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Bases reguladoras de las subvenciones al Programa de Desarrollo Rural de Canarias

26/09/2016
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Orden de 15 de septiembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa de Desarrollo Rural de la región de Canarias, para el periodo 2014-2020 (BOC de 23 de septiembre de 2016). Texto completo.

ORDEN DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE DETERMINADAS SUBVENCIONES PREVISTAS EN EL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE LA REGIÓN DE CANARIAS, PARA EL PERIODO 2014-2020

PREÁMBULO

El Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, surge con la misión de contribuir a la estrategia Europea 2020 mediante el fomento de un desarrollo rural sostenible en toda la Unión como complemento de los demás instrumentos de la PAC, la política de cohesión y la política pesquera común, y con el objeto de lograr un desarrollo de un sector agrícola más equilibrado desde la óptica territorial y medioambiental, más respetuoso con el clima, más resistente a los cambios climáticos, más competitivo y más innovador. También debe contribuir al desarrollo de los territorios rurales.

Las referidos objetivos se lograrán según establece el mencionado Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, mediante la concesión de subvenciones al Desarrollo Rural previstas en su Título III. Las disposiciones de aplicación de las referidas subvenciones se establecen en el Reglamento de Ejecución (UE) 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) así como en la Decisión de Ejecución de la Comisión de 25 de agosto de 2015, C (2015) 6020 final, que aprueba el Programa de Desarrollo Rural de la región de Canarias, para el periodo 2014-2020, modificada por la Decisión de Ejecución de la Comisión de 18 de diciembre de 2015, C (2015) 9758. Asimismo resultarán de aplicación a estas subvenciones los sistemas integrados de gestión y control previsto en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos de los pagos al desarrollo rural Vínculo a legislación, en virtud de lo preceptuado en el apartado 2 de su artículo 1.

Las subvenciones a las que nos hemos referido anteriormente interesa regularlas en un único cuerpo normativo en aras de los principios de agilidad y simplificación administrativa, manteniendo así el criterio seguido en actuaciones precedentes, concretamente el de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias, FEADER, para el periodo de programación 2007-2013, que fueron reguladas mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación Vínculo a legislación de 10 de febrero de 2010. Quedan fuera de dicha regulación las medidas 3 "regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios" y la 11 "agricultura ecológica", cuya convocatoria corresponde al Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, organismo autónomo adscrito al Departamento, y por tanto su regulación resulta conveniente acometerla de forma diferenciada. Asimismo quedan excluidas de esta Orden la medida 19 "Leader", ya que la misma requiere de un procedimiento especial, como quiera que en su tramitación intervienen los Grupos de Acción Local que resulten previamente seleccionados por el Departamento competente en materia de Agricultura, y las medidas 1 "Trasferencia de conocimiento y actividades de información", 2 "Servicios de asesoramiento, gestión y sustitución de explotaciones agrícolas" y 8 "Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques", que se ejecutan directamente por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

A su vez se aprovecha para seguir avanzando en el esfuerzo de simplificación y sistematización del procedimiento administrativo que regula la concesión de las subvenciones iniciado con la ya mencionada Orden de 10 de febrero de 2010, sobre la base del Decreto 48/2009, de 28 de abril, por el que se establecen en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias Vínculo a legislación medidas ante las crisis económica y la simplificación administrativa. Concretamente se establece la posibilidad de presentar las solicitudes de forma telemática y de notificación electrónica, se eliminan los requisitos exigidos a los solicitantes que resultan superfluos o innecesarios y se sustituye prácticamente toda la documentación a aportar con la solicitud de subvención, a excepción de aquella que resulta imprescindible para poder aprobar la subvención, exigiéndose su aportación con carácter general, salvo en el caso de las subvenciones a las que no se les exige justificación, en una fase posterior del procedimiento, concretamente con posterioridad a la resolución provisional o definitiva de concesión.

En virtud de lo anteriormente expuesto, vista la Iniciativa de las Direcciones Generales de Agricultura y de Ganadería, y en uso de la competencia que me atribuye el artículo 9.1 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con lo dispuesto en la letra f) del apartado 2 del artículo 1 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por Decreto 40/2012, de 17 de mayo Vínculo a legislación,

dispongo:

Artículo Único.- Aprobación de bases.

1. Se aprueban las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa de Desarrollo Rural de la región de Canarias para el periodo de programación 2014-2020, recogidas en anexo a esta Orden.

2. En lo no previsto en dichas bases se estará a lo que disponga la normativa comunitaria y estatal aplicable a los fondos FEADER y el Programa de Desarrollo Rural de la Región de Canarias para el periodo de programación 2014-2020, aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión de 25 de agosto de 2015, C (2015) 6020 final, publicado en la página web www.pdrcanarias.org. Asimismo resultará de aplicación lo dispuesto en el Reglamento (CE; EURATOM) 2988/1995, del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.

Disposición Adicional Única. Tramitación Telemática.

La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas indicará en la convocatoria anual de las subvenciones reguladas en esta Orden, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, otros trámites del procedimiento de concesión y justificación, distintos a los previstos en las bases recogidas en anexo a esta Orden, que puedan ser cumplimentados por vía electrónica, informática o telemática.

Disposición Transitoria Única. Régimen transitorio de los procedimientos.

A los procedimientos de concesión de las subvenciones reguladas en las bases recogidas en anexo a esta Orden, ya iniciados a la entrada en vigor de la misma, les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

(ANEXOS OMITIDOS)

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