".

1. El ámbito geográfico que comprende el Plan de Gestión incluye la parte cántabra de la ría de Tina mayor y su desembocadura, en la cuenca del río Deva, así como a la ría de Tina Menor, en la cuenca del Nansa.

2. Los pescadores profesionales pertenecientes a este Plan de Gestión, no podrán pescar en ninguna otra zona del litoral de Cantabria.

3. A los efectos del ejercicio de la pesca de la angula en el ámbito geográfico de la ría de Tina mayor y su desembocadura, serán válidas las licencias profesionales expedidas a tal efecto por la Administración de la Comunidad Autónoma de Asturias en el ámbito del Plan de Gestión de la pesca de la angula en la ría de Tina mayor.

4. El período hábil de pesca y los días de descanso serán los que se establezcan con carácter general para cada campaña.

5. Censo y número de participantes del Plan de Gestión.

a) Se establece un número máximo de 20 pescadores de angula que podrán acogerse a este Plan, cuya adhesión será voluntaria, debiendo indicarse en el impreso de solicitud de la campaña dicha intención.

b) En caso de existir más solicitudes que número de plazas en el censo del Plan, el orden de acceso se definirá de acuerdo con la puntuación obtenida en el Baremo definido en el artículo 6 de la Orden MED/36/2017, de 1 de septiembre, por la que se crea el censo de pescadores de angula y se regulan las condiciones de acceso y permanencia en la Comunidad Autónoma de Cantabria. En caso de obtenerse la misma puntuación, se romperá el empate por sorteo ante los solicitantes empatados.

6. Control y pesaje de cupos.

El pesaje de las capturas diarias deberá realizarse en la Cofradía de Pescadores de Bustio.

Lo anteriormente expuesto no obligará al pescador a comercializar las capturas en la lonja que haya realizado el pesaje. No obstante, ésta deberá suministrar al pescador un documento que certifique el pesaje y que ampare el transporte y la tenencia hasta la Cofradía donde se realice la primera venta.

Artículo 7.- Artes.

1. La pesca de la angula se realizará con el arte denominado cedazo con un tamaño máximo autorizado de 1,2 m 2 quedando expresamente prohibido el uso de cualquier otro sistema de pesca, incluido el remover los fondos en bajamar.

2. Se permite el uso de un único arte por pescador.

3. Distancia: Los pescadores deberán guardar una distancia mínima de 10 metros entre ellos, en aquellos lugares en que exista ribera o cauce definido y no exista una delimitación de puestos.

Artículo 8.- Duración de la campaña.

1. El periodo de pesca de angula se establece desde las 18 horas del 1 de noviembre hasta las 18 horas del 28 de febrero. Si fuese preciso modificar dicho periodo, esto se hará mediante resolución de la directora general de Pesca y Alimentación.

2. Los días de descanso de cada campaña se determinarán mediante resolución de la directora general de Pesca y Alimentación, y serán expuestos en el tablón de anuncios de la Consejería al menos 3 días antes del comienzo de la campaña.

Artículo 9.- Control y pesaje de los cupos.

1. El pesaje de las capturas diarias se realizará en cualquiera de las Lonjas de Cantabria.

Igualmente tendrán validez las pesadas de capturas realizadas por los pescadores autorizados en Cantabria que se efectúen en la Lonja de Bustio (Asturias).

Los pescadores que se encuentren acogidos al "Plan Experimental de Gestión de la pesca de la angula en la Ría de Tina mayor" deberán realizar sus pesajes según las normas establecidas para dicho plan en el artículo 6.

2. Lo anteriormente expuesto no obligará al pescador a comercializar las capturas en la lonja que haya realizado el pesaje. No obstante, ésta deberá suministrar al pescador un documento que certifique el pesaje y que ampare el transporte y la tenencia hasta la Cofradía donde se realice la primera venta.

Artículo 10.- Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán conforme al Anexo I de la presente Orden, en cualquier oficina de Registro del Gobierno de Cantabria o en cualquiera de los previstos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, así como a través de los registros telemáticos conforme a las disposiciones de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, entre el 20 y el 30 de septiembre de cada campaña.

2. En caso de presentarse solicitudes que no cumplan con lo dispuesto en los apartados anteriores, se estará a lo dispuesto en materia de subsanación en el artículo 68 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de 1 de octubre.

3. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

- Documentación acreditativa de estar al corriente de pago frente a la Seguridad Social para acreditar el requisito a) del artículo 3.

- Certificado de Hacienda de domicilio fiscal para acreditar el requisito b) del artículo 3.

4. En aplicación del Decreto 20/2012, de Simplificación Documental en los Procedimientos Administrativos, la documentación anteriormente citada relativa a la identidad, el domicilio o residencia y de índole tributaria o relativa a la Seguridad Social podrá sustituirse por una declaración responsable y una autorización a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria a consultar los datos referidos, conforme al modelo establecido en el Anejo I.

Artículo 11.- Resolución.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la directora general de Pesca y Alimentación, resolverá la concesión de las autorizaciones de cada solicitante en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Una vez transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Artículo 12.- Presentación de recursos.

Contra la resolución definitiva se podrá interponer recurso de alzada frente al consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación en el plazo máximo de un mes desde el día siguiente a la notificación, si el acto fuera expreso según lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Artículo 13.- Modificación o suspensión de la campaña.

La Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, a propuesta de la Dirección General de Pesca y Alimentación, a la vista de los informes técnicos correspondientes podrá modificar las cuencas anguleras, suspender la campaña de pesca de angula, ampliar esta o cualquier otra decisión que en aras a la preservación del recurso y obedeciendo al principio elemental de precaución pudiera considerar oportunos.

Artículo 14.- Obligaciones de los autorizados.

1. Cada pescador de angula autorizado deberá rellenar su propio cuaderno de capturas, según modelo del Anexo II, indicando las capturas realizadas cada día de pesca. La autoridad competente (Lonja) realizará, en su caso, el pesaje de las capturas diarias y el sellado del cuaderno. Si un día de pesca no se han efectuado capturas, se anotará "sin pesca". Finalizada la campaña de pesca y en el plazo máximo de un mes, dicho cuaderno deberá entregarse en el Servicio de Actividades Pesqueras de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación.

2. También se deberá entregar el justificante que acredite que las capturas de angula realizadas han sido vendidas en lonja o en centros reglamentariamente establecidos, bien mediante certificado de la cofradía correspondiente o bien mediante las notas de venta emitidas.

Dicha justificación se deberá entregar finalizada la campaña de pesca y en el plazo máximo de un mes.

3. La entrega del cuaderno de capturas debidamente sellado y de los justificantes descritos en el apartado anterior será requisito indispensable para poder acceder a futuras campañas de pesca de la angula.

Artículo 15.- Revocación y Régimen Sancionador 1. El incumplimiento de las normas que sobre la pesca de angula están reguladas en la presente orden o en el resto de la normativa en vigor, podrá dar lugar, a la revocación de la autorización vigente, previa audiencia del interesado para que presente las alegaciones que considere oportunas, sin perjuicio de los expedientes sancionadores que se puedan derivar.

2. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden se sancionará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 7/1997, de 30 de diciembre y demás disposiciones legales que sean de aplicación.

Artículo 16. Puestos fijos para la pesca profesional de la angula.

1. Los pescadores de angula profesionales podrán solicitar la reserva exclusiva de puestos para dicha pesca, cuyo número y localización será definido por la Consejería, oídas las propuestas del sector.

2. La asignación de los puestos de pesca será realizada por sorteo entre los solicitantes, sorteo que se realizará en los locales que determine la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, en las fechas y condiciones que se señale en la convocatoria expuesta en su tablón de anuncios.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Presentación solicitudes para la campaña 2017-2018 El plazo para la presentación de las solicitudes para participar en la campaña de angula 2017-2018 será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y en concreto la Orden GAN/60/2013, de 24 de septiembre, por la que se regula la pesca de la angula en aguas interiores de competencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus modificaciones.

DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Anexos

Omitidos.

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