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Registro de Explotaciones Agrícolas en Aragón

03/08/2017
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Orden DRS/1085/2017, de 17 de julio, por la que se modifica la Orden del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, de 17 de julio de 2015, por la que se crea y regula el Registro de Explotaciones Agrícolas en Aragón (BOA de 2 de agosto de 2017). Texto completo.

ORDEN DRS/1085/2017, DE 17 DE JULIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DEL CONSEJERO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD, DE 17 DE JULIO DE 2015, POR LA QUE SE CREA Y REGULA EL REGISTRO DE EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS EN ARAGÓN.

Conforme al artículo 71.17.ª Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, del Estatuto de Autonomía de Aragón, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, que comprende en todo caso, la regulación del sector agroalimentario y de los servicios vinculados, la sanidad animal y vegetal, y la seguridad alimentaria.

La Orden de 17 de julio de 2015, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por la que se crea y regula el Registro de Explotaciones Agrícolas en Aragón ha permitido poner en marcha el citado registro y así cumplir con las exigencias establecidas en el ordenamiento comunitario. Sin embargo, su aplicación ha puesto de manifiesto la existencia de ciertas carencias en la disponibilidad de datos de las explotaciones como consecuencia del diseño efectuado en los formularios recogidos como anexos en la orden, por ello es preciso proceder a su modificación, que consiste únicamente en la sustitución de sus anexos.

Por todo lo expuesto, dispongo,

Artículo único. Modificación de la Orden de 17 de julio de 2015, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por la que se crea y regula el Registro de Explotaciones Agrícolas en Aragón.

Los anexos de la Orden de 17 de julio de 2015, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por la que se crea y regula el Registro de Explotaciones Agrícolas en Aragón, se sustituyen por los que se recogen a continuación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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