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Zonas Especiales de Conservación

08/09/2017
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Decreto 116/2017, de 1 de septiembre, del Consell, por el que se declaran como Zonas Especiales de Conservación los Lugares de Importancia Comunitaria Alto Turia (ES5232006), Sabinar de Alpuente (ES5233008) y Sierra del Negrete (ES5233009) y se aprueba la norma de gestión de tales Zonas Especiales de Conservación y de la Zona de Especial Protección para las Aves Alto Turia y Sierra del Negrete (DOCV de 7 de septiembre de 2017) Texto completo.

DECRETO 116/2017, DE 1 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE DECLARAN COMO ZONAS ESPECIALES DE CONSERVACIÓN LOS LUGARES DE IMPORTANCIA COMUNITARIA ALTO TURIA (ES5232006), SABINAR DE ALPUENTE (ES5233008) Y SIERRA DEL NEGRETE (ES5233009) Y SE APRUEBA LA NORMA DE GESTIÓN DE TALES ZONAS ESPECIALES DE CONSERVACIÓN Y DE LA ZONA DE ESPECIAL PROTECCIÓN PARA LAS AVES ALTO TURIA Y SIERRA DEL NEGRETE

Preámbulo

Natura 2000 es una red ecológica europea a la que deben contribuir todos los estados miembros de la Unión Europea aportando aquellos espacios que presenten importantes muestras de aquellos hábitats naturales y hábitats de especies que han sido considerados relevantes, en un contexto europeo, por diversas razones. El objetivo final de la Red Natura 2000 es contribuir a que tales muestras de la biodiversidad alcancen o mantengan un estado de conservación favorable en todo el territorio de la Unión. Los espacios que conforman esta Red son las Zonas Especiales de Protección para las Aves (ZEPA), los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) y las Zonas Especiales de Conservación (ZEC).

El Consell, en su Acuerdo de 10 de julio de 2001, aprobó la lista y la delimitación de los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) que debían ser propuestos a la Comisión Europea como contribución a la constitución de la Red Ecológica Europea Natura 2000, creada por la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo Vínculo a legislación de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. Dicha lista incluía los espacios Alto Turia (ES5232006), Sabinar de Alpuente (ES5233008) y Sierra de Negrete (ES5233009), por ser espacios que albergan importantes ejemplos de bosques de galería y roquedos escarpados (Alto Turia), interesantes formaciones de sabina albar, pino albar y sabina rastrera (Sabinar de Alpuente) y una excelente representación de carrascales continentales y formaciones de pino negro y sabinas, bosques mixtos de quejigo, además de ecosistemas ribereños de interés (Sierra del Negrete). La inclusión de estos espacios en la Red Natura 2000 se vio confirmada posteriormente con la Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2006, por la que se adopta, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo Vínculo a legislación, la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea, notificada con el número C (2006) 3261.

Posteriormente, el Acuerdo de 5 de junio de 2009, del Consell, de ampliación de la Red de Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) de la Comunitat Valenciana, declaró como Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) el espacio Alto Turia y Sierra del Negrete (ES0000449), coincidente parcialmente con los LIC anteriores, de conformidad con lo establecido en la Directiva 79/409/CEE relativa a la conservación de las aves silvestres, hoy sustituida por su versión codificada, esto es, por la Directiva 2009/147/CE del Parlamento y del Consejo, de 30 de noviembre Vínculo a legislación de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (versión codificada).

Los mencionados Lugares de Importancia Comunitaria deben ser declarados ahora como Zona Especial de Conservación (ZEC), de conformidad con lo establecido en el artículo 4.4 Vínculo a legislación de la Directiva 92/43/CEE y en el artículo 42.3 de la Ley básica estatal 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, así como en el artículo 29.bis.4 Vínculo a legislación de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana. Dicha declaración debe ir acompañada de la aprobación de las medidas de conservación que sean necesarias para responder a las exigencias ecológicas de los hábitats y las especies que motivaron la inclusión de estos lugares en la Red Natura 2000, pues así se ha establecido en el artículo 6.1 Vínculo a legislación de la Directiva 92/43/CEE. De igual modo, la Directiva de Aves Silvestres también exige que en las ZEPA se establezcan medidas de conservación de los hábitats de las especies que han motivado su declaración al objeto de procurar su supervivencia y su reproducción. Ambas exigencias han sido recogidas en la legislación estatal, en concreto en los artículos 42.3 Vínculo a legislación y 45.1 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007 y, también en la legislación autonómica, esto es, en los artículos 14 Vínculo a legislación quater 1.a Vínculo a legislación y 29 Vínculo a legislación bis.4 Vínculo a legislación de nuestra Ley 11/1994, de 27 de diciembre. De lo establecido la Ley 11/1994 se desprende que dichas medidas de conservación deben contenerse en las denominadas “normas de gestión”, las cuales son equivalentes a los “planes o instrumentos de gestión” mencionados en el artículo 45.1 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007. Dichas Normas de gestión deben recoger también las medidas necesarias para evitar el deterioro de los hábitats y las alteraciones de las especies que motivaron la inclusión en la Red Natura 2000 de estos espacios.

Con el fin de dar cumplimiento a los requisitos legales indicados, la Generalitat procedió a confeccionar la norma de gestión que debe regir en los espacios anteriormente mencionados, la cual se sometió los trámites procedimentales previstos en la normativa de aplicación, entre ellos la exposición pública (que se sustanció mediante anuncio publicado en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana número 7107, de 10.09.2013) y la audiencia a los interesados. Sin embargo, y en el transcurso de la prolija tramitación administrativa posterior a estos trámites, la Abogacía General de la Generalitat cuestionó el Acuerdo de la Comisión de Evaluación Ambiental de 14 de marzo de 2013, en el cual se había considerado la innecesaridad de someter la norma de gestión a la que se refiere el presente decreto al trámite de evaluación ambiental estratégica. De acuerdo con este pronunciamiento jurídico, la propia Comisión de Evaluación Ambiental procedió a adoptar un nuevo acuerdo, fechado el 28 de octubre de 2014, en el que se dejaba sin efecto el anterior y se emitía documento de alcance del estudio territorial y estratégico de la norma de gestión, el cual se expuso nuevamente al público con el fin de completar la tramitación prevista para la emisión de la correspondiente declaración ambiental estratégica.

Este decreto, pues, declara como ZEC los LIC mencionados y a aprobar la norma de gestión que regirá en dichos espacios así como en las ZEPA indicadas. Dicha norma de gestión se ha diseñado teniendo en cuenta las exigencias que respecto a su contenido se establecen tanto en la Ley 42/2007 Vínculo a legislación (art. 45.1) como en la Ley 11/1994 (art. 47,ter). Igualmente se han atendido los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Esta disposición está incluida en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat para 2017.

En su proceso de elaboración se dio una especial importancia al periodo de participación pública y audiencias a las corporaciones locales afectadas, destacando la puesta a disposición de la ciudadanía, en la página web de la Conselleria, de la versión preliminar del proyecto de decreto, del plan de participación pública, del estudio ambiental y territorial estratégico y de la memoria técnica. Por cuanto antecede, cumplidos los trámites procedimentales previstos en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta de la consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del 1 de septiembre de 2017,

DECRETO

Artículo 1. Objeto

Es objeto de este decreto declarar como Zonas Especiales de Conservación (ZEC) los Lugares de Importancia Comunitaria que se indican en el artículo 2 y aprobar la norma de gestión que regirá en dichos en espacios, así como en las Zonas de Especial protección para las Aves (ZEPA) que se establece en el artículo 3.

Artículo 2. Declaración de las Zonas Especiales de Conservación, ámbito territorial y valores que motivan su declaración

1. Se declaran como Zonas Especiales de Conservación los siguientes Lugares de Importancia Comunitaria, cuya delimitación se describe de forma cartográfica en el anexo I:

a) ES5232006 Alto Turia

b) ES5233008 Sabinar de Alpuente

c) ES5233009 Sierra de Negrete

2. Los hábitats naturales de interés comunitario y las especies de interés comunitario que motivan su declaración se especifican en el anexo II de este decreto, que contiene la ficha descriptiva de cada Zona Especial de Conservación.

Artículo 3. Norma de gestión

1. Se aprueba la norma de gestión, que figura en el anexo III, de las Zonas Especiales de Conservación indicadas en el artículo 2 y de la Zona de Especial de Protección para las Aves ES0000449 Alto Turia y Sierra del Negrete.

2. El ámbito territorial de la citada norma de gestión coincide con las ZEC y la ZEPA indicadas en el artículo 2. Posteriormente podrán delimitarse si se considera conveniente y mediante modificación de este decreto, áreas de conectividad.

3. La vigencia de la citada norma de gestión es indefinida, sin perjuicio de que pueda ser revisada en cualquier momento en función del cumplimiento de los objetivos de conservación establecidos en las mismas.

4. De conformidad con lo indicado en el artículo 47 Vínculo a legislación quater de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de espacios naturales protegidos de la Comunitat Valenciana, la norma de gestión es vinculante tanto para las administraciones públicas como para los particulares, prevaleciendo sobre el planeamiento territorial y urbanístico y sobre cualquier otro instrumento sectorial de ordenación o gestión de recursos naturales.

5. El régimen de infracciones y sanciones relativo al incumplimiento de las normas de aplicación directa y el régimen de evaluación de repercusiones establecidos en la norma de gestión, será el establecido en la siguiente normativa estatal: en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, del patrimonio natural y de la biodiversidad, y en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de evaluación ambiental; así como en la normativa autonómica relacionada a continuación: Ley 11/1994, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, de espacios naturales protegidos de la Comunitat Valenciana, y en la Ley 2/1989, de 3 de marzo Vínculo a legislación, de la Generalitat, de impacto ambiental, o en las leyes que las sustituyan.

Artículo 4. Régimen de responsabilidad ambiental

El régimen de responsabilidad ambiental por los daños generados por los sujetos responsables a las especies y los hábitats que han motivado la declaración de las ZEC y la ZEPA será el establecido en la Ley 26/2007, de 23 de octubre Vínculo a legislación, de responsabilidad medioambiental, sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de las disposiciones contenidas en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, del patrimonio natural y de la biodiversidad, la Ley 11/1994, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de espacios naturales protegidos de la Comunitat Valenciana, en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de evaluación ambiental, y en la Ley 2/1989, de 3 de marzo Vínculo a legislación, de la Generalitat, de impacto ambiental.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Comunicación a la Comisión Europea

La conselleria competente en materia de medio ambiente dará cuenta de la aprobación de este decreto al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente a los efectos de su comunicación a la Comisión Europea, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de patrimonio natural y de la biodiversidad.

Segunda. Disponibilidad del documento técnico informativo y justificativo de la norma de gestión

El documento técnico informativo y justificativo de la norma de gestión se encontrará disponible, para su consulta, en la página web de la conselleria competente en materia de medio ambiente en

http://www.agroambient.gva.es/web/natura-2000/gestion

Tercera. Previsiones respecto a la contaminación de suelos

En todo el ámbito territorial de las ZEC y ZEPA que son objeto de este decreto, será objetivo prioritario la protección de los ecosistemas a los efectos de la aplicación del Real decreto 9/2005, de 14 de enero Vínculo a legislación, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Plan de ordenación de los recursos naturales de Chera - Sot de Chera

Permanecerá en vigor en sus propios términos el Plan de ordenación de los recursos naturales de Chera - Sot de Chera, aprobado por el Decreto 10/2007, de 19 de enero, del Consell, sin perjuicio de la aplicación en su ámbito territorial de este decreto y de la norma de gestión prevista en su anexo III en lo que corresponda, en orden a procurar la conservación de los hábitat naturales y especies que motivan la declaración de las ZEC y las ZEPA objeto de este decreto.

Segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Anexos

Omitidos.

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