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¿Qué, cómo, cuándo?; por Ángel J. Sánchez Navarro, Profesor de Derecho Constitucional en la UCM

16/11/2015
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El día 15 de noviembre de 2015, se ha publicado en el diario ABC, un artículo de Ángel J. Sánchez Navarro, en el cual el autor considera que la cuestión no es si la Constitución ha de ser reformada, sino qué aspectos han de reformarse, y cómo y cuándo han de serlo.

¿QUÉ, CÓMO, CUÁNDO?

Cualquier reflexión sobre esta materia debería partir de dos datos evidentes. Uno: la Constitución española de 1978 definió el marco político, jurídico e institucional que ha permitido la época de mayor progreso de la sociedad española en su historia. Y dos: como cualquier obra humana, es mejorable. En este sentido, el debate sobre si hay que reformar la Constitución es engañoso, porque (al igual que cada entrenador, cada periodista deportivo o cada aficionado tiene su “equipo ideal”) cada experto, cada analista o cada ciudadano crítico tiene “su” reforma constitucional.

Así pues, la cuestión no es si la Constitución ha de ser reformada (que lo será, como casi todas las Constituciones vigentes contemporáneas), sino qué aspectos han de reformarse, y cómo y cuándo han de serlo. Preguntas cuyas respuestas escapan al ámbito de lo estrictamente técnico, para entrar de lleno en la esfera política de las opiniones.

En efecto, ¿qué hay que reformar? Ciertamente, hay un consenso amplio sobre la conveniencia -necesidad, en algún caso- de modificar aspectos como el orden de sucesión a la Corona, la introducción de una cláusula europea, la distribución de competencias entre Estado y Comunidades Autónomas, o el Senado. Mucho más discutible -y discutido- es que deba tocarse la Constitución para cambiar el sistema electoral, el funcionamiento de los partidos políticos, el Tribunal Constitucional, o la Justicia

Ahora bien: ese -limitado- consenso en cuanto al qué, parece desvanecerse cuando se plantea el cómo, porque en este punto técnicos -y políticos- ofrecen múltiples respuestas casi siempre diferentes. ¿Más competencias para todas las CC.AA., para algunas, o para el Estado? ¿Reforzamos el Senado, lo suprimimos o lo transformamos “a la alemana”? ¿Queremos un sistema electoral más proporcional, o que favorezca más el gobierno del más votado? Todas estas posiciones encuentran sólidos argumentos naturalmente contrapuestos, que sólo la negociación política puede superar.

Por lo tanto, ¿cuándo reformar? La respuesta es clara: cuando los actores políticos -y la sociedad con ellos- estén dispuestos no sólo a dialogar (argumentar, escuchar), sino a transigir y llegar a acuerdos. Sobre esa base firme, los técnicos podrán ayudar y facilitar la tarea. Mientras tanto, todas las reformas posibles -razonables o no- serán simples palabras que -ya lo decían los clásicos- vuelan (verba volant).

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