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Límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 30.000 euros

29/04/2016
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Orden de 19 de abril de 2016 por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 30.000 euros (DOE de 28 de abril de 2016). Texto completo.

ORDEN DE 19 DE ABRIL DE 2016 POR LA QUE SE ELEVA EL LÍMITE EXENTO DE LA OBLIGACIÓN DE APORTAR GARANTÍA EN LAS SOLICITUDES DE APLAZAMIENTO O FRACCIONAMIENTO A 30.000 EUROS.

El artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, establece que la Consejería competente en materia de hacienda podrá establecer el límite exento de la obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de pago de las deudas de derecho público.

Haciendo uso de dicha habilitación, se acordó mediante Orden de 20 de julio Vínculo a legislación de 2009, por la que se desarrolla el artículo 27 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y se fija la cuantía de las deudas para cuyo aplazamiento o fraccionamiento no se exigirá garantía, que quedaban dispensados de la obligación de aportar garantía con motivo de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento los obligados al pago cuando el conjunto de las cantidades adeudadas no excedan de 18.000 euros.

La presente orden tiene por objeto elevar el límite actualmente vigente a la cantidad de 30.000 euros, al considerarse necesario revisar dicho límite dado el tiempo transcurrido, y con la finalidad no sólo de mejorar y agilizar el procedimiento de gestión de estas solicitudes impulsando su gestión automatizada, sino también la de ofrecer facilidades al obligado al pago y reducir las cargas administrativas y de presión fiscal indirecta que soportan los ciudadanos ante dificultades transitorias de carácter económico-financieras.

Atendiendo a la misma finalidad, la Administración General del Estado ha establecido mediante Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre Vínculo a legislación, por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 30.000 euros, referente a las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de pago de las deudas gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por los órganos u organismos de la Hacienda Pública Estatal.

Asimismo, se establece idéntico límite, mediante Orden HAP/347/2016, de 11 de marzo Vínculo a legislación, por la que se eleva a 30.000 euros el límite exento de la obligación de aportar garantías para la obtención de aplazamientos o fraccionamientos de deudas derivadas de tributos cedidos cuya gestión recaudatoria corresponda a las Comunidades Autónomas por delegación del Estado.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 Vínculo a legislación f) y 92.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

La presente orden será de aplicación a las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de deudas de derecho público derivadas de los impuestos propios, tasas y contribuciones especiales, precios públicos, multas y sanciones u otros ingresos, de titularidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus Organismos Autónomos.

Artículo 2. Exención de garantías.

No se exigirán garantías para las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas a que se refiere el artículo anterior, cuando su importe en conjunto no exceda de 30.000 euros y se encuentren tanto en período voluntario como en período ejecutivo de pago, sin perjuicio del mantenimiento, en este último caso, de las trabas existentes sobre bienes y derechos del deudor en el momento de la presentación de la solicitud.

A efectos de la determinación de dicha cuantía, se acumularán en el momento de la solicitud, tanto las deudas a las que se refiere la propia solicitud como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.

Disposición adicional primera. Ausencia de incremento del gasto público.

La aplicación de lo dispuesto en esta orden no implicará aumento del gasto en el presupuesto de los órganos u organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de la misma.

Disposición adicional segunda. Tributos cedidos.

La recaudación de los tributos cedidos cuya gestión corresponda a la Comunidad Autónoma de Extremadura se regirá por las disposiciones dictadas por la Administración General del Estado.

Disposición transitoria única. Solicitudes en tramitación.

Lo dispuesto en el artículo 2 de la presente orden, sobre dispensa de garantías será de aplicación a las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago sobre las que no haya recaído resolución antes de la entrada en vigor de esta orden.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

A la entrada en vigor de la presente orden queda derogado el artículo 4 Vínculo a legislación de la Orden de 20 de julio de 2009, por la que se desarrolla el artículo 27 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y se fija la cuantía de las deudas para cuyo aplazamiento o fraccionamiento no se exigirá garantía.

Disposición final primera. Instrucciones de aplicación Vínculo a legislación.

La Dirección General de Tributos podrá dictar las instrucciones para la aplicación de la presente orden, que garanticen la homogeneidad de la actuación de los órganos gestores.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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