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Becas de formación práctica del Servicio Valenciano de Empleo y Formación

24/01/2017
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Orden 1/2017, de 18 de enero, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas de formación práctica del Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF) (DOCV de 23 de enero de 2017). Texto completo.

ORDEN 1/2017, DE 18 DE ENERO, DE LA CONSELLERIA DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE BECAS DE FORMACIÓN PRÁCTICA DEL SERVICIO VALENCIANO DE EMPLEO Y FORMACIÓN (SERVEF)

El Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF), como organismo autónomo adscrito a la conselleria competente en materia de empleo, consciente de la importancia que para las personas que finalizan los estudios universitarios tiene la realización de prácticas formativas, que complementen el aprendizaje teórico, faciliten la aplicación de los conocimientos adquiridos y favorezcan la obtención de una experiencia práctica que mejore su empleabilidad, considera que debe participar activamente en la consecución de estos objetivos facilitando la incorporación de estas personas en proyectos de interés tanto para el SERVEF, como para propios beneficiarios.

Mediante Decreto 132/2009, de 4 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, fue aprobada la norma por la que se regula la concesión de becas. Este decreto regula el régimen jurídico al que ha de adaptarse la elaboración de las bases que regulen las convocatorias, concesión y desarrollo de las becas de prácticas profesionales, tanto en los distintos departamentos del Consell, como en las entidades autónomas y de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de estos.

Por su parte, la Orden 17/2011, de 6 mayo Vínculo a legislación, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se desarrolla el capítulo II de las becas de prácticas profesionales del Decreto 132/2009 Vínculo a legislación, simplifica el proceso y reduce cargas administrativas a los ciudadanos; aprueba la aplicación informática corporativa denominada “e-becas” y regula todo lo relacionado con la tramitación electrónica. Asimismo actualiza los modelos de solicitud y currículum para adaptarlos a los nuevos requerimientos normativos.

La presente orden tiene como finalidad la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la concesión de becas de formación práctica en el SERVEF adecuándolas al procedimiento establecido en el Decreto 132/2009 y da cumplimiento a lo establecido en el artículo 165 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en lo relativo al contenido de las bases reguladoras de las becas y al procedimiento de aprobación.

Las becas a conceder no están sujetas a la política de competencia de la Unión Europea en materia de ayudas públicas, por tanto no precisan notificación a la Comisión Europea, por no reunir los requisitos del artículo 107.1 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que en razón de la cualidad de las personas beneficiarias, y del objeto de la beca, como es la formación práctica, estas acciones subvencionables no afectan a la competencia, a los intercambios comerciales entre estados miembros, ni favorece a determinadas empresas o producciones.

En su virtud, una vez cumplidos los trámites procedimentales previstos en la Ley 5/1983, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, del Consell, el Decreto 157/2015, de 18 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, y la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del sector público instrumental y de subvenciones, conforme con el dictamen del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, con la participación, a través del trámite de audiencia, de las organizaciones sindicales y patronales más representativas.

ORDENO

Artículo 1. Objeto y ámbito subvención

Estas bases tienen por objeto regular la concesión de las becas para la formación práctica que conceda el Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF) en el ámbito de sus competencias.

Artículo 2. Compatibilidad o no con otras subvenciones

La obtención de una beca del SERVEF será incompatible con el desempeño de cualquier otra beca o ayuda, así como con la realización de cualquier otra actividad laboral remunerada que suponga concurrencia con el objeto y dedicación de la beca o que impida el cumplimento de las obligaciones derivadas del normal desarrollo de la misma.

Artículo 3. Duración de la beca

1. El periodo de duración de la beca comenzará el día indicado en la resolución de la convocatoria y tendrá una duración de 12 meses, siempre que exista crédito adecuado y suficiente.

2. El periodo de duración de la beca podrá prorrogarse, sin necesidad de una nueva convocatoria, hasta un máximo de 12 meses adicionales, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Generalitat para los ejercicios al que afecta la prórroga y que el desarrollo de la actividad que se esté efectuando así lo requiera o aconseje.

Artículo 4. Requisitos que deben reunir los solicitantes

Las personas que soliciten participar en las convocatorias de becas deberán reunir los siguientes requisitos, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

a) Poseer la nacionalidad española o la de un estado miembro de la Unión Europea o ser nacional de aquellos estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de personas.

Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar conocimientos suficientes en alguna de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana, aspecto que se verificará, en su caso, durante el proceso de selección.

b) No ser mayor de 35 años.

c) Estar en posesión de la titulación oficial universitaria que se requiera en cada convocatoria, expedidas u homologadas por las autoridades españolas correspondientes y que desde su obtención no haya transcurrido el tiempo fijado en la resolución de convocatoria. En caso de que la convocatoria no haga referencia a este extremo, el plazo máximo desde la obtención de la titulación será de cinco años.

d) No hallarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria, establecidas en el Artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) No haber tenido la condición de persona becada en alguna de las becas de prácticas profesionales en la Generalitat, por un período igual o superior a treinta y seis meses, a partir del 9 de septiembre de 2009, fecha de la entrada en vigor del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se regula la concesión de becas,

Artículo 5. Lugar y forma de presentación de las solicitudes

1. Las personas aspirantes a obtener las becas presentarán exclusivamente la solicitud por vía electrónica, sin perjuicio de la normativa establecida con carácter general sobre la presentación de escritos ante las administraciones públicas. Para la presentación, él o la solicitante deberá disponer de firma electrónica mediante alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Generalitat, https//sede.gva.es, y que allí se indican.

2. La presentación de la solicitud para optar a estas becas, sin perjuicio de una posible impugnación, implicará la aceptación por la persona solicitante de las bases de la convocatoria.

3. Si la solicitud presentada en plazo no reuniera los requisitos indicados en la convocatoria o no fuera aportada alguna documentación de la exigida en ella, se requerirá al interesado para su subsanación en el plazo máximo de 10 días hábiles, indicándole que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud 4. Junto a la solicitud y el currículum no se acompañará documentación alguna.

Artículo 6. Órganos competentes para la tramitación y resolución

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de selección correrá a cargo de la Dirección General de Planificación y Servicios, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para el conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se llevará a cabo la evaluación de las solicitudes, de acuerdo con los criterios establecidos en la convocatoria.

2. La resolución del procedimiento de concesión y sus modificaciones será competencia de la persona titular de la dirección general del SERVEF, a propuesta de la comisión de valoración.

Artículo 7. Procedimiento de concesión y plazo máximo notificación de la resolución

1. El procedimiento de concesión de becas en el SERVEF se realizará, en régimen de concurrencia competitiva, mediante la valoración de las solicitudes presentadas con arreglo a los criterios establecidos en el baremo de méritos de la resolución de convocatoria.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución sobre las solicitudes formuladas será de tres meses a contar desde la fecha de publicación de cada convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de la posibilidad de ampliar los plazos prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. En caso de que transcurra el plazo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015 Vínculo a legislación.

4. La resolución de concesión contendrá la lista de personas adjudicatarias de las becas, ordenadas de acuerdo con la puntuación obtenida, la bolsa de reserva constituida por los aspirantes que no resulten beneficiarios de las becas, la lista de aspirantes que no hayan pasado a la entrevista y la lista de aquellos aspirantes que no reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria.

5. La publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la resolución de concesión de la beca surtirá los efectos de notificación a las personas interesadas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015 Vínculo a legislación. Igualmente se publicará dicha resolución en la página web del SERVEF

Artículo 8. Criterios objetivos otorgamiento

En la concesión de becas de formación práctica en el SERVEF se tendrán en cuenta los siguientes méritos que se ponderarán en cada convocatoria dependiendo de las características de la formación práctica desarrollar:

1. Expediente académico El máximo de puntuación que puede obtenerse en este apartado del baremo estará en función de los diferentes subapartados que se incluyan en cada convocatoria.

a) La puntuación asignada al expediente académico coincidirá con la nota media ponderada, dando lugar a una valoración entre 5 y 10 puntos.

Cuando la ponderación se realice con una puntuación 0-4, se aplicará lo dispuesto en el apartado 13.4 y 5 del Real decreto 1267/1994, de 10 de junio, por el que se modifica el Real decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecen las directrices generales comunes de los planes de estudios de los títulos universitarios de carácter general.

b) La especialización académica en materias relacionadas con la convocatoria se valorará entre 0 y 5 puntos. Por especialización académica se entienden las asignaturas relacionadas con la beca y se valorará con un máximo de 0,20 puntos por asignatura.

c) Otros títulos académicos oficiales que no constituyan un requisito para la concesión. En este subapartado la puntuación máxima será de 3 puntos:

Doctor: 2 puntos.

Otras licenciaturas: 1 punto.

Otras diplomaturas: 0,50 puntos.

2. Conocimientos de valenciano Se valorarán los títulos y/o certificados oficiales de conocimiento de valenciano de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià u homologados y equivalentes, de acuerdo con los niveles establecidos en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, con arreglo a la siguiente escala y puntuándose exclusivamente el nivel más alto acreditado:

Oral (o A2): 0,25 puntos.

Elemental (o B1): 0,50 puntos.

Medio (o C1): 0,75 puntos.

Superior (o C2): 1 punto.

3. Conocimiento de idiomas de la Unión Europea a) Se valorará cada nivel superado, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, con 0,20 puntos.

La puntuación máxima que se podrá obtener para el conjunto de los idiomas y cursos acreditados será de 1 punto.

Sólo se valorarán los títulos expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, universidades, ministerios o cualquier organismo oficial acreditado.

b) En aquellas becas en que, por su naturaleza, el conocimiento de un idioma sea un elemento esencial y así se acredite, se valorará hasta 2 puntos, de acuerdo con la escala establecida en el Marco Normativo de Referencia.

4. Conocimientos adicionales

a) Experiencia profesional relacionada directamente con el objeto de la beca, hasta 2 puntos, computándose 0,10 por cada mes completo trabajado.

b) Cursos de formación relacionados con el objeto de la beca, hasta un máximo de 4 puntos.

Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento de duración igual o superior a 15 horas que hayan sido cursados o impartidos por el interesado, con arreglo a la siguiente escala:

De 200 o más horas, 3,00 puntos.

De 100 o más horas, 2,00 puntos.

De 75 o más horas, 1,50 puntos.

De 50 o más horas, 1,00 punto.

De 25 o más horas, 0,50 puntos.

De 15 o más horas, 0,20 puntos.

Los centros de formación que impartan cursos deben ser organismos oficiales o centros reconocidos.

c) En ningún caso se puntuarán en el presente apartado los cursos de idiomas.

5. Entrevista/prueba Las personas candidatas que obtengan la mejor puntuación podrán ser convocadas para la realización de una entrevista o prueba, cuando así se determine en la correspondiente convocatoria.

En caso de que así se establezca, deberá indicarse en la misma el contenido de la prueba o el objeto o aspectos valorables en la entrevista, así como su puntuación, teniendo en cuenta la limitación establecida en el Decreto 132/2009, de 4 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell.

Artículo 9. Comisión de valoración de solicitudes

1. Para el examen de las solicitudes se constituirá una comisión evaluadora con la siguiente composición:

a) Presidencia: la persona titular de la Subdirección General de Planificación y Servicios del SERVEF o persona en quien delegue.

b) Vocales:

- La persona titular de la Subdirección General de Empleo del SERVEF o persona en quien delegue.

- La persona titular de la Subdirección General de Formación Profesional para el Empleo del SERVEF o persona en quien delegue.

- Una persona funcionaria del grupo A1 de la Subdirección General de Planificación y Servicios del SERVEF, con voz y sin voto, que ejercerá las funciones de secretaría.

2. La comisión evaluadora tiene como funciones la comprobación de los méritos alegados en la baremación de las solicitudes que se presenten aplicando los criterios de evaluación establecidos, la realización de la entrevista personal, la elaboración de los listados provisionales y la elaboración de la propuesta de resolución que contendrá la relación de personas beneficiarias y una bolsa de reserva para cubrir las posibles vacantes.

3. La comisión evaluadora adaptará su funcionamiento a lo establecido en la convocatoria y de manera subsidiaria, a las reglas contenidas en legislación estatal básica sobre funcionamiento de los órganos colegiados en la administración pública.

Artículo 10. Procedimiento de selección

1. Dentro de los 15 días siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la comisión evaluadora se reunirá con el fin de valorar los méritos requeridos en cada convocatoria, que serán alegados en la autobaremación obtenida de forma automática al cumplimentar el currículum adjunto a la solicitud. La comisión evaluadora confeccionará un listado provisional de personas candidatas.

2. La persona responsable de la instrucción del procedimiento publicará en la página web del SERVEF el listado provisional, ordenado según la puntuación obtenida por las personas aspirantes, durante diez días para que estos puedan formular las alegaciones que estimen pertinentes. En el listado provisional se incluirán asimismo las solicitudes que hayan sido desestimadas, con indicación de las causas de desestimación.

3. Transcurrido el plazo de alegaciones, la comisión podrá convocar a quienes hayan obtenido la mejor puntuación, en proporción al número de becas convocadas, para la realización de una entrevista personal. La entrevista versará sobre las aptitudes, formación, trayectoria académica y profesional, así como sobre conocimientos en torno a las materias relacionadas con el objeto de las becas convocadas.

4. Finalizado el proceso de selección, la comisión evaluadora elaborará una propuesta de resolución en el plazo de 10 días que contendrá la relación de beneficiarios o beneficiarias de las becas y una bolsa de reserva, para cubrir las posibles vacantes.

Artículo 11. Circunstancias de modificación de la resolución de subvención

1. El incumplimiento de los términos establecidos en la resolución de concesión de las becas podrá dar lugar, previo expediente instruido al efecto con audiencia de la persona interesada, a dejar sin efecto la adjudicación de la beca, y a solicitar el reintegro total o parcial de las cantidades abonadas.

2. La renuncia a la beca por parte del beneficiario así como la concurrencia de alguna causa de enfermedad o cualquier otra que impida a la persona becaria continuar con el desarrollo de la beca darán lugar a la modificación de la resolución de concesión, previa valoración de la comisión de evaluación de las circunstancias que remitirá al órgano instructor para la elaboración de la propuesta de resolución de modificación.

Artículo 12. Obligaciones de la persona beneficiaria

1. La persona beneficiaria de la beca está obligada a incorporarse al departamento que se le indique en el plazo establecido, a realizar la actividad que ha motivado la concesión durante el período de disfrute, y guardar el debido secreto y confidencialidad de los asuntos en que intervenga, así como a cumplir las obligaciones establecidas tanto en el Artículo 14 de la Ley general de subvenciones como en la propia convocatoria.

2. La persona beneficiaria está obligada a aceptar la concesión de la beca y renunciar a cualquier otra beca coetánea que se disfrute.

3. Mediante la aceptación de las bases de la convocatoria los becarios ceden gratuitamente y de forma indefinida los resultados que se obtengan como consecuencia del desarrollo de las becas, así como la memoria final en su caso, a la entidad concedente de la beca, que se reserva el derecho de su publicación y utilización, salvo que las bases de la convocatoria, razonadamente, o la normativa aplicable en determinadas materias dispongan otra cosa.

4. La persona que actúe como tutor ordenará las actividades de formación del becario y organizará el tiempo de dedicación a dichas actividades, que no será superior a 30 horas semanales

Artículo 13. Obligaciones del concedente

1. Son obligaciones del departamento que conceda la beca para con las personas que las hayan obtenido:

a) Proporcionar el apoyo necesario, así como facilitar la utilización de los medios, instrumentos y equipos que resulten precisos para el normal desarrollo de su actividad.

b) Designar un tutor o tutora para la coordinación y orientación de la actividad que vaya a desempeñar. El tutor o tutora designado deberá ser empleado o empleada al servicio de la Generalitat, con adscripción al departamento en que vayan a desarrollarse las prácticas, y asignará las funciones a realizar en el curso de sus prácticas, realizará el seguimiento y apoyo necesario, resolviendo las dudas que puedan surgir, y evaluará su aprovechamiento.

c) Velar por el desarrollo adecuado del programa de formación.

d) Suscribir con una entidad aseguradora una póliza de seguro para el caso de accidente individual, del que serán beneficiarias las personas adjudicatarias de la beca.

2. Finalizado el plazo de la beca, y con el informe favorable del tutor o tutora, se expedirá el correspondiente certificado de aptitud y aprovechamiento a favor del becario o becaria.

Artículo 14. Forma de justificación y pago

1. El importe de las becas se abonará a los beneficiarios por mensualidades vencidas, previa expedición, por parte del responsable del seguimiento del desarrollo de la práctica, de la certificación que acredite un satisfactorio nivel de dedicación y aprovechamiento.

2. En el supuesto de que, concedida la beca, algún periodo de desarrollo implique un devengo económico inferior a un mes natural, la prestación económica será proporcional a dicho periodo.

Artículo 15. Método comprobación realización actividad

La comprobación de la realización de la actividad se realizará mediante las certificaciones mensuales de aprovechamiento del tutor y la memoria final del becario, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 132/2009, de 4 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se regula la concesión de becas.

Artículo 16. Cuantía subvención o criterios para su determinación

1. Las dotaciones brutas anuales de las becas para la realización de prácticas en el SERVEF, vendrán determinadas en el correspondiente presupuesto anual del organismo. La dotación económica inicial de cada una de las becas será de 1.000 brutos mensuales.

2. Cuando las becas tengan carácter internacional, por el destino donde se haya de llevar a cabo la formación práctica o, si por su especial naturaleza, requieren una dotación especial no estarán afectadas por lo dispuesto en la resolución que determine las cuantías y su dotación se determinará en la convocatoria.

3. Las resoluciones de convocatoria fijarán la cuantía anual individualizada para el periodo previsto de duración de las prácticas, dentro de las disponibilidades presupuestarias y con sujeción a las leyes y reglamentos aplicables. En el caso de que el periodo de disfrute de la beca fuera inferior a doce meses, la cuantía de la beca se reduciría proporcionalmente al tiempo de periodo formativo.

4. De la cuantía anual individualizada se detraerán asimismo la correspondiente retención fiscal y la cuota por cotización a la Seguridad Social de acuerdo con lo previsto en el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regulan los términos y condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto Vínculo a legislación sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

Artículo 17. Pérdida del derecho al cobro y reintegro

1. De acuerdo con el Decreto 132/2009, de 4 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la beca en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de algunas de las causas previstas en el Artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. De acuerdo con el mencionado decreto 132/2009, procederá el reintegro de la cantidad percibida y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de acuerdo en los supuestos y de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en los siguientes casos:

a) Cuando se destine la cantidad percibida a otros fines diferentes al objeto de la ayuda.

b) Cuando se incurra en alguno de los casos de incompatibilidad de la beca.

c) Cuando se incumplan, sin causa que lo justifique las obligaciones del beneficiario.

d) Cuando se dejen de reunir los requisitos exigidos para ser beneficiario 3. En la tramitación de los procedimientos se garantizará en todo caso el derecho de audiencia a la persona interesada.

Disposición Adicional Única. Normativa de aplicación

La presente orden se dicta en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones y del reglamento que lo desarrolla, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, así como del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se regula la concesión de becas y en la Orden 17/2011, de 6 de mayo Vínculo a legislación de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se desarrolla el capítulo II de las becas de prácticas profesionales del Decreto 132/2009 Vínculo a legislación.

Disposición Final Primera. Facultades de ejecución y desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Dirección General del SERVEF para dictar las resoluciones y adoptar las medidas que considere oportunas para la aplicación y ejecución de esta orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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