Diario del Derecho. Edición de 29/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 23/03/2017
 
 

Subvenciones para la adquisición e instalación de pastores eléctricos

23/03/2017
Compartir: 

Orden FYM/188/2017, de 14 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la adquisición e instalación de pastores eléctricos, destinados a proteger los asentamientos colmeneros en la Comunidad de Castilla y León de los daños y perjuicios ocasionados por el oso pardo (BOCYL de 22 de marzo de 2017). Texto completo.

ORDEN FYM/188/2017, DE 14 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE PASTORES ELÉCTRICOS, DESTINADOS A PROTEGER LOS ASENTAMIENTOS COLMENEROS EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS POR EL OSO PARDO.

La Comunidad de Castilla y León, mediante Decreto 108/1990 de 21 de junio, por el que se establece un estatuto de protección del oso pardo en la Comunidad de Castilla y León y se aprueba su Plan de Recuperación contempla, en el apartado siete de su artículo tercero, como una de las herramientas que permitan eliminar las causas de la progresiva desaparición de esta especie y posibilitar su recuperación, la indemnización de los daños y perjuicios que ocasionalmente pueda causar el oso pardo en todo el territorio de la Comunidad y que sean debidamente comprobados.

Asimismo, el Objetivo 4 de las actividades de conservación que se recogen en el mencionado Plan de Recuperación, que lleva por título “Optimizar la política de compensaciones socioeconómicas en las comunidades rurales de los sectores oseros”, prevé el establecimiento de un sistema ágil de pago de indemnizaciones por daños basado en el pago inmediato, la justa tasación del daño y la consideración adicional del perjuicio ocasionado como un porcentaje de la anterior.

En virtud de lo anterior se ha aprobado la Orden FYM/1010/2016, de 21 de noviembre, relativa a los pagos compensatorios derivados de los daños producidos por el oso pardo en las propiedades particulares, cuyo objeto es regular el régimen de los pagos compensatorios derivados de los daños y perjuicios ocasionados a particulares por el oso pardo en la Comunidad de Castilla y León, estableciendo el procedimiento y requisitos para su percepción.

De conformidad con lo establecido en el artículo 3.2 de dicha orden, en lo que se refiere a los daños que el oso pardo pueda ocasionar a las colmenas, es requisito indispensable para la concesión de los pagos compensatorios el tener instalado un pastor eléctrico en adecuado funcionamiento.

Debido a la imposición de estos condicionantes para el cobro de los pagos compensatorios tanto a los asentamientos que se ubican en la zona de presencia habitual del oso pardo como a aquellos de zonas próximas que han sufrido ataques previos, se hace conveniente articular una subvención que evite el agravio comparativo entre estos asentamientos y los que se ubican lejos de dichas zonas y preserve el estado de conservación de la especie eliminando cualquier posible conflicto de intereses que pudiera surgir con esta tradicional actividad.

La presente orden se ha elaborado de acuerdo con los siguientes principios:

Necesidad, viniendo motivada la misma por una razón de interés general que no es otra que la protección del oso pardo, a través del mecanismo de prevención de daños a los asentamientos colmeneros que se ubican en zonas de presencia de oso pardo, evitando así tanto un agravio comparativo en términos de inversión entre estos asentamientos y los que se establecen fuera de dichas zonas como posibles conflictos de intereses que pudieran hacer peligrar el respeto y aprecio que actualmente se tiene por la especie. Así, la subvención regulada en esta orden tiene como finalidades:

1. Finalidades económicas:

- Minimizar los daños que esta especie pueda causar a las explotaciones apícolas que desarrollan su actividad en la Comunidad de Castilla y León.

- Evitar agravios comparativos en términos de inversión entre los asentamientos colmeneros que se ubican en zonas de presencia de oso pardo y los que se establecen fuera de las mismas.

2. Finalidades ambientales:

- La protección del oso pardo en la Comunidad de Castilla y León.

Eficacia. Asimismo, este mecanismo se considera el más eficaz para conseguir la protección del oso pardo eliminando las causas de su progresiva desaparición e, incluso, posibilitando su recuperación, dado que no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y, en su aplicación, se tiende a la racionalización de la gestión de los recursos públicos.

Tras haber comprobado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios, esta orden contiene la regulación imprescindible para atender a la necesidad cubierta con la misma, garantizando de esta manera el principio de proporcionalidad.

A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, esta norma se ha elaborado de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas.

En cuanto al principio de transparencia, se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el artículo 133 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pero, al tratarse de una orden por la que se establece un régimen de subvenciones derivado de los daños y perjuicios ocasionados por una especie protegida, que no impone obligaciones relevantes a los destinatarios, sino simplemente el cumplimiento de determinados requisitos mínimos para acceder a las mismas, se entiende justificado no someterla a los trámites de consulta, audiencia e información públicas previstas en ese artículo, en virtud de lo establecido en su apartado 4.

Por último, en la elaboración de la presente orden se ha cumplido asimismo con el principio de eficiencia, dado que su aprobación supondrá una más correcta racionalización de los recursos públicos, en tanto se minorarán los daños que el oso pardo causará a los asentamientos colmeneros y, por consiguiente, el número de expedientes a tramitar.

Constituyen el marco jurídico de las bases reguladoras que se aprueban mediante esta orden la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de 1 de octubre, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones y la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

En virtud de lo anterior, en el ejercicio de las facultades conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto establecer el régimen jurídico de las subvenciones destinadas a la adquisición e instalación de pastores eléctricos como medida de protección de los asentamientos colmeneros en la Comunidad de Castilla y León frente a los daños que el oso pardo pudiera ocasionar.

2. A los efectos de la presente orden se entenderá por asentamiento colmenero la agrupación de colmenas pertenecientes a la misma explotación apícola, inscrita como tal en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León.

Artículo 2. Actuaciones y gastos subvencionables.

1. El gasto subvencionable es el coste de la adquisición de equipos de pastores eléctricos para su instalación como medida de protección, frente a los daños que el oso pardo pudiera ocasionar, de los asentamientos colmeneros que se ubiquen en la zona de presencia habitual de la especie, zona que se corresponde con el ámbito de aplicación del Plan de Recuperación del oso pardo, definido en el apartado 2 del anejo del Decreto 108/1990, de 21 de junio, por el que se establece un estatuto de protección del oso pardo en la Comunidad de Castilla y León y se aprueba el Plan de Recuperación del oso pardo, o cuando, estando fuera de la misma, se hayan producido ataques previos en los dos años anteriores.

2. Únicamente será subvencionable la adquisición de pastores eléctricos para su instalación en asentamientos colmeneros con al menos 40 colmenas, salvo que se trate de una explotación apícola con un único asentamiento.

3. No se considera actuación subvencionable la instalación de los equipos ni el servicio de mantenimiento de los mismos.

4. Los equipos, para ser susceptibles de subvención, habrán de reunir alguna de las siguientes características mínimas:

Tipo 1:

a. Cerramiento electrificado cerrado de 4 cables de acero o aluminio, separados entre sí 25 cm y estando el más bajo a 25 cm sobre el suelo. Entre el suelo y la primera línea electrificada y entre ésta y la segunda se añadirá una línea de tierra que estará en contacto con la toma de tierra del pastor y que no lo estará con las electrificadas.

b. Alimentación: Energizador con batería recargada con panel fotovoltaico con un voltaje de salida media de 9,2 kV.

Tipo 2:

a. Red o malla electrificada de 1,5 metros de altura.

b. Alimentación: Energizador con batería recargada con panel fotovoltaico con un voltaje de salida media de 9,2 kV.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones:

a) Las personas físicas o las personas jurídicas de derecho privado legalmente constituidas, propietarias o usufructuarias de explotaciones apícolas.

b) Las Comunidades de Bienes propietarias o usufructuarias de explotaciones apícolas.

2. En el caso de que el solicitante de la subvención sea usufructuario de los colmenares será necesario que cuente con la conformidad del propietario.

Artículo 4. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía de la subvención será del 80% del coste de cada equipo, con un límite máximo de 360,00 €.

2. No se será objeto de esta subvención la adquisición de más de un pastor eléctrico por asentamiento colmenero.

3. Tampoco será objeto de esta subvención la adquisición de más de 10 pastores eléctricos por explotación apícola.

Artículo 5. Criterios de valoración.

1. Las solicitudes de subvención se valorarán teniendo en cuenta los criterios establecidos a continuación y cuyo desarrollo se realizará en la correspondiente orden de convocatoria:

a) Asentamientos colmeneros con daños previos: Los asentamientos que en los dos años anteriores hubieran sufrido daños por ataques de oso pardo se valorarán con 3 puntos.

b) Ubicación de los asentamientos colmeneros: Los asentamientos ubicados dentro de la zona de presencia habitual del oso pardo (ámbito de aplicación del Plan de Recuperación del oso pardo, definido en el apartado 2 del anejo del Decreto 108/1990, de 21 de junio, por el que se establece un estatuto de protección del oso pardo en la Comunidad de Castilla y León y se aprueba el Plan de Recuperación del oso pardo), tendrán una valoración de 2 puntos.

c) Estacionalidad de la explotación apícola: Se valorará con 1 puntos las explotaciones no trashumantes.

2. Sólo se podrán conceder subvenciones a aquellas solicitudes que alcancen la puntuación mínima que establezca la orden de convocatoria.

3. En caso de existencia de dos o más solicitudes que, en aplicación de los criterios anteriores, alcancen idéntica puntuación, se aplicarán sucesivamente los siguientes criterios de desempate:

a) Tendrán preferencia aquellas cuya relación “n.º de colmenas de los asentamientos/n.º de asentamientos para los que se solicita subvención” sea mayor.

b) A continuación, aquellos asentamientos que hayan sufrido, en los dos últimos años, daños más cuantiosos.

c) Seguidamente las que se ubiquen dentro de la zona de presencia habitual del oso pardo.

d) En caso de seguir empatados, tendrán preferencia las explotaciones no trashumantes.

e) Si persistiera el empate se tendrá en cuenta el tipo de solicitante de la subvención, teniendo preferencia las solicitadas por personas físicas sobre las solicitadas por personas jurídicas de derecho privado (con o sin personalidad jurídica).

f) Por último, si aún persistiera el empate, tendrán preferencia, entre las personas físicas, las más jóvenes, y entre las personas jurídicas, las que se hubieran constituido con anterioridad.

Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones y compromisos establecidos en la orden de convocatoria, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en la normativa comunitaria que resulte de aplicación. Asimismo deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Facilitar la información que se le solicite sobre el pastor eléctrico subvencionado.

b) Permitir la realización de los controles preceptivos, así como las comprobaciones que sean necesarias.

c) Comunicar a la Dirección General del Medio Natural la solicitud y, en su caso, la concesión y pago de cualquier subvención obtenida para idéntica actividad, objeto o finalidad a la que corresponde a esta subvención.

d) Instalar el pastor eléctrico dentro del plazo que se establezca en la orden de concesión y mantenerlo en condiciones de uso adecuadas a su función durante toda su vida útil.

Artículo 7. Obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.f) Vínculo a legislación del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones, el beneficiario podrá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social mediante declaración responsable al efecto, sin perjuicio de la posible comprobación por parte del órgano competente en la instrucción del procedimiento.

Artículo 8. Incompatibilidad.

Las subvenciones reguladas en esta orden son incompatibles con otras subvenciones otorgadas para la misma finalidad u objeto por cualesquiera otras Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados, autonómicos, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, así como con aquellas otras declaradas incompatibles de acuerdo con la normativa de la Unión Europea. Además, no podrán obtenerse dos subvenciones por idénticos conceptos con cargo a la misma convocatoria.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Artículo 9. Iniciación del procedimiento.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en estas bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por Orden del titular de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Un extracto de la convocatoria se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”. El texto competo de la orden de convocatoria será publicado asimismo en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Artículo 10. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. La solicitud de subvención se formalizará en el modelo normalizado que, a tal efecto, se apruebe en la correspondiente convocatoria y que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

2. La solicitud se presentará en la forma, los lugares y plazos que se establezcan en la orden de convocatoria de la subvención y deberá ir acompañada de los documentos e informaciones que en ella se determinen.

Artículo 11. Instrucción.

1. El Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en el ámbito de sus competencias y funciones, será el órgano instructor del procedimiento, llevando a cabo las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

2. La valoración de las solicitudes se realizará por una Comisión de Valoración, que emitirá los informes que hayan de servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución. Esta Comisión estará compuesta por los siguientes miembros:

- Presidente: El Jefe de Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General del Medio Natural.

- Vocales: Dos funcionarios de la Dirección General del Medio Natural, nombrados por el titular de dicho órgano directivo, de los cuales uno actuará como secretario con voz y voto.

3. Finalizada la instrucción, se elevará para su resolución al Consejero de Fomento y Medio Ambiente.

Artículo 12. Resolución.

1. La convocatoria se resolverá por el Consejero de Fomento y Medio Ambiente. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, ambos plazos a contar desde el día siguiente al de la notificación.

2. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de concesión será de seis meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes. El vencimiento de dicho plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa implicará que el solicitante pueda entender desestimada su solicitud, a los efectos de poder interponer los recursos administrativo o contencioso administrativo señalados anteriormente.

3. Las publicaciones se practicarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. La resolución de concesión podrá incluir una relación ordenada de todos los solicitantes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en estas bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimados por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas, en función de los criterios de valoración previstos en la misma. En este supuesto, si se renunciase a la subvención o se perdiera el derecho por alguno de los beneficiarios, se aplicará lo dispuesto en el artículo 63.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones.

Artículo 13. Justificación y pago de la subvención.

1. La justificación se realizará con la presentación de la documentación justificativa que se establezca en la convocatoria, que acreditará el gasto realizado, así como su pago efectivo.

2. El plazo máximo para presentar la documentación justificativa será de 30 días naturales desde la notificación de la resolución de concesión.

5. El pago se realizará, previa justificación de la subvención en los términos indicados, mediante transferencia bancaria en la cuenta indicada por el beneficiario en su solicitud de subvención.

Artículo 14. Información y publicidad de las subvenciones concedidas.

Una vez resuelta la convocatoria, la Dirección General del Medio Natural publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León” y en la Base Nacional de Datos de Subvenciones (BDNS) una relación de las subvenciones concedidas, en los términos establecidos en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo, dicha resolución será objeto de publicidad a través del Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León, por tiempo no inferior a un mes desde la citada publicación.

Artículo 15. Causas de incumplimiento.

1. La concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones dará lugar a la exigencia del total de las cantidades percibidas, junto con los intereses de demora que correspondan.

2. Cuando el incumplimiento se deba a causas no imputables al beneficiario, tales como catástrofes naturales graves e irreversibles o un incendio que afecte al asentamiento colmenero, procederá el reintegro parcial de las cantidades percibidas, sin la exigencia de interés de demora.

Artículo 16. Inspección, seguimiento y control.

El órgano instructor podrá realizar controles periódicos de seguimiento y comprobación para garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios.

Artículo 17. Régimen sancionador.

Los beneficiarios de estas subvenciones quedarán sometidos al régimen de infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y en el Título V de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana