Diario del Derecho. Edición de 29/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 03/01/2017
 
 

Modificación de los anexos I.A Y II.A de la orden de 8 de octubre de 2012

03/01/2017
Compartir: 

Resolución de 16 de diciembre de 2016, de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego, mediante la que se modifican los anexos I.A y II.A de la Orden de 8 de octubre de 2012, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban los documentos de pago de tasas, precios públicos y otros ingresos, se establecen los órganos competentes y se regula el procedimiento de recaudación (DOCM de 2 de enero de 2017). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 16 DE DICIEMBRE DE 2016, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Y ORDENACIÓN DEL JUEGO, MEDIANTE LA QUE SE MODIFICAN LOS ANEXOS I.A Y II.A DE LA ORDEN DE 8 DE OCTUBRE DE 2012, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS DOCUMENTOS DE PAGO DE TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS, SE ESTABLECEN LOS ÓRGANOS COMPETENTES Y SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN

Mediante la Orden de 8 de octubre de 2012, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban los documentos de pago de Tasas, precios públicos y otros ingresos, se establecen los órganos competentes y se regula el procedimiento de recaudación, se generalizó el procedimiento de pago de esos ingresos a través de las entidades colaboradoras en la recaudación con esta Administración, recogiéndose en sus anexos los órganos gestores y los recursos económicos a los que era de aplicación la misma.

La aprobación de la Ley 3/2016, de 5 de mayo Vínculo a legislación, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha ha supuesto la derogación de numerosas tasas que se recogían en el anexo I.A de la referida Orden, así como el cambio de denominación de otras que se mantienen vigentes. Junto a las modificaciones señaladas, varios órganos de coordinación han propuesto la inclusión en el citado anexo de nuevos conceptos de ingreso que permitan la utilización del procedimiento de recaudación regulado en la Orden de 08/10/2012.

Asimismo, se ha propuesto la inclusión de un nuevo órgano en el Anexo II.A. que facilite la gestión de sus ingresos.

La disposición final primera de la Orden de 08/10/2012 faculta a la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego para dictar las resoluciones necesarias para su desarrollo y aplicación, así como para la modificación de los anexos incluidos en la misma.

Por todo ello, de conformidad con las competencias reconocidas en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 82/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas Dispongo Primero. Modificar el anexo I.A de la Orden de 08/10/2012, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban los documentos de pago de Tasas, precios públicos y otros ingresos, se establecen los órganos competentes y se regula el procedimiento de recaudación, sustituyéndolo por el que se recoge como anexo en esta resolución.

Segundo. Modificar el anexo II.A de la Orden de 08/10/2012, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban los documentos de pago de Tasas, precios públicos y otros ingresos, se establecen los órganos competentes y se regula el procedimiento de recaudación, incluyendo el siguiente órgano gestor:

CUADRO OMITIDO

Tercero. La presente resolución será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

ANEXO OMITIDO

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana