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Inversiones destinadas a la mejora de la gestión de purines

22/01/2016
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Orden AYG/1154/2015, de 23 de noviembre, por la que se regulan y convocan las ayudas para la realización de inversiones destinadas a la mejora de la gestión de purines generados en las explotaciones porcinas de Castilla y León (BOCYL de 21 de enero de 2016). Texto completo.

ORDEN AYG/1154/2015, DE 23 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE REGULAN Y CONVOCAN LAS AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE INVERSIONES DESTINADAS A LA MEJORA DE LA GESTIÓN DE PURINES GENERADOS EN LAS EXPLOTACIONES PORCINAS DE CASTILLA Y LEÓN.

El ejercicio de la actividad ganadera en régimen intensivo puede ocasionar en determinados casos problemas medioambientales derivados de la gestión de los residuos, especialmente los purines procedentes de las explotaciones porcinas.

La dificultad aumenta en las zonas vulnerables, en las que la carga ganadera tiene como factor limitante la disponibilidad de superficie para gestionar los purines de forma convencional o su valorización mediante otro sistema.

Ante la situación de cierre de las plantas de cogeneración de purines como consecuencia de la publicación de la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio Vínculo a legislación, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, los ganaderos de Castilla y León que llevaban el purín de sus explotaciones a estas plantas se ven obligados a cambiar la gestión que de los mismos hacían.

Procede, por tanto, para paliar el impacto del cierre de las plantas, fomentar la creación de infraestructuras de gestión de los purines, la instalación de sistemas de tratamiento, la adquisición de equipos de aplicación de purines al suelo, la implantación de equipos de medida de los nutrientes, la construcción de balsas y la financiación de iniciativas empresariales viables en la gestión de purines.

Por ello, la Consejería de Agricultura y Ganadería considera conveniente subvencionar estas inversiones con el fin de ofrecer soluciones a los problemas actuales de gestión de purines en las explotaciones ganaderas y así no incrementar los costes de producción ni poner en riesgo la viabilidad de las explotaciones porcinas.

Las ayudas reguladas en la presente disposición se ajustan a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Las beneficiarias finales de estas ayudas son las pequeñas y medianas empresas, dedicadas a la producción agrícola primaria, que las podrán solicitar bien como explotaciones individuales o bien agrupadas en algún tipo de entidad con personalidad jurídica legalmente constituida.

En relación con la publicidad e información se cumplirá lo establecido en el artículo 9.7 del citado Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

Este régimen de ayudas será de aplicación durante el año 2015.

El presente régimen de ayudas se encuentra integrado en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1.f) Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad de la subvención.

La presente orden tiene por objeto convocar ayudas en régimen de concurrencia competitiva para la realización de inversiones destinadas a la mejora de la gestión de los purines generados en las explotaciones porcinas de Castilla y León y establecer las bases para su concesión.

Artículo 2. Aplicación presupuestaria.

Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 0304G.412A01.77039 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2016, por un importe de tres millones quince mil trescientos veintiún euros (3.015.321,00 €), financiados por los Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones que se regulan en esta orden las explotaciones individuales, asociaciones, organizaciones y agrupaciones de titulares de explotaciones porcinas y otras figuras como Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera, cooperativas y sociedades agrarias de transformación legalmente constituidas en el momento de presentar la solicitud, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que se trate de explotaciones de productores ganaderos en actividad que tengan la condición de PYMES activas en el sector agrícola, de acuerdo con el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

b) Que las explotaciones se encuentren inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León, en la sección ganadera, dispongan del correspondiente libro de registro de explotaciones ganaderas debidamente actualizado, así como de cuantas licencias y permisos sean necesarios para el ejercicio de su actividad.

c) En el supuesto de agrupaciones de productores, agrupaciones de gestión de purines y otras entidades asociativas, el compromiso de permanencia en el proyecto por un período no inferior a 5 años, suscrito por los titulares de todas las explotaciones que las integran.

d) La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo previsto en los artículos 53 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León (en adelante Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación ) y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones (en adelante Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación ).

2. Los beneficiarios deberán:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.

b) Cumplir las condiciones establecidas en el artículo 1.1.a).i) del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión de 25 de junio de 2014.

c) No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con el artículo 2.14 del Reglamento (UE) n.º 704/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

4. Cuando la subvención se solicite por una persona jurídica se requerirá que la realización de la actividad subvencionada tenga cabida dentro del objeto o fines sociales de la misma.

5. Si el solicitante tuviera la consideración de empresa de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, para poder ser beneficiaria de la ayuda deberá acreditar el cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o, en su caso, la exención de dicha obligación en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.

La acreditación y justificación de lo establecido en este apartado, se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 Vínculo a legislación del citado Decreto 75/2008, de 30 de octubre, así como en la presente orden.

6. Serán obligaciones del beneficiario, además de las previstas en esta orden, las establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 4. Actividades y gastos subvencionables.

1. Tendrán la consideración de actividades subvencionables:

a) La construcción de balsas colectivas o individuales u otro sistema de almacenamiento de purines, así como, y siempre vinculada a la ejecución de dichas infraestructuras, la adquisición de equipos de aplicación de purines al suelo equipados con lectura de nutrientes y aplicación localizada y la adquisición de equipos de medida de los nutrientes.

Cuando se trate de balsas u otros sistemas de almacenamiento éstos deberán garantizar, al menos, una capacidad equivalente a la producción de purines de la explotación durante un período mínimo de seis meses siempre de acuerdo a los valores reflejados en la tabla de producción de purín del Anexo III.

b) La instalación de sistemas de tratamiento colectivo de purines que favorezcan la conservación y concentración de los nutrientes presentes en los mismos, facilitando su valorización y exportación.

c) Aquellas iniciativas empresariales que garanticen un uso sostenible de los purines tanto agronómica como medioambientalmente, en especial, en lo referente a la preservación de la calidad de las aguas subterráneas y a la disminución de la emisión de gases de efecto invernadero.

Se considerará gasto subvencionable los costes derivados de las actividades e inversiones contempladas en el apartado 1.

2. El plazo para la realización de las actividades subvencionables será de un año a partir de la notificación de la concesión de la ayuda.

3. Sólo tendrá la consideración de gasto subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) si es real y definitivamente soportado por el beneficiario, no siendo susceptible de recuperación o compensación. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

4. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 50.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o de 18.000 euros, cuando se trate de otros contratos, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la publicación de presente convocatoria. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

6. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, éstos habrán de destinarse al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un plazo que no será inferior a cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de los bienes. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

El incumplimiento de dicha obligación, que se producirá en todo caso con la enajenación o gravamen del bien subvencionado, será causa de reintegro. No se considerará incumplida la obligación de destino cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 31.5 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

7. El importe de las ayudas convocadas en la presente orden, está sujeto a tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto de Sociedades, según corresponda.

Artículo 5. Cuantía máxima de la subvención.

1. La cuantía a percibir por los beneficiarios será, como máximo:

• En el caso de explotaciones individuales: El 40% del importe justificado, siempre que dicho importe no sea superior al resultado, expresado en euros, de multiplicar 11,8 por los metros cúbicos que figuren, debidamente justificados, en el Plan de Gestión, en cuyo caso la cuantía de la subvención será dicha cantidad. En el supuesto de que el titular sea joven agricultor de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.34 del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, el porcentaje máximo de ayuda podrá ascender al 60% del importe justificado.

• En el caso de asociaciones, organizaciones y agrupaciones de titulares de explotaciones porcinas y otras figuras como Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera, cooperativas y sociedades agrarias de transformación: El 60% del importe justificado, siempre y cuando éste no supere el límite establecido en el punto anterior.

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva. Así, las subvenciones se otorgarán a aquellos solicitantes que, cumpliendo los requisitos exigidos, hayan obtenido un orden preferente como resultado de comparar las solicitudes presentadas aplicando los criterios previstos en el artículo siguiente de la presente orden.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, se exceptúa del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en esta orden en el supuesto de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes presentadas una vez finalizado el plazo de presentación de éstas.

Artículo 7. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.

1. En el caso de que la cuantía de las ayudas solicitadas que cumplan los requisitos exigidos supere las disponibilidades presupuestarias de la presente orden, la concesión de las mismas se realizará priorizando las solicitudes de acuerdo con la puntuación obtenida al sumar cada uno de los siguientes criterios de baremación:

a) Según el número de metros cúbicos de purines que los solicitantes hubieran entregado durante el año 2013 a las plantas de cogeneración de purines ubicadas en el territorio de la Comunidad de Castilla y León:

• Más de 20.000 m......................................................................... 5 puntos.

• Si más de 15.000 m y menos o igual de 20.000 m.................... 4 puntos.

• Si más de 10.000 m y menos o igual de 15.000 m.................... 3 puntos.

• Si más de 5.000 m y menos o igual de 10.000 m...................... 2 puntos.

• Entre 0 y menos o igual de 5.000 m............................................ 1 punto.

b) Según el número de explotaciones porcinas ubicadas en las zonas vulnerables, descritas en el Decreto 40/2009 de 25 de junio Vínculo a legislación, por el que se designan las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero, y se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias, que integran el proyecto:

• Si más del 80% de las explotaciones integrantes están ubicadas en dichas zonas...............................................................................5 puntos.

• Si más del 60 y menos o igual al 80% de las explotaciones integrantes están ubicadas en dichas zonas................................................ 4 puntos.

• Si más del 40 y menos o igual al 60% de las explotaciones integrantes están ubicadas en dichas zonas................................................ 3 puntos.

• Si más del 20 y menos o igual al 40% de las explotaciones integrantes están ubicadas en dichas zonas................................................ 2 puntos.

• Si igual o menos del 20% de las explotaciones integrantes están ubicadas en dichas zonas....................................................................1 punto.

2. Si después de aplicar las prioridades establecidas en el apartado anterior existieran solicitudes con la misma puntuación, dichas solicitudes se priorizarán por el número de UGM que integren el proyecto, de acuerdo con la tabla de equivalencias recogida en el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas.

Artículo 8. Solicitudes de ayuda.

1. Quienes pretendan acceder al régimen de ayudas regulado en esta orden deberán presentar una solicitud, según el modelo Anexo II, dirigidas al Ilmo. Sr. Director. General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias.

2. Las solicitudes se podrán presentar de las siguientes formas:

a) Presencialmente, preferentemente en el Registro de las Consejerías de Fomento y Medio Ambiente y Agricultura y Ganadería (Edificio ESAUM II, C/ Rigoberto Cortejoso n.º 14, C.P. 47014. Valladolid), o en los demás lugares y forma previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

b) De manera telemática, desde la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) a través de la aplicación electrónica “Programa informático para la gestión de solicitudes de ayuda y otros procedimientos no específicos (SCAG)” aprobada por Orden AYG/837/2009, de 2 de abril.

Para esta modalidad de presentación se deberá disponer de DNI electrónico o certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación reconocida por la Junta de Castilla y León, y que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. La relación de entidades prestadoras de servicios de certificación se encuentra publicada en la citada sede electrónica.

Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con el resto de la documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, sin perjuicio de la posibilidad de que la Administración pueda requerir al particular la exhibición del documento o de la información original en los términos previstos en el artículo 35.2 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud, escrito o comunicación, que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

3. La solicitud de ayuda deberá ser firmada por el propio solicitante o su representante.

En el caso de que la presentación de la solicitud sea telemática, el solicitante podrá autorizar a otra entidad para la firma electrónica de la misma. Estas entidades comunicarán previamente su habilitación como tales, a través de la aplicación informática “gestión de usuarios externos del servicio de información” aprobada mediante Orden AYG/1447/2010, de 6 de octubre, por la que se regula el procedimiento de habilitación de sujetos de intermediación para el acceso a aplicaciones de la Consejería de Agricultura y Ganadería, la presentación telemática de las solicitudes para la citada habilitación y se aprueba la aplicación electrónica “Gestión de usuarios externos del sistema de información”.

4. Dada la naturaleza de la documentación exigida, no está permitida la presentación de solicitudes vía fax, tal y como se establece en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales.

5. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el presente artículo, el servicio instructor requerirá al solicitante para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6. Junto a la solicitud se presentará copia de la siguiente documentación:

a) En el caso de entidades asociativas, certificado expedido por el órgano gestor en el que conste el acuerdo de solicitar la ayuda y la persona autorizada para solicitarla.

b) Certificado emitido por la Agencia Tributaria de exención de IVA, en el caso de que el solicitante quiera incluir el coste del IVA como gasto subvencionable.

c) Proyecto de gestión de purines según Anexo I.

d) Si el solicitante es una persona jurídica, copia de sus estatutos sociales o reglamento interno, y en su caso, copia de los correspondientes contratos o acuerdos entre el solicitante y los demás agentes participantes en el proyecto.

e) Cuando se trate de agrupaciones de personas física o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos.

f) Declaración responsable de que el solicitante tiene la condición de PYME de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, y que no tiene la consideración de empresa en crisis de acuerdo con el artículo 2.14 del citado Reglamento.

g) Factura proforma de las inversiones a realizar.

h) Las tres ofertas de diferentes proveedores solicitadas por el beneficiario con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior, IVA excluido, a 50.000 euros, en el caso de obras, o a 18.000 euros, en el supuesto de servicios o suministros.

i) Memoria técnica o proyecto firmado por técnico competente que incluirá al menos una memoria detallada de la actuación a realizar, así como el presupuesto total. En el caso de los sistemas de tratamiento, tanto individuales como colectivos, y de la construcción de las balsas, referencia de polígono y parcela, y recinto SIGPAC, y código/s oficial/es de la/s explotación/es.

j) Documentación acreditativa del cumplimiento de las normas medioambientales, mediante la presentación de la autorización, licencia o comunicación ambiental.

k) En caso de agricultores jóvenes, el informe de vida laboral y la Declaración Censal Simplificada de alta en la actividad ganadera (Modelo 036 ó 037).

7. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social se efectuará, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, (en adelante Reglamento de la Ley General de Subvenciones), y en el Decreto 23/2009, de 26 de marzo Vínculo a legislación, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos. A tal efecto, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá presentar las correspondientes certificaciones.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente dicho consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación.

8. El plazo de presentación de solicitudes es de tres meses desde el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Artículo 9. Ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones.

1. El Servicio de Medios y Producción Ganadera de la Dirección General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden.

2. La comisión de valoración es el órgano colegiado al que corresponde evaluar las solicitudes presentadas y emitir los informes que han de servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución.

El citado órgano estará adscrito a la Dirección General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias y tendrá la siguiente composición:

• Presidencia: El Jefe de la Sección de Mejora de Explotaciones.

• Vocalías: Dos funcionarios designados por el Director General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias, ejerciendo uno de ellos las funciones de Secretario.

3. Examinadas las alegaciones, documentos y justificaciones presentados por los interesados y terminada la instrucción, el órgano instructor formulará, previo informe vinculante de la comisión de valoración, la propuesta de resolución que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, ordenados en función de la valoración obtenida, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Igualmente, expresará la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención, debidamente motivada.

4. Las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración o entidad que tramita las solicitudes de subvención.

Artículo 10. Resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones.

1. El titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería es el órgano competente para la concesión o denegación de las subvenciones.

2. Mediante la presente orden se delega en el Director General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias la competencia para la resolver sobre la concesión o denegación de las ayudas reguladas en la misma.

3. El plazo máximo para resolver las solicitudes de ayuda y notificar las resoluciones será de seis meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, entendiéndose, por tanto, desestimadas las no resueltas y expresamente notificadas en dicho plazo.

4. En la resolución de concesión de la subvención se tendrán en cuenta las disponibilidades presupuestarias y se hará constar expresamente que los fondos proceden de los Presupuestos Generales del Estado.

Cuando el beneficiario sea una agrupación de personas físicas o jurídicas, en la resolución de concesión se hará constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos.

5. La notificación de la Resolución del procedimiento, así como de otras comunicaciones que se dirijan a los solicitantes, se podrá efectuar utilizando medios electrónicos. En dicha notificación se garantizará la identificación del remitente y del destinatario de la misma, el contenido íntegro de la comunicación, la constancia de la transmisión y de la recepción, así como las fechas de las notificaciones que se practiquen, siempre que los interesados hayan solicitado o consentido previamente este medio de comunicación.

El interesado podrá acceder al contenido de los citados actos o comunicaciones, previa visualización de un aviso que se le remitirá a su correo electrónico. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

El acceso electrónico de los interesados al contenido de dichas actuaciones implica su consentimiento para ser notificado por medios electrónicos, y producirá los efectos de una notificación por comparecencia, tal y como establece el artículo 28.1 Vínculo a legislación y 5 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

En el caso de no acceder al documento se procederá a su notificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 11. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. La solicitud de modificación de la resolución de concesión deberá ser planteada, en todo caso, con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

3. La solicitud de modificación de la resolución de concesión, que será resuelta por el Director General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias, deberá estar debidamente justificada y en ningún caso deberá alterar el objeto ni la finalidad de las ayudas, ni los requisitos exigidos para ser beneficiario de las ayudas, ni suponer un incremento de la subvención concedida.

Artículo 12. Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. Sin perjuicio de que se notifique a los interesados la resolución, con indicación, en su caso, del importe de ayuda concedido, se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León” una relación de las ayudas concedidas, en los términos establecidos en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones y en el resto de normativa aplicable.

2. Asimismo, la resolución de concesión de las ayudas será objeto de publicidad a través del Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León, por tiempo no inferior a un mes desde la publicación de la citada resolución en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

3. Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, en las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que se aporten en la cuenta justificativa contemplada en el artículo siguiente, deberá constar expresamente el carácter público de la financiación de la inversión objeto de la subvención.

Artículo 13. Justificación.

1. El beneficiario deberá realizar las actuaciones objeto de la ayuda y justificarlas en el plazo que indique la resolución de concesión de la ayuda, que en todo caso no podrá ser superior a 18 meses a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León de la relación de beneficiarios a los que se ha concedido la ayuda. La justificación de la realización de las actividades subvencionadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, contendrá lo indicado en el Anexo IV:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y resultados obtenidos.

b) En el caso de balsas de almacenamiento, el proyecto constructivo visado por el colegio profesional correspondiente.

c) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

c.1) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con indicación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto se indicarán las desviaciones acaecidas respecto de lo recogido en el Anexo IV.II.

c.2) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en la letra anterior y la documentación acreditativa del pago (justificante bancario del pago realizado concordante con las facturas presentadas). La factura presentada será marcada con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación ha sido presentada y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.

c.3) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

2. La documentación justificativa se presentará, preferentemente, en el Registro del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia en la que radique su domicilio, o en los demás lugares y formas previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. Si se apreciara la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, se pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su subsanación.

4. Cuando la actividad subvencionable no pueda realizarse o justificarse en el plazo establecido, por causas debidamente justificadas, podrá concederse al beneficiario, previa solicitud de éste, una prórroga de dicho plazo, que no excederá de la mitad del mismo, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros.

5. La solicitud de prórroga y su concesión deberán producirse antes del vencimiento del plazo de justificación de la subvención. Las resoluciones sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recursos.

6. Las condiciones y el procedimiento para la concesión de la prórroga son los establecidos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.

7. Transcurrido el plazo establecido para la justificación sin que ésta haya sido presentada ante el órgano competente, éste requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación de la justificación en ese plazo dará lugar a la iniciación del procedimiento para determinar el incumplimiento de las obligaciones contraídas.

Artículo 14. Pago.

1. La presentación de la justificación, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo anterior y la realización de los controles administrativos o sobre el terreno que sean precisos, será condición indispensable para que pueda procederse al reconocimiento de la obligación a favor del beneficiario y a su pago.

2. El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización del proyecto o de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, mientras sea deudor de reintegro y si en el correspondiente expediente no consta el cumplimiento de la obligación del beneficiario de comunicar las subvenciones solicitadas y las obtenidas para el proyecto o el desempeño de la actividad.

4. Al expediente que se tramite para el pago de la subvención deberá incorporarse una certificación expedida por el Jefe del Servicio de Medios y Producción Ganadera en la que quede de manifiesto:

a) La conformidad con la justificación presentada.

b) Que no ha sido dictada resolución declarativa de la procedencia del reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma por alguna de las causas previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

c) Que no ha sido acordada por el órgano concedente de la subvención, como medida cautelar, la retención de los libramientos de pago o de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario o entidad colaboradora, referidos a la misma subvención.

5. El pago de la ayuda se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en su solicitud de ayuda.

6. Las ayudas se abonarán con sujeción a las reglas establecidas en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, en la normativa estatal básica y demás normativa aplicable.

Artículo 15. Compatibilidad de las ayudas.

1. Las ayudas reguladas en esta orden son compatibles con cualquier otra que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. No obstante, el importe de la subvención, ya sea por sí sola o en concurrencia con otra u otras de las ayudas o subvenciones que pueda conceder cualquier otra Administración o ente público o persona física o jurídica no podrá superar los límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio.

3. La obtención concurrente de ayudas otorgadas para la misma finalidad por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, cuando el importe total de las subvenciones percibidas por cada beneficiario supere el coste de toda la actividad subvencionable dará lugar a la reducción proporcional que corresponda en el importe de las subvenciones reguladas en dicho Reglamento, hasta ajustarse a ese límite.

Artículo 16. Incumplimiento y reintegro.

1. Los incumplimientos por el beneficiario de las condiciones a que esté sujeta la subvención darán lugar a que no proceda el abono de la subvención, o en su caso, se proceda al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente.

2. Se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención, en los supuestos de falta de justificación, justificación fuera del plazo o concurrencia de cualesquiera otras causas previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

3. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

4. No se devengará interés cuando el reintegro sea consecuencia de hechos no imputables al beneficiario.

5. Cuando las cantidades que deban reintegrarse y el interés exigible no se abonen en el plazo que se establezca reglamentariamente, se exigirán mediante el procedimiento de apremio.

6. En el caso de incumplimientos parciales relativos a las actividades subvencionables, se procederá a la reducción proporcional de las subvenciones concedidas o abonadas.

7. Será competente para la iniciación y resolución del procedimiento de incumplimiento, y en su caso, reintegro, el órgano competente para resolver sobre las solicitudes de ayuda.

8. Mediante la presente orden se delega en el Director General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias la competencia para la iniciación y resolución del procedimiento de incumplimiento, y en su caso, reintegro.

9. En el procedimiento para determinar el incumplimiento y el reintegro se garantizará, en todo caso, el derecho a la audiencia del interesado.

10. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la iniciación del procedimiento.

11. Cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución de concesión conforme a lo establecido en el artículo 11 de la presente orden, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros.

12. No se considerará incumplimiento la ejecución de la actividad subvencionable por un precio inferior al considerado en la resolución de concesión de la ayuda.

Artículo 17. Controles.

La Consejería de Agricultura y Ganadería podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda. El beneficiario estará obligado a colaborar en dicha inspección, proporcionando los datos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a la sede social.

Artículo 18. Fin a la vía administrativa.

1. Las resoluciones de los procedimientos de concesión de subvenciones, de los procedimientos de gestión y justificación de subvenciones y de los procedimientos para determinar el incumplimiento, así como los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión, pondrán fin a la vía administrativa.

2. Contra las resoluciones y actos recogidos en el apartado anterior, podrán los interesados interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería, en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses a contar, en ambos casos, desde el día siguiente al de su notificación.

Artículo 19. Régimen sancionador.

1. En relación con las ayudas reguladas en la presente orden, el régimen de infracciones y sanciones será el establecido en la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación.

2. Será órgano competente para la iniciación del procedimiento sancionador el Jefe del Servicio de Medios y Producción Ganadera.

3. Será órgano competente para la imposición de las sanciones y para la resolución del procedimiento sancionador la titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería. No obstante, cuando la sanción consista en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Comunidad, en la prohibición para celebrar contratos con la Comunidad u otros entes públicos o en la pérdida de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, la competencia corresponderá al titular de la consejería competente en materia de hacienda.

4. La designación del instructor del procedimiento sancionador será efectuada por el Jefe del Servicio de Medios y Producción Ganadera.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Régimen jurídico.

Para todos aquellos extremos no previstos en las bases reguladoras, será aplicable el Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones; el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación ; la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y sus disposiciones de desarrollo; la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, las restantes normas del derecho administrativo, y, en su defecto, las normas de derecho privado.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al Director General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias para dictar las instrucciones que sean precisas para la interpretación y cumplimiento de esta orden.

Segunda.- La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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