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Subvenciones destinadas a financiar acciones en materia de recursos humanos para impulsar la investigación sanitaria, biomédica y de salud pública

08/03/2017
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Orden 2/2017, de 28 de febrero, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar acciones en materia de recursos humanos para impulsar la investigación sanitaria, biomédica y de salud pública (DOCV de 7 de marzo de 2017). Texto completo.

ORDEN 2/2017, DE 28 DE FEBRERO, DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR ACCIONES EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS PARA IMPULSAR LA INVESTIGACIÓN SANITARIA, BIOMÉDICA Y DE SALUD PÚBLICA.

PREÁMBULO

La investigación en salud -tanto la investigación básica como la traslacional, la investigación clínica y la investigación en epidemiología, salud pública y servicios sanitarios- es una herramienta fundamental para mejorar la salud y la calidad de vida de la ciudadanía.

Adicionalmente, la investigación y la innovación en salud contribuyen a impulsar las capacidades de generación de conocimientos y la competitividad del tejido empresarial, jugando un papel esencial como motor económico, social y de bienestar para toda la población.

En la Comunitat Valenciana la investigación en salud es desarrollada mayoritariamente por los centros del Sistema Nacional de Salud dependientes de la Generalitat y las fundaciones de investigación biomédica del sector público asociadas a los mismos, que en algunos casos, y en colaboración con universidades públicas y organismos públicos de investigación, adoptan la configuración de institutos de investigación sanitaria prevista en Real decreto 339/2004, de 27 de febrero, sobre acreditación de institutos de investigación sanitaria Estas fundaciones, junto a las fundaciones de investigación asociadas a los consorcios sanitarios Generalitat-Diputación y la Fundación Centro de Investigación Príncipe Felipe, de derecho privado pero cuyo órgano de gobierno cuenta con participación mayoritaria de representantes de la Generalitat, componen la Red de fundaciones de investigación vinculadas al sistema sanitario público valenciano constituida mediante el convenio marco de colaboración entre la Conselleria de Sanidad de la Generalitat y las fundaciones de investigación sanitaria y biomédica de la Comunitat Valenciana, publicado por Resolución de 13 de octubre de 2014, de la directora general del Secretariado del Consell y Relaciones con Les Corts (DOCV 7381, 15.10.2016).

Las fundaciones de esta red constituyen la principal estructura del sistema de investigación e innovación en salud de la Comunitat Valenciana, sistema que también incluye, entre otras, estructuras de investigación en salud de universidades, institutos de investigación y parques tecnológicos, algunos organismos públicos de investigación del Estado y empresas biotecnológicas.

Las fundaciones integrantes de la citada Red realizan actividades de investigación, desarrollo e innovación con recursos propios y, en virtud de diversos convenios con la Generalitat, gestionan toda la actividad investigadora y de innovación desarrollada por los centros del Sistema Nacional de Salud en sus respectivos Departamentos de Salud, así como la desarrollada por los centros y servicios sanitarios y por los centros de salud pública de ámbito extra-departamental dependientes de la Conselleria. El personal investigador, tanto el propio como el de las instituciones sanitarias y de salud pública cuya investigación gestionan, es el principal recurso de estas fundaciones de investigación, teniendo importancia su volumen, formación, conocimientos, habilidades y experiencia y, en el caso del personal investigador sanitario que tienen que atender tareas asistenciales o de salud pública, su dedicación a actividades investigadoras.

El actual Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación, instrumento operativo de la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación, da soporte a las acciones del Estado en materia de recursos humanos para el fomento de la investigación a través del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad y, también y de forma específica para el sector sanitario, a través de varios subprogramas de la Acción Estratégica en Salud. Las convocatorias competitivas de ambos programas son de especial relevancia para las fundaciones de investigación en salud vinculadas a la conselleria con competencias en materia de sanidad y salud pública, ya que obtienen en las mismas un importante volumen de fondos para la incorporación y mantenimiento de los recursos humanos dedicados a investigación en los centros que gestionan. Adicionalmente, estos programas dibujan las acciones más eficaces, en materia de recursos humanos, para incrementar la capacidad investigadora en salud, como la formación predoctoral, la formación en investigación del personal asistencial y del personal de gestión de investigación e innovación, los contratos para la incorporación de personal investigador y personal técnico a los Institutos de Investigación Sanitaria y a los centros del Sistema Nacional de Salud y los programas de movilidad de investigadores y gestores de investigación, y de intensificación de la actividad investigadora del personal sanitario.

La Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, consciente del valor de la investigación realizada por el personal asistencial y de salud pública y de la importancia de incrementar la participación de dicho personal en distintas iniciativas y programas de investigación, quiere desarrollar, entre otros instrumentos, la ejecución de subvenciones que contribuyan a reforzar las actuaciones de fomento de la actividad investigadora en materia de recursos humanos en los Institutos de Investigación Sanitaria acreditados, las instituciones del Sistema Nacional de Salud y las fundaciones de investigación vinculadas a las mismas, y otros centros de investigación, bien complementando las actuaciones financiadas parcialmente por el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación, bien desarrollando actuaciones independientes del citado Plan pero de similares contenidos.

Adicionalmente, la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública quiere utilizar estas subvenciones para orientar las estrategias de desarrollo de estas fundaciones, modificando la tendencia a la fragmentación de los grupos de investigación, de modo que estos alcancen el tamaño y la masa crítica suficiente para afrontar los desafíos que tiene la investigación biomédica, sanitaria y de salud pública de la Comunitat Valenciana en el contexto del Espacio Europeo de Investigación y, también, alineando paulatinamente las políticas de recursos humanos de investigación de estos centros con los principios establecidos por la Carta Europea del Investigador y el Código de Conducta para la contratación de Investigadores adoptados por la Comisión Europea.

Con este objeto, la Conselleria establece estas bases reguladoras como normativa básica para, en materia de recursos humanos, impulsar la investigación sanitaria, biomédica y de salud pública.

La elaboración de la presente orden se ajusta a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley y en el título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y la misma da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 165 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, relativo a las bases reguladoras de la concesión de subvenciones.

Las presentes subvenciones se incardinan en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública para el periodo 2017-2019, aprobado por Resolución de 13 de enero de 2017, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

Las subvenciones a conceder conforme a las bases reguladoras de esta orden, por el carácter de las mismas, no están sujetas a la política de competencia de la Unión Europea en materia de ayudas públicas y, por tanto, no precisan notificación a la Comisión Europea, por no reunir los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ya que en razón de la cualidad de las entidades beneficiarias y del objeto de las subvenciones, estas acciones subvencionables, por ser actividades de carácter no económico, no afectan a la competencia, ni a los intercambios comerciales entre los estados miembros y tampoco favorecen a determinadas empresas o producciones.

Asimismo se hace constar que la presente norma está incluida como una de las iniciativas reglamentarias a tramitar por esta conselleria en el marco del Plan normativo de la Administración de la Generalitat, aprobado por Acuerdo del Consell de 17 de febrero de 2017.

En el proceso de elaboración de esta orden, y de acuerdo con el citado artículo 165 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015 de la Generalitat, se han emitido los preceptivos informes de la Abogacía de la Generalitat y la Intervención Delegada de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, se han realizado los trámites de audiencia pertinentes y se ha dado cumplimiento al artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell.

Por ello y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28.e de la Ley 5/1883, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, y de conformidad con el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 156/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, ORDENO

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto de la orden

Constituye el objeto de la presente orden aprobar las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones de la conselleria con competencias en sanidad y salud pública, destinadas a financiar acciones en materia de recursos humanos dentro del ámbito de la investigación sanitaria, biomédica y de salud pública, según se definen en el Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación, o documentos equivalentes que en el futuro les sustituyan.

Artículo 2. Convocatorias y concesión de las subvenciones

1. Las bases reguladoras que se aprueban en esta orden y sus posibles modificaciones posteriores serán de aplicación a las sucesivas convocatorias que con la misma finalidad se realicen, conforme lo previsto en el artículo 166 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones de la Generalitat.

2. Dichas convocatorias se realizarán mediante resolución de la persona titular de la conselleria con competencias en materia de sanidad y salud pública, donde se indicará el crédito global máximo, la aplicación presupuestaria y el código de línea que sirva de soporte a las mismas, y se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como un extracto de la misma en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

3. Podrán realizarse convocatorias plurianuales cuyo gasto sea imputable a ejercicios posteriores a aquel en que recaiga la resolución de concesión respetando siempre los límites establecidos en la legislación de Hacienda Pública Valenciana. En este caso, la financiación en los sucesivos ejercicios quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en sus respectivos presupuestos.

4. La concesión de estas subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con las bases que se aprueban en la presente orden. La evaluación de los proyectos se realizarán bajo los principios de autonomía y neutralidad, y la asignación de recursos se efectuará de acuerdo con los principios de transparencia y eficiencia, según se articula en la Ley 14/2011, de 1 de junio Vínculo a legislación, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

TÍTULO II

Subvenciones y entidades beneficiarias

Artículo 3. Objeto de la subvención

El objeto de la subvención es financiar acciones en materia de recursos humanos de entidades con actividad investigadora en el ámbito de la salud y radicadas en la Comunitat Valenciana, para impulsar la investigación y formación en el ámbito de la investigación sanitaria, biomédica y de salud pública, según se definen en el Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación o documento equivalente que en el futuro lo pudiese sustituir.

Artículo 4. Acciones comprendidas dentro del objeto de la subvención

El objeto de la subvención comprende la siguiente tipología de acciones:

1. Acciones dirigidas a complementar, en el porcentaje no subvencionado por la correspondiente entidad financiadora, los costes salariales del personal investigador contratado dentro de las convocatorias competitivas de ámbito nacional integradas en el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016, o norma equivalente que en el futuro le pudiese sustituir.

2. Acciones de movilidad e intensificación de la actividad investigadora.

a) Acciones de movilidad del personal investigador, mediante las que el personal con actividad investigadora en el ámbito de la salud o salud pública y perteneciente o gestionado por alguna de las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas por la presente orden, podrá realizar estancias, previo informe favorable del organismo de origen, para dedicarse a labores de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico, transferencia o difusión del conocimiento en centros de investigación sanitaria o biomédica de excelencia, nacionales o internacionales.

b) Acciones de intensificación de la actividad investigadora, mediante las que el personal sanitario o de salud pública de las instituciones dependientes de la conselleria competente en materia de sanidad y salud pública que sean beneficiarias de las subvenciones reguladas por la presente orden, podrá dedicar entre un 50 % y un 100 % de su jornada laboral contratada, previo informe favorable del organismo de origen, a labores de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico, transferencia o difusión del conocimiento en las instalaciones, centros o grupos de investigación de cualquiera de las fundaciones de investigación vinculadas a dicha conselleria, y siempre con sujeción a la aplicación del régimen de situaciones administrativas o análogas en relaciones laborales previstas para el personal funcionario, estatutario o laboral según corresponda.

3. Acciones dirigidas a complementar la contratación de personal investigador en las modalidades de contrato predoctoral o contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, reguladas en los artículos 21 Vínculo a legislación y 22 Vínculo a legislación de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que podrán financiar parcial o totalmente los costes de contratación, incluyendo los seguros sociales.

4. Otras actuaciones en materia de personal dirigidas a impulsar la investigación, la innovación y la formación en investigación entre el personal investigador dependiente de las fundaciones vinculadas a la conselleria con competencias en sanidad y salud pública, o de instituciones cuya actividad investigadora es gestionada por tales fundaciones, incluyendo acciones de formación predoctoral, de formación en investigación de personal asistencial y personal gestor de investigación e innovación, contratos para la incorporación de personal técnico a los Institutos de Investigación Sanitaria y a los centros del Sistema Nacional de Salud y acciones de movilidad del personal de gestión de investigación.

Sin perjuicio de la duración global de la actuación concreta, las partes de la actividad que se subvencionen se desarrollarán dentro de la anualidad correspondiente a la resolución de la convocatoria establecida en el artículo 2 de la presente orden. En el caso de convocatorias plurianuales, a partir de la segunda anualidad se podrán subvencionar además, actividades realizadas la anualidad anterior y abonadas por la entidad beneficiaria con posterioridad a la fecha límite de justificación correspondiente.

Artículo 5. Entidades beneficiarias

1. Podrán solicitar las subvenciones objeto de regulación de esta orden:

a) las fundaciones del sector público de la Comunitat Valenciana que gestionan la actividad investigadora de los Departamentos de Salud y los centros y servicios extra-departamentales adscritos a la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública de la Generalitat;

b) las fundaciones de investigación asociadas a los consorcios sanitarios Generalitat-Diputación que gestionan la actividad investigadora de Departamentos de Salud o centros asistenciales;

c) las fundaciones de investigación en salud que en su patronato u órgano de gobierno cuenten con participación mayoritaria de miembros propuestos por la Generalitat.

2. Todas las entidades solicitantes deben cumplir los requisitos para ser consideradas organismo de investigación, tal como está definido en el apartado 1.3.ee. del Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación aprobado por la Comisión Europea en su comunicación publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea, serie C, de 27 de junio de 2014 (2014/C 198/01).

3. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones reguladas en esta orden las entidades en la que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en los artículos 18 y concordantes del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

4. Las declaraciones responsables del cumplimiento de estos requisitos por parte de las entidades solicitantes estarán incorporadas en el formulario normalizado de solicitud de las subvenciones, tal y como se detalla en el artículo 9 de la presente orden.

TÍTULO III

Criterios objetivos de otorgamiento y cuantía de las subvenciones

Artículo 6. Criterios para la evaluación de las propuestas

Para la evaluación se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. Gasto en contratación de personal investigador (máximo 30 puntos).

Importe anual total comprometido por parte de la entidad para la cofinanciación de los contratos vigentes en el año de la convocatoria, de investigadores o técnicos de laboratorio asociados a convocatorias competitivas de ámbito nacional integradas en el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013 - 2016, o documento equivalente que en el futuro lo pudiese sustituir. La puntuación se asignará de forma proporcional al importe comprometido correspondiéndole al valor máximo 30 puntos. Aquellas entidades que no tengan ninguna financiación comprometida no puntuarán en este apartado.

2. Proyectos de investigación (máximo 20 puntos). Se contabilizan el número de proyectos de investigación obtenidos en convocatorias competitivas nacionales e internacionales en los últimos 3 años. Se asignarán 3 puntos por cada proyecto internacional y 2 puntos por cada proyecto nacional. Se adjudicarán hasta 4 puntos adicionales cuando las personas que ostenten la condición de investigador principal en los proyectos obtenidos, sean mujeres en la siguiente proporción: entre el 20 y el 40 %: 1 punto, entre el 41 y el 60 %: 2 puntos; entre el 61 y el 80 %: 3 puntos; entre el 81 y el 100 %: 4 puntos.

3. Política en el área de Recursos Humanos (máximo 20 puntos). Se valorarán las medidas adoptadas en los 3 años anteriores a la convocatoria para reforzar los grupos de investigación y adaptar las políticas de recursos humanos a los principios adoptados por la Comisión Europea.

Se pondrá especial atención en la adopción de medidas para propiciar la presencia equilibrada de ambos sexos, haciendo especial hincapié en los puestos de supervisión y dirección. Para ello se propiciará una política de igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres en la contratación y en la constitución de los comités de selección y evaluación.

Se puntuará según los siguientes baremos:

a) Implementación de los principios establecidos por la Carta Europea del Investigador y el Código de Conducta para la Contratación de Investigadores. Se valorará el diseño y la aprobación por parte del órgano directivo de la entidad, de un plan para la citada implementación, así como su desarrollo y aplicación, una vez aprobado: máximo 4 puntos.

b) Implementación de un Plan de Igualdad de Género, que haya sido aprobado por sus órganos de gobierno: máximo 4 puntos c) Establecimiento de un sistema de acreditación de grupos de investigación adecuado: máximo 4 puntos.

d) Realización de convocatorias intramurales para financiación de grupos emergentes: máximo 4 puntos.

e) Realización de convocatorias intramurales para financiación de personal investigador: máximo 4 puntos.

4. Alianzas entre grupos de investigación (máximo 30 puntos). Se tendrán en cuenta las medidas adoptadas para incrementar la masa crítica de los grupos de investigación mediante alianzas para el desarrollo de actividades investigadoras, con otros grupos pertenecientes a entidades que desarrollan su actividad investigadora en materia de salud, en la Comunitat Valenciana. A los efectos de este apartado se considerarán como alianzas tanto la generación de unidades mixtas de investigación, cuya actividad conjunta se mantenga vigente en el momento de la convocatoria, como la obtención de proyectos de investigación de concurrencia competitiva, con participación de grupos de investigación de diferentes entidades. Se adjudicarán 3 puntos por cada alianza.

Artículo 7. Cuantía de las subvenciones

1. La cuantía de las subvenciones individuales se determinará siguiendo los criterios de valoración establecidos en el artículo 6 de la presente orden, con un máximo global de financiación de todas las subvenciones según disponibilidad presupuestaria establecida en la correspondiente convocatoria.

2. Para el cálculo de la cuantía individualizada obtenida por cada entidad, se procederá a ordenar las solicitudes presentadas según la puntuación total obtenida por cada una de ellas en base a los criterios de evaluación, y se distribuirá la financiación total disponible entre ellas aplicando la siguiente fórmula: F1 = (FT/PT)*P1, siendo:

F1 : financiación para la entidad 1.

FT: financiación total disponible.

PT: suma de las puntuaciones obtenidas por todas las entidades beneficiarias.

P1 : puntuación obtenida por la entidad 1 3. Al aplicar esta fórmula y para aquellos proyectos a los que les correspondiese más presupuesto del solicitado por la entidad, se procederá a ajustar lo asignado a la solicitud realizada o al máximo alcanzado, repartiendo el presupuesto remanente en la convocatoria entre el resto de proyectos aplicando el mismo método de ponderación expresado previamente, una vez excluidos de dicha ponderación los proyectos causantes del remanente.

TÍTULO IV

Procedimiento

CAPÍTULO I

Iniciación del procedimiento

Artículo 8. Iniciación

El inicio y tramitación del procedimiento de concesión de la subvención se ajustará a lo establecido en las presentes bases, en la resolución de convocatoria, en la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones y, con carácter general, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 9. Solicitud

1. La solicitud de subvención, firmada por la persona representante legal de la entidad, se dirigirá a la dirección general con competencia en materia de investigación e innovación en salud, ajustándose al modelo normalizado que elabore la conselleria con competencias en materia de sanidad para la convocatoria, y que estará disponible en la guía PROP de la Generalitat, www.prop.gva.es. El plazo y lugar de presentación de las solicitudes así como la documentación general y específica que debe acompañar a las mismas, se determinará en la resolución de convocatoria.

2. El formulario de solicitud incorporará, como mínimo, las siguientes declaraciones responsables de la persona representante legal de la entidad solicitante:

a) Declaración responsable en la que manifiesta bajo su responsabilidad que todos los datos recogidos en la solicitud son verídicos y que se encuentra en posesión de la documentación que así lo acredita, quedando a disposición de la Generalitat para la comprobación, control e inspección que se estimen oportunos. A tenor de lo dispuesto en el artículo 69.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información, que se incorpore a dicha declaración responsable, así como la no presentación de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar con la convocatoria.

b) Declaración responsable que acredita que la entidad solicitante no está incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, general de subvenciones, para ser beneficiaria de las subvenciones que en esta orden se regulan, y que está al corriente en el pago de reintegro por subvenciones.

c) Declaración responsable de que se compromete a realizar las operaciones necesarias para distinguir los costes y la financiación de las actividades no económicas de las económicas, según establece el Marco sobre Ayudas Estatales de Investigación, y Desarrollo e Innovación (2014/C 198/01).

d) Declaración responsable de que la entidad solicitante cumple los requisitos para ser considerada organismo de investigación, según lo dispuesto en el Marco sobre Ayudas Estatales de Investigación, y Desarrollo e Innovación (2014/C 198/01).

e) Autorización para que la Administración obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social previstas en los artículos 18 y 19, del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación. En caso de que dicha autorización no se otorgue, la entidad solicitante deberá acompañar a su solicitud dicha documentación.

3. Recibidas las solicitudes e incoados los expedientes, la dirección general con competencia en materia de investigación e innovación en salud, como órgano instructor, procederá a verificar que la solicitud reúne los requisitos exigidos y se acompaña de la documentación que sea exigible. De no ser así, se notificará a la entidad interesada la causa que impide la continuación del procedimiento y se le requerirá para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe la documentación exigible para darla como admitida. Si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Será causa de exclusión no subsanable la entrega fuera de plazo de la solicitud.

5. La resolución definitiva con el listado de las solicitudes admitidas y excluidas se publicará, asimismo, en el portal web del PROP de la Generalitat, www.prop.gva.es.

CAPÍTULO II

Ordenación e instrucción del procedimiento

Artículo 10. Ordenación

1. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será la dirección general con competencias en materia de inves-tigación e innovación en salud, que de oficio acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.

2. El órgano instructor emitirá un informe en el que conste que las entidades beneficiarias cumplen los requisitos necesarios para acceder a la subvención a la vista de la documentación que obra en el expediente.

3. En cualquier momento a lo largo del procedimiento el órgano instructor podrá solicitar a los órganos, administraciones y entidades competentes, aquellos datos que sean necesarios para la correcta instrucción del procedimiento, permitiendo la comprobación de los hechos sobre los que deba pronunciarse la resolución. Las transmisiones telemáticas de datos tendrán la naturaleza jurídica de certificados cuando sean firmados electrónicamente por la persona titular del órgano responsable de los datos transmitidos y conste expresamente tal naturaleza.

Artículo 11. Comisión de valoración

1. Se constituirá una comisión de valoración para el examen y valoración de las solicitudes presentadas. Esta comisión, en cuanto órgano colegiado, se ajustará en su funcionamiento al régimen establecido para los mismos en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de régimen jurídico del sector público, y su composición respetará la paridad de sexo, según prevé el artículo 53 de la Ley orgánica 1/2007, de 22 de marzo, de igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

2. La comisión de valoración, estará compuesta por la persona titular de la subdirección general con competencias en materia de investigación e innovación en salud, o persona en quien delegue, que la presidirá, la persona titular de la jefatura del Servicio de Investigación Sanitaria que asumirá la secretaría de la comisión, o persona en quien delegue y tres personas funcionarias públicas designadas por la persona titular de la dirección general con competencias en materia de investigación e innovación.

3. La comisión tomará sus acuerdos por mayoría simple, se levantará acta de las sesiones que celebre y de los acuerdos que adopte.

Artículo 12. Proceso de selección y propuesta de resolución

1. La comisión de valoración, atendiendo a los criterios que se relacionan en el artículo 6 de la presente orden, y de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, procederá a la valoración de los programas presentados.

2. La comisión podrá proponer la financiación total o parcial de las actividades propuestas por las entidades potencialmente beneficiarias.

3. La comisión tendrá facultades para solicitar, si así lo considera, la información que estime necesaria a las personas representantes legales de las entidades.

4. La comisión de valoración levantará acta y formulará propuesta de resolución provisional, resultado de la evaluación de las solicitudes.

Dicha propuesta se notificará a las entidades interesadas dándoles trá- mite de audiencia por el plazo de 10 días naturales para presentar las alegaciones que estimen pertinentes. Examinadas las alegaciones, se formulará por la comisión de valoración la propuesta de resolución definitiva.

En caso de no presentarse alegaciones, la propuesta provisional tendrá carácter de definitiva. La propuesta de concesión definitiva se notificará a las entidades interesadas que hayan sido propuestas como beneficiarias, remitiéndoseles el correspondiente documento de aceptación, que deberá ser devuelto debidamente cumplimentado en el plazo de cinco días hábiles. La aceptación de la subvención por parte de las entidades beneficiarias podrá realizarse a través del correo electrónico mediante envío de la documentación debidamente firmada y escaneada.

5. La propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta mientras no se haya dictado la resolución de concesión de la subvención.

CAPÍTULO III

Finalización del procedimiento

Artículo 13. Resolución y concesión

1. Se delega en la persona titular de la dirección general con competencias en investigación e innovación, para dictar la resolución de concesión de las subvenciones. Estas resoluciones al dictarse por delegación deberán indicar este extremo.

2. La resolución tendrá los efectos y contenido previstos en el artí- culo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como un extracto de la misma en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Dicha publicación surtirá los efectos de notificación a las personas interesadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. El plazo máximo para tramitar, resolver y notificar las resoluciones de concesión será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

En los casos en que deba requerirse la subsanación de deficiencias y aportación de documentos, el plazo determinado en el apartado anterior se entenderá suspendido durante el transcurso del tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por las entidades solicitantes o, en su defecto, por el transcurso del plazo concedido.

4. Transcurrido el plazo sin que haya recaído resolución, se entenderá desestimada la solicitud de concesión de la subvención, en los términos previstos en el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

TÍTULO V

Obligaciones e incompatibilidades

Artículo 14. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Las entidades beneficiarias están sujetas a las obligaciones generales derivadas de la normativa vigente sobre ayudas o subvenciones públicas y, en particular, a las que hace referencia el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. Las entidades beneficiarias están obligadas a realizar las actividades subvencionadas en los términos de la resolución de concesión, y a justificar su realización en los plazos establecidos. En particular están obligadas a:

a) Dar la adecuada publicidad a la obtención de la subvención, indicando la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionada, según se establece en el artículo 3.2 Vínculo a legislación de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana.

b) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización del proyecto o actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General en relación con las subvenciones concedidas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien total o parcialmente la actividad o proyecto subvencionado. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Realizar las operaciones necesarias para distinguir los costes y la financiación de las actividades no económicas, que se financiarán a través de estas subvenciones, de aquellas que sí tienen un carácter económico.

g) Reinvertir todos los beneficios obtenidos en la realización de actividades de investigación fundamental, industrial y/o desarrollo experimental, así como en la divulgación de sus resultados o en actividades de enseñanza.

h) Difundir los resultados obtenidos en el desarrollo de las actuaciones subvencionadas, mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de tecnología.

i) En la organización y/o difusión de eventos que tengan lugar como resultado de una subvención de la conselleria en materia de sanidad y salud pública, se deberá consignar el origen de su financiación.

j) Las demás previstas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 15. Incompatibilidades

La subvención no será incompatible con otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. No obstante, el importe de las subvenciones reguladas en las correspondientes convocatorias, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

TÍTULO VI

Justificación de las subvenciones concedidas y ordenación del pago

Artículo 16. Justificación de la subvención y plan de control

1. La justificación de la subvención se efectuará antes 1 de diciembre de la anualidad correspondiente. En el caso de convocatorias plurianuales se justificarán los gastos y sus correspondientes pagos, previo al cierre presupuestario de cada una de las anualidades subvencionadas por el importe total de la cantidad asignada a cada anualidad.

2. La justificación se acompañará de una cuenta justificativa con detalle y motivación suficiente de las actividades realizadas y su coste con el desglose de cada uno de los gastos en que se ha incurrido. Requerirá la presentación de la siguiente documentación:

a) Certificación de justificación de gastos debidamente sellada y firmada por la persona representante legal de la entidad beneficiaria, en la que se hará constar la cantidad a la que ascienden los gastos que se justifican y que estos se realizaron en el desarrollo del paquete de actuaciones para el que fueron concedidos.

b) Memoria de actividades que justifique el adecuado desarrollo de las actuaciones objeto de la subvención. En la misma se presentará toda la información detallada del uso destinado a la subvención concedida, incluyendo las actividades realizadas y los gastos correspondientes a cada una de ellas según la tipología del gasto.

c) Relación de los comprobantes de gastos que se presentan, en la que se incluirá número de orden de comprobante de gasto, persona o empresa proveedora del suministro, fecha del comprobante del gasto, número de factura, concepto e importe del gasto.

d) Comprobantes de gasto válidos, ordenados según el número de orden de la relación de comprobantes anterior. Se consideran comprobantes de gasto válidamente emitidos las facturas, nóminas de personal, hojas de ingreso de cotizaciones a la seguridad social y demás documentos que tengan validez jurídica mercantil. En todo caso, las facturas deberán contar con todos los datos formales que exige para su expedición la normativa vigente y, en particular, el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

e) Documentación que acredite haber realizado el pago de todos los gastos justificados, con anterioridad a la finalización del período de justificación.

Para acreditar el pago de las facturas se aportarán los adeudos de la transferencia financiera realizada o extractos o certificaciones de movimientos de cuentas.

3. El plan de control para el seguimiento de las acciones objeto de las subvenciones concedidas se realizará mediante control administrativo sobre el detalle de las actividades realizadas y resultados obtenidos y la totalidad de los justificantes de pago presentados con la cuenta justificativa por la entidad justificante, que deberá corresponder, como mínimo, al total a pagar por la Generalitat.

4. Una vez realizado el control administrativo, el órgano instructor, emitirá un informe que versará sobre la efectiva y correcta realización de la actividad subvencionada y el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.

Artículo 17.Ordenación del pago

1. El pago de la subvención se realizará previa justificación de las subvenciones concedidas por parte de la entidad beneficiaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones. Sin perjuicio de lo anterior podrán rea-lizarse abonos a cuenta, siempre de conformidad con lo establecido en el artículo 171 de la antedicha Ley 1/2015.

2. Comprobada la documentación justificativa de los gastos realizados según se especifica en el artículo 18 de la presente orden, el titular de la dirección general con competencias en investigación e innovación en salud emitirá un certificado de conformidad con la comprobación y aprobación de la documentación justificativa y de que la suma librada se ajusta al cumplimiento de los fines que justifican la concesión de la subvención.

Artículo 18. Incumplimientos y reintegros

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, o, en su caso, la obtención con posterioridad a la presentación de la solicitud de otras subvenciones públicas o privadas que, en su conjunto, superen el coste de la actividad, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o minoración de la subvención concedida.

2. El incumplimiento total o parcial de las obligaciones y los requisitos establecidos en la presente orden y demás normas aplicables comportará, previa audiencia a la persona o entidad interesada, dejar sin efecto la subvención concedida o minorarla, en caso de incumplimiento parcial de la actuación o justificación por cuantías inferiores.

3. Procederá el reingreso de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos establecidos como causa de reintegro en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. En particular, serán causas de incumplimiento las siguientes:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación en los términos establecidos o la justificación insuficiente de la misma.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la beca o subvención.

c) Cuando resulte acreditada, a través del seguimiento que de las acciones subvencionadas efectúe el correspondiente órgano gestor, la inadecuación del gasto efectivamente realizado al propuesto y adjudicado.

4. Cuando en el ejercicio de las funciones de inspección o control, se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención percibida, los agentes encargados de dichas funciones podrán acordar la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se manifiesten dichos indicios.

TÍTULO VII

Responsabilidad y régimen sancionador

Artículo 19. Responsabilidad y régimen sancionador

Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador regulado en el capítulo IV, título X, de la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, por la comisión de las infracciones administrativas contempladas en la normativa estatal básica. Asimismo quedarán sometidas a lo establecido en la legislación de procedimiento administrativo común y de procedimiento sancionador.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Gasto público

La aprobación de las presentes bases no comporta, en sí misma, obligaciones económicas en los presupuestos de la Generalitat, sin perjuicio de las posibles convocatorias que puedan resolverse con arreglo a la consignación presupuestaria que se establezca en el correspondiente ejercicio.

Segunda. Delegación, facultad de ejercicio, desarrollo e interpretación

Asimismo, se autoriza a la persona titular de la dirección general con competencias en investigación e innovación, a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación de esta orden y de las correspondientes convocatorias, quedando facultada para interpretar el contenido de la presente orden a los efectos del proceso de adjudicación de la subvención que se convoque y resolver, visto el expediente contradictorio y con plena sujeción a lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones y del Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, las dudas y conflictos que pudieran plantear las entidades beneficiarias de las subvenciones en el ejercicio de sus funciones.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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