Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 31/08/2017
 
 

Becas de prácticas profesionales en la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico

31/08/2017
Compartir: 

Orden 7/2017, de 9 de agosto, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de prácticas profesionales en la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico (DOCV de 30 de agosto de 2017) Texto completo.

ORDEN 7/2017, DE 9 DE AGOSTO, DE LA CONSELLERIA DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS DE PRÁCTICAS PROFESIONALES EN LA CONSELLERIA DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO

PREÁMBULO

La Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, en el marco de la política de la Generalitat dirigida a la mejora y especialización profesional de jóvenes titulados y tituladas, contempla entre sus actuaciones la convocatoria de becas que les facilite su especialización, completando su formación mediante el conocimiento práctico de la Administración Pública Valenciana a través de la realización de prácticas profesionales en sus dependencias.

La realización de estas prácticas profesionales ofrece una oportunidad formativa a personas jóvenes tituladas y les permite complementar los conocimientos adquiridos en la formación académica, facilitándoles un valioso instrumento para complementar los conocimientos teóricos adquiridos en sus carreras y enriquecerlos, mediante la colaboración con profesionales de la Administración -de quienes pueden aprender no solo nuevos conocimientos teóricos, sino también el modo de llevarlos a cabo mediante su participación en las tareas que desarrollan -favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.

La aprobación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de régimen jurídico del sector público; de la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones; de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de subvenciones; del Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el reglamento de dicha ley, y del Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regulan los términos y condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, hacen necesaria la elaboración y publicación de esta orden de bases, que se dicta en el ejercicio de las competencias de la Generalitat, contempladas en los artículos 49.1 y 53.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, ajustándose a las nuevas exigencias de la citada normativa reciente, de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Las becas a conceder en desarrollo de las presentes bases reguladoras, no están sujetas a la política de la competencia de la Unión Europea en materia de ayudas públicas. Y por tanto, no precisan notificación a la Comisión Europea, por no reunir los requisitos del artículo 107.1 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; ya que, en razón de la cualidad de las personas beneficiarias y del objeto de las becas -realización de prácticas profesionales -estas acciones subvencionables no afectan a la competencia, ni a los intercambios comerciales entre los estados miembros, y tampoco favorecen a determinadas empresas o producciones. Con la percepción de las citadas becas no existe ventaja económica alguna, ni desarrollo de actividad económica en el mercado relacionada con la oferta de bienes y servicios, que permita la posibilidad de falseamiento de la competencia en los citados intercambios, a los efectos señalados en el Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar subvenciones públicas.

Por ello, de conformidad con el Decreto 132/2009, de 4 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, y de acuerdo con el Decreto 176/2016, de 25 de noviembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, y con lo que disponen el artículo 28 Vínculo a legislación, letra e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el artículo 165.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, una vez evacuados los informes preceptivos, concedida audiencia pública, y conforme con el Consell Jurídic Consultiu,

ORDENO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

1. La presente orden tiene por objeto regular las bases que regirán la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico.

2. La convocatoria de estas becas será en régimen de concurrencia competitiva, bajo los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación. El número de becas y modalidad se especificará en la correspondiente convocatoria.

3. Las convocatorias para la concesión y desarrollo de becas se ajustarán a lo dispuesto en la normativa básica aplicable en materia de subvenciones, procedimiento administrativo, administración electrónica y política de competencia de la Unión Europea, así como lo establecido en el Decreto 132/2009, de 4 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se regula la concesión de becas. En lo no previsto en este decreto 132/2009, deberá aplicarse, con carácter supletorio y en los supuestos de vacío o laguna legal, la legislación en materia de subvenciones.

4. La orden o resolución de la convocatoria de becas será dictada por la persona titular de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, debiendo publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con el citado decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas.

Artículo 2. Requisitos de las personas solicitantes

1. Podrán solicitar las becas objeto de regulación en estas bases las personas que reúnan los siguientes requisitos, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes que determine la correspondiente convocatoria:

a) Tener la nacionalidad española o la condición de nacional de un estado miembro de la Unión Europea. Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar conocimientos suficientes en alguna de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana, aspecto que se verificará, en su caso, durante el proceso de selección.

b) No ser mayor de 35 años.

c) Estar en posesión de una de las siguientes titulaciones universitarias, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de los estudios:

Licenciatura o grado en Derecho,

Licenciatura o grado en Económicas,

Licenciatura o grado en Administración y Dirección de Empresa,

Licenciatura o grado en Gestión y Administración Pública,

Licenciatura o grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos,

Licenciatura o grado en Finanzas y Contabilidad,

Licenciatura o grado en Ciencias Políticas,

Licenciatura o grado en Sociología,

Licenciatura o grado en Periodismo,

Licenciatura o grado en Comunicación Audiovisual,

Licenciatura o grado en Arquitectura,

Licenciatura o grado en Ingeniería Informática,

Licenciatura o grado en Ingeniería en Telecomunicaciones,

Licenciatura o grado en Ingeniería Industrial,

Licenciatura o grado en Matemáticas

Licenciatura o grado en Estadística, o

Licenciatura o grado en Información y Documentación.

Grado en Educación Primaria o equivalente.

Según la materia concreta sobre la que verse el objeto de la correspondiente beca a convocar, se determinará -entre las titulaciones universitarias arriba relacionadas -el título o títulos oficiales exigidos en cada convocatoria, expedido u homologado por las autoridades correspondientes.

d) No haber disfrutado de becas de prácticas profesionales en la Generalitat por un periodo igual o superior a 36 meses.

e) No hallarse en ninguno de los supuestos de prohibición para obtener la condición de persona beneficiaria, establecidos en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo cual se acreditará por medio de la declaración responsable incluida en el modelo de solicitud, accesible en la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es).

f) No padecer enfermedad o diversidad funcional que impida el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la concesión y el normal desarrollo de las prácticas profesionales.

2. Cada convocatoria determinará los requisitos que además han de cumplir las personas solicitantes, en función del objeto de la beca.

3. No podrán optar a estas becas quienes, en la fecha de publicación de la convocatoria, ya estén disfrutando de otra beca de prácticas profesionales en la Generalitat, salvo en los siguientes casos:

a) Que se concurra a la misma beca que ya se está disfrutando, por haber sido obtenida en una convocatoria anterior.

b) Que falten menos de dos meses para la finalización de la beca de la que ya vienen disfrutando las personas solicitantes, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes

Artículo 3. Duración de las becas

1. El período de duración de las becas será el que determine la convocatoria, que como máximo será de doce meses a contar desde la fecha que se indique en la resolución de concesión.

2. El período de duración podrá prorrogarse sin necesidad de nueva convocatoria, por un periodo máximo de doce meses adicionales, siempre que exista la disponibilidad presupuestaria correspondiente y el desarrollo de la actividad que se esté efectuando así lo requiera o aconseje.

Artículo 4. Dotación económica

1. De conformidad con el artículo 17.1 y la disposición final segunda del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, y la Resolución de 1 de noviembre de 2009, del vicepresidente segundo del Consell y conseller de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establece la cantidad inicial de percepción para las becas sometidas al ámbito de aplicación del referido decreto, cada una de las becas que se conceda en el marco de esta convocatoria estará dotada con mil euros (1.000 €) brutos mensuales. Sobre dicho importe se practicará la retención correspondiente a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social, en los términos establecidos en el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

2. En caso de prórroga de las becas, en el segundo período la cuantía procedente será la que resulte aplicable, de acuerdo con la resolución a que se refiere el artículo 17.1 Vínculo a legislación del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre.

CAPÍTULO II

Solicitudes, tramitación y resolución de las becas

Artículo 5. Formalización de las solicitudes, plazo de presentación y acreditación de los requisitos

1. La convocatoria de estas becas se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, la cual incluirá como documento anexo un formulario de la solicitud normalizada y un formulario del currículum. Ambos documentos, solicitud y currículum, son obligatorios para solicitar la beca.

2. Las personas aspirantes a obtener una beca presentarán su formulario de solicitud y su formulario de currículum, en el plazo que señale la correspondiente convocatoria:

a) Bien por vía telemática, según modelos normalizados que estarán accesibles en la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es, buscando el trámite de solicitud de becas, diseñado al efecto. Al cumplimentar el formulario de currículum se detallarán los méritos aducidos en el mismo, para calcular el resultado de la baremación inicial a partir de la información aportada en dicho currículum. Para poder realizar la presentación electrónica, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica, mediante el certificado reconocido para la ciudadanía emitido por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (www.accv.es) o del DNI electrónico. Existe un correo de asistencia técnica [email protected] destinado a solventar cualquier problema técnico relacionado con la presentación electrónica de la solicitud. La presentación de la solicitud en el registro electrónico, se podrá acreditar mediante el recibo expedido por este de modo automático. Se podrá recuperar dicho justificante de registro, accediendo al área personal https://www.tramita.gva.es/. A los efectos del cómputo de plazos, será válida y producirá efectos jurídicos la fecha de entrada, que se consigne en el recibo expedido por el registro electrónico. La Generalitat garantiza que la fecha y hora asignada en el recibo, es la hora oficial que establece el Real Instituto y Observatorio de la Armada. La recepción en día inhábil, se entiende efectuada el primer día hábil siguiente. Se consideran inhábiles los días que tengan la condición de fiestas oficiales en la Comunitat Valenciana.

b) O bien, caso de que así se establezca en las correspondientes convocatorias de becas, presentarán su solicitud en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, según modelos normalizados que se publiquen en dichas convocatorias como anexo.

3. En el formulario de solicitud se especificará la especialidad o la clase de beca a que se opta. Se presentará una solicitud por cada una de las modalidades de becas en que se desee participar. En caso de presentación de más de una solicitud -para una determinada modalidad -únicamente se tendrá en cuenta la última presentada, y se archivarán las anteriores.

4. El formulario de solicitud incorpora:

a) Una declaración responsable, mediante la cual la persona solicitante manifiesta, bajo su responsabilidad, que todos los datos recogidos en la solicitud y en el currículum que adjunta son verídicos, y que se encuentra en posesión de la documentación que así lo acredita, quedando a disposición de la Generalitat, para la comprobación, control e inspección, que se estimen oportunos. A tenor de lo dispuesto en la legislación del procedimiento administrativo común, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o manifestación en dicha declaración responsable, así como la falta de acreditación de los requisitos exigidos, determinará la imposibilidad de continuar en la convocatoria, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurran.

b) Una autorización para que la Administración obtenga, directamente, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, previstas en los artículos 18 Vínculo a legislación y 19 Vínculo a legislación, respectivamente, del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento de esta autorización, debiendo en estos supuestos presentar los certificados que acrediten el cumplimiento de esas obligaciones.

c) Una indicación de que los datos de carácter personal, contenidos en el mismo, podrán ser incluidos en un fichero, para su tratamiento por la persona titular responsable del mismo, en el uso de las funciones propias que tenga atribuidas, y en el ámbito de sus competencias. A su vez, se informa a los interesados de la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

5. La presentación de la solicitud para optar a las ayudas, implicará la aceptación por la persona solicitante de las bases por las que se rija la convocatoria.

Artículo 6. Presentación de documentación acreditativa de los méritos

1. Con el fin de reducir cargas administrativas a las personas interesadas, junto a la solicitud y el currículum no se acompañará documentación alguna.

2. Cuando se haga público el resultado de la baremación inicial de los méritos detallados en el currículum, el órgano instructor -a la vista de ello -señalará el número de solicitantes que deberán presentar la documentación acreditativa de los mencionados méritos, así como el plazo a tales efectos. Si la documentación presentada no reuniera los requisitos indicados en la convocatoria, o no fueran aportados algunos de los documentos exigidos, se requerirá a las personas interesadas para que -en el plazo máximo improrrogable de 10 días hábiles -subsanen o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas en su solicitud previa resolución dictada al efecto, de conformidad con el artículo 68 Vínculo a legislación y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Los méritos no acreditados no serán tenidos en cuenta a efectos de su valoración.

4. Si en cualquier momento del proceso llega a conocimiento de la comisión evaluadora correspondiente que alguna de las personas solicitantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos, deberá requerirse su acreditación. Si no fueran acreditados en el plazo que se establezca en el requerimiento, las personas requeridas quedarán excluidas del proceso, previo trámite de audiencia e indicación de las inexactitudes o falsedades detectadas formuladas por la persona solicitante, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra.

5. Las convocatorias podrán establecer la obligatoriedad de presentar documentación específica, indicando expresamente, en este caso, la forma en la que deberá aportarse.

Artículo 7. Comisión evaluadora

1. Para el examen de las solicitudes se constituirá una comisión evaluadora -nombrada por el órgano convocante en cada convocatoria -de entre el personal funcionario de carrera del grupo A1 adscrito al órgano convocante, y compuesta al menos por la presidencia y dos vocalías, una de las cuales ejercerá la secretaría, con voz y voto. La presidencia de la comisión evaluadora corresponderá a la persona titular de la secretaría general administrativa o de la subdirección general competente por razón de la materia.

2. El funcionamiento de esta comisión evaluadora se ajustará a las previsiones de la normativa reguladora del régimen jurídico de los órganos colegiados, contemplada en los artículos 15 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Adoptará sus acuerdos por mayoría simple, levantando acta de las sesiones celebradas y de los acuerdos adoptados, y remitiendo la correspondiente propuesta al órgano competente para resolver.

3. Las personas integrantes de la comisión evaluadora podrán ser asesoradas por el personal técnico o profesional que se considere necesario, que podrá asistir con voz pero sin voto.

4. Las comisiones evaluadoras que se constituyan al amparo de esta orden, se ajustarán a los principios de composición y presencia equilibrada entre mujeres y hombres, establecidas por la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Artículo 8. Ordenación e instrucción

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderá a la subsecretaría, a las secretarías autonómicas, o a las direcciones generales que sean competentes por razón de la materia objeto de la beca de prácticas profesionales, de conformidad con lo dispuesto en la legislación de procedimiento administrativo común.

2. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, estas serán examinadas por el órgano instructor que comprobará los requisitos de las personas solicitantes, efectuando en su caso las comprobaciones y requerimientos que estime convenientes, de conformidad con el artículo 68 Vínculo a legislación y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. El órgano instructor emitirá informe, en el que conste el cumplimiento de los requisitos de las personas solicitantes.

4. Las comunicaciones y notificaciones durante el procedimiento serán de forma electrónica, sin perjuicio del derecho de las personas solicitantes de la elección de la vía o canal por el que quieren comunicarse con la Administración.

Artículo 9. Proceso de selección

1. Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la terminación del plazo de presentación de solicitudes, la comisión evaluadora se reunirá con el fin de valorar los méritos alegados por las personas solicitantes, aplicando el baremo establecido en el articulo 11 de esta orden. La comisión valorará los méritos de acuerdo con la información que se desprenda de la solicitud, y elaborará una relación de las personas aspirantes, ordenada de acuerdo con la puntuación obtenida en la baremación.

La comisión evaluadora publicará, en orden decreciente, el listado provisional de puntuaciones en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en internet, https://sede.gva.es, y finalizado el plazo de presentación de documentación y subsanación en su caso, contemplados en el articulo 6.2 de esta orden, concederá un nuevo plazo de 10 días hábiles a las personas interesadas para la formulación de alegaciones, que se dirigirán a la comisión evaluadora.

2. Las personas aspirantes que obtengan las 15 mejores puntuaciones en los términos detallados en el artículo 11 de la presente orden, serán llamados para la realización de una entrevista. Dicha entrevista, caso de que así se establezca en las correspondientes convocatorias de becas, podrá realizarse por videoconferencia o medios similares.

3. Finalizado el proceso selectivo, la comisión evaluadora en el plazo de 10 días hábiles elaborará una propuesta motivada de resolución que contendrá la relación de personas beneficiarias, y una o varias bolsas de reserva, constituidas por las personas aspirantes que no resulten adjudicatarias de las becas -y priorizadas por orden decreciente de puntuación -para cubrir las vacantes que pudieran producirse durante el periodo de vigencia de aquellas. Asimismo, se incluirá una relación de los y las aspirantes cuyas solicitudes hayan sido desestimadas, indicando las causas que han motivado su denegación.

Artículo 10. Concesión, notificación y publicidad. Plazo de resolución del procedimiento

1. Vista la propuesta motivada de resolución de concesión, formulada por la comisión de valoración, el órgano competente para resolver dictará la resolución de concesión de las becas. La citada resolución de concesión –que será motivada de conformidad con los artículos 35 Vínculo a legislación, 88 Vínculo a legislación, y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas-se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, con expresión de la convocatoria, del programa y crédito presupuestario al que se imputen las becas otorgadas, las personas beneficiarias, las cantidades concedidas, y la finalidad de las mismas. Asimismo contendrá la bolsa de reserva prevista en esta orden, y una relación de las personas aspirantes cuyas solicitudes hayan sido desestimadas, indicando las causas que hayan motivado su denegación. De conformidad con la normativa que resulte aplicable a las subvenciones y a las becas de prácticas profesionales, la resolución de convocatoria determinará, en su caso, las formas adicionales de publicidad de la resolución de concesión de las becas. La publicación de la citada resolución de concesión de las becas, surtirá los efectos de notificación a las personas interesadas, de acuerdo con la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, y se insertará la información correspondiente en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en internet, https://sede.gva.es.

2. El plazo máximo para dictar y publicar la resolución de concesión será de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria, sin perjuicio de que pueda ampliarse en los términos previstos por la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Concluido este plazo sin que se haya dictado y publicado la resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

3. La resolución que se dicte pone fin a la vía administrativa –conforme al artículo 114 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas-y contra ella podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que las dictó –en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, de conformidad con el artículo 123 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas-o recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, con arreglo a lo que disponen los artículos 46 Vínculo a legislación y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de la interposición, por parte de las personas interesadas, de cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Artículo 11. Baremo

1. Los criterios que servirán de base para el otorgamiento de las becas que se convoquen serán los siguientes, con la ponderación que se establece en este artículo, fijando que el máximo de puntuación total que puede obtener será de 34 puntos de los cuales 27 puntos corresponden a la puntuación máxima de los apartados a al f, y 7 puntos corresponden a la puntuación máxima por el apartado g, entrevista/prueba:

a) Expediente académico: hasta un máximo de 10 puntos

La puntuación asignada al expediente académico coincidirá con la “nota media ponderada”, dando lugar a una valoración entre 5 y 10 puntos, de acuerdo con la escala siguiente:

-Nota media 5: 5 puntos

-Nota media 6: 6 puntos

-Nota media 7: 7 puntos

-Nota media 8: 8 puntos

-Nota media 9: 9 puntos

-Nota media 10: 10 puntos

Cuando la ponderación se haya realizado con un sistema de puntuación de 0 a 4, se aplicará lo dispuesto en el Real decreto 1267/1994, de 10 de junio, por el que se modifica el Real decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que establecen directrices generales comunes de los Planes de Estudios de los Títulos Universitarios de Carácter Oficial, o por la normativa que los sustituya. No obstante, se recomienda aportar certificación donde conste la nota ponderada entre 5 y 10 puntos.

b) Otros títulos académicos oficiales que no constituyan un requisito para la concesión de las becas convocadas se valorarán con un máximo de 3 puntos, atendiendo a la siguiente escala:

–Doctor/a: 2 puntos.

–Máster universitario oficial: 0,50 puntos.

–Otras licenciaturas o grados: 1 punto.

–Diplomaturas o Técnico/a Superior de Formación Profesional, Artes Plásticas y Diseño, o Técnico/a Superior de Deportes: 0,50 puntos.

c) Conocimientos de valenciano: hasta un máximo de 2,50 puntos

1.º Sólo se valorarán los certificados expedidos u homologados por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, con arreglo a cada nivel superado de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas y puntuándose exclusivamente el nivel más alto acreditado:

-A1: 0,16 puntos

-A2: 0,32 puntos

-B1: 0,48 puntos

-B2: 0,64 puntos

-C1: 0,80 puntos

-C2: 1 punto

2.º Las siguientes especialidades en conocimiento de valenciano se valorarán, cada una de ellas, con 0,50 puntos adicionales:

-Especialidad de Corrección de Textos: 0,50 puntos.

-Especialidad en Lenguaje en Medios de Comunicación: 0,50 puntos.

-Especialidad en Lenguaje Administrativo: 0,50 puntos.

d) Conocimiento de idiomas de la Unión Europea: hasta un máximo de 3, 50 puntos.

1.º Se valorará cada nivel superado, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, con 0,20 puntos. Sólo se valorarán los títulos expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, universidades, ministerios o cualquier organismo oficial acreditado. En el caso de que el conocimiento de un idioma se acredite por título universitario y haya sido valorado en el apartado a de este artículo, no se podrá computar también en este apartado. Este subapartado 1.º y el siguiente subapartado 2.º se aplicarán de forma excluyente, optando en cada convocatoria por alguno de los dos, en su caso.

2.º En aquellas becas en que, por su naturaleza, el conocimiento de un idioma sea un elemento esencial y así se acredite, podrá valorarse hasta 2 puntos, de acuerdo con la escala establecida en el Marco Normativo de Referencia.

3.º Otros idiomas cooficiales de la Unión Europea: de 0 a 1 punto. Sólo se valorarán los títulos expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, universidades, ministerios u organismos oficiales acreditados. Se valorará cada nivel superado con 0,10 puntos.

e) Conocimientos adicionales: Hasta un máximo de 6 puntos.

1.º Experiencia profesional relacionada directamente con el objeto de la beca, hasta 2 puntos, computándose 0,10 por cada mes completo trabajado.

2.º Cursos de formación relacionados con el objeto de la beca, hasta un máximo de 4 puntos, atendiendo a los criterios que se exponen a continuación. Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento de duración igual o superior a 15 horas que hayan sido cursados o impartidos por la persona interesada, con arreglo a la siguiente escala:

-De 200 o más horas: 3,00 puntos.

-De 100 o más horas: 2,00 puntos.

-De 75 o más horas: 1,50 puntos.

-De 50 o más horas: 1,00 punto.

-De 25 o más horas: 0,50 puntos.

-De 15 o más horas: 0,20 puntos.

Los cursos a los que hayan asistido la persona interesada, o que esta haya impartido, habrán de pertenecer a organismos oficiales o centros de formación reconocidos, y se valorarán una sola vez, con independencia de haber sido cursado o impartido en sucesivas ediciones el mismo curso. En ningún caso se puntuarán en el presente subapartado, los cursos de valenciano y de idiomas.

f) Otros méritos: hasta un máximo de 2 puntos.

Se concederá hasta un máximo de 2 puntos para los siguientes méritos, siempre que no sean requisito ni se hallen incluidos en el resto de apartados de este artículo, y se hallen debidamente acreditados.

1.º La publicación de artículos especializados en revistas de reconocido prestigio, de ámbito autonómico, nacional o internacional, así como de libros monográficos, se valorará con un máximo de 0,50 puntos, siempre que se trate de artículos o libros relacionados con el objeto de las becas convocadas, computándose de la manera siguiente:

-Libros: 0,50 puntos.

-Capítulos de libros: 0,25 puntos.

-Artículos: 0,10 puntos.

2.º El conocimiento de idiomas no comunitarios se valorará con un máximo de 0,50 puntos, a razón de 0,10 puntos por cada nivel superado. A estos efectos, únicamente se admitirá su acreditación por medio de títulos expedidos por la escuela oficial de idiomas, universidades, ministerios u organismos oficiales acreditados.

3.º Los cursos de formación a que haya asistido o haya impartido la persona interesada, que estén vinculadas a las materias que constituyen el objeto de las titulaciones admitidas para concurrir a la convocatoria, así como aquellos sobre conocimientos de aplicaciones informáticas de análisis documental o de gestión de bases de datos, podrán ser valoradas con un máximo de 0,50 puntos computándose de la siguiente manera:

-Cursos de 50 o más horas: 0,50 puntos.

-Cursos de 25 o más horas: 0,25 puntos.

-Cursos de 15 o más horas: 0,10 puntos.

Los cursos a los que hayan asistido la persona interesada, o que esta haya impartido, habrán de pertenecer a organismos oficiales o centros de formación reconocidos, y se valorarán una sola vez, con independencia de haber sido cursado o impartido en sucesivas ediciones el mismo curso.

g) Entrevista/prueba: hasta un máximo de 7 puntos.

1.º Las personas solicitantes que hayan obtenido las 15 mejores puntuaciones, serán convocadas a una entrevista que versará sobre su formación, su trayectoria académica y profesional y sus conocimientos en torno a las materias relacionadas con el objeto de las becas, a las que concurren. La entrevista podrá ser valorada con un máximo de 7 puntos, y el resultado se sumará a la puntuación obtenida para cada aspirante en los apartados anteriores de este baremo, a fin de obtener, como resultado, la puntuación final del proceso de selección.

2.º En caso de empate, se resolverá a favor de la persona que haya acreditado el reconocimiento del órgano competente de tener una discapacidad, o el de ser víctima de violencia de género o de acciones terroristas, de conformidad con la normativa vigente que sea aplicable en cada uno de dichos supuestos. En los demás casos de empate, así como cuando persista este empate en los casos de discapacidad, víctimas de violencia de género o de acciones terroristas, se considerará primero al candidato o candidata que obtenga la mayor puntuación, de acuerdo con lo señalado a continuación, y por este orden:

En primer lugar, el candidato o la candidata que haya obtenido mayor puntuación en el apartado relativo a la entrevista.

Si persiste el empate, quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado relativo al expediente académico.

Si persiste el empate, quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado relativo a los conocimientos adicionales relacionados con el objeto de la beca.

Si persiste el empate, quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado relativo a conocimientos de valenciano.

Si persiste el empate, quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado relativo a conocimiento de idiomas de la Unión Europea.

Si persiste el empate, quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado relativo a otros méritos.

Si aún así persistiera el empate, se dirimirá por orden alfabético de apellidos y nombre, empezando por la letra que resulte elegida, conforme el resultado del sorteo celebrado anualmente en el que se fija el orden de intervenciones de las personas aspirantes a las pruebas selectivas.

Artículo 12. Incompatibilidades

1. La obtención de una beca –en el marco de las presentes bases-es incompatible con el desempeño de las actividades propias de cualquier otra beca o ayuda, así como con la realización de cualquier otra actividad laboral remunerada que suponga concurrencia con el objeto y la dedicación de la beca obtenida, o que impida el cumplimiento de las obligaciones derivadas del normal desarrollo de la misma.

2. La persona beneficiaria debe comunicar al órgano concedente tan pronto como se conozca, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, que financien las actividades subvencionadas.

Artículo 13. Obligaciones y derechos de las personas beneficiarias

1. Las personas beneficiarias de las becas deberán:

a) Comunicar, en su caso, la aceptación de la ayuda e incorporarse al departamento que se le indique, en el plazo que se indique en la resolución de concesión. La no incorporación injustificada en la fecha indicada, se interpretará como una renuncia a la beca concedida. En tal caso, se podrá conceder una nueva ayuda a la persona que corresponda, según la regulación de las bolsas de reserva para sustituciones establecidas en el artículo 16 de esta orden.

b) Aportar en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la resolución de concesión en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, la siguiente documentación:

-El impreso de domiciliación bancaria, debidamente cumplimentado y suscrito por la persona beneficiaria, en el que constará el número de cuenta en la que se recibirán las transferencias mensuales, y que se encuentra disponible en el portal institucional de la Generalitat en internet, www.gva.es.

-La resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de asignación de número de seguridad social o de número de afiliación.

c) Renunciar a cualquier otra beca coetánea que disfrute.

d) Realizar la actividad que ha motivado la concesión de la beca durante todo el periodo de disfrute de la misma, conforme a las directrices que establezca la persona que ejerza la dirección técnica, de cada una de las personas beneficiarias de las becas.

e) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de las becas. A los efectos de garantizar el cumplimiento de esta obligación, la presentación de la solicitud por parte de las personas interesadas, conllevará la autorización a los órganos gestores de la Conselleria para recabar, por vía telemática, los oportunos certificados de la Agencia Tributaria, de la conselleria competente en materia de hacienda, y de la Seguridad Social, en los términos establecidos en el artículo 5.4, letra b de esta orden.

f) Guardar el debido secreto y confidencialidad de los asuntos en que intervenga, así como sobre cualquier información obtenida de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, durante el desarrollo de la beca. Esta obligación se mantendrá aún después de que el becario concluya su vinculación con el organismo.

g) Las personas becadas no pueden publicar ningún artículo, ni remitir ninguna comunicación a cualquier entidad u organismo, sobre materias relacionadas con su beca o la actividad del organismo, sin previa autorización de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico. En el caso de que exista autorización, el becario o becaria deberá hacer constar expresamente en la publicación, que la actividad se ha realizado mediante una beca de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico.

h) Cumplir las restantes obligaciones que con carácter general se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y demás normativa en vigor en materia de becas y subvenciones que resulte de aplicación, así como las obligaciones que se deriven del conjunto de las bases de esta orden, o de las específicas que se establezcan en la convocatoria.

2. La condición de becario o becaria no genera relación laboral, ni administrativa, alguna con la Generalitat; y las cantidades abonadas en ningún caso tendrán el carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica para los gastos que la beca comporta.

3. Durante el periodo de disfrute de las becas, la persona beneficiaria deberá desempeñar las prácticas con un horario máximo de treinta horas semanales, que se distribuirán de la forma en que se organice por parte de la dirección técnica.

4. Cuando la persona beneficiaria de una de las becas concedidas sea empleado o empleada de la Generalitat, quedará en la situación administrativa que proceda, de acuerdo con la normativa correspondiente en materia de función pública.

5. En los supuestos en que por razón de parto, adopción o acogimiento se interrumpa el periodo de duración establecido para la beca, la persona interesada continuará devengando y percibiendo el importe de la beca otorgada, y recuperará con posterioridad el periodo interrumpido. Igualmente, en casos de ingreso hospitalario prolongado, se recuperará con posterioridad el tiempo de prácticas interrumpido.

6. Al aceptar las bases de la presente convocatoria, las personas beneficiarias de las becas que puedan concederse, ceden gratuitamente y de forma indefinida, los resultados que se obtengan como consecuencia del desarrollo de las actividades desempeñadas en virtud de dichas becas, así como la memoria final que presenten, reservándose la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico el derecho a publicarlas y utilizarlas.

Artículo 14. Obligaciones del órgano concedente

Son obligaciones del departamento que conceda las becas para prácticas profesionales objeto de las presentes bases:

1. Proporcionar el apoyo necesario y facilitar la utilización de los medios, instrumentos y equipos que resulten necesarios por el ejercicio normal de la actividad objeto de las becas de prácticas profesionales.

2. Designar un tutor o una tutora, que coordinará y orientará las actividades que deben realizar las personas becadas, asignará las funciones a realizar en el curso de sus prácticas, hará el seguimiento y dará el apoyo necesario, resolverá las dudas que puedan surgir, y evaluará su aprovechamiento.

3. Velar por el desarrollo adecuado del programa de formación.

4. Expedir la correspondiente certificación de aptitud y aprovechamiento a favor del becario o de la becaria, después de la finalización del plazo de la beca, y después del informe favorable del tutor o tutora.

Artículo 15. Justificación y pago de las becas

1. El importe de cada beca se abonará por mensualidades vencidas, previa expedición –por parte de la persona titular de la Subdirección General o Jefatura del Servicio en el que se desarrolle la beca-de una certificación, que acredite un satisfactorio nivel de dedicación y aprovechamiento, y en la que se haga constar que se ha realizado la práctica, de acuerdo con la finalidad que justifica la concesión de la beca. Si una vez concedidas las becas, algún período de desarrollo de las prácticas no se realiza durante un mes completo, e implica un devengo económico inferior al correspondiente a un mes natural, la prestación económica será proporcional a dicho período. En estos supuestos se garantizará, en todo caso, el derecho a la audiencia de la persona interesada.

2. A la finalización del periodo de duración de las becas, y en el plazo máximo de 30 días, las personas beneficiarias deberán entregar una memoria sobre las actividades realizadas y los conocimientos adquiridos. La entrega de la memoria y el informe favorable posterior por parte de la dirección técnica, serán condiciones indispensables para el pago del importe del último mes del período de duración de las becas.

Artículo 16. Bolsas de reserva

1. Se constituirá una bolsa de reserva, priorizada por orden decreciente de puntuación.

2. Tendrán derecho a estar incluidas en la bolsa de reserva aquellas personas aspirantes que, tras haber realizado la entrevista prevista en el proceso selectivo, hayan sido evaluadas por este concepto y no hayan resultado adjudicatarias de las becas.

3. Las personas integrantes de la bolsa de reserva cubrirán, según el orden de prioridad, las vacantes que se produzcan durante el periodo de disfrute de las ayudas, debido a renuncias, abandonos, incumplimiento de obligaciones o cualquier otra incidencia. Si la vacante se produjera una vez transcurrida la mitad del periodo de duración de la ayuda, esta podrá declararse desierta.

4. La condición de integrante de la bolsa de reserva no generará en ningún momento relación laboral alguna con la Generalitat, ni compromiso de acceder a la condición de becaria o becario.

CAPÍTULO III

Incidencias, control y supervisión de las becas

Artículo 17. Renuncia

La renuncia a las becas supondrá la pérdida de todos los derechos inherentes a las mismas, y por tanto su importe dejará de percibirse, a partir de ese momento.

Artículo 18. Resolución de la beca concedida

1. La concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, dará lugar a la resolución de la beca concedida, con pérdida total o parcial del derecho al cobro de la misma.

2. La persona que ostente la subdirección general o jefatura del servicio en el que se desarrolle la beca, podrá proponer que se deje sin efecto la beca concedida, previa audiencia de la persona interesada, en el caso de incumplimiento de sus obligaciones por parte de la persona beneficiaria, y en particular, cuando no realizara la actividad que motivó la concesión de la beca, o dejara de reunir los requisitos necesarios para ser beneficiaria, o cuando se incumplieran –sin causa que lo justifique-las restantes condiciones establecidas en la presente orden.

Artículo 19. Pérdida del derecho al cobro y reintegro

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro, total o parcial, de la beca en el supuesto de concurrencia de alguna de las causas previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones.

2. Procederá el reintegro de la cantidad percibida y la exigencia del interés de demora correspondiente –desde el momento del pago de la beca, hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro-de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, cuando se incurra en alguno de los casos de incompatibilidad previstos en el artículo 12 de esta orden.

3. En la tramitación del procedimiento de reintegro se garantizará, en todo caso, el derecho de audiencia a la persona interesada.

Artículo 20. Plan de control

De conformidad con lo establecido en el artículo 169 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, se llevará a cabo un plan de control de la realización de la actividad objeto de estas bases, que consistirá en:

1. La comprobación y control de la documentación acreditativa de los méritos, de las personas que han resultado becadas.

2. La realización por el tutor o la tutora de un programa formativo de la beca, que aprobará las funciones a realizar en el curso de sus prácticas, según lo establecido en el artículo 14, apartado 2, de esta orden.

3. La memoria de las actividades de formación realizada por la persona becada, prevista en el artículo 15.2 de esta orden.

4. La certificación de aptitud y aprovechamiento, prevista en el artículo 14, apartado 4, de esta orden.

Artículo 21. Protección de datos

Los datos personales de todas las personas interesadas, recogidos durante el transcurso del procedimiento derivado de la convocatoria, serán incluidos en un fichero automatizado, en los términos y condiciones que se recogen en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos de carácter personal, así como en el Reglamento de desarrollo de la citada Ley Orgánica -aprobado por Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre Vínculo a legislación -y en la Orden 3/2011, de 8 de noviembre, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, por la que se crea un Fichero de Datos de Carácter Profesional denominado Becas Prácticas Profesionales.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Cláusula de no incidencia presupuestaria

La aprobación de las presentes bases no podrá suponer incremento de coste económico, en el presupuesto de la Generalitat. Serán las correspondientes convocatorias las que –de acuerdo con la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones-recogerán las líneas a las que se imputa el pago de las becas, así como el importe global máximo destinado a abonarlas.

Segunda. Delegación para dictar la resolución de concesión de la beca o becas, de cada convocatoria

Dentro del ámbito de aplicación de las presentes bases -y en cada una de las convocatorias de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico -se delega, en la personas titulares de la subsecretaría o en la personas titulares de las secretarías autonómicas o en la personas titulares de las direcciones generales que sean competentes por razón de la materia objeto de la beca, la facultad de dictar la resolución de concesión de becas de prácticas profesionales.

Tercera. Delegación de las facultades de interpretación

En el marco de cada convocatoria, la persona titular de la subsecretaría, o la persona titular de las secretarías autonómicas, o de las direcciones generales que sean competentes por razón de la materia objeto de la beca, resolverá –por delegación de la persona titular de la Conselleria-tanto las dudas como los conflictos que puedan plantear los becarios y las becarias, en el ejercicio de su función, o las unidades administrativas que los tutelan. Al mismo tiempo resolverá las incidencias que se produzcan durante el período de disfrute de las becas, previa audiencia de la persona interesada. Esta delegación no comprenderá materias propias de la competencia del órgano de decisión.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana