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Distribución de energía eléctrica

01/10/2015
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Orden 3/2015, de 18 de septiembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se derogan diversas normas y resoluciones en materia de distribución de energía eléctrica (DOCV de 30 de septiembre de 2015). Texto completo.

ORDEN 3/2015, DE 18 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSELLERIA DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO, POR LA QUE SE DEROGAN DIVERSAS NORMAS Y RESOLUCIONES EN MATERIA DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

Desde el punto de vista de la regulación, en las últimas décadas el sector eléctrico español ha estado caracterizado por su dinamismo y una notable complejidad, tanto por su ingente desarrollo reglamentario, con la promulgación de normas, casi siempre constitucionalmente básicas, de todos los rangos que se admiten en ordenamiento jurídico, como por el carácter multidisciplinar y altamente técnico del contenido de muchas de ellas, que hacen de esta rama del derecho administrativo un ámbito jurídico reservado a los especialistas, y ello a pesar de ser el suministro eléctrico un servicio de interés económico general, extendido prácticamente a toda la sociedad y de uso cotidiano por ciudadanos y empresas, razones todas ellas que justifican que el regulador deba esforzarse continuamente para que el marco normativo vigente sea asequible y comprensible por los sujetos a los que va dirigido, suprimiendo de aquel cuanto ha quedado obsoleto o puede generar más confusión que soluciones.

La apuntada profusión regulatoria de las bases del sector eléctrico por el Estado ha continuado, incluso se ha intensificado, con la creciente liberalización que lo viene caracterizando (la última con la Ley 24/2013, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, del Sector Eléctrico), por lo que desde las comunidades autónomas se hace necesario un ejercicio constante de revisión, adaptación, y en su caso, derogación, de aquellas regulaciones dictadas en su ámbito competencial como desarrollo de normativa básica hoy no vigente, y que por tanto, han quedado superadas o desplazadas por el nuevo ordenamiento jurídico, a fin de contribuir a alcanzar los objetivos pretendidos por los principios de buena regulación de seguridad jurídica y de simplicidad, en especial, este último.

Así, tras una revisión pormenorizada de la regulación dictada por esta comunidad autónoma en materia de distribución de energía eléctrica se han detectado varias disposiciones normativas y resoluciones que las desarrollan, con rango de orden o resolución, que tienen como fundamento normativa estatal hoy derogada, y en la que el eventual mantenimiento de ciertos pasajes que podrían estar vigentes, por no contravenir normativa posterior prevalente, no parece necesario ni conveniente, tanto por su falta de sustantividad, como porque impiden la consecución de un marco normativo sencillo, claro y poco disperso, que facilite el conocimiento y la comprensión del mismo para un correcto funcionamiento del sector.

De este modo, la Orden del día 27 de marzo de 1991, de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo, sobre extensiones de redes eléctricas fue dictada como desarrollo de dos reglamentos estatales (el Decreto, de 12 de marzo de 1954, por el que se aprueba el Reglamento de verificaciones eléctricas y regularidad en el suministro de energía, y el Real Decreto 2949/1982, de 15 de octubre, sobre acometidas eléctricas), hoy no vigentes, y es materia regulada en la actualidad, con carácter básico, esencialmente, por el Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica, a nivel sectorial, y en el plano más general, también por la legislación del suelo y urbanística, tanto estatal como autonómica, cuyos cambios desde 1991 la han dejado prácticamente sin virtualidad.

Igualmente, la Orden de 20 de diciembre de 1991, del conseller de Industria, Comercio y Turismo, por la que se autoriza la Norma Técnica para Instalaciones de Media y Baja Tensión, ha quedado hoy absolutamente superada porque fue dictada como desarrollo del mencionado Real Decreto 2949/1982, de 15 de octubre, y con base en tres reglamentos de seguridad industrial de instalaciones eléctricas, el Decreto 2413/1973, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión, el Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de líneas eléctricas aéreas de alta tensión, y el Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, todos ellos hoy derogados (sin perjuicio de la aplicación temporal de este último en los términos previstos en el punto 1 de la disposición transitoria primera del Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23) y sustituidos por otras tantas disposiciones publicadas en 2002, 2008 y 2014, respectivamente, actualizadas para adecuarlas al desarrollo tecnológico y normativo devenido desde entonces.

Como desarrollo de esta Orden de 20 de diciembre de 1991, posteriormente se aprobaron distintas resoluciones por el centro directivo competente en la materia, la última la Resolución de 11 de marzo Vínculo a legislación de 2011, de la Dirección General de Energía, por la que modifica la Resolución de 19 de julio de 2010 por la que se aprueban las normas particulares de Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU, para alta tensión (hasta 30 kV) y baja tensión en la Comunitat Valenciana, que es necesario, igualmente, derogar expresamente, tanto por las razones expuestas, como porque la citada empresa ha obtenido, y comunicado a esta Conselleria, una aprobación de sus especificaciones particulares para todo su ámbito geográfico nacional de distribución eléctrica por parte de la Administración General del Estado (Resolución de 5 de mayo Vínculo a legislación de 2014, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo), que hace incompatible el mantenimiento de una aprobación autonómica, por suponer un doble pronunciamiento desde distintas instancias sobre un mismo ámbito material, conforme al ámbito competencial delimitado por los correspondientes reglamentos de seguridad industrial en sus respectivos campos de aplicación en función de la tipología de instalación (el artículo 14 Vínculo a legislación del Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión; el artículo 15 Vínculo a legislación Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y en el artículo 7 del entonces vigente Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación).

Por todo ello, habiendo otorgado audiencia a la empresa distribuidora vinculada con la materia de la presente orden, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 28 Vínculo a legislación, letra e, de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el artículo 8 del Decreto 7/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, conforme con el Consell Jurídic Consultiu, ORDENO

Artículo único. Derogación normativa

Quedan derogadas las siguiente disposiciones y resoluciones:

- Orden del día 27 de marzo de 1991, de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo, sobre extensiones de redes eléctricas.

- Orden de 20 de diciembre de 1991, del conseller de Industria, Comercio y Turismo, por la que se autoriza la Norma Técnica para Instalaciones de Media y Baja Tensión, y las resoluciones que la desarrollan, en concreto:

- Resolución de 12 de mayo de 1994, de la Dirección General de Industria y Energía, por la que se aprueban los proyectos tipo de las instalaciones de distribución, y las normas de ejecución y recepción técnica de las instalaciones.

- Resolución de 2 de diciembre de 1994, de la Dirección General de Industria y Energía, por la que se aprueban distintos proyectos tipo de instalaciones de distribución.

- Resolución de 22 de febrero de 2006, de la Dirección General de Energía, por la que se aprueban las Normas Particulares de Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU, para Alta Tensión (hasta 30 kV) y Baja Tensión en la Comunidad Valenciana.

- Resolución de 21 de marzo de 2007, de modificación de la Resolución de 22 de febrero de 2006, de la Dirección General de Energía, por la que se aprueban las Normas Particulares de Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU, para Alta Tensión (hasta 30 kV), y Baja Tensión en la Comunidad Valenciana.

- Resolución de 7 de abril de 2008, de modificación de la Resolución de 21 de marzo de 2007, de modificación de la Resolución de 22 de febrero de 2006, de la Dirección General de Energía, por la que se aprueban las Normas Particulares de Iberdrola Distribución Eléctrica SAU, para Alta Tensión (hasta 30 kV), y Baja Tensión en la Comunidad Valenciana.

- Resolución de 19 de julio de 2010, de la Dirección General de Energía, por la que se aprueban las Normas Particulares de Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU, para Alta Tensión (hasta 30 kV), y Baja Tensión en la Comunitat Valenciana.

- Resolución de 11 de marzo Vínculo a legislación de 2011, de la Dirección General de Energía, por la que modifica la Resolución de 19 de julio de 2010 por la que se aprueban las normas particulares de Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU, para alta tensión (hasta 30 kV) y baja tensión en la Comunitat Valenciana.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. Cláusula de no gasto

La aplicación y ejecución de esta orden, incluyéndose al efecto todos los actos jurídicos que pudieran dictarse en desarrollo o ejecución de la misma, no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a la conselleria competente en materia de energía, y en todo caso, deberá ser atendida con los medios personales y materiales de aquella.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única. Instalaciones eléctricas en tramitación

A las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden en los órganos competentes para el registro, autorización previa, de construcción o de aprobación del proyecto de ejecución y/o de explotación de instalaciones eléctricas, según corresponda, les serán de aplicación, en la parte que sigue vigente, la citada orden de 20 de diciembre de 1991 y las resoluciones que la desarrollan, hasta la puesta en servicio definitiva de dichas instalaciones.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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