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Operaciones de endeudamiento

03/03/2017
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Orden Foral 31/2017, de 23 de febrero, del Consejero de Hacienda y Política Financiera por la que, al amparo de los Acuerdos de Gobierno de 30 de noviembre de 2016 y 25 de enero de 2017 en los que se dispone la realización de operaciones de endeudamiento, se regula la emisión de Deuda de Navarra (BON de 2 de marzo de 2017). Texto completo.

ORDEN FORAL 31/2017, DE 23 DE FEBRERO, DEL CONSEJERO DE HACIENDA Y POLÍTICA FINANCIERA POR LA QUE, AL AMPARO DE LOS ACUERDOS DE GOBIERNO DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2016 Y 25 DE ENERO DE 2017 EN LOS QUE SE DISPONE LA REALIZACIÓN DE OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO, SE REGULA LA EMISIÓN DE DEUDA DE NAVARRA.

Mediante Acuerdo de Consejo de Ministros, de 23 de diciembre de 2016, se autorizó a la Comunidad Foral de Navarra a formalizar préstamos y emitir Deuda Pública por un importe máximo de 34.000.000 euros y mediante Acuerdo de Consejo de Ministros, de 17 de febrero, se autorizó a formalizar préstamos y emitir Deuda Pública por otros 405.400.000 euros.

Por su parte, el Gobierno de Navarra por Acuerdo de Gobierno, de 30 de noviembre de 2016, dispone la formalización de operaciones de endeudamiento por un importe máximo de 108.700.000 euros y por Acuerdo de Gobierno, de 25 de enero Vínculo a legislación de 2017, por un importe máximo de 330.000.000 euros.

Por tanto, contando con las autorizaciones requeridas conforme a la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril Vínculo a legislación, de la Hacienda Pública de Navarra, conforme a la Ley Foral 24/2016, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2017 y según lo establecido en la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, adjunto se remite proyecto de Orden Foral por la que se concreta la totalidad de las condiciones de la 26.ª emisión de obligaciones de la Deuda de Navarra.

Los Acuerdos de Gobierno mencionados anteriormente, en su punto 3.º facultan, por delegación, al Consejero de Hacienda y Política Financiera a fijar el tipo de interés de la emisión. Asimismo, el punto 4.º establece que, mediante Orden Foral de dicho Consejero, se concretarán las condiciones de la emisión en lo que hace referencia, entre otras, a la fecha y procedimiento de emisión, período de suscripción y tipo de interés, facultando a dicho Consejero a adoptar las medidas y resoluciones necesarias para la ejecución de los mencionados Acuerdos.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo 1.º Características de la emisión:

-La emisión de Deuda de Navarra contendrá las siguientes condiciones definitivas:

Importe: 100.000.000 euros.

Instrumentación: bonos simples, de 1.000 euros de valor nominal cada uno, que se representarán mediante anotaciones en cuenta.

Fecha de emisión: 3 de marzo de 2017.

Amortización: a la par, el 3 de marzo de 2026.

Precio de emisión: 99,709%.

Tipo de interés: fijo, el 1,60% anual (Act/Act). MFBD-non ajusted.

Pago de cupón: por anualidades vencidas, el día 3 de marzo de cada año.

Artículo 2.º Aseguramiento de la emisión.

La entidad financiera adjudicataria asegurará el importe total de la emisión, para lo que se formalizará el correspondiente contrato.

Artículo 3.º Liquidez.

La Deuda de Navarra cotizará en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones.

Artículo 4.º Tratamiento fiscal.

Para los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas los rendimientos en concepto de intereses estarán sujetos a retención, según la normativa legal vigente. Para las rentas obtenidas por los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades no existirá obligación de retener ni de ingresar a cuenta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto Foral 282/1997, de 13 de octubre.

Artículo 5.º Producto y gastos de la emisión.

El producto total de la presente emisión se destinará a la finalidad prevista en los Acuerdos de 30 de noviembre de 2016 y 25 de enero de 2017 y se aplicará a la partida presupuestaria 110001 11430 9000 000000 del presupuesto de ingresos de 2017.

Los gastos conexos con la emisión se imputarán al Presupuesto de Gastos de 2017, a la partida 110001-11430-3010-951100, denominada “Gastos de emisión, modificación y cancelación de deuda pública y otros préstamos”.

Los intereses de la emisión se aplicarán a la partida correspondiente del Presupuesto de Gastos de los ejercicios 2018 al 2026 ambos inclusive, equivalente a la partida 110001 11430 3000 951100 denominada “Intereses deuda de Navarra” del presupuesto de gastos de 2017.

La amortización de la emisión se aplicarán a la partida correspondiente del Presupuesto de Gastos del ejercicio 2026, equivalente a la partida 110001 11430 9020 951100 denominada “Amortización de deuda pública” del presupuesto de gastos de 2017.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden Foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra

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