OVIEDO, 4 (EUROPA PRESS)
El Supremo confirma los pronunciamentos del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Oviedo y de la Audiencia Provincial de Asturias, según ha informado el Alto Tribunal.
El TS sostiene ambas instancias, conforme a la interpretación sistemática y teleológica de los contratos celebrados, concluyen "con un resultado interpretativo unívoco respecto de la determinación del precio de la acción que disipa las posibles dudas de oscuridad que, en principio, pueda presentar la redacción de la cláusula tercera del acuerdo de 2009"·.
"Por lo que la inaplicación de la regla contra 'stipulatorem' resulta acertada. A la misma conclusión valorativa se llega si se atiende el principio de buena fe, como fundamento del citado criterio, en atención a las circunstancias o el contexto negocial llevado a cabo", señala la sentencia.
En efecto, apunta el Supremo, en este sentido la complejidad de la cláusula de determinación del precio "no es un subterfugio interesado por Sodeco, para buscar la oscuridad o difícil comprensión de la cláusula en cuestión, sino que responde a la necesaria previsión de los diversos escenarios en donde puede tener lugar la efectividad de la promesa bilateral de compra de las acciones; complejidad que suele ser habitual en este tipo de operaciones financieras".